RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 543 de 2001 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
29/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2404 del 4 de junio de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 543 DE 2001

(Mayo 29)

Por la cual se prohibe el consumo de tabaco, cigarrillos y sus derivados en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud Públicas y Privadas del Distrito Capital

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 812 de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 79 de la Constitución política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

Que el Articulo 165 de la ley 100 de 1993 indica que las intervenciones del Plan de Atención Básico estarán orientadas directamente a la colectividad a aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales coma la información pública, la educación y el fomento de la salud y el control de consumo de tabaco entre otras.

Que en el Acuerdo 3 de 1.983 del Concejo del D.C. se dictan normas sobre el control de la contaminación ambiental par el habito de fumar, prohibiendo en consumo de derivados de tabaco en áreas cerradas de hospitales, sanatorios, centros de salud, puestos de socorro y similares

Que la resolución 7036 de Mayo de 1.9.91 del Ministerio de Salud, prohibe el consumo de tabaco en sus instalaciones y entidades adscritas.

Que la resolución 004225 del 29 de maya de 1.992 expedida por el Ministerio de Salud, establece en el articulo segundo una recomendación para todas sus instituciones, empresas y establecimientos educativos, militares: religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del habito de fumar así como la prohibición total de cualquier publicación directa o indirectamente alusiva al tabaco.

Que el riesgo ocupacional preexistente en la actividad a la que se dedica el trabajador puede potenciarse o sumarse a las sustancias contenidas en el humo del cigarrillo, causando el 50% del índice de ausentismo y de probabilidad de hospitalización en aquellos que no fuman;

Que la expectativa de vida actual en Colombia es de 70 años, reduce a 55 en las personas fumadoras; la cual se

Que el humo de cigarrillo contiene alrededor de 4.000 compuestas tóxicas de 105 cuales 50 están clasificadas coma cancerígenas en humanas.

Que se ha comprobado que fumar produce enfermedad isquémica y coronaria, accidente cerebro vascular, enfermedad vascular periférica, aneurisma aortico, cáncer de pulmón, cáncer de faringe y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, Además incrementa el riesgo de desarrollar cáncer de vejiga, esófago, laringe, cavidad bucal y lengua;

Que también se ha comprobado que quienes dejan de fumar reducen el riesgo de enfermar y de morir de manera progresiva siendo primero el impacto en la reducción del riesgo de enfermedades Cardiovasculares y en el mas largo plazo sobre le riesgo de desarrollar tumores malignos y enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Que par todo lo anterior

Ver la Resolución de la Secretaría de Salud 615 de 2001

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Prohíbase el consumo de cigarrillo .derivados en todas las áreas cerradas de las Instituciones Servicios de Salud Publicas y Privadas de Salud Pública y Privadas del D.C.

ARTICULO SEGUNDO: En todas las áreas cerradas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Publicas y Privadas del D.C, deberán fijarse avisos restrictivas y prohibitivas de la acción de fumar los cuales deben ser ubicados en sitios visibles al publica.

ARTICULO TERCERO: Como parte fundamental de la política de bienestar de los trabajadores y de las prioridades de trabajo del Comité Paritario de Salud Ocupacional de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Publicas y Privadas del D.C. se debe establecer e implementar un plan de acción que incluya diferentes estrategias que permitan controlar el consumo de tabaco y derivados en los funcionarios.

ARTICULO CUARTO: Todas las personas que ingresen a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Publicas y Privadas del D.C, sean funcionarios, contratistas o visitantes deberán abstenerse de fumar dentro de sus instalaciones.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C

JOSE: FERNANDO CARDONA URIBE

Secretario De Despacho