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ACUERDO 001 DE 2022
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 001 de 2020 - Por medio del cual se adopta El Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional1069 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23 de 1991 "Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 65B, adicionado por el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998, que las entidades de Derecho Público del orden distrital deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.
Que el Decreto Nacional 1716 de 2009 "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001", en su artículo 16 establece que el Comité de Conciliación, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho", establecen como función del comité de conciliación de las entidades de derecho público, la de darse su propio reglamento.
Que mediante el Decreto Nacional 1167 de 2016, se modificaron y suprimieron algunas disposiciones del Decreto Nacional 1069 de 2015, respecto de los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, miembros del comité de conciliación, del medio de control de repetición y otros asuntos.
Que mediante el Acuerdo 002 de 15 de diciembre de 2017, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación, adoptó su Reglamento Interno.
Que mediante el Decreto Distrital 839 de 2018 se establecieron directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital que deben ser aplicadas y tenidas en cuenta por la Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante Acuerdo 001 de 21 de abril de 2020 expedido por el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación se adoptó el Reglamento Interno del mismo y se derogó el Acuerdo 002 de 15 de diciembre de 2017.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá en fecha 4 de octubre de 2022, expidió el Decreto Distrital 432 de 2022, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones", el cual entra en vigencia a partir el 1 de noviembre de 2022; por lo cual se hace necesario modificar la conformación de los miembros del comité de conciliación.
Que con ocasión de lo anterior, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación, en-sesión ordinaria no presencial llevada a cabo el 27 de octubre de 2022, aprobaron modificar el Acuerdo 001 de 2020. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1.- Modificar el Artículo 3 del Acuerdo 001 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 3. Conformación del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación está conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a, quien lo preside.
2. El/la Subsecretario/a de Gestión Institucional.
3. El/la Subsecretario/a Jurídico/a.
4. El/la Director/a de Defensa Judicial.
5. El/la Director/a de Desarrollo del Suelo.
En el evento en que el/la Presidente/a del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o le sea imposible asistir a la misma, ésta será ejercida por el/la Subsecretario/a Jurídico/a, y ante ausencias simultáneas de uno y otro, los miembros asistentes a la respectiva sesión deberán decidir quién la asume, dejándose la constancia en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo cuórum. Parágrafo 1. Serán miembros e invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto, los siguientes:
1. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno.
2. El/la Director/a Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital o su delegado.
3. El/la Secretario/a Técnico/a.
4. EI/IA apoderado/a de la entidad y/o responsable de la ficha técnica, cuya invitación será de obligatoria aceptación y cumplimiento.
Parágrafo 2. Serán invitados ocasionales, con voz, pero sin voto, los/as Subsecretarios/as y Directores/as de las áreas técnicas, que por su condición jerárquica y funcional deban asistir; así mismo, podrán ser invitados ocasionales, con la mencionada facultad, servidores/as, ex servidores/as contratistas y/o ex contratistas de la Secretaría Distrital de Planeación, así como de otras entidades, que debido a su conocimiento sobre un tema técnico que se trate en el Comité, deban asistir.
Artículo 2. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 001 de 2020 permanecen vigentes.
Artículo 3. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del 1 de noviembre de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2022.
CONCEPCIÓ CASTAÑEDA JIMÉNEZ
Presidenta del Comité de Conciliación
Delegada de la Secretaria Distrital de Planeación
NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS
Subsecretaria de Gestión Corporativa
DIANA HELEN NAVARRO BONETT
Subsecretaria Jurídica
MONICA MARIA CABRA BAUTISTA
Directora de Defensa Judicial
Nota: Ver norma original en Anexos. |