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Decreto 519 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7579 del 18 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 519 DE 2022

 

(Noviembre 18)

 

Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 17, 63 y 65 del Decreto 714 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto distrital 518 del 16 de diciembre de 2021 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto distrital 540 del 24 de diciembre de 2021.

 

Que de conformidad con el Artículo 17 del Decreto Distrital 714 de 1996, compilatorio de las normas orgánico-presupuestales, “los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría Distrital.

 

La Secretaría de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los quince días siguientes a la incorporación de dichos recursos”.

 

Que de conformidad con el artículo 63 ibidem, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.

 

Que el artículo 65, ejusdem, dispone que durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió el Acuerdo de Consorcio relacionado con la acción denominada catalyst environmental sustainability and gender equality in the post COVID-19 era - MOTOREC, (“AVANZANDO HACIA LA RECUPERACIÓN: El sistema de transporte de Bogotá como catalizador para la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género en la era post COVID-19. - MoToRec”),  suscrito el 30 de marzo de 2022 entre la Asociación Mundial de Grandes Metropólis (METRÓPOLIS), la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, como representantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (el Beneficiario), el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona (el Beneficiario).

 

Que las partes beneficiarias se postularon ante la Comisión Europea a la convocatoria “Autoridades Locales: Alianzas para ciudades sostenibles 2021”, con la acción mencionada, que fue aceptada y se beneficiará con la financiación de diferentes actividades, que se ejecutarán en un horizonte financiero de tres (3) años, con un aporte de recursos estimado en euros y que en cada vigencia atenderá actividades específicas que impactarán diferentes proyectos de inversión de la entidad.

 

Que el Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Tesorería, en el marco del Acuerdo en mención recibió de la Unión Europea (UE), un aporte en euros; recursos que fueron legalizados y monetizados por la suma de SEISCIENTOS UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($601.057.763), abonados a la cuenta de ahorros No. 0550006000995206 del Banco DAVIVIENDA, el 12 de agosto de 2022. De los cuales corresponden a la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con el Acuerdo de Consorcio DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CINCO PESOS M/CTE ($240.423.105).

 

Que de acuerdo con la priorización de actividades previstas para 2022, en el marco del Acuerdo de Consorcio la Secretaría Distrital de Ambiente requiere adicionar la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($211.140.743), en el proyecto 7778 “Control a los factores de deterioro de calidad del aire, acústica y visual del Distrito Capital - Bogotá”.

 

Que según radicado 2022EE232763 del 12 de septiembre de 2022 la Secretaría Distrital de Ambiente allegó a Secretaría Distrital de Hacienda, certificación del responsable de presupuesto sobre la existencia de los recursos en la Tesorería Distrital, para la adición de los mismos en la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que en cumplimiento de los requisitos para el proceso de adición la Secretaría Distrital de Ambiente solicitó concepto favorable expedido por la Secretaría Distrital de Planeación por valor de $211.140.743 el cual se expidió con radicado 2-2022-134094 del 16 de septiembre de 2022.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y gastos e inversiones de la Administración Central Distrital de la vigencia 2022, en la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($211.140.743)

 

En virtud de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($211.140.743) según el siguiente detalle:

 

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

111-00 - Secretaría Distrital de Hacienda

 

Código

Nombre

Valor ($)

O1

INGRESOS

211.140.743

O12

RECURSOS DE CAPITAL

211.140.743

O1208

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

211.140.743

O120801

Donaciones

211.140.743

O120801002

De organizaciones internacionales

211.140.743

O12080100201

No condicionadas a la adquisición de un activo

211.140.743

 

ARTÍCULO 2°. Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($211.140.743), según el siguiente detalle:

 

0126-01 - Secretaría Distrital de Ambiente

 

Código

Nombre

Total

O2

GASTOS

211.140.743

O23

INVERSIÓN

211.140.743

O2301

DIRECTA

211.140.743

O230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI

211.140.743

O23011602

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

211.140.743

O2301160235

Manejo y prevención de contaminación

211.140.743

O23011602270000007778

Control a los factores de deterioro de calidad del aire, acústica y visual del Distrito Capital. Bogotá

211.140.743

 

ARTÍCULO 3°. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

 

ARTÍCULO 4°. La Secretaría Distrital de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los quince (15) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.