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Acuerdo 129 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7583 del 24 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 129 DE 2022

 

(Octubre 31)

 

Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Operación (CMO) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación por variación de los costos unitarios particulares, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación, los contratos de suministro e interconexión y el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C., se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,

 

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 1.2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021, Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen Jurídico de Servicios Públicos Domiciliarios determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció como uno de los criterios orientadores del régimen tarifario la suficiencia financiera, según el cual: “(…) se entiende que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” (Subrayado por fuera de texto original).

 

Que la misma Ley 142 de 1994 en el artículo 125 establece que “durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula”. A su vez el artículo 126 establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco (5) años y vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

 

Que la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Así, los conceptos relacionados con los costos de tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica e insumos químicos se reconocen en la estructura tarifaria a través del componente Costo de Medio de Operación Particular (CMOp), que corresponde a uno de los elementos que conforman el Costo de Operación Total (COT), el cual permite determinar el Costo Medio de Operación de acueducto y alcantarillado (CMOac/al).

 

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.4.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, cada vez que en un período de doce meses continuos se acumule un aumento o disminución del 5% en precios constantes en los costos unitarios particulares de tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica e insumos químicos, deberán ser ajustados por la persona prestadora sin que sea necesario adelantar actuación administrativa ante la CRA. En este sentido la variación en el costo unitario particular de tratamiento de aguas residuales para el servicio de alcantarillado en Bogotá DC, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 5 (CUP_TR5) y el año tarifario 6 (CUP_TR6) es del – 65,18%, superior al -5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto.

 

Que la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de producción del servicio de acueducto, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 5 (CUP_TR5) y el año tarifario 6 (CUP_TR6) es del -17,44%, superior al - 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto. Así mismo, la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de distribución del servicio de acueducto, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 5 (CUP_TR5) y el año tarifario 6 (CUP_TR6) es del 15,06%, superior al 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto.

 

Que la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha y Bogotá DC, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 5 (CUP_TR5) y el año tarifario 6 (CUP_TR6) es del 18,79%, superior al 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto.

 

Que en el cálculo del costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de producción del servicio de acueducto y el costo unitario particular de insumos químicos del año tarifario 6 (CUP_IQ6), eventualmente se requerirá hacer una depuración para excluir del cálculo los sobrecostos causados por el incumplimiento en la ejecución del contrato 1-01-25300-1140-2017 para la ejecución de los proyectos del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR con códigos 384-G ampliación de filtros Planta Wiesner, TR-1098-005-G Bypass del tanque de contacto de cloro (CDC) en la Planta de Tratamiento Francisco Wiesner y TR-1055012-G tercera unidad de bombeo para lavado de filtros de la Planta Wiesner, teniendo en cuenta que dichos sobrecostos  podrían  corresponder a una operación no eficiente del sistema y, por lo tanto, no  podrían ser incorporados en las tarifas que se cobren a los usuarios. Así, una vez se realice la citada depuración y si se evidencia una variación diferente a la adoptada en el presente Acuerdo en el costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de producción del servicio de acueducto y el costo unitario particular de insumos químicos, se presentará para aprobación de la Junta Directiva de la Empresa la diferencia entre la variación adoptada mediante este Acuerdo y la que resulte, con la correspondiente modificación en los costos de referencia y las tarifas por estos conceptos.

 

Que por otro lado, el monto pagado a las autoridades ambientales por las tasas ambientales de acueducto (tasas de uso) configura el Costo Medio de Tasas de Acueducto (CMTac) y de acuerdo con los establecido en el 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, dicho costo podrá modificarse en cuanto ello se refiera a variaciones en los valores de las tasas por utilización de agua, por parte de la autoridad ambiental sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho costo. En relación con el denominador de la fórmula para el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales del Servicio de Acueducto (CMTac), el artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas - CCP del período de facturación de tasas ambientales.

 

Que en el Libro No 2, Parte 4, el Título 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión. A su turno el parágrafo 5 del artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA previamente citada, establece que las personas prestadoras que sean beneficiarias en los contratos de suministro de agua potable deberán incluir el valor correspondiente al costo generado por tasas ambientales para acueducto indicado por el proveedor.

 

Que la autoridad ambiental, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) mediante facturas CAR No. 202103788, 202103789, 202103790, 202103791, 202103792 y 202103793 del 29 de abril de 2022 cobró a la EAAB-ESP la suma de mil novecientos noventa y ocho millones novecientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y dos pesos m/cte ($1.998.950.652), por el uso de las fuentes hídricas Río Teusacá - Embalse San Rafael, Río Bogotá - Quebrada Yomasa, Río Chisacá y Curubital (Embalse La Regadera), Río Bogotá, Río Teusacá - Embalse de Aposentos y Quebrada La Upata - Quebrada La Osa respectivamente, durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

 

Que adicionalmente, la autoridad ambiental Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC, mediante órdenes de consignación SIIF PNN Nos. 36221, 36321, 36421 y 36521  del 13 de mayo de 2021, 67321 y 67421 del 13 de agosto de 2021, 94921 y 95021 del 04 de noviembre de 2021, 107021 y 107121 del 16 de diciembre de 2021 y 9222 y 9322 del 17 de febrero de 2022, cobró a la EAAB - ESP la suma de siete mil trecientos setenta y un millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y seis pesos ($ 7.371.667.266) m/ cte por el uso de las fuentes hídricas del sistema de abastecimiento del Parque Nacional Natural Chingaza y del Parque Nacional Natural Sumapaz durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

 

Que el artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que el denominador de la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales del servicio de acueducto (CMTac) deberá corresponder al Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) proyectado para el período de facturación de tasas ambientales. En este sentido, dado que el (CMTac) que se modifica en este Acuerdo se empezará a facturar a los usuarios durante el segundo semestre del año 2022, se debe utilizar como denominador del cálculo, el valor del CCP proyectado para el período 01 de julio de 2022 - 30 de junio de 2023 es decir, el CCP proyectado para el séptimo período tarifario.

 

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el cálculo del componente Costo Medio de Tasas Ambientales del Servicio de Acueducto (CMTac) en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP y para el costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, incorporando el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por el uso de las fuentes hídricas, correspondientes a la última vigencia cobrada - año 2021 y que equivale en su totalidad a la suma de nueve mil trecientos setenta millones seiscientos diecisiete mil novecientos dieciocho pesos ($9.370.617.918) m/cte, así como el CCP del séptimo período tarifario.

 

Que en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece la fórmula tarifaria para el cálculo del costo medio de tasas ambientales del servicio de alcantarillado cuando no exista caracterización de vertimientos (CMTal,sc) este componente le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado. Adicionalmente, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 indicó que: “(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”

 

Que en este sentido la autoridad ambiental Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) cobró a la Empresa la suma de veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa y cinco pesos ($24.256.863.195) m/cte por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB – ESP en Bogotá DC, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2019, cobro que está soportado en las facturas Nos. TR 0000740, TR 0000743, TR 0000744, TR 0000746, TR 0000747, TR 0000748, TR 0000749, TR 0000750, TR 0000751, TR 0000752, TR 0000753, TR 0000754, TR 0000755, TR 0000756 y TR 0000757 del 13 de julio de 2022, valor que deberá incorporarse en la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C.

 

Que en cuanto a la actualización de las tarifas, el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 fija la fórmula y procedimiento para indexar los costos de referencia, adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE. Por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC, correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, se podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. El parágrafo 3 del mismo artículo, establece que se deberá excluir de la actualización los costos medios de tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución.

 

Que en el mes de octubre de 2022 se acumuló una variación en el IPC del 3,31% correspondiente a la variación del IPC reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, entre los meses de mayo y septiembre de 2022, periodo en el cual se presentó el último acumulado por indexación aplicado por la EAAB-ESP, por lo que la Empresa está facultada para actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

 

Que debido a la verificación normativa es necesario modificar: i) El Costo Medio de Operación  (CMO) para los servicios de acueducto y alcantarillado por la variación de los costos unitarios particulares superiores al 5% en el año tarifario 6 (CUP_IQ6) con respecto al año tarifario 5 (CUP_IQ5) para todas las áreas de prestación de servicio de la Empresa; ii) El Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto y los contratos de suministro e interconexión por el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por el uso de las fuentes hídricas correspondientes a la última vigencia cobrada – año 2021 y para el servicio de alcantarillado por el monto a pagar a la autoridad ambiental competente por las cargas vertidas en el área de prestación de Bogotá DC, correspondientes a la última vigencia cobrada - año 2019 y iii) Actualizar los costos de referencia con la variación acumulada del IPC entre los meses de mayo y septiembre de 2022 equivalente al 3,31%, lo cual implica el cambio de todos los costos y en consecuencia las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa en todas sus áreas de prestación y los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

 

Que en virtud de lo anterior, las tarifas adoptadas mediante Acuerdo No 117 de 2022 requieren ser modificadas y actualizadas. Los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con estas modificaciones se encuentran detallados en el documento técnico “MPFD0801F08-02 Informe Modificaciones CMT CUP IPC octubre 2022 V1” y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Operación (CMO) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de Prestación de Servicios APS de la EAAB–ESP y el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para el servicio de alcantarillado en Bogotá DC. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de octubre de 2022:

 

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS

(Pesos de diciembre de 2014)

 

Costo

Unidad

Bogotá D.C.

Soacha

Gachancipá

Otros Municipios

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Acueducto

Costo Medio de

Administración CMA

$/Suscriptor/ mes

$ 5.360,36

$ 2.547,90

$ 5.360,36

$ 2.547,90

$ 5.360,36

$ 5.360,36

Costo

Unidad

Bogotá D.C.

Soacha

Gachancipá

Otros Municipios

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Alcantarillado

Acueducto

Acueducto

Costo Medio de

Operación CMO

$/m3

$ 753,25

$ 470,84

$ 780,24

$ 429,46

$ 780,99

$ 780,99

Costo Medio de

Inversión CMI

$/m3

$ 1.321,46

$ 1.629,75

$ 1.079,03

$ 1.338,39

$ 645,69

$ 541,02

Costo Medio de Tasa

Ambiental CMT (*)

$/m3

$ 27,73

$ 85,53

$ 27,73

$ 86,94

$ 27,73

$ 27,73

 

(*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de octubre de 2022

 

Artículo 2. COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Modificar el costo de referencia para el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

 

Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente costo de referencia para el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se expresa en pesos corrientes de octubre de 2022:

 

COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN

($ diciembre de 2014)

 

Componente Tarifario

Tarifa ($/m3)

CMOc

$ 223,15

CMOp

$ 75,74

CMI

$ 321,19

CMT (*)

$ 16,59

Tarifa Contratos

$ 636,67

 

(*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de octubre de 2022

 

Artículo 3. COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Modificar el costo de referencia para el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para los nuevos contratos de suministro de agua potable e interconexión.

 

Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de octubre de 2022:

 

COSTO DE REFERENCIA PARA NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO

DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN

 

($ diciembre de 2014)

 

Subsistema

Costo Medio de Operación

Costo Medio de Inversión

Costo Medio de Tasas Ambientales (**)

Contrato a los que Aplica

$ Dic. 2014

$ Dic. 2014

$ Oct. 2022

Costo del

Subsistema de Suministro

 $ 202,09

$ 233,51

$ 16,59

Contratos de Suministro

Peaje del

Subsistema de Transporte

 $ 111,16

$ 102,18

 

Contratos de interconexión al subsistema de transporte

TOTAL (*)

 $ 313,25

$ 335,69

$ 16,59

Contratos de suministro e interconexión al subsistema de transporte

 

(*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte (**) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de octubre de 2022

 

Artículo 4. ACTUALIZACIÓN POR INDEXACIÓN: Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las APS de la EAAB–ESP, así como los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión en un 3,31%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre los meses de mayo y septiembre de 2022. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Parágrafo Primero. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado definidos en el artículo primero, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS, actualizadas acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Parágrafo Segundo. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en los artículos segundo y tercero, los factores de indexación acorde con la metodología contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 5. APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo cuarto (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas.

 

En relación con las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo segundo del artículo cuarto (Anexo II) del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la SSPD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Artículo 6. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y del cumplimiento de los requisitos de información, y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes octubre el año 2022.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

NOTA: Ver Anexos 1 y 2.