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Acuerdo 862 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7584 del 25 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 862 DE 2022

 

(Noviembre 22)

 

Por el cual se establecen lineamientos para la creación de la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina de Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, principalmente lo señalado en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 370 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. Establecer lineamientos e instar a la Administración Distrital la creación de la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina de Bogotá, D.C, en aras de mejorar y fortalecer la sostenibilidad, productividad y competitividad de los emprendimientos de los y las jóvenes rurales de la ciudad, así como para motivar la creación, consolidación y el incremento de proyectos sostenibles con salida a distintos mercados.

 

Parágrafo 1. La Comisión articulará sus actuaciones con la Gobernación de Cundinamarca y con los municipios del departamento, para fortalecer los proyectos de los emprendedores y las emprendedoras jóvenes rurales campesinas de los municipios que hagan parte de la Región Metropolitana de Bogotá - Cundinamarca, conforme a lo establecido en la respectiva ley orgánica en consonancia con el artículo 325 de la Constitución Política.

 

Parágrafo 2. Los emprendimientos producto de la iniciativa de los y las jóvenes rurales campesinas, serán apoyados por la comisión promoviendo en estos el concepto de negocios verdes, que aporta a la sostenibilidad y conservación de la ruralidad de Bogotá Región.

 

Artículo 2. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, entiéndase:

 

a. Joven: Entiéndase en esta definición las personas que se encuentran entre los 14 y 28 años, conforme a la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018.

 

b. Negocios verdes: entiéndase en esta categoría aquellos que contemplan las actividades económicas en las que se ofrecen bienes o servicios que generan impactos ambientales positivos y que, además, incorporan buenas prácticas ambientales, sociales y económicas, con enfoque de ciclo de vida, contribuyendo a la conservación del ambiente como capital natural que soporta el desarrollo del territorio.

 

Artículo 3. LINEAMIENTOS. La Administración Distrital creará la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina De Bogotá D.C, a partir de los siguientes lineamientos:

 

1. Identificar y dar trámite a las peticiones sobre emprendimiento por parte del emprendedor y emprendedora joven rural campesino.


2. Promover la participación del emprendedor y emprendedora joven rural campesino en la formulación, estructuración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, estrategias, proyectos, planes y políticas de emprendimiento.

 

3. Incentivar programas, estrategias, proyectos, planes y políticas que impulsen el emprendimiento en los y las jóvenes rurales campesinas

 

4. Velar por la ejecución, a nivel local y distrital, de los programas, estrategias, proyectos, planes y políticas que impulsen el emprendimiento en los y las jóvenes rurales campesinas.

 

5. Propender por el seguimiento permanente de cada uno de los emprendimientos a manos de los y las jóvenes rurales campesinas que se crean o se están desarrollando con apoyo de la comisión.

 

6. Con posterioridad a la creación de la instancia, presentar un reporte semestral al Concejo de Bogotá con base en las metas e indicadores de avance y cumplimiento sobre el desarrollo del organismo, previstos en los programas, estrategias, proyectos, planes y políticas que impulsen el emprendimiento en los y las jóvenes rurales campesinas.

 

7. Propender por implementar programas de formación y capacitación en emprendimiento rural para los y las jóvenes rurales campesinas según rangos de edades.

 

8. Motivar la educación en emprendimiento rural en el Distrito, considerando instituciones educativas del sector rural.

 

9. Lograr el acompañamiento a los emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales campesinos en todos los procesos de la cadena productiva de sus emprendimientos.

 

10. Promover la conexión permanente del emprendedor y emprendedora joven rural y sus productos, con los distintos mercados de Bogotá y la Región, incluyendo las estrategias digitales para su comercialización.

 

11. Promover la innovación y el aprovechamiento de las tecnologías de la información en los emprendimientos rurales de jóvenes rurales.

 

12. Buscar incentivar la conexión del emprendedor y emprendedora joven rural campesina con programas, proyectos, convocatorias y subsidios sobre la materia.

 

13. Fomentar programas de emprendimiento rural sostenible en el Distrito en materia de ecoturismo, preservación de ecosistemas estratégicos, entre otros.

 

14. Promover incentivos referentes al retorno de los jóvenes a la ruralidad.

 

15. Promover el intercambio de experiencias sobre el emprendimiento juvenil rural a nivel territorial.

 

16. Incentivar la formalización de los emprendimientos juveniles rurales identificados por la comisión.

 

17. Promover la elaboración de estudios intersectoriales que permitan identificar el ecosistema de emprendimiento del joven rural campesino.

 

18. Orientar a los emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales campesinas promoviendo el cumplimiento de los criterios de los negocios verdes.

 

19. Propender por asegurar los servicios básicos sociales a la población de emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales.

 

20. Promover en el ejercicio de las actividades de la población de emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales, los derechos de las mujeres, las personas con discapacidad y de la población LGBTI.

 

21. Propender por la difusión de la información a la ciudadanía de los programas, estrategias, proyectos, planes y políticas sobre emprendimiento rural juvenil, acceso a la tierra, capacitaciones y educación, subsidios, entre otra información relacionada con el emprendimiento rural juvenil.

 

Parágrafo. La Comisión de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina de Bogotá orientará y asesorará a los Jóvenes Rurales Campesinos Emprendedores frente a los criterios para el cumplimento de los negocios verdes, los cuales son:

 

1. Viabilidad económica del negocio

 

2. Impacto ambiental positivo del bien o servicio

 

3. Enfoque de ciclo de vida del bien o servicio

 

4. Vida útil.

 

5. No uso de sustancias o materiales peligrosos.

 

6. Reciclabilidad de los materiales y uso de materiales reciclados.

 

7. Uso eficiente y sostenible de recursos para la producción del bien o servicio.

 

8. Responsabilidad social al interior de la empresa.

 

9. Responsabilidad social y ambiental en la cadena de valor de la empresa.

 

10. Responsabilidad social y ambiental al exterior de la empresa.

 

11. Comunicación de atributos sociales o ambientales asociados al bien o servicio.

 

12. Esquemas, programas o reconocimientos ambientales o sociales implementados o recibidos.

 

Artículo 4. La Comisión de apoyo al Emprendedor Joven Rural Campesino Distrital podrá ser de carácter intersectorial e integrada por:

 

- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

- La Secretaría Distrital de Planeación

 

- La Secretaria Distrital de Gobierno.

 

- La Secretaría Distrital de Ambiente.

 

- La Secretaría de Educación Distrital.

 

- La Secretaría Distrital de Integración Social.

 

- El Instituto para la Economía Social IPES.

 

- El Instituto Distrital de Turismo IDT.

 

- La Secretaría Distrital de la Mujer.

 

- Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal. - IDPAC

 

- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

- Secretaría Distrital de Hábitat.

 

- Delegados de organizaciones juveniles rurales

 

- Las demás entidades que la Administración Distrital considere competentes en la materia.

 

Parágrafo 1. Se tendrá en cuenta el enfoque étnico reconociendo la diversidad cultural y sus valores, sentidos, lógicas y saberes propios para integrar y no discriminar, ni desvalorar la riqueza cultural presente en la ruralidad distrital.

 

Parágrafo 2. La Comisión podrá invitar a entidades del orden Nacional, Departamental de Cundinamarca y municipal de los municipios de la Región Metropolitana de Bogotá y a la Cámara de Comercio de Bogotá

 

Parágrafo 3. Cuando así lo considere pertinente para cumplimiento de sus objetivos y funciones la Comisión podrá invitar a representantes de otras organizaciones o instituciones del sector público, el sector privado y la academia, cuyo aporte estime puede ser de utilidad. Estos invitados serán citados para temas específicos.

 

Parágrafo 4. El IDPAC determinará de manera conjunta con las organizaciones juveniles rurales, el proceso de delegación para la participación en la comisión.

 

Artículo 5. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará el presente acuerdo dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia

 

Artículo 6. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2022.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,  DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.