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Proyecto de Acuerdo 370 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 PROYECTO DE ACUERDO No. ____370_____ DE  2021

 

Ver Acuerdo Distrital 862 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y EMPRENDEDORA JOVEN RURAL CAMPESINA DE BOGOTÁ D.C Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

 

1. OBJETO DEL PROYECTO

 

Este proyecto de acuerdo tiene como objeto crear la comisión de apoyo a emprendedores jóvenes rurales campesinos de Bogotá D.C. A través del cual se crea un programa de acompañamiento y capacitación al emprendedor joven rural campesino, con el fin de fortalecer y mejorar la calidad y cantidad de los proyectos productivos, permitiendo que sean sostenibles con mercados de salida activos.

 

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

2.1. Justificación del proyecto

 

Panorama Internacional

 

 

Fuente: Agrodiario. (2019)

 

Aunque el mundo rural ha tenido grandes transformaciones a lo largo de los últimos años en países desarrollados como los que se encuentran en el continente Europeo, en donde  los servicios y accesos a las zonas rurales están cubiertos por una presencia estatal muy fuerte y consolidada, y las nuevas concepciones de ruralidad se orientan a diversas actividades económicas y sociales muy rentables como el turismo, en Colombia la ruralidad parece quedar rezagada en el tiempo bajo la misma concepción agrícola con bajo desarrollo social, orientado a la baja participación del estado en las dinámicas de progreso y prestación de servicios.

 

Según los datos del Banco Mundial para el 2018, en el mundo se estimaron 3,396 mil millones de personas viviendo en la población rural y en Latinoamérica 123 millones, con la particularidad de que en continentes como el Europeo el porcentaje de población rural está cerca al 60%, y en Latinoamérica solo se tiene el 23,5%.

 

Los procesos de fortalecimiento rural en Europa estuvieron articulados con su concepción general de desarrollo, lo que favoreció el abandono de zonas de producción marginales, aumentó el tamaño de las exportaciones agrarias y su capitalización. Circunstancias fundamentales que no se presentaron en América Latina.

 

La ruralidad Latinoamericana además de caracterizarse por tener una baja densidad rural, también enfrenta problemas asociados a una baja concentración de riqueza, desigualdad en la tenencia y acceso a la tierra, sobreexplotación y mal uso de los recursos, baja calidad de infraestructura y escasa conectividad. Estas condiciones dificultan el acceso a los mercados, bienes y servicios públicos generando dificultades y desventajas respecto a los habitantes urbanos.

 

Ante esto el Banco Mundial comenta “América Latina es altamente desigual en cuanto ingresos y también en el acceso a servicios como educación, salud, agua y electricidad; persisten además enormes disparidades en términos de participación, bienes y oportunidades. Esta situación frena el ritmo de la reducción de la pobreza y mina el proceso de desarrollo en sí”.

 

El contexto colombiano no es indiferente al latinoamericano, se presentan cifras preocupantes como que el 10% más rico de la población percibe alrededor de 30 veces el ingreso del 10% más pobre. Y la pobreza rural asociada a la variable ingreso, muestra que cerca del 79.7% de la población rural no recibe ingresos suficientes para una canasta familiar mínima y, por tanto, se sitúa por debajo de la línea de pobreza. El 45.9% de la población pobre rural se ubica en la categoría de indigente, es decir, en pobreza extrema. Estas son brechas que dificultan el aumento de bienestar individual y colectivo.

 

La migración como problema estructural de la ruralidad en Colombia

 

 

Fuente: Radio Nacional de Colombia. (2015)

 

La migración del campo a la ciudad es un fenómeno que ha afectado al país desde hace ya varias décadas. Según el DANE, para el año 2000 el 50% de la población que emigraba decidía hacerlo hacia las capitales regionales. La población rural ha migrado a las ciudades por motivos que van desde búsqueda de empleo, estudios, la ilusión de una vida mejor a la vida campesina o por motivos políticos relacionados con el desplazamiento forzado.

 

Según el diagnóstico realizado por el Grupo de Diálogo Rural de Colombia en 2015, el 25% población que habita en las zonas rurales es joven, y de ellos, aproximadamente el 12% migra a los centros urbanos. Casi el 40% de los jóvenes rurales están en condición de pobreza y las mujeres jóvenes rurales tienen menos oportunidades laborales y salariales.

 

De los datos extraídos de la encuesta de Calidad de Vida de 2015, los jóvenes rurales no cuentan con la misma oferta de servicios y programas de los habitantes de las ciudades capitales.  Debido a la dificultad para acceder a educación postsecundaria, a trabajos formales y la falta de oportunidades, se estima que cerca del 12% de los jóvenes rurales migra a los centros urbanos en busca de mejores oportunidades.

 

Otros fenómenos abordados son la mayor migración femenina, la alta prevalencia de embarazos adolescentes en los sectores rurales, las causas de mortalidad (siendo las agresiones y homicidios el primer motivo de defunción), y el impacto del conflicto armado. Frente a los anteriores resultados, es importante resaltar que los jóvenes rurales que pertenecen a algún grupo étnico afrontan condiciones socioeconómicas más complejas.

 

Ruralidad en Bogotá

 

 

Fuente: Agencia de Noticias UN. (2018)

 

Bogotá es una ciudad en su mayoría rural, con una extensión  de 122.716 hectáreas equivalente al 75%, de las cuales el 66,07% son áreas protegidas nacionales y regiones, tales como: el Parque Nacional Natural Sumapaz; la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá; la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta de Río Bogotá, y la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van der Hammen, y algunas reservas naturales de la Sociedad Civil como Tauro, el Parque Ecológico los Andes y el Horadado de San Alejo. El territorio rural está disperso en nueve de las 20 localidades de la capital: Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar, Usaquén, Santa Fe, San Cristóbal, Chapinero, Suba y Bosa.

 

 

Fuente: Secretaría de Planeación.

 

En cuanto a los usos del suelo rural, el 70,1% está constituido por cobertura de páramo; el 9,1%, por bosque alto andino y matorrales; el 1,6%, por plantaciones forestales; el 15,5%, por pastos y el 2,9% por cultivos como hortalizas y papa.

 

Según la encuesta llevada a cabo por el DANE (2018), se determinó que el tamaño poblacional que habita la zona rural de Bogotá es de 15.220 personas en aproximadamente 3.000 viviendas, que equivalen al 0,2% de la población de Bogotá, las cuales residen, principalmente, en la localidad de Usme (35,2%), Suba (19,8%) y Ciudad Bolívar (16.7%) (DANE, 2017). De estas, un 60% y 48% de viviendas en Usaquén y San Cristóbal, respectivamente, se encuentran en zona de riesgo de incendio forestal y un 47,6% de Ciudad Bolívar, en zona de afectación por el relleno sanitario Doña Juana.

Fuente: DANE - SDP, Encuesta Multipropósito 2014 - 2017. Cálculos: Dirección de Estudios Macro, SDP.

 

En la Encuesta Multipropósito 2017, el 66,1% de la población rural dice tener buena calidad de vida y el 22,1%, regular. En la localidad de San Cristóbal, entre un 54,87% y un 68,69% menciona tener mejor calidad de vida que hace años. En cuanto otras dimensiones de calidad de vida, el 8,5% de las personas no están afiliadas a servicios de salud y el 52,6% de jefes de hogar solo tienen primaria. Frente a la cobertura de servicios públicos en el sector rural, la energía eléctrica tiene el mayor porcentaje (96,8%) y el alcantarillado, el menor porcentaje (12,8%).

 

Adicionalmente, el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) incluido en la encuesta multipropósito es de 19,2%, es decir que aproximadamente el 20% de los hogares rurales son pobres en dicha medida, o lo que es igual, una de cada 5 familias.

 

Uno de los retos que implica hacer capacitación y seguimiento a los procesos productivos y emprendimientos desde el sector servicios, es la dispersión y lejanía de los centros habitados por la población rural. Dado que la distancia de sus hogares, sumado a los bajos ingresos por familia, hacen que acercarse a los centros de capacitación generen un esfuerzo muchas veces inviable.

 

Es este sentido, el problema puede atacarse desde varios frentes. Como son, mejorar la cobertura de herramientas TIC y el acceso a internet que actualmente es apenas del 13%; también facilitar el acceso a los centros educativos adecuando infraestructura existente, cercana o de acceso estratégico a los entornos de población rural activa. Y finalmente es prioritario que el distrito vaya directamente a los centros rurales, acompañe al campesino en la mejora de sus proyectos productivos y realice un seguimiento continuo.

 

Esto en el marco de un programa integral que conozca de primera mano las dinámicas de la cotidianidad campesina y las integre a programas educativos, junto con el apoyo a los programas productivos y emprendimientos.

 

Finalmente, es necesario hacer mención a hitos de nivel normativo e institucional que se están desarrollando en pro de mejorar la gestión territorial en la ruralidad. Uno de los más significativos es la Política Pública de Ruralidad (Decreto 327 del 2007) que se propone como una “herramienta de gestión del Distrito Capital para el ordenamiento ambiental sostenible de su territorio y la superación de la exclusión de su población, en procura de una articulación armoniosa de las diversas dinámicas de una ciudad metropolitana y capital del país y una zona rural dotada de un gran patrimonio ambiental y ecológico de suma importancia para la ciudad, el conjunto de la región y el país”.

 

Según lo planteado por la Gerencia de Ruralidad de la Secretaría de Planeación, un gran problema de la política de ruralidad es que no presenta indicadores ni presupuestos, ni se comunica con otras propuestas distritales como el POT; además, tiene un desfase temporal con su correspondiente Plan de Gestión.

 

Las nuevas concepciones del desarrollo rural.

 

Algunas características de la nueva concepción del desarrollo rural, coincidentes en Europa y América Latina, son:

 

¿               Reconocimiento de los múltiples vínculos entre las pequeñas ciudades y el campo circundante y de la relación entre desarrollo urbano y rural.

¿               Reconocimiento de la complementariedad entre agricultura y otras ocupaciones en la generación de ingresos rurales, de la generalización de la agricultura a tiempo parcial y del origen multisectorial del ingreso de muchas familias rurales.

¿               Atención de servicios sociales y residenciales a las poblaciones rurales.

¿               Reconocimiento de la creciente integración de las zonas rurales en los mercados (de productos, insumos, tecnología y mano de obra) y su incorporación al proceso de globalización, así como conciencia de la importancia de la competitividad territorial frente a la sectorial.

¿               Atención al potencial económico que ofrecen los activos ligados al territorio, de tipo geográfico, histórico, cultural, paisajístico y ecológico.

¿               Fortalecimiento en la participación de los diversos agentes involucrados en el diseño y la aplicación de las políticas y programas de desarrollo rural.

 

Desafíos de la ruralidad en Bogotá.

 

Según la Veeduría Distrital:

 

1.             Cerrar la brecha existente entre las zonas rurales y urbanas incrementando la cobertura de los servicios, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población rural y evitar su progresiva movilización hacia los centros urbanos.

2.             Implementar estrategias de transición hacia una producción agroecológica en donde se debe potencializar la agricultura familiar reconociendo sus particularidades.

3.             Reglamentar los instrumentos de planeación rural.

4.             Promover actividades económicas, previo estudio de la capacidad de carga de los ecosistemas, que fomenten un desarrollo sostenible de la zona rural tales como el turismo.

5.             Programas de reconversión productiva dirigidos a la protección de los páramos.

6.             Crear mecanismos o protocolos para realizar capacitaciones y seguimiento a los desarrollos productivos, dado el bajo acceso a internet y distancia a los centros de enseñanza existentes.

 

Para concluir es importante resaltar que la población rural se vuelve tanto un beneficiario directo como un aliado para la superación del hambre y la seguridad alimentaria de la ciudad en el corto y largo plazo a través de la innovación de los procesos productivos en base al uso sostenible de los recursos naturales como la tierra y los recursos hídricos. Debido a esta importancia, el abandono y la migración de los jóvenes rurales hacia los cascos urbanos son alarmantes, por lo tanto, resulta necesario y urgente desarrollar acciones que permitan visibilizar oportunidades para el desarrollo personal y profesional de los mismos.

 

Reconociendo la importancia del sector rural y conociendo los desafíos a los que se enfrenta el mismo, este proyecto pretende consolidar acciones enfocadas a los jóvenes rurales del Distrito, que permitan mejorar las dinámicas productivas, incentivar el desarrollo, evitar la migración hacia los centros urbanos y mejorar la calidad de vida de la población.

2.2. Sustento Jurídico

 

Nuestro ordenamiento constitucional prevé un deber para el Estado Colombiano en favor del campesinado para garantizar el acceso progresivo a la tierra y la puesta en marcha de servicios públicos esenciales que garanticen su calidad de vida y un adecuado nivel de ingresos:

 

“ARTÍCULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.”

 

Por otra parte, atado al reconocimiento constitucional que brinda el máximo tribunal al campesinado, a partir de unos criterios que ya abordaremos, reconoce, además, una serie de derechos de los cuales gozan de manera preferente por su naturaleza y la importancia de la relación con el territorio e incluso con otros fines constitucionalmente protegidos. Aquellos derechos son: El derecho al mínimo vital (Articulo 53 de la C.P), a la alimentación y al trabajo (Artículo 25 de la C.P). Por otra parte, en relación con el proyecto de vida del campesino, reconoce como parte de su condición y naturaleza, como derechos de los cuales goza de manera preferente:

La libertad de asociación (Artículo 39 de la C.P), libertad para escoger profesión y oficio (Artículo 26 de la C.P), el libre desarrollo de la personalidad y a la participación en los asuntos que le conciernen.

 

Lo anterior teniendo en cuenta las profundas transformaciones que sobre el territorio rural se han venido sucediendo, la tecnificación del campo, los macroproyectos agroindustriales y las diferentes formas de producir alimentos, que conllevan a un déficit de protección por los altos niveles de riesgo sobre la permanencia y subsistencia del campesinado en Colombia.

 

Por ello, si bien la Constitución Política no reconoce al campesinado per se como sujeto de especial protección, sendos fallos de la Corte Constitucional en una acertada interpretación del artículo 64 de la Carta, disponen que el campesinado y el trabajador agrario cuentan con dicha protección bajo dos criterios a saber:

 

1. Cuando existe marginalidad y vulnerabilidad socioeconómica, los campesinos adoptan el papel de sujetos de especial protección, pues la Corte ha sido enfática en reconocer que esta población ha sido históricamente marginada e invisibilizada, sobre todo, en lo relativo a sus niveles de ingreso. (T-606 de 2015)

 

2. Un segundo criterio tiene que ver con el reconocimiento previo hecho por la Corte de segmentos de la población campesina como sujetos de especial protección, como las personas desplazadas por la violencia, menores de edad, madres cabezas de familia, entre otras. (T-348 de 2012)

 

No obstante, no solo el campesino se ha vuelto objeto de los pronunciamientos de la Corte, también, el campo y sus dimensiones han sido reconocidos como un bien jurídico de especial protección constitucional por la trascendencia y la relación que se edifica entre el campesino y su tierra. El campo es sustento para la vida y por tanto las maneras de trabajarlos y las formas de subsistencia que sobre él reposan son objeto de protección. (C-262 de 1996)

 

Es por ello, que guarda una especial importancia, la protección, impulso y promoción de las economías de subsistencia en los territorios rurales, pues la antedicha transformación de los modelos de producción en suelos campesinos ha expuesto a esta población a situaciones de vulnerabilidad y pobreza, y, por tanto, se exigen mayores medidas de protección de las economías campesinas.

 

En este sentido, también sale a flote lo dispuesto en el artículo 65 de la Carta:

 

“ARTÍCULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

 

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.”

 

Este artículo guarda una estrecha relación con las comunidades y poblaciones campesinas, por tanto, no ha estado alejado de los estudios constitucionales que sobre el campesinado en Colombia se han venido dado por el tribunal constitucional, sobre lo cual sostuvo en sentencia C-864 de 2006:

 

“se vulnera el deber de seguridad alimentaria reconocido en el artículo 65 del Texto Superior, cuando se desconoce el grado de garantía que debe tener toda la población, de disponer y tener acceso oportuno y permanente a los alimentos que cubran sus requerimientos nutricionales, tratando de reducir la dependencia externa y tomando en consideración la conservación y equilibrio del ecosistema para beneficio de las generaciones”

 

Así las cosas, es necesario remitirnos a instrumentos internacionales que abordan lo concerniente a la soberanía alimentaria, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales en su artículo 11:

 

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.”

 

De igual forma, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica en la Observación General número 12 el contenido normativo de derecho a una alimentación adecuada, “el cual no debe interpretarse de manera restrictiva en términos de elementos nutritivos concretos, sino que tiene que comprenderse en términos de adecuación, sostenibilidad, accesibilidad y disponibilidad de los alimentos”. (C-077 DE 2017)

 

Adicional a ello, el Consejo de Derechos Humanos, el 28 de septiembre de 2018, aprobó la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”, que, si bien no son vinculantes para el Estado Colombiano en estricto sentido al ser soft law, la Corte ha hecho énfasis de que esta Declaración no hace otra cosa que sistematizar disposiciones que se encuentran en instrumentos internacionales ratificados por Colombia y que coinciden con los presupuestos constitucionales en materia de garantías y derechos para la población campesina, y en ese sentido, las obligaciones contenidas en dicho instrumento, como las del artículo 2, numeral 1, tienen que sé lineamientos que dirijan a actividad estatal en función de garantizar la mayor calidad de vida de la población campesina:

 

“Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata”

 

De esta manera, de acuerdo a los pronunciamientos de la Corte y los instrumentos internacionales en la materia, el Estado Colombiano y sus gobiernos territoriales, tienen la obligación de propender por mejorar la calidad de vida del campesinado, la defensa de sus economías de manera preferente y la corrección de las desigualdades con otros grupos poblaciones conforme a su naturaleza y las relaciones con el territorio.

 

3.COMPETENCIA

 

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

 

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 1.    Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes

 

4. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, se ordenó lo siguiente:

 

“Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”

 

Por lo anterior, debido a que esta iniciativa apunta al logro de ciudad del propósito 1 del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2023 “Aumentar la inclusión productiva y el acceso a las economías de aglomeración con emprendimiento y empleabilidad con enfoque poblacional-diferencial, territorial y de género”, no habrá lugar a la modificación del marco fiscal de mediano plazo o la creación de una fuente adicional de financiación. En consecuencia, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal.

 

PROYECTO DE ACUERDO No._______ DE 2021

 

“POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y EMPRENDEDORA JOVEN RURAL CAMPESINA DE BOGOTÁ D.C Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

En el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, principalmente lo señalado en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá:

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO Crear la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina de Bogotá D.C, con el objetivo de mejorar y fortalecer la sostenibilidad, productividad y competitividad de los emprendimientos de los y las jóvenes rurales de la ciudad, así como para motivar la creación, consolidación y el incremento de proyectos sostenibles con salida a distintos mercados.

 

Parágrafo 1: La Comisión articulará sus actuaciones con la Gobernación de Cundinamarca y con los municipios del departamento, para fortalecer los proyectos de los emprendedores y las emprendedoras jóvenes rurales campesinas de los municipios que hagan parte de la Región Metropolitana de Bogotá, conforme lo establecido en la respectiva ley orgánica en consonancia con el artículo 325 de la Constitución Política .

 

Parágrafo 2: Los emprendimientos producto de la iniciativa de los y las jóvenes rurales campesinas, serán apoyados por la comisión promoviendo en estos el concepto de negocios verdes, que aporta a la sostenibilidad y conservación de la ruralidad de Bogotá Región.

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo, entiéndase:

 

a.             Joven: entiéndase en esta definición las personas que se encuentran entre los 14 y 28 años, conforme a la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018.

b.             Negocios verdes: entiéndase en esta categoría aquellos que contemplan las actividades económicas en las que se ofrecen bienes o servicios que generan impactos ambientales positivos y que, además, incorporan buenas prácticas ambientales, sociales y económicas, con enfoque de ciclo de vida, contribuyendo a la conservación del ambiente como capital natural que soporta el desarrollo del territorio.

 

ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina De Bogotá D.C, las siguientes:

 

1.             Identificar y dar trámite a las peticiones sobre emprendimiento por parte del emprendedor y emprendedora joven rural campesino.

2.             Promover la participación del emprendedor y emprendedora joven rural campesino en la formulación, estructuración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, estrategias, proyectos, planes y políticas de emprendimiento.

3.             Crear programas, estrategias, proyectos, planes y políticas que impulsen el emprendimiento en los y las jóvenes rurales campesinas

4.             Velar por la ejecución, a nivel local y distrital, de los programas, estrategias, proyectos, planes y políticas que impulsen el emprendimiento en los y las jóvenes rurales campesinas.

5.             Hacer seguimiento permanente de cada uno de los emprendimientos a manos de los y las jóvenes rurales campesinas que se crean o se están desarrollando con apoyo de la comisión.

6.             Realizar un reporte semestral al Concejo de Bogotá con base en las metas e indicadores de avance y cumplimiento sobre el desarrollo de los emprendimientos de los y las jóvenes rurales campesinas, previstos en los programas, estrategias, proyectos, planes y políticas que impulsen el emprendimiento en los y las jóvenes rurales campesinas.

7.             Estructurar e implementar programas de formación y capacitación en emprendimiento rural para los y las jóvenes rurales campesinas según rangos de edades.

8.             Motivar la educación en emprendimiento rural dentro de las instituciones educativas del sector rural.

9.             Coordinar y gestionar con las entidades pertinentes el aprovechamiento de la infraestructura física Distrital existente en las localidades que aseguren el adecuado acceso de los y las jóvenes rurales campesinas en el cumplimiento de los programas, estrategias, proyectos, planes y políticas que impulsen el emprendimiento

10.          Hacer acompañamiento mensual a los emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales campesinos en todos los procesos de la cadena productiva de sus emprendimientos, incluyendo tecnificación, optimización, y demás variables asociadas, en articulación con unidades existentes como Unidad Local de Asistencia Técnica y Agropecuaria -ULATA o las Unidades Locales de Desarrollo Local - ULDER, siempre y cuando sean los emprendimientos creados o desarrollados con apoyo de la comisión.

11.          Promover la conexión permanente del emprendedor y emprendedora joven rural y sus productos, con los distintos mercados de Bogotá y la Región, incluyendo las estrategias digitales para su comercialización.

12.          Promover la innovación y el aprovechamiento de las tecnologías de la información en los emprendimientos rurales de jóvenes rurales.

13.          Conectar al emprendedor y emprendedora joven rural campesina con programas, proyectos, convocatorias y subsidios, que le permitan acceder tanto a educación y acompañamiento, como a la financiación de sus proyectos productivos, así como el apoyo a circuitos económicos locales y alternativos.

14.          Crear y fomentar programas de emprendimiento rural sostenible en materia de ecoturismo, preservación de ecosistemas estratégicos, entre otros.

15.          Diseñar incentivos que promuevan el retorno de los jóvenes a la ruralidad.

16.          Promover el intercambio de experiencias sobre el emprendimiento juvenil rural a nivel territorial.

17.          Incentivar y facilitar la formalización de los emprendimientos juveniles rurales identificados por la comisión.

18.          Promover estrategias para la promoción de ofertas laborales dirigida a jóvenes rurales campesinos.

19.          Hacer estudios intersectoriales que permitan identificar el ecosistema de emprendimiento del joven rural campesino.

20.          Orientar y asesorar a los emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales campesinas frente al cumplimiento de los criterios de los negocios verdes.

21.          Asegurar los servicios básicos sociales y la política social a la población rural que facilite el desarrollo de los emprendimientos juveniles rurales.

22.          Promover los derechos de las mujeres, las personas con discapacidad y de la población LGBTI en el ejercicio de las funciones de la comisión.

23.          Difundir de manera participativa y amplía la información a la ciudadanía de los programas, estrategias, proyectos, planes y políticas sobre emprendimiento rural juvenil, acceso a la tierra, capacitaciones y educación, subsidios, entre otra información relacionada con el emprendimiento rural juvenil, a través de los diferentes canales institucionales distritales.

 

Parágrafo 1: La Comisión de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina de Bogotá orientará y asesorará a los Jóvenes Rurales Campesinos Emprendedores frente al cumplimiento de los criterios para el cumplimento de los negocios verdes, los cuales son:

 

1. Viabilidad económica del negocio

2. Impacto ambiental positivo del bien o servicio

3. Enfoque de ciclo de vida del bien o servicio

4. Vida Útil

5. No uso de sustancias o materiales peligrosos

6. Reciclabilidad de los materiales y uso de materiales reciclados

7. Uso eficiente y sostenible de recursos para la producción del bien o servicio

8. Responsabilidad social al interior de la empresa

9. Responsabilidad social y ambiental en la cadena de valor de la empresa

10. Responsabilidad social y ambiental al exterior de la empresa

11. Comunicación de atributos sociales o ambientales asociados al bien o servicio

12. Esquemas, programas o reconocimientos ambientales o sociales implementados o recibidos

 

ARTÍCULO 4°. Conformación. La Comisión de apoyo al Emprendedor Joven Rural Campesino Distrital será de carácter intersectorial y estará integrada por:

 

¿               La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

¿               La Secretaría Distrital de Planeación

¿               La Secretaria Distrital de Gobierno.

¿               La Secretaría Distrital de Ambiente.

¿               La Secretaría de Educación Distrital.

¿               La Secretaría Distrital de Integración Social.

¿               El Instituto para la Economía Social IPES.

¿               El Instituto Distrital de Turismo IDT.

¿               La Secretaría Distrital de la Mujer.

¿               Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal. - IDPAC

¿               Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

¿               2 Delegados de organizaciones juveniles rurales

 

Parágrafo 1: La coordinación de la comisión estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Parágrafo 2: Se tendrá en cuenta el enfoque étnico reconociendo la diversidad cultural y sus valores, sentidos, lógicas y saberes propios para integrar y no discriminar, ni desvalorar la riqueza cultural presente en la ruralidad distrital.

 

Parágrafo 3: La Comisión podrá invitar a entidades del orden Nacional, Departamental de Cundinamarca y municipal de los municipios de la Región Metropolitana de Bogotá y a la Cámara de Comercio de Bogotá

 

Parágrafo 4: Cuando así lo considere pertinente para cumplimiento de sus objetivos y funciones la Comisión podrá invitar a representantes de otras organizaciones o instituciones del sector público, el sector privado y la academia, cuyo aporte estime puede ser de utilidad. Estos invitados serán citados para temas específicos.

 

Parágrafo 5: El IDPAC determinará de manera conjunta con las organizaciones juveniles rurales, el proceso de delegación para la participación en la comisión.

 

ARTÍCULO 5°. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo lo relativo a la implementación, ejecución y evaluación de la Comisión de Apoyo al Emprendedor Joven Rural de Bogotá.

 

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE