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DECRETO LOCAL 015 DE 2022
(Diciembre 12)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2022
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 31 estipula:
Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la Junta Administradora Local (JAL). La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo Fondo de Desarrollo Local de Fontibón (FDLF).
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
Que, en la vigencia 2020 fue celebrado el Contrato de Prestación de Servicios No. 004 de 2020 suscrito entre los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, y COMPENSAR, con el objeto de operar el Programa Incentivos para el Empleo para apoyar el tejido productivo de las localidades de Bogotá, en el marco de la contención y mitigación de los efectos del Covid-19.
Que, el Acta de Liquidación de dicho Contrato de Prestación de Servicios, suscrita el 31 de octubre de 2022, con la cual se establece el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual, y el paz y salvo por todo concepto entre las partes, establece que existe un saldo sin ejecutar a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, por valor de DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.168.064.999), recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2022, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.
Que, el acta de liberación de recursos No. 5, suscritas el 18 de noviembre de 2022, con la cual se liberan los saldos sin ejecutar a favor del FDLF de vigencias anteriores, por valor de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.171.385.434), recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2022, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.
Que, tras realizar los procesos de contratación requeridos para el cumplimiento de las metas Plan de Desarrollo Local (PDL) de la vigencia 2022, quedó disponible un saldo de CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($104.763.929) de los proyectos de inversión: 1752 - Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón, 1762 - Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual en Fontibón, 1764 - Un nuevo contrato para la salud en Fontibón, 1756 - Un nuevo contrato para los jóvenes en Fontibón, 1757 - Un nuevo contrato para el deporte en Fontibón, 1767 - Un nuevo contrato para la restauración de la Estructura Ecológica de Fontibón, 1768 - Un nuevo contrato para prevenir y atender riesgos en Fontibón, 1770 - Un nuevo contrato para los parques de Fontibón, 1773 - Un nuevo contrato para construir paz y reconciliación en Fontibón, 1776 - Un nuevo contrato para el uso y aprovechamiento del espacio público en Fontibón, 2007 - Un nuevo contrato para la justicia y la resolución de conflictos en Fontibón, 1780 - Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón y 1779 - Un nuevo contrato para dotación de seguridad en Fontibón; por lo que se pueden disponer del recurso para realizar un traslado presupuestal que aporte al cumplimiento de otras metas del PDL.
Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 2.276.149.362) a los Proyectos de Inversión 1761 Un nuevo contrato para la reactivación económica de Fontibón, 1775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia, 1759 Un nuevo contrato para el fomento de la agricultura urbana en Fontibón.
Que mediante los oficios No. 2-2022-174955 del 29 de noviembre de 2022, y 2-2022-179512 del 6 de diciembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2022EE608161O1 del 12 de diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 2.276.149.362).
En mérito de lo anteriormente expuesto.
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del
Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de
Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación.
Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido
del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
COMUNÍQUESE.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se
expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Fontibón a los 12 días del mes de
diciembre de 2022.
DIEGO
ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN
Alcalde Local de Fontibón (E) |