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Decreto 580 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7601 del 21 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 580 DE 2022

 

(Diciembre 16)

 

Por medio del cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de “Gran Cruz” a un personal de la Policía Nacional de Colombia

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016, “Por medio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el Decreto Distrital 087 de 2019, se estableció la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, entre otras distinciones.

 

Que el artículo 1 del decreto en cita establece que: “(…) La Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, se otorgará a colombianos o extranjeros eminentes.

 

Que el artículo 2 ídem, dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

 

Que el artículo 8 ibídem, establece entre las atribuciones del Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” la siguiente: “Conceder, negar o aplazar las condecoraciones o promociones sometidas a su consideración”.

 

Que el artículo 12 ejusdem, prevé que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene los siguientes seis (6) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, e) Cruz de Caballero y f) Medalla Policarpa Salavarrieta.

 

Que el artículo 14 del precitado decreto señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran Cruz a Ministros, Gobernadores, Cardenales, Embajadores y altos oficiales de la Fuerza Pública, tanto nacionales como extranjeros.

 

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras distinciones decidió, según consta en las actas de las sesiones No. 002 de fecha 15 de septiembre y No. 004 de fecha 15 de diciembre de 2022, respectivamente, otorgar la condecoración Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de “Gran Cruz”, a los oficiales de la Policía Nacional que se relacionan a continuación: 

 

GR

NOMBRES

APELLIDOS

 CÉDULA

1

CR

HERBET LUGUIY

BENAVIDEZ VALDERRAMA

80.512.723

2

CR

EDGAR

CÁRDENAS VESGA

79.716.052

3

CR

ALBA PATRICIA

LANCHEROS SILVA

40.038.441

4

CR

ÓSCAR ANDRÉS

LAMPREA PINZÓN

79.599.984

 

Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consultó los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales de las personas postuladas, en las bases de datos establecidas para el efecto, estableciendo que no se registran antecedentes.

 

Que, por lo anterior, se hace necesario realizar un justo reconocimiento en el Grado de “Gran Cruz” al personal de la Policía Nacional de Colombia relacionado anteriormente, por su entrega y compromiso en el cumplimiento de sus deberes con la seguridad y convivencia en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

 

Artículo 1º.- OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de “Gran Cruz” a los oficiales de la fuerza pública que se relacionan a continuación:

 

GR

NOMBRES

APELLIDOS

 CÉDULA

1

CR

HERBET LUGUIY

BENAVIDEZ VALDERRAMA

80.512.723

2

CR

EDGAR

CÁRDENAS VESGA

79.716.052

3

CR

ALBA PATRICIA

LANCHEROS SILVA

40.038.441

4

CR

ÓSCAR ANDRÉS

LAMPREA PINZÓN

79.599.984

 

Artículo 2º.- En ceremonia especial la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de las condecoraciones descritas en este decreto.

 

Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

Gran Maestre

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Gran Canciller


Nota: Ver norma original en Anexos.