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DECRETO
087 DE 2019 (Marzo 07) Por medio del cual se modifica el Decreto
Distrital No. 555 de 2016 “Por medio del cual se establecen la Orden Civil al
Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los
numerales 1° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de
1993 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como fines del
Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución, así como facilitar la participación de toda la
ciudadanía en las decisiones que las afectan y en la vida política y
administrativa y cultural de la Nación. Que
el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece la figura del
bloque de constitucionalidad, según la cual los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos
y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el
orden interno. Que
entre los tratados internacionales que hacen parte del bloque de
constitucionalidad, se destaca la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem do Pará”,
aprobada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995, que en su
artículo 4º reconoce el goce, ejercicio y protección de todos los derechos
humanos de las mujeres, entre estos, el derecho a la igualdad de protección
ante la ley y el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y
a participar en los asuntos públicos. Que
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer - CEDAW, aprobada mediante la Ley 51 de 1981 refiere en su artículo 1
que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción,
exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera. Que
la Ley 581 de 2000 “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y
órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la
Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”, creó mecanismos para
garantizar el acceso, ascenso y la participación de las mujeres en todos los
niveles de las ramas y órganos del poder público y dispuso en su artículo 11
que los gobernadores y alcaldes prepararán planes departamentales, municipales
y distritales de promoción y estímulo a la mujer. Que
la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las
mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de
1996 y se dictan otras disposiciones”, señaló en su artículo 15 que, en
cumplimiento del principio de corresponsabilidad, las personas naturales y
jurídicas tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la
eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres y para ello
deberán realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el
ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y
discriminación en su contra. Que
el Acuerdo Distrital 584 de 2015 “Por medio del cual se adoptan los
lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el
distrito capital y se dictan otras disposiciones”, adopta los lineamientos de
la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, los cuales buscan
contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales
y políticas que generen discriminación, desigualdad y subordinación en las
mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá D.C., para el
ejercicio pleno de sus derechos. Que
el Decreto Distrital 166 de 2010 “Por el cual se adopta la Política Pública de
Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”, determinó que la Política Pública de Mujeres y Equidad de
Género en el Distrito Capital se fundamenta entre otros, en la participación de
las mujeres, entendida como el reconocimiento de estas como actoras políticas y
sujetas de derechos, como condición para el ejercicio pleno de su ciudadanía. Que
los literales c.1 y c.2 del artículo 11 del Decreto Distrital 166 de 2010
señalaron que uno de los componentes del derecho de las mujeres a la
participación y representación con equidad es el empoderamiento de estas, con
el fin de fortalecer la participación autónoma de las mujeres, promover nuevos
ejercicios de liderazgo político y social femenino e impulsar el reconocimiento
y la promoción de las diversas formas de organización de las mujeres. Que
el Decreto Distrital 555 de 2016 “Por medio del cual se establecen la Orden
Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones”,
reglamenta las órdenes, distinciones y condecoraciones que otorga la ciudad de
Bogotá, D.C. Que
el artículo 2 del Decreto Distrital 555 de 2016, señala que la Orden Civil al
Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a personas colombianas y extranjeras que
hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia,
solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio
del Gobierno Distrital, las hagan merecedoras a esta alta distinción. Que
el artículo 12 del Decreto Distrital 555 de 2016 enlista los grados de la Orden
Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, a saber: a) Gran Cruz Extraordinaria; b)
Gran Cruz; c) Gran Oficial; d) Comendador; y e) Cruz de Caballero. Que
se hace necesario, entre otros, adicionar al artículo 12 ídem, el literal f)
“Medalla Policarpa Salavarrieta”,
grado de la Orden Civil al Mérito “Ciudad Bogotá” que se concederá a las
mujeres u organizaciones de mujeres nacionales o extranjeras, cuyos importantes
servicios a la ciudad las hagan merecedoras de esta distinción, permitiendo
reconocer, su liderazgo individual y colectivo, sus aportes y servicios a la
ciudad, a la convivencia, la solidaridad, la identidad, el respeto, la paz, la
reconciliación y el civismo, lo cual, materializa los derechos de las mujeres a
la participación y representación con equidad, y a una cultura libre de
sexismo. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Adiciónese el literal
f) y el inciso anterior al parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto Distrital
555 de 2016, el cual quedará así: “Artículo
12. Grados de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”. La Orden Civil al
Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene los siguientes grados: a)
Gran Cruz Extraordinaria. b)
Gran Cruz. c)
Gran Oficial. d)
Comendador. e)
Cruz de Caballero. f)
Medalla Policarpa Salavarrieta Los
Miembros de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrán ser ascendidos
al grado inmediatamente superior cuando hubieren prestado nuevos y meritorios
servicios al país o a la ciudad. Esta consideración no aplica para el caso de
la Medalla Policarpa Salavarrieta,
por tratarse de un reconocimiento dirigido a las mujeres u organizaciones de
mujeres nacionales o extranjeras que materializa sus derechos a la
participación y representación con equidad, y a una cultura libre de sexismo. Parágrafo 1. El Alcalde Mayor, como
Gran Maestre de las Órdenes, tiene derecho al uso de la Gran Cruz
Extraordinaria y conservar tales insignias una vez termine su mandato. Parágrafo 2. El Gran Canciller
tiene derecho a usar durante su mandato las insignias de la Gran Cruz” ARTÍCULO 2º. Adiciónese el artículo
17A del Capítulo III del Decreto Distrital 555 de 2016, el cual quedara así: “Artículo
17A. Medalla Policarpa Salavarrieta.
Podrá concederse a las mujeres nacionales o extranjeras u organismos de mujeres
cuyos importantes servicios a la ciudad las hagan merecedoras de esta
distinción”. ARTÍCULO 3º. Adiciónese el artículo
26A del Capítulo IV del Decreto Distrital 555 de 2016, el cual quedara así: “Artículo 26A. Medalla Policarpa
Salavarrieta. Tiene forma circular, color dorado
y llevará el escudo de la ciudad. Se llevará suspendida al cuello por una cinta
de características similares a la descrita para el grado de Caballero.” ARTÍCULO 4º. Vigencias
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación, adiciona el literal f) y el inciso anterior al parágrafo 1 del
artículo 12 y los artículos 17A y 26A al Decreto Distrital 555 de 2016 y deroga
todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año dos mil 2019. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN
MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario
Distrital de Gobierno |