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Decreto 087 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6511 del 08 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 087 DE 2019

 

(Marzo 07)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital No. 555 de 2016 “Por medio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como fines del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como facilitar la participación de toda la ciudadanía en las decisiones que las afectan y en la vida política y administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece la figura del bloque de constitucionalidad, según la cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

 

Que entre los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se destaca la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem do Pará”, aprobada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995, que en su artículo reconoce el goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos de las mujeres, entre estos, el derecho a la igualdad de protección ante la ley y el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos.

 

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, aprobada mediante la Ley 51 de 1981 refiere en su artículo 1 que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

 

Que la Ley 581 de 2000 “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”, creó mecanismos para garantizar el acceso, ascenso y la participación de las mujeres en todos los niveles de las ramas y órganos del poder público y dispuso en su artículo 11 que los gobernadores y alcaldes prepararán planes departamentales, municipales y distritales de promoción y estímulo a la mujer.

 

Que la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, señaló en su artículo 15 que, en cumplimiento del principio de corresponsabilidad, las personas naturales y jurídicas tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres y para ello deberán realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra.

 

Que el Acuerdo Distrital 584 de 2015 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, adopta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, los cuales buscan contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá D.C., para el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Que el Decreto Distrital 166 de 2010 “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, determinó que la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se fundamenta entre otros, en la participación de las mujeres, entendida como el reconocimiento de estas como actoras políticas y sujetas de derechos, como condición para el ejercicio pleno de su ciudadanía.

 

Que los literales c.1 y c.2 del artículo 11 del Decreto Distrital 166 de 2010 señalaron que uno de los componentes del derecho de las mujeres a la participación y representación con equidad es el empoderamiento de estas, con el fin de fortalecer la participación autónoma de las mujeres, promover nuevos ejercicios de liderazgo político y social femenino e impulsar el reconocimiento y la promoción de las diversas formas de organización de las mujeres.

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2016 “Por medio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones”, reglamenta las órdenes, distinciones y condecoraciones que otorga la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 555 de 2016, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a personas colombianas y extranjeras que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital, las hagan merecedoras a esta alta distinción.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 555 de 2016 enlista los grados de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, a saber: a) Gran Cruz Extraordinaria; b) Gran Cruz; c) Gran Oficial; d) Comendador; y e) Cruz de Caballero.

 

Que se hace necesario, entre otros, adicionar al artículo 12 ídem, el literal f) “Medalla Policarpa Salavarrieta”, grado de la Orden Civil al Mérito “Ciudad Bogotá” que se concederá a las mujeres u organizaciones de mujeres nacionales o extranjeras, cuyos importantes servicios a la ciudad las hagan merecedoras de esta distinción, permitiendo reconocer, su liderazgo individual y colectivo, sus aportes y servicios a la ciudad, a la convivencia, la solidaridad, la identidad, el respeto, la paz, la reconciliación y el civismo, lo cual, materializa los derechos de las mujeres a la participación y representación con equidad, y a una cultura libre de sexismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adiciónese el literal f) y el inciso anterior al parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto Distrital 555 de 2016, el cual quedará así:

 

“Artículo 12. Grados de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”. La Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene los siguientes grados:

 

a) Gran Cruz Extraordinaria.

 

b) Gran Cruz.

 

c) Gran Oficial.

 

d) Comendador.

 

e) Cruz de Caballero.

 

f) Medalla Policarpa Salavarrieta

 

Los Miembros de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrán ser ascendidos al grado inmediatamente superior cuando hubieren prestado nuevos y meritorios servicios al país o a la ciudad. Esta consideración no aplica para el caso de la Medalla Policarpa Salavarrieta, por tratarse de un reconocimiento dirigido a las mujeres u organizaciones de mujeres nacionales o extranjeras que materializa sus derechos a la participación y representación con equidad, y a una cultura libre de sexismo.

 

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor, como Gran Maestre de las Órdenes, tiene derecho al uso de la Gran Cruz Extraordinaria y conservar tales insignias una vez termine su mandato.

 

Parágrafo 2. El Gran Canciller tiene derecho a usar durante su mandato las insignias de la Gran Cruz”

 

ARTÍCULO 2º. Adiciónese el artículo 17A del Capítulo III del Decreto Distrital 555 de 2016, el cual quedara así:

 

Artículo 17A. Medalla Policarpa Salavarrieta. Podrá concederse a las mujeres nacionales o extranjeras u organismos de mujeres cuyos importantes servicios a la ciudad las hagan merecedoras de esta distinción”.

 

ARTÍCULO 3º. Adiciónese el artículo 26A del Capítulo IV del Decreto Distrital 555 de 2016, el cual quedara así:

 

Artículo 26A. Medalla Policarpa Salavarrieta. Tiene forma circular, color dorado y llevará el escudo de la ciudad. Se llevará suspendida al cuello por una cinta de características similares a la descrita para el grado de Caballero.”

 

ARTÍCULO 4º. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona el literal f) y el inciso anterior al parágrafo 1 del artículo 12 y los artículos 17A y 26A al Decreto Distrital 555 de 2016 y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año dos mil 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Secretario Distrital de Gobierno