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Acuerdo 584 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5567 de abril 07 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 584 DE 2015

 

(Marzo 30)

 

Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Decreto Distrital 166 de 2010, Ver Decreto Distrital 1930 de 2013, Ver Sentencia T-063 de 2015, Ver Sentencia T-099 de 2015, Ver Acuerdo Distrital 583 de 2015, Ver Acuerdo Distrital 677 de 2017


Ver Proyectos de Acuerdo 022, 071, 186 y 086 de 2014 y 074 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Adopción. El Acuerdo adopta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, los cuales buscan contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generan discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá D.C., para el ejercicio pleno de sus derechos.

 

ARTICULO 2°. Enfoques. Los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Genero de Bogotá D.C., se fundamentan en los siguientes enfoques:

 

Enfoque de Derechos de las Mujeres. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de las mujeres; el Distrito los garantiza y restablece  en los casos de vulneración.

 

Enfoque Diferencial. Reconocimiento y transformación de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres por razones de raza, etnia, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad. Se concreta en la incorporación de acciones afirmativas para transformar las condiciones de discriminación, desigualdad y subordinación.

 

Enfoque de Género. Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, producen discriminación y desigualdad de género, lo cual debe eliminarse.


Ver Decreto Distrital 581 de 2023.

 

ARTÍCULO 3°. Principios. Los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá D.C., se basan en los siguientes principios:

 

a. Autonomía. Crear condiciones para el desarrollo de las capacidades y el ejercicio de las libertades de las mujeres para definir y actuar en consonancia con sus proyectos personales y colectivos de vida y sus propuestas de transformación social.

 

b. Igualdad real y efectiva. Garantizar la dignidad humana de las mujeres y su condición de ciudadanas sujetas de derechos en igualdad, para eliminar la discriminación, desigualdad y subordinación.

 

c. Igualdad de oportunidades. Garantizar las condiciones para el igual acceso, control e incidencia en la toma de decisiones por parte de las mujeres del territorio urbano y rural sobre los bienes, servicios y  recursos del Distrito Capital, teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a intereses, necesidades y demandas.

 

d. Reconocimiento de las diferencias. Valorar la construcción de identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etareas (sic), de origen geográfico y otras, que históricamente han sido motivo de discriminación, desigualdad y subordinación.

 

e. Equidad de género. Corregir las situaciones injustas y evitables que generan discriminación, desigualdad y subordinación entre mujeres y hombres.

 

f. Justicia de género. Generar condiciones para el reconocimiento y la redistribución social, económica y política, que contribuyan a la transformación de las relaciones de poder y jerarquías.

 

g. Participación. Reconocer a las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos como condición para el pleno ejercicio de su ciudadanía.

 

h. Progresividad y no regresividad. Adoptar las medidas que sean necesarias para el aumento progresivo pero constante de las garantías de los derechos de las mujeres, lo cual implica mantener las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas, las cuales deberán ser incrementadas hasta la plena realización de los derechos.

 

i. Gradualidad. Implementar los aspectos sustanciales y  operativos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, estableciendo unos tiempos y recursos presupuestales que la hagan sostenible y que permitan la ejecución escalonada de la misma en todo el territorio urbano y rural del Distrito Capital.

 

j. Concurrencia. Implementar en forma conjunta y articulada la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género entre las entidades de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, en el marco de sus respectivas competencias y dando cumplimiento a la misma de manera eficiente y eficaz.

 

ARTÍCULO 4°. Objetivo General. Garantizar los derechos de las mujeres, reconociendo sus identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etareas, de origen geográfico y otras, mediante el desarrollo de medidas de política pública, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 5° Objetivos específicos:

 

a. Eliminar todas las formas de violencias contra las mujeres. Avanzar en la eliminación de todas las formas de violencias contra las mujeres, física, psicológica, sexual, patrimonial, económica, cultural, simbólica y política, tanto en el espacio público como el privado, para el ejercicio de sus derechos.

 

b. Transformar las condiciones sociales y económicas injustas. Contribuir a la transformación de las condiciones  sociales y económicas que producen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres, con el fin de avanzar en la eliminación de la pobreza y de la pobreza extrema y de las barreras que enfrentan para el ejercicio de sus derechos.

 

c. Superar estereotipos y prácticas sociales, culturales, religiosas e ideológicas. Avanzar en la superación de los estereotipos y los roles sociales afianzados en la cultura que reproducen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres, para re significar imaginarios, representaciones y prácticas sexistas, racistas, de prejuicio sexual, y de situación socioeconómica.

 

d. Garantizar el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. Reconocer a las mujeres como sujetas políticas, incrementando su participación y representación en las instancias de poder y en la toma de decisiones para el ejercicio pleno de su ciudadanía.

 

e. Adecuar la institucionalidad. Fortalecer las capacidades institucionales de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, para la garantía de los derechos de las mujeres en Bogotá D.C. y en la ejecución de la política pública.

 

f. Reconocer a las mujeres como constructoras de paz en el territorio rural y urbano. Las mujeres son actoras en la transformación de la sociedad con justicia y equidad.

 

ARTÍCULO 6° Estrategias. Los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá D C., se implementan a través de las siguientes estrategias:

 

a. Territorialización: Conjunto de acciones de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, orientadas a la garantía de derechos de las mujeres en los territorios rurales y urbanos en el Distrito Capital. Las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres son el escenario principal para la implementación de la misma.

 

b. Transversalización. Conjunto de acciones de la Administración distrital, sectores central descentralizado y localidades, dirigidas a la inclusión de la equidad y la igualdad de género en las políticas públicas y en la gestión del Distrito Capital.


Ver Decreto Distrital 581 de 2023.

 

c. Corresponsabilidad. Conjunto de acciones de la Administración Distrital, sectores central, descentralizado y localidades, conducentes a concurrencia de actores institucionales, sociales, económicos y políticos, nacionales e internacionales, que de manera diferencial y responsable, contribuyen a superar la discriminación, desigualdad y subordinación que enfrentan las mujeres en el Distrito Capital.

 

d. Gestión del conocimiento. Conjunto de acciones de la Administración Distrital, sectores Central Descentralizado y Localidades, encaminadas a establecer, analizar y visibilizar las condiciones y posiciones jerarquizadas de las mujeres, así como a generar el desarrollo de capacidades para la apropiación de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género, y cualificar la toma de decisiones y el ejercicio de control social a las políticas públicas del Distrito Capital.

 

e. Comunicación. Conjunto de acciones de la Administración distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, destinadas al posicionamiento de los derechos de las mujeres y a la deconstrucción de patrones de exclusión, así como a facilitar la interlocución entre la ciudadanía y la institucionalidad.

 

f. Crear canales de comunicación. Generar nuevos espacios dinámicos de comunicación, a través de los cuales las mujeres expongan su situación y fortalezcan la política pública con la generación de información desde ellas y para ellas.

 

ARTÍCULO 7°. Líneas de acción. A continuación se describen las líneas de acción para el desarrollo de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

a. Diseñar e implementar acciones de prevención, atención y protección de las mujeres víctimas de violencias, teniendo para ello como escenario principal las casas de refugio, que de manera oportuna e integral garanticen los derechos de las mujeres.

 

b. Diseñar e implementar medidas de política pública dirigidas a generar condiciones de paz y seguridad human para las mujeres en los territorios rural y urbano del Distrito Capital.

 

c. Desarrollar acciones de política pública tendientes a promover el acceso de las mujeres a la justicia, en condiciones de igualdad, para propugnar por la debida protección y restablecimiento de sus derechos a través de recursos idóneos y eficaces, con oportunidad, con garantías procesales y dando aplicación al principio de debida diligencia.

 

d. Desarrollar acciones de política pública para garantizar a las mujeres, en sus diferencias, una educación de calidad y pertinencia, generando condiciones de acceso y permanencia en todos los niveles y ámbitos del sistema educativo, para su realización plena como sujetas de derechos.

 

e. Implementar acciones de política pública que permitan prevenir las desigualdades en la salud de las mujeres y atender sus afectaciones específicas, de acuerdo a sus necesidades, garantizando el acceso, cobertura y atención oportuna e integral con calidad, así como su participación en la toma de las decisiones que las afectan.

 

f. Desarrollar políticas orientadas al ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres en los ámbitos del empleo formal y no formal, remunerado y no remunerado, así como al reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan  las mujeres, destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades de producción y reproducción.

 

g. Implementar acciones de política pública orientadas al acceso a la propiedad, créditos blandos y subsidios especiales para construcción, mejoramiento y/o alquiler de la vivienda para las mujeres.

 

h. Desarrollar acciones de política pública que fomenten y visibilicen los aportes de las mujeres a la cultura, el arte y el patrimonio.

 

i. Implementar prácticas comunicativas y culturales que contribuyan a superar imaginarios y estereotipos sexistas que sustentan la discriminación, desigualdad y subordinación que enfrentan las mujeres.

 

j. Fomentar una cultura de paz que reconozca y valores los aportes y propuestas de las mujeres en la tramitación, resolución y transformación de los conflictos sociales, económicos, políticos y culturales.

 

k. Diseñar e implementar mecanismos de política pública que permitan consolidad la representación política y social de las mujeres en los cargos públicos y las corporaciones de elección popular, promoviendo su participación desde sus diferencias, para lo cual se impulsaran procesos de formación social y política dirigidos a la identificación de sus intereses y necesidades.

 

l. Desarrollar medidas y mecanismos para incorporar los intereses, necesidades y demandas de las mujeres en la agenda pública y en las políticas públicas, así como en las distintas instancias y escenarios electorales, sociales, culturales y económicos. Especialmente se impulsarán los Comités Operativos de Mujer y Género y el Consejo Consultivo de Mujeres y otros como los consejos de mujeres, los consejos locales de seguridad, así como instancias de interlocución entre la Administración y las mujeres y/o organizaciones de mujeres.

 

m. Diseñar y desarrollar políticas públicas orientadas al reconocimiento de las particularidades de las mujeres campesinas y rurales que habitan en el Distrito Capital y la transformación de las desigualdades e inequidades históricas que persisten, con énfasis en el acceso a la tierra, la titulación de predios y a la vivienda digna, el acceso a financiamientos y crédito con miras a la autonomía económica, la soberanía alimentaria, el accesos y permanencia a la educación en todos los niveles con oportunidad, calidad y pertinencia, la participación en órganos de decisión, la efectiva representación política y el acceso a la protección social.

 

n. Desarrollar acciones de política pública que permitan la incorporación de los intereses, necesidades y demandas de las mujeres con perspectiva de género en el Plan de Desarrollo Distrital y planes de desarrollo de las localidades, así como en el diseño e implementación de presupuestos pro equidad de género y en la sensibilización de servidoras y servidores públicos.

 

o. Crear estrategias masivas de comunicación fortaleciendo los derechos y programas en pro del desarrollo de las mujeres en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 8°. Instrumentos. Los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para el logro de los objetivos planteados en el presente Acuerdo, serán propuestos por la Secretaría Distrital de la Mujer, además de los que se vienen implementando como el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género y los Planes Distrital y Sectoriales de Transversalización. Éstos deberán ser armonizados con los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer evaluará y actualizará estos instrumentos y adicionará los que se requieran.

 

ARTÍCULO 9°. Financiación. Corresponde al Gobierno proveer los recursos presupuestales para la implementación del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 10°. Instancias y mecanismos de implementación. La Secretaría Distrital de la Mujer será responsable de estructurar y coordinar las instancias y mecanismos propuestos para la implementación y el seguimiento de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. Responsabilidad. Los sectores de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades, serán responsables de la implementación de los lineamientos de la Política Pública de mujeres y Equidad de Género, según los medios e instrumentos de política pública definidos por la Secretaría Distrital de la Mujer. Durante la implementación se aplicarán especialmente los principios de progresividad y no regresividad, gradualidad y concurrencia.

 

ARTÍCULO 11. Seguimiento y evaluación. Los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá D.C. y los instrumentos que de ellos se deriven, serán objeto de seguimiento a través del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género del Distrito Capital, así como de rendición pública de cuentas, según los mecanismos definidos para este propósito.

 

ARTÍCULO 12°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5567 de abril 07 de 2015.