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Proyecto de Acuerdo 186 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 186 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 584 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE UNA POLÍTICA PUBLICA DISTRITAL ORIENTADA AL RECONOCIMIENTO DE LA MUJER RURAL COMO SUJETO DE DERECHOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto tiene como objetivo establecer los lineamientos para la creación de una política pública distrital que aborde la realidad de las "mujeres rurales" de Bogotá, que tienen su residencia y su actividad productiva en el área rural de la capital y desarrollan actividades del tipo agrícola en los términos de la ley 731 de 2005.

Se busca desde el Concejo el reconocimiento de la mujer rural como sujeto de derechos autónoma y merecedora de especial protección por parte de la administración distrital al ser doblemente victimizadas por la sociedad por ser campesinas y ser mujeres.

2. ANTECEDENTES

El presente proyecto fue presentado por primera vez en las pasadas sesiones ordinarias del mes de febrero y fue identificado por la Secretaria del Concejo con el No. 022 de 2014, los ponentes designados por la presidencia a este proyecto fueron los Honorables Concejales Omar Mejía Báez con ponencia negativa y Venus Albeiro Silva Gómez con ponencia positiva.

Igualmente en las sesiones del mes de Mayo y fue identificado con el No. 086 de 2.014 y los ponentes designados por la presidencia fueron Honorables Concejales Marco Fidel Ramirez Antonio con ponencia Negativa y Venus Albeiro Silvia Gómez con ponencia Positiva. adicionalmente la administración radico concepto viable a este proyecto

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

3.1 Suelo de uso rural en Bogotá:

Bogotá está conformada por 20 localidades y cuenta con una extensión total de 163.660 ha; el uso de su suelo se ha clasificado en urbano con 38.430 ha, de expansión con 2.974 ha., y rural con 122.271 ha. Las localidades en cuyo territorio se han establecido usos rurales son Chapinero, San Cristóbal, Santa Fé, Usme, Usaquén, Suba, Ciudad Bolívar y Sumapaz; De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, los suelos rurales hacen parte de la Estructura Ecológica Principal y están conformados por áreas protegidas, de reserva forestal y de manejo especial; y se caracterizan por su alta riqueza natural y diversidad biológica. (Decreto 364 de 2013. Art. 52 y ss.) 1

Fecha

Área Total del Distrito Capital – ATDi

Área Urbana Distrital - AUDi

Área de Expansión Distrital - AEDi

Área Rural en el Distrito Capital ARDi ha

2012

163.659

38.414

2.974

122.271

La realidad geográfica de la ciudad, ha sido fundamento de la política pública de ruralidad que existe en Bogotá. Esta política parte de una concepción del desarrollo como proceso de ampliación de las potencialidades de las personas, brindándoles mayores oportunidades de educación, atención médica, ingreso y empleo, con un enfoque integral del bienestar que abarca desde un entorno físico en buenas condiciones, hasta libertades políticas y derechos económicos, sociales y culturales. Este es un concepto amplio según el cual interesa no sólo la generación de crecimiento económico, sino también su distribución. Pone el desarrollo al servicio de la persona humana y no ésta al servicio del desarrollo.

De lo anterior se desprende una nueva noción de competitividad de la ruralidad basada en el bienestar humano, la cultural campesina, la dotación natural, la posición estratégica del territorio rural sobre la ciudad, su vocación como fuente de bienes esenciales, entre ellos el agua, y funciones como la regulación climática. Esta noción también supone economías compatibles con la sostenibilidad del patrimonio ecológico, cultural y ambiental, lo cual implica valores culturales y acciones que transformen los sistemas de producción mediante tecnologías limpias y armónicas con el medio ambiente.2

La deuda rural que tiene el país es ascendente; de acuerdo con el DANE, a julio de 2010, mientras que en las cabeceras municipales el porcentaje de hogares con al menos una necesidad básica insatisfecha era de 19.6%, en la zona rural ascendía a 53.51%; mientras que en las ciudades solo el 0.2% de los hogares no disponía de ningún servicio básico, en el mundo rural este porcentajes ascendía a 7.7% en 2008. En temas de salud, la cobertura paso de 51.2 a 84.6% de 2003 a 2008, sin embargo el 83.1% responde a régimen subsidiado, lo que evidencia el déficit en oportunidad laboral. Los campesinos colombianos son víctimas de exclusión política, social y cultural, y una ciudadanía restringida.3

3.2 Perspectiva de Género

La realidad de los campesinos es desde una perspectiva el ámbito de desarrollo de nuestro proyecto de acuerdo, pero no es a cabalidad su objeto de análisis, pues como su nombre lo indica lo que se pretende es el reconocimiento de los derechos de las mujeres rurales de la capital, y eso más que un análisis económico del sector "campesino", exige detenernos en la realidad de la "mujer campesina" y su perspectiva.

Es muy preocupante la realidad de la mujer rural a nivel nacional y a nivel distrital. Con la ley 731 de 2005, se pensó lograr un avance importante de reconocimiento de derechos y espacios para este subgrupo poblacional, pero aunque constituye política de orden nacional, su ejecución ha sido menor de cara a las expectativas que se tenían con su expedición. Y a nivel distrital no es más atractiva la realidad, la recién creada Secretaría Distrital de la Mujer muestra una situación preocupante al afirmar que solo hasta ahora se buscan recursos y se estructuran programas con perspectiva de género para el sector rural, desconociendo incluso el número y condiciones de las mujeres que su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural.

¿Quiénes son y por qué merece reconocimiento y protección especial la mujer rural?

El 15 de octubre de 2011 Michelle Bachelet, Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Entidad de las naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, dijo que en algunas partes del mundo las mujeres representan el 70% de la mano de la obra agrícola y constituyen el 43% de los trabajadores de ese sector en todo el mundo. Pero a pesar de su productividad y de la pesada carga de trabajo que asumen, las mujeres rurales siguen siendo víctimas de discriminación, lo que no solo es una falta de justicia sino que entorpece el avance en áreas fundamentales del desarrollo. Si las agricultoras tuvieses un acceso equitativo a recursos y oportunidades, con seguridad serían las principales impulsoras de los esfuerzos para poner fin al hambre para incrementar la seguridad alimentaria y mejorar l salud y la educación.4

En nuestro país, La ley 731 de 2005, demarcó lo que debe entenderse por mujer rural, dijo "mujer rural es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. En general la norma señaló que la perspectiva más amplia de la ruralidad implica una relación cada vez más estrecha e interdependiente entre lo rural con lo urbano, caracterizada por los vínculos que se establecen por la ubicación de la vivienda y el lugar de trabajo, así como por los establecidos en desarrollo de las actividades rurales y otras actividades multisectoriales que trascienden lo agropecuario.

Teniendo claro que se entiende por mujer rural en el país, es necesario detenernos a conocer su problemática y porque son merecedoras de especial reconocimiento; como se dijo inicialmente el porcentaje de mujeres que se dedican a trabajos agrícolas es muy alto, pero lo que más preocupa es que esas cifras son ignoradas o pasadas por algo, desconociendo que las mujeres campesinas o rurales, tienes connotaciones particulares que se ignoran por completo.

Las mujeres rurales según estudios de la organización de Naciones Unidas han sido víctimas de una triple discriminación, por el hecho de ser mujeres en una sociedad machista, por ser campesinas, y porque en el escenario del conflicto son las que más han padecido las consecuencias, como madres, viudas, desplazadas, víctima de violencia sexual y reclutamiento. Lo que resulta agravado si se habla de mujeres rurales afro descendientes o indígenas, que encaran la realidad de pertenecer a un grupo étnico. Este escenario se encrudece ante la inoperancia de las instituciones y la falta de herramientas jurídicas que reconozcan la realidad de este grupo poblacional.

El reconocimiento de la existencia de esta triple forma de discriminación es necesario para la implementación de acciones afirmativas de cara a las mujeres rurales que como se vio, por lo menos en forma analítica, conforman casi el 50 % de la población campesina o rural, que en mayor porcentaje constituye el territorio capitalino.

Las mujeres rurales, independientemente de la región en que se ubiquen deben asumir una carga laboral que duplica o triplica la de sus compañeros de ruralidad, en caso de que cuenten con uno. La realidad muestra, que como miembros de familias conformadas por padre-madre e hijos, tiene a su cargo, el cuidado exclusivo de la casa, el cuidado exclusivo de sus hijos, y deben colaborar con labores de labranza y cuidado de animales, esto con el desconocimiento de retribución o pago por sus servicios que se asumen, hacen parte del salario que se da al jefe de hogar.

El mercado de trabajo rural de las mujeres se caracteriza por bajos ingresos, pago en especie y en algunos casos ausencia de remuneración. De aquellas que trabajan el 80.6% recibe pago en dinero por su trabajo, 8.1% en dinero y especie y al 11.3% no le pagan o solo recibe algo en especie, estas son consideradas ayudantes de familia.5

En otros casos, la mujeres no cuentan con un compañero, son cabezas de hogar y deben someterse a mayores vejámenes al no existir unas condiciones jurídicas aceptables que prioricen sus derechos de propiedad sobre la tierra por herencia, posesión o dominio, sino que por el contrario, su género incide en la posibilidad de desconocer sus derechos e ignorar sus potestades.

En el conflicto, la condición de ser mujeres incrementa la victimización, con violencia sexual, reclutamiento forzado, desplazamiento, esclavismo, y otro cientos de formas en que los derechos de las mujeres se ven desconocido flagrantemente por parte dela sociedad y de las instituciones que las representan.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2010 muestran que las formas más comunes en las zonas rurales son los empujones y los golpes con la mano, con el 30.8% y el 28,9%, y un 11.7% de mujeres rurales reconocen haber sido pateadas o arrastradas. Además 8.8% manifestaron haber sido violadas por sus esposos o compañeros y 5.9 de las encuestadas reconocieron haber sido víctima de agresión sexual por persona diferente.6

3.3 Mujer Rural en Bogotá

Se busca que desde la óptica del concejo se diseñen los lineamientos de la política pública distrital que con perspectiva de género y orientación socioeconómica reconozca la existencia de un subgrupo poblacional llamado "mujer rural", que merece una protección especial y un reconocimiento institucional de sus derechos y su importancia en la reestructuración social en torno al desarrollo sostenible de Bogotá.

Los lineamientos de la política pública de mujer rural deben tener varias perspectivas, orientadas a la reducción de los principales factores de discriminación y de vulneración de sus derechos:

1. Perspectiva de género.

Para estructurarse una política eficiente para las mujeres rurales del distrito capital, es importante tener claro que las beneficiarias deben ser todas las mujeres, quienes además de haber sido amenazadas en sus derechos por otros factores, como violencia física, sexual, desplazamiento y en general ausencia de reconocimiento de sus derechos civiles, han sido reducidas en sus derechos por ser justamente mujeres.

Las herramientas que se diseñen deberán contener mecanismos eficientes, incluyentes y participativos, que sean efectivos de cara a la orientación de género.

2. Perspectiva de reconocimiento.

Debe orientarse en torno al reconocimiento de las mujeres rurales como un sector económico autosuficiente y económicamente productivo, con una fuerte participación en el mercado de la producción rural.

Es importante que se adopten instrumentos que logren la inclusión de la mujer rural en la sociedad, no desde la perspectiva de género, sino como sujeto activo y decisivo dentro de las relaciones sociales, comunitarias, políticas, laborales, culturales y económicas del distrito capital.

3. Perspectiva de derechos

Se deben implementar herramientas jurídicas asertivas en torno a la protección de los derechos de las mujeres rurales relacionados con el reconocimiento como víctimas del conflicto, indemnizaciones justas y la eventual restitución o adjudicación de tierras en la medida de las condiciones del distrito.

Pero más allá de los mecanismos antes dichos, es necesario que las mujeres rurales de Bogotá, cuenten con instrumentos relacionados con acompañamientos y asesorías jurídicas claras, permanentes y eficientes que las empoderen en tornos a la exigencia, y búsqueda del reconocimiento público, jurídico y de la administración distrital, de sus derechos.

4. Reforzamiento institucional

La administración distrital, desde el plan de desarrollo Bogotá Humana, ha sido acuciosa en torno al reconocimiento de las mujeres rurales su identificación, cuantificación y la determinación de sus condiciones de vida en las localidades de la capital, sin embargo no podemos decir que el trabajo ha sido integral, es por eso que más allá de la voluntad política de un sector administrativo de distrito, es necesaria la transversalidad de las hermientas buscando que la implementación de los planes y programas se dimensiones desde todos los escenarios de poder.

Lo anterior encuentra soporte, en las respuesta a derechos de petición dirigidos a la administración distrital, donde si bien la Secretaria de Desarrollo Económico ha avanzado en torno a la identificación del sector de mujer rural y los programas de integración e inclusión desde la perspectiva de crecimiento económico, no podemos decir lo mismos frente a la recién creada Secretaría Distrital de la Mujer. Es claro que este escenario no está orientado a la crítica o al control político, sino que evidencia la falta de institucionalidad y transversalidad en el manejo de temas que revierten injerencia en variados sectores del distrito.

El reforzamiento institucional de cara a la política pública de mujer rural ve ejemplificada su importancia y necesidad en las respuestas de la administración, no por el contenido de lo que cada sector adelanta respecto de las mujeres rurales, sino por el desconocimiento que al interior de la administración central existe sobre los procesos que frente a un mismo objeto se pueden dar; esto genera no solo doble esfuerzo, sino modelos y programas enfrentados que perjudican y retrasan los logros en torno al reconocimiento y protección de las mujeres rurales de Bogotá.

5. Recomposición socioeconómica.

Se deben implementar herramientas que busquen, desde la perspectiva de la institucionalidad un avance en la identificación de factores productivos complementarios, que permitan que los objetivos de la política pública se logren a en corto plazo, es decir que las mujeres rurales vean concretados los derechos que han sido positivisados en las leyes, decretos y acuerdos distritales.7

3.4 SEGURIDAD HUMANA

Tenemos la tarea de proteger a las ¨mujeres rurales¨ en la condición de su triple vulnerabilidad. Para este caso desarrollaremos el concepto de Seguridad Humana, donde se entiende que es el individuo es el centro de desarrollo y por tanto, le serán garantizadas una serie de oportunidades para desarrollarse como tal en comunidad, suplir sus necesidades básicas y prevenir las amenazas que imposibiliten el desarrollo individual y supervivencia.

Este concepto es abstraído los diferentes desarrollos en la materia de Seguridad Humana que ha desarrollado la ONU desde el PNUD y sus diferentes dimensiones. Estas dimensiones tienen en cuenta el contexto en el que se desarrolla cada problemática que amenaza la seguridad. En este caso, la seguridad alimentaria, como la disposición de capacidades de cosechar y comprar alimentos de manera segura; personal, la garantías que tiene de no ser violentada en su entorno familiar; política, las garantías de desarrollar en goce pleno sus derechos civiles y políticos y de no ser discriminada socialmente; y de género, más específicamente, la amenaza a la mujer como un factor importante para el desarrollo de la paz y la seguridad (López, 2010) como se ha visto que no ha sido el caso en el contexto del conflicto colombiano. Otras dimensiones que desarrolla el PNUD son comunitaria, de salud, económica y medioambiental (ONU). Estas dimensiones tienen la caracteristica de ser interdependientes entre sí, una necesariamente conlleva a la otra y de esa manera se genera una seguridad integral y multidimensional.

Ahora bien, a lo que conlleva el desarrollo de la Seguridad Humana es al empoderamiento de las acciones necesarias para desarrollarse en su territorio y suplir (junto con al apoyo del distrito) sus N.B.I., bajo el marco de los D.D.H.H. y en este caso concreto, por parte de la mujer rural. La CSH define el empoderamiento como las "estrategias [que] permiten a las personas desarrollar su resistencia a situaciones difíciles" (Comisión sobre la Seguridad Humana. , 2003). Lo que se quiere se quiere con este Proyecto de Acuerdo es que la mujer rural tenga las herramientas necesarias para desarrollarse en su territorio, con las garantías distritales y con el entendimiento de su labor agrícola, importantísima para el desarrollo de la seguridad alimentaria. Se da entonces en sí mismo, el reconocimiento de la importancia de la mujer en la sociedad, en este caso, la mujer rural como pieza fundamental del sostenimiento de una sociedad.

Dicho lo anterior, es necesario desarrollar el enfoque de género/inclusivo, es decir, la mujer rural debe tener una importancia mas relevante a la que en este momento se le reconoce y estar en equiparamiento con el hombre rural, reconocersen en conjunto (López, 2010). Es así, como debe desarrollarse el concepto de género.

La Seguridad Humana debe desarrollarse en un contexto del conocimiento del terrirorio, para tener una claridad en cuales son sus necesidades y como deben mitigarse estas. Es necesario entender como es el día a día de una mujer rural y cuales son sus miedos y como solucionarlos

3.5 Plan de Desarrollo Bogotá Humana

El Plan de Desarrollo Bogotá Humana, aprobado por el Concejo de Bogotá, contiene el reconocimiento y la protección al sector campesino de la capital, y al igual que la política pública de ruralidad, contemplan la importancia del sector agrícola y los campesinos, desde la perspectiva de desarrollo sostenible, de seguridad alimentaria y protección al medio ambiente y a los recursos naturales no renovables. Sin embargo, en temas de distinción de género en la ruralidad el tema es muy incipiente.

Así se puede colegir de las respuestas que brindó la Secretaría de La mujer cuando fue cuestionada por el avance e implementación de la ley 731 de 2013, condiciones que nos conminan a que se implementen medidas que si bien resulten transversales al sector agropecuario, beneficien en forma directa a nuestras mujeres rurales.

Por su parte la Secretaria de Desarrollo Económico según respuesta dada en oficio 2013EE2178 del 28 de agosto de 2013, señaló que en ejecución del Plan de Desarrollo la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, ha diseñado el Plan General de Asistencia Técnica Rural, específicamente en el tema de acceso al financiamiento de inversión, para beneficiar a los productores rurales de la ciudad, y especialmente para identificar espacios donde se logre articular a las mujeres productoras y jóvenes de las zonas rurales8.

En virtud de esto se realizó un censo de la ruralidad a cargo de la secretaria de desarrollo económico, que permitió identificar el número de mujeres rurales que existen en las localidades de Bogotá9.

Total de población rural:

Hombres: 8.769

Mujeres: 8.018

* Afiliadas al sistema de seguridad social: 6.574 è 92%

* Que saben leer y escribir: 5.142

* Que no saben leer y escribir: 309

* Que se consideran en condición de desplazamiento: 433

* Clasificación por actividad realizadas: 6.164

* Trabajando: 1577

* Buscando trabajo: 206* Estudiando: 1.418

* En hogar: 2.815

* Incapacitadas: 72

* Otra: 74

  1. MARCO NORMATIVO

    MARCO JURÍDICO SITUACIÓN DE LA MUJER EN COLOMBIA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (1991)

    Artículo 11

    El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

    Articulo 12 

    Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.Articulo 12

     

    Artículo 13

    Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

    El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

    Articulo 16 

    Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.Articulo 16

     

    Articulo 17

    Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

    Articulo 26 

    Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

     

    Articulo 42

    La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

    El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

    La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

    Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

    Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

     

    Artículo 43

    La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

    El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

    LEYES

    Ley 51 de 1981

    Ratifica la convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW

    Ley 82, 3 de noviembre de 1993 

    Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia

     

    Ley 248 de 1995

    Ratifica la Convención Interamericana de Belem Do Pará para Prevenir, sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer.

    Ley 294 de 1996 

    Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

     

    Ley 731 DE 2002

    Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

    Ley 750 de 2002 

    Por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario

     

    Ley 800 de 2003

    Por medio de la cual se aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños

    Ley 823, 11 de julio de 2003 

    Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres

     

    Ley 1009, 23 de enero de 2006

    Por la cual se crea con carácter permanente el observatorio de asuntos de género

    Ley 1142, 28 de junio de 2007 

    Por medio del cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana

     

    Ley 1257, 4 de diciembre de 2008

    Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones

    Decreto 164, 25 de enero de 2010 

    Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres

     

    Ley 1468, 30 de junio de 2011

    Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones

    Ley 1542, 5 de julio de 2012 

    Tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal

     

    Ley 1639 del 2 de julio de 2013

    Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000

    ACUERDOS DISTRITALES

    Acuerdo Distrital 489 de 2012

    Perspectiva de genero

    "Artículo 10. Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres: El programa busca garantizar en forma progresiva y gradual la igualdad de oportunidades para las mujeres y avanzar en la eliminación de las violencias e iniquidades que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y capacidades. Esto con el fin de promover una ciudad garante de las libertades de las mujeres, mediante la implementación de acciones positivas para el goce real y efectivo de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital desde las diferencias que las constituyen.

    Artículo 12. Bogotá humana por la dignidad de las víctimas. El objetivo de este programa consiste en garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, propiciar su inclusión económica, social y política, reconocer las necesidades y tipos de víctimas y con enfoques diferenciales de derechos de las mujeres y de género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad y ciclo vital: niños, niñas y adolescentes, adultos y personas mayores.

    De acuerdo con dicho enfoque se formularán y adoptarán las acciones y medidas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de las víctimas del conflicto armado y de la población en condición de desplazamiento y se coordinarán los procesos de adecuación y fortalecimiento institucional, de tal forma que se cumpla con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y en las demás normas vigentes en favor de las víctimas. En el mismo sentido, se promoverá la formulación e implementación de una política pública de reparación integral a las víctimas, orientada a la dignificación y la garantía plena de derechos.

    Se le dará especial atención a la población que ha sufrido el desplazamiento forzado. Se privilegiará la atención integral de las niñas, los niños, los adolescentes, la población afro y los pueblos indígenas residentes en Bogotá, que se han visto afectados por el conflicto armado, para la protección de sus derechos y la reparación integral.

    Artículo 26.Programa recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua.

    3. Franjas de transición para los bordes urbano-rurales. Construir una ciudad más compacta implica actuar sobre los bordes urbano-rurales, desarrollando estrategias ambientales, sociales e institucionales que permitan contener el crecimiento urbano. Para ello se formularán modelos que orienten y regulen el tipo de ocupación en las franjas de transición entre lo urbano y lo rural, reconociendo su complejidad y buscando la protección de los espacios del agua y de la cultura campesina. Se realizarán intervenciones públicas con participación social para consolidar corredores ecológicos, ecobarrios y ecoveredas en franjas de transición estratégicas.

    2. Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres. Este proyecto está encaminado a garantizar los derechos de las mujeres rurales y urbanas desde las diversidades que las constituyen, mediante la implementación, el seguimiento y la evaluación de las acciones contenidas en el plan de igualdad de oportunidades, en relación con los derechos a la paz y convivencia con equidad de género, salud plena, trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, educación con equidad, cultura libre de sexismo y hábitat y vivienda dignas. Estas acciones están referidas a los componentes de prevención, promoción, protección, atención y restablecimiento de los derechos de las mujeres en el Distrito capital.

    También busca fortalecer la participación y organización de las mujeres en las localidades y la representación de sus intereses; realizar procesos de formación social y política para las mujeres, así como la promoción, atención integral a aquellas con discapacidad y cuidadoras en las localidades; fomentar y apoyar iniciativas comunitarias, sociales, económicas y culturales y políticas de las mujeres en las veinte localidades del Distrito.

     

    ACUERDO 091 DE 2003

    Por el se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de genero en el Distrito capital

     

    ACUERDO 381 DE 2009

    Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente

     

    ACUERDO 421 DE 2009

    Por el cual se ordena la creación del Sistemas Distrital de Protección Integral a las Mujeres victimas de la violencia y se dictan otras disposiciones

     

    ACUERDO 490 DE 2012

    Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones

     

    ACUERDO 526 de 2013

    Por medio del cual se crean los consejos locales de seguridad de mujeres en el Distrito Capital

    DECRETOS DISTRITALES

    DECRETO 403 DE 2007

    Por el cual se crea y estructura el Consejo Consultivo de Mujeres

    DECRETO 546 DE 2007 

    Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital

     

    DECRETO 166 DE 2010

    Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

  2. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, como quiera que su ejecución está contemplada dentro de los recursos propios de la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de la Mujer, para garantizar el diseño, estructuración e implementación de la política pública de la mujer rural en el distrito capital.

A consideración de los Honorables Concejales de la Ciudad, para la respectiva discusión de los Colegas,

Cordialmente,

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE UNA POLÍTICA PUBLICA DISTRITAL ORIENTADA AL RECONOCIMIENTO DE LA MUJER RURAL COMO SUJETO DE DERECHOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

  EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 numerales 1º del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Objeto. Establecer los lineamientos para la creación de una política pública distrital orientada a las "mujeres rurales" que habitan en el territorio de Bogotá.

ARTÍCULO 2°. Definiciones: las siguientes definiciones servirán de soporte para la aplicación y ejecución de la Política Pública Distrital Para La Mujer Rural.

* Acciones afirmativas: son estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades, por medio de medidas que compensen o corrijan las discriminaciones resultantes de prácticas o sistemas sociales. Tienen carácter temporal, están justificadas por la existencia de la discriminación secular contra grupos de personas y resultan de la voluntad política de superarla10.

* Discriminación contra la mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.11

* Enfoque Diferencial: Es el reconocimiento de que hay poblaciones que por sus características particulares, en razón de su edad, género, orientación sexual, grupo étnico y situación de discapacidad, deben recibir un tratamiento especial en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral.

* Mujer rural: Es toda aquella mujer que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada (art. 2 ley 731 de 2002).

* Política pública: Política pública es el conjunto de programas, medidas, y/o instrumentos, que contando con un presupuesto, son adoptadas por un Estado, en ejercicio de su potestad gubernativa, que dan respuestas a la realidad, demandas o coyunturas de la sociedad a la que se encauza.

* Perspectiva de género: visión que reconoce la existencia de diversidad de géneros, la existencia de hombres y mujeres con semejanzas y afinidades, pero también con diferencias físicas, naturales psicológicas, sociológicas y culturales; que deben ser identificadas, reconocidas y protegidas a la hora de su positivización en las políticas públicas.

* Violencia de género: Todo acto o violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraría de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada. (Artículo 1°. De la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Naciones Unidas, 1994).

ARTÍCULO 3°. Principios: Política Pública Distrital Para La Mujer Rural deberá estar orientada por los principios constitucionales y legales que reconocen la igualdad y la dignidad de las mujeres, recalcando en su estructura los siguientes:

1. Igualdad y no discriminación: Política Pública Distrital Para La Mujer Rural, reconocerá y promoverá la igualdad real entre hombres y mujeres en condiciones similares, reconociendo la existencia de diferencias en necesidades, intereses, comportamientos y aspiraciones de mujeres y hombres respecto a los mismos e iguales; proscribiendo los tratos discriminatorios hacia las mujeres rurales, en activa o pasiva, por parte de personas naturales y/o entidades o sectores públicos y/o privados.

2. Dignidad: La Política Pública Distrital Para La Mujer Rural, reconocerá la primacía del ser humano y promoverá el respeto integral en todos los ámbitos del desarrollo de las mujeres rurales, a través del reconocimiento singularmente de su autodeterminación consciente y responsable de su propia vida y respeto hacia los demás, en escenarios como el libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación, la libertad individual, sexual, religiosa, la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y familiar; etc.

3. Reconocimiento de la diversidad y de las diferencias desde un enfoque de derechos: La Política Pública Distrital Para La Mujer Rural considerará el reconocimiento de la diversidad de mujeres que habitan el territorio, reconociendo las diversidades etarias, étnicas, por orientación sexual e identidad de género, con discapacidad, en marcadas dentro del concepto de mujer rural; poniendo especial atención en las que se encuentre estado de vulnerabilidad manifiesta por ser víctimas de desplazamiento, del conflicto armado o de la violencia ya sea esta de origen distrital o nacional, planteando un enfoque diferencial de derechos para garantizar el goce integral de éstos.

4. Autonomía y empoderamiento: La Política Pública Distrital Para La Mujer Rural reconocerá las capacidades y la libertad de las mujeres rurales frente a sus derechos individuales para definir y actuar en consonancia con sus proyectos personales y colectivos de vida y de organización social. La autonomía, como principio, busca que las mujeres actúen en libertad de movimiento y de acción, para decidir sobre su cuerpo, sobre la toma de decisiones en el campo de lo público y privado, y alcancen autonomía económica sobre los recursos y bienes. Así mismo, reconoce la necesidad de potenciar acciones para que las mujeres puedan ser, hacer y decidir por sí mismas tanto en forma individual como colectiva con poder y autoridad.

5. Corresponsabilidad: La Política Pública Distrital Para La Mujer Rural promoverá el compromiso, la complementariedad, la subsidiariedad y la concurrencia de todos los sectores sociales, hacia la igualdad de género, orientados hacia la promoción de las mujeres rurales en el territorio distrital; para lo que incentivará pactos de convivencia y desarrollo sostenible con todos los sectores sociales, particularmente, con grupos y organizaciones de mujeres, gremios, empresa privada, academia y comunidad internacional.

Sostenibilidad: La Política Pública Distrital Para La Mujer Rural promoverá medidas, herramientas, programas y proyectos que permanezcan en el tiempo, garantizando que las condiciones actuales de las mujeres rurales habitantes del territorio de Bogotá, evolucionen en pos de mejores condiciones y calidad de vida. Para ello la administración distrital, propenderá por la existencia de los recursos técnicos, financieros, administrativos, institucionales y humanos necesarios para su diseño e implementación.

ARTÍCULO 4°. Ejes. La Política Pública Distrital Para La Mujer Rural deberá orientarse en torno a tres ejes estructurales, como principales escenarios de desarrollo integral.

1. Identidad y reconocimiento de la mujer rural en condiciones de igualdad y dignidad. Este eje busca identificar e individualización a las mujeres rurales como subgrupo poblacional, recalcando su especial condición de vulnerabilidad social, cultural y económica; que exige procesos de reivindicación de género y clase conjuntos; aunado al reconocimiento especial, en los casos que a ello concurriere la condición de víctimas de violencia física, moral, sexual, y de desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto interno que vive el país y que desencadena en las migraciones al distrito capital, en sus territorios rurales y urbanos.

2. Integralidad frente los componentes de la política pública. La Política Pública Distrital Para La Mujer Rural se estructurará en pos de la integración de sus componentes a través de tres enfoques, de género, de derechos y el enfoque de reconocimiento de los aportes sociales y económicos de la mujer rural a la sociedad, con lo que se pretende abarcar integralmente los escenarios individuales, sociales y desarrollo, y con ello el avance armónico y estructurado del sector, que verá modelos concretos frente a la protección y reconocimiento de derechos que trasciendan administraciones y voluntades políticas.

3. Transversalidad en los sectores responsables. La Política Pública Distrital Para La Mujer Rural, se diseñará en forma transversal, asumiendo injerencia en su diseño e implementación, no solo las entidades orientadas a la protección y el reconocimiento de la mujer, con una perspectiva única de género, sino atendiendo la especial connotación que en materia de reconocimiento de identidades; de escenarios de desarrollo, orientados al rol de la mujer rural en la seguridad alimentaria; promoción y protección en material de salud sexual y reproductiva; de educación, formación y generación de capacidades; reivindicación del derecho a la propiedad privada, en casos de desplazamiento y victimización por conflicto armado, entre muchos otros; en el entendido que la realidad de la mujer rural no se estructura desde un único ámbito agropecuario, sino como sujetos integradores de políticas macroeconómicas que están en proceso de desarrollo y crecimiento para la ciudad, donde las mujeres rurales deben hacer parte del modelo, sin perder su idiosincrasia y buscando cada día una mayor consolidación de derechos.

ARTÍCULO 5°. Estrategias: Las estrategias presentadas, que podrán ser ampliadas por la administración distrital al momento de desarrollar Política Pública Distrital Para La Mujer Rural, tienen como fin, lograr el cabal desarrollo de los ejes de la Política Pública Distrital Para La Mujer Rural.

1. Identificación de las mujeres rurales en el territorio distrital: la identificación e individualización de las mujeres rurales en el territorio con parámetros de información ciertos, permitirá conocer las condiciones especiales de vida, la problemática que presentan, su falencia, y sobre todo la forma en que la administración distrital podrá abordar a fondo las necesidades de las mujeres rurales.

2. Validación e incorporación con pleno reconocimiento de la mujer rural a los sectores laborales y productivos. La mujer rural debe ser valorada como trabajadora y sujeto de producción independiente y debe ser reconocida la función social que cumple al interior de la familia.

3. Estructuración de modelos distritales de desarrollo con participación de mujeres rurales con aporte de su conocimiento tradicional y cultural. La administración distrital podrá diseñar como estrategia la inclusión de proyectos productivos orientados a las organizaciones de mujeres rurales organizadas, que permita el desarrollo sustentable de las mismas y su incorporación en el modelo económico, reduciendo las medidas asistenciales que se contemplan, y generando un autosostenimiento de estas y sus familias.

4. Promoción y desarrollo en salud, educación y procesos de producción: la administración distrital previa identificación de las mujeres rurales del territorio podrá identificar las falencias y necesidades en temas de salud y educación del sector, y podrá orientas programas y proyectos orientados a la prevención y promoción de la salud, así como a la formación educativa y de generación de capacidades, al interior de las comunidades agrícolas y de mujeres rurales, en sus propios territorios, facilitando el acceso oportuno a los servicios y garantizando condiciones de calidad de vida.

5. La mujer rural en escenarios de seguridad: la estrategia estará orientada hacia la identificación de los principales factores de riesgo y vulnerabilidad de la mujer rural en el escenario de la seguridad humana, con fundamente en los informes de los Consejos Locales de Seguridad, orientada a la seguridad en el territorio, el conocimiento y la protección de sus derechos, la garantía de medidas preventivas frente al cambio climático, fenómenos y desastres naturales y su interacción con el medio ambiente, entre otros.

ARTÍCULO 6°. Lineamientos: Sin perjuicio que la administración disitrital en su proceso de estructuración de la Política Pública Distrital Para La Mujer Rural, considere incluir otros componentes de la política, se considera que la misma estará orientada buscará que se abarquen los siguientes elementos:

1. Reconocimiento de la mujer rural como sujeto autónomo y especial de derechos.

2. Establecer la equidad de género en el sector rural.

3. Promover y difundir los derechos de la mujer rural desde su órbita individual, social, familiar y cultural, sin ningún tipo de discriminación.

4. incentivar el desarrollo autosustentable de las mujeres rurales en su territorio, como factor de crecimiento de la económica distrital y como elemento de la seguridad alimentaria de la capital.

5. Reconocer la el trabajo de la mujer rural y promover la igualdad laboral.

6. Garantizar a las mujeres rurales una vida libre de violencias.

7. Promover la participación de las mujeres rurales en los escenarios de toma de decisiones locales y distritales.

8. Incentivar la consolidación de organizaciones comunitarias de mujeres rurales como mecanismo de participación ciudadana.

9. Transversalizar las medidas, proyectos y modelos con enfoque de género, orientados al reconocimiento de las mujeres rurales.

10. Promover desde la administración distrital y con perspectiva de la ciudad-región, la implementación de la ley 731 de 2002, en lo que le competa.

 

ARTÍCULO 7°. Responsables. La Secretaría Distrital de la Mujer, la secretaría de gobierno, seguridad y convivencia, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y las demás entidades del orden distrital que transversalmente sean inherentes al desarrollo de la Política Pública Distrital Para La Mujer Rural

ARTÍCULO 8°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los……….días del mes de…… de dos mil catorce (2014)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.observatorioruralbogota.gov.co/ficha_tecnica.shtml?apc=fj-,-,-,-,1,-,-,102. Secretaría Distrital de Ambiente. Observatories Rural de Bogotá. 2013.

2 POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE RURALIDAD Desde un enfoque de garantía de los derechos humanos Síntesis de discusión y acuerdos del proceso colectivo de construcción. Bogotá. 2006. Pag. 13.

3 lPNUD Colombia. ONU Mujeres. Pág. 17.

4 MUJERES RURALES Gestoras de Esperanza. Cuaderno del Informe de Desarrollo Humano. Colombia. 2011. PNUD Colombia. ONU Mujeres. PAG. 11.

5 Ibidem. Pag. 41

6 Ibidem . pág 51

7 Ibídem pag. 94 y ss.

8 Derecho de petición 2013EE2178 de 28 de agosto de 2013, Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

9 Ibídem.

10 Suplecy, Marta, "Novos paradigmas nas esferas de poder", en Estudos feministas, vol. 4, núm. 1, 1996.

11 "Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer". CEDAW. 25 de febrero de 1998. Artículo 1.