ACUERDO 50 DE 2022
(Noviembre 21)
Por el cual se crea y reglamenta el Comité Financiero
de Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y
DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las
que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 643 del 2016 del Concejo Distrital y
el artículo 19 de los Estatutos Sociales de la Empresa y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo
Distrital 643 del 12 de mayo de 2016, se dispuso la fusión por absorción de
METROVIVIENDA, empresa creada por el Acuerdo Distrital 15 de 1998, en la
EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.G. -ERU, constituida en virtud del
Acuerdo Distrital 33 de 1999, bajo la denominación social de EMPRESA DE
RENOVACIÓN y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Que la EMPRESA DE RENOVACIÓN
Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del
Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y
sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Que de conformidad con lo
establecido en el Artículo 9 del Acuerdo Distrital 643 del 12 de mayo de 2016,
los miembros de la junta directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO
URBANO DE BOGOTÁ D.C. serán designados libremente en un número impar por el
Alcalde Mayor.
Que el Gobierno Corporativo
es un conjunto de estructuras, principios, políticas y procesos en el marco de
las buenas prácticas de gestión empresarial para la dirección, administración y
supervisión que permiten mejorar el desempeño organizacional.
Que el concepto de gobierno
corporativo está dirigido a fortalecer los sistemas de gestión, control y
administración de la Empresa, en aras del cumplimiento de sus objetivos y
enfocar sus acciones a funciones tales como: planear, organizar, dirigir y controlar,
donde la dirección juega un papel clave en la estructura empresarial y la toma
de las decisiones, con el propósito de enrutar la organización en procura de
alcanzar competitividad y sostenibilidad en el tiempo.
Que, para asegurar ese buen
desempeño empresarial, se requiere en gran medida de la calidad, oportunidad y
sincronía del proceso de toma de decisiones de la Junta, la Gerencia y
dependencias en la ejecución en torno a los objetivos estratégicos y a la
gestión interna.
Que en el Artículo 19 de los
Estatutos de la Empresa se indica que La Junta Directiva tiene funciones en
materia de estrategia, gobernabilidad, financiera, talento humano, control y
auditoría, y evaluación y seguimiento, desde una perspectiva de sostenibilidad
social, ambiental y empresarial.
Que, en materia estratégica
y financiera, la Junta Directiva tiene entre otras las siguientes funciones:
a. Aprobar las propuestas de
nuevos proyectos e inversiones estratégicas para la Empresa, al igual que las
modificaciones de proyectos e inversiones estratégicas existentes.
b. Determinar las normas
básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que
integren el patrimonio de la Empresa y para el cabal cumplimiento de sus
obligaciones.
c. Aprobar el Anteproyecto
de Presupuesto anual, los Estados Financieros y el Plan Financiero Plurianual
de la Empresa, así como las modificaciones a que haya lugar previa presentación
de la justificación y concepto de la revisoría fiscal.
d. Definir las políticas
para la gestión financiera de la Empresa.
Que en el Artículo 19,
literal II, numeral 3 de los Estatutos de la Empresa se cita, que, en materia
de gobernabilidad la Junta Directiva tiene entre sus funciones la de crear y
hacer seguimiento a los Comités y Comisiones que considere necesarios para el
apoyo a las decisiones en las que se debe pronunciar, cumpliendo los
lineamientos sobre funcionamiento, conformación y alcance descritos en el
reglamento de Junta Directiva.
Que mediante la resolución
263 de 2020, la Empresa tiene establecido al interior de la Administración, un
Comité Financiero y de Inversiones creado como un órgano de asesoría y decisión
en asuntos Financieros y de Inversión presidido por el Gerente General. Este actuará
como apoyo al Comité Financiero de Junta Directiva que se crea.
En mérito de lo
anteriormente expuesto, la Junta Directiva del Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.,
ACUERDA:
TÍTULO I
CREACIÓN Y OBJETO DEL COMITÉ FINANCIERO DE JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 1. Creación. Créase el Comité Financiero de Junta Directiva de la
Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Artículo 2. Objeto. El Comité Financiero tiene como
objetivo asesorar a la Junta Directiva en relación con las oportunidades de
negocio, en la validación de la viabilidad financiera de proyectos y servicios
estratégicos y en el análisis de la planeación y riesgos, estructura e
información financiera de la Empresa.
TÍTULO II
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ FINANCIERO DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 3. Composición. El Comité Financiero estará integrado por tres (3)
miembros de la Junta Directiva, preferiblemente con experiencia en los temas
que son de competencia del comité. Uno de los miembros debe ser un miembro
independiente.
El Gerente General asistirá
en calidad de invitado, con voz, pero sin voto.
Artículo 4. Período y
reuniones. Los miembros del Comité Financiero de Junta Directiva
serán designados para períodos de dos (2) años, contados a partir del día hábil
siguiente a su designación. Su período es prorrogable automáticamente, salvo
que la Junta Directiva decida lo contrario.
Este comité se reunirá
ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuantas veces sea
requerido a solicitud de la Administración, o de los miembros del Comité.
Parágrafo. La prórroga a la que hace referencia este artículo no
podrá en ningún caso, superar el periodo por el cual se ha designado como
integrante de la Junta Directiva.
Un mes antes del vencimiento
de los dos años, los miembros del comité tendrán un mínimo de 15 días para
denegar la prórroga de manera formal ante la Entidad, trascurridos los 15 días,
si no hay pronunciamiento de alguno de los miembros se entiende aceptada la
prórroga.
Artículo 5. Invitados. A las reuniones del Comité de Financiero de Junta
Directiva deberán asistir el Subgerente de Gestión Inmobiliaria y el Subgerente
de Gestión Corporativa, quienes tendrán voz, pero no voto. En coordinación con
la Secretaría del Comité tendrán la responsabilidad de preparar la información
que requiera el Comité para el cumplimiento de sus funciones.
De igual manera, podrán
asistir en calidad de invitados o participantes aquellos funcionarios o
personas externas que tengan relación con la Empresa, a quienes el Comité haya
asignado la realización de actividades específicas. El comité podrá invitar a
tercero(s) especializado(s) en temas técnicos, jurídicos y financieros que
soporten la toma de decisiones.
Parágrafo. Los
miembros del comité y los invitados están sometidos a los principios de
confidencialidad, la reserva comercial y las prohibiciones legales en casos de
conflicto de intereses.
TÍTULO
T.3 III
DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 6. Deberes y
Obligaciones. Los integrantes del
Comité Financiero además de las responsabilidades que les corresponden como
miembros del Comité, también deberán:
1. Asistir a las reuniones a
las que sean convocados.
2. Preparar los temas a
tratar en las reuniones.
3. Abstenerse de intervenir
en las deliberaciones y decisiones de temas que puedan implicar conflictos de
intereses.
4. Revisar y aprobar las
actas de comité.
5. Hacer seguimiento a los
compromisos acordados en el comité.
TÍTULO IV
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ FINANCIERO DE JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 7. Funciones del
Comité Financiero de Junta Directiva.
Son funciones del Comité Financiero de Junta Directiva de la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá:
1. Recomendar a la Junta
Directa la adopción de políticas, estrategias y procedimientos para la eficiente
gestión financiera de la Empresa.
2. Analizar los Estados
Financieros de la Empresa, con una periodicidad trimestral, para emitir las
recomendaciones respectivas a la Junta Directiva.
3. Analizar el Plan
Financiero Plurianual y el anteproyecto del presupuesto anual de la Empresa y
recomendar se emita su concepto favorable o aprobación.
4. Evaluar las
recomendaciones y observaciones de la Revisoría fiscal sobre los Estados
Financieros.
5. Analizar la viabilidad
financiera de los proyectos y servicios estratégicos de la Empresa e impartir a
la Junta Directiva las recomendaciones que considere pertinentes.
6. Analizar y evaluar la
matriz de riesgos en función de la viabilidad financiera de los proyectos y servicios
estratégicos de la Empresa.
7. Analizar el
comportamiento del mercado de manera periódica y recomendar acciones
encaminadas a la protección financiera de los proyectos.
8. Realizar el seguimiento
financiero de los proyectos y servicios estratégicos de la Empresa.
9. Evaluar el desempeño
financiero de la empresa de acuerdo con las políticas adoptadas.
10. Informar a la Junta
Directiva sobre temas relevantes desarrollados dentro del comité.
Parágrafo. El Comité Financiero no sustituye la responsabilidad
que de manera colegiada le corresponde a la Junta Directiva y tampoco exime de
responsabilidad a los funcionarios y servidores de la Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano de Bogotá encargados de ejecutar las directrices emanadas de
la Junta Directiva.
El Comité Financiero tendrá
un rol de orientador y de instancia de apoyo a la Junta Directiva, por cuanto
le corresponde a la Junta Directiva fijar las políticas y estrategias generales
para el cumplimiento de los fines de la Empresa de conformidad con la
normatividad legal.
TÍTULO V
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 8. Convocatoria. La convocatoria a las reuniones, tanto ordinarias
como extraordinarias del Comité Financiero se efectuará mediante comunicación
escrita entregada personalmente o vía correo electrónico a cada uno de los
miembros, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles. Asimismo, se
enviará el orden del día de las reuniones junto con el material e información
necesaria para preparar la deliberación y toma de decisiones.
Artículo 9. Reuniones. El Comité de Financiero sesionará por lo menos una
(1) vez cada tres (3) meses, por convocatoria del Secretario Técnico del
Comité. Adicionalmente, puede reunirse extraordinariamente por solicitud de dos
(2) de sus miembros.
Artículo 10. Quórum. El Comité Financiero deliberará válidamente, con la
presencia de al menos dos (2) de sus miembros. Cuando se cuente con la
presencia de sus tres (3) miembros se decidirá por mayoría. De lo contrario se
decidirá en forma unánime.
Artículo 11. Actas. Las decisiones y actuaciones del Comité
Financiero quedarán consignados en actas en las cuales deberá indicarse,
además, la forma en que hayan sido convocados los miembros, los asistentes, los
votos emitidos en cada caso y en general, los aspectos relevantes de los temas
tratados.
Los proyectos de actas serán
remitidos en el plazo máximo de una semana, contado a partir del día siguiente
a la celebración de la respectiva sesión con el objeto de que los miembros de
junta puedan realizar sus observaciones.
Las actas deberán ser
aprobadas por el Comité y deberán estar firmadas por el Presidente del mismo órgano
y el Secretario Técnico.
Los documentos conocidos por
el Comité que sean sustento de sus decisiones formarán parte integral de las
actas y se presentarán como anexo de las mismas. Dichos anexos estarán
adecuadamente identificados y foliados y se deberán mantener medidas adecuadas de
conservación y custodia.
Artículo 12. Honorarios
de los miembros de comité. Los
miembros del Comité recibirán honorarios tal como se indica en el Artículo
13 de los Estatutos de la Empresa: “Los miembros de la Junta Directiva
recibirán honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y
extraordinarias y a los Comités y/o Comisiones que se constituyan de apoyo a su
gestión, de conformidad con los lineamientos definidos en el Decreto Distrital
082 de 2022 o la norma que lo sustituya o modifique.
Artículo 13. Plan anual
de trabajo. En la primera reunión
anual del Comité Financiero, se aprobará su Plan Anual de Trabajo. En dicho
plan quedarán establecidas las actividades tendientes al cumplimiento de las
funciones del Comité de Financiero.
Los miembros del Comité
Financiero de Junta Directiva llevarán a cabo mínimo una revisión anual de su
trabajo en forma de autoevaluación y presentarán informe de esos resultados a
la Junta Directiva.
TÍTULO VI
PRESIDENTE Y SECRETARIO
Artículo 14. Presidente
del Comité. Los miembros del Comité
Financiero elegirán de entre sus miembros a su Presidente, quien debe ser un
miembro independiente. Será elegido para períodos de un (1) año y tendrá a cargo
las siguientes funciones:
a. Presidir y dirigir las
reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Financiero de Junta
Directiva. En caso de empate, decidirá el voto el/la Presidente del Comité.
b. Desarrollar junto con el
Secretario del Comité una propuesta del plan de trabajo anual a ser revisado y
aprobado por el comité en pleno
c. Velar por la ejecución de
los compromisos adquiridos en el Comité.
d. Presentar y dar a conocer
los informes y recomendaciones establecidas en el seno del Comité a la Junta
Directiva de la Empresa.
e. Las demás que le asigne
la Junta Directiva.
Parágrafo. En caso de que el comité no cuente con miembros
independientes o que los mismos manifiesten no tener disponibilidad para
ejercer la Presidencia, la elección del Presidente se realizará dentro del
grupo que lo conforma en el momento en el que ésta deba realizarse.
Artículo 15. Secretario
del Comité. Actuará como Secretario
del Comité Financiero el Secretario de la Junta Directiva, quien tiene a cargo
las siguientes funciones:
a. Preparar la agenda de las
reuniones y realizar la convocatoria a las mismas.
b. Redactar las actas en las
que se indicarán los asuntos tratados, las propuestas, las recomendaciones y
los compromisos.
c. Conservar las actas del
desarrollo de las sesiones debidamente firmadas por los miembros del comité.
d. Hacer seguimiento al
cumplimiento de los compromisos derivados de las reuniones.
e. Las demás establecidas
por los miembros del Comité.
Artículo 16. Informes. Como resultado de su gestión, el Comité Financiero de
Junta Directiva elaborará un informe con periodicidad mínima anual que deberá
ser presentado a la Junta Directiva, el cual estará a disposición de cualquier
autoridad o ente de control que así lo requiera.
En caso de que se detecten
situaciones que revistan importancia significativa, se remitirá un informe especial
a la Junta Directiva y al Representante Legal de la Empresa para la oportuna
toma de decisiones.
TÍTULO VII
MODIFICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 17.
Modificaciones al reglamento. La
Junta Directiva, en uso de sus atribuciones, podrá en cualquier momento y en
desarrollo de sus reuniones ordinarias o extraordinarias, introducir las
modificaciones que considere pertinentes al presente Reglamento.
Artículo 18. Vigencia. El presente reglamento rige a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de
noviembre del año 2022.
NADYA RANGEL RADA
Presidente
JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ
Secretario Técnico