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Acuerdo 15 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1808 del 28 de diciembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 015 DE 1998


(Diciembre 08)


Por la cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, se le asignan las funciones de Banco de Tierras y de Promoción de la Vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones


El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le otorgan las Leyes 9º de 1989, 3º de 1991 y 388 de 1997,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Creación, Nombre y Naturaleza Jurídica. Créase, como empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, la entidad denominada METROVIVIENDA, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Ver el Decreto 283 de 2001


Artículo  2º.- Objeto. METROVIVIENDA tiene por objeto:


A.  Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social.


B.  Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria.


C. Promover la organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a la vivienda de interés social prioritaria.


Artículo 3º.- Para efectos del presente Acuerdo, entiéndase como Vivienda de Interés Social Prioritaria, la solución habitacional cuyo precio de venta no supere la cantidad de quince millones de pesos, valor que se ajustará mensualmente, a partir del momento en que el Acuerdo sea sancionado por el Alcalde Mayor, con él índice nacional de precios al consumidor, "IPC" del respectivo mes, de conformidad con los reportes que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE".


Quienes desarrollen los proyectos urbanísticos no podrán aumentar el precio de venta fijado en el presente artículo.


Artículo 4º.- Funciones y Facultades. En desarrollo de su objeto METROVIVIENDA ejercerá las funciones y gozará de las facultades propias de los bancos de tierra o inmobiliarios. En particular tendrá las siguientes funciones y facultades básicas:


a) Preparar, tramitar y someter al Alcalde Mayor los proyectos de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística respecto de predios que conforme a las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto.

b) Presentar para la aprobación de la autoridad de planeación correspondiente, los proyectos de reajuste de tierras, o coordinar la cooperación entre partícipes cuando el reajuste de tierras no sea necesario dentro de las Unidades de Actuación Urbanística, respecto de predios que conforme a las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto.

c)  Adquirir a cualquier titulo derechos reales de bienes inmuebles, usando los mecanismos contemplados en la Ley para entidades de su naturaleza.

d) Ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de inmuebles en los términos del Capítulo VII de la Ley 9 de 1989.

e) La posibilidad de recibir, habilitar y administrar, cuando hubiere lugar a ello, inmuebles fiscales del Distrito Capital que puedan ser destinados a Vivienda de Interés Social.

f) Celebrar los contratos requeridos para el cumplimiento de su objeto social y las funciones de la empresa, conforme a la Ley, en general, celebrar o ejecutar los actos complementarios o accesorios de los anteriores. Además contratar el diseño, la construcción y la interventoría de obras infraestructura para la adecuación de predios destinados a programas de vivienda de interés social.

g) Enajenar bienes muebles, en favor de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas del sector privado, y adoptar, cuando sea el caso, mecanismos que garanticen la construcción de vivienda de interés social prioritario por parte de sus adquirientes.

h) Canalizar los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda de que trata el Capítulo 2º de la Ley 003 de 1991, para programas de vivienda de interés social y en especial para los de vivienda de interés social prioritario que promueva METROVIVIENDA en desarrollo de su objeto.

i) Participar en cualquier tipo de sociedades o asociaciones, hacer aportes adquirir cuotas o partes de interés, según el caso, siempre y cuando su objetivo social esté directa o indirectamente relacionado con el de METROVIVIENDA.

j) Participar en entidades gestoras para la promoción y ejecución de proyectos realizados con el objeto de la entidad, y aportar inmuebles a unidades de actuación urbanística, cuando fuere el caso.

k) Cobrar por los servicios que preste conforme a sus estatutos.

l) Gestionar ante la entidad correspondiente la adjudicación de bienes sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio de acuerdo con el artículo 26, literal (t) de la Ley 333 de 1996.

m) Celebrar convenios con las organizaciones civiles no gubernamentales del sector solidario y de las asociaciones de vivienda popular que permitan el acceso al suelo destinado a vivienda de interés social prioritario, a favor de las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a tres (3) salarios mínimos legales mensuales.

n) Celebrar contratos de participación, sea como partícipe activa o como partícipe inactiva, consorcios, uniones temporales de empresas, asociación, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquier otra forma lícita de colaboración empresarial que tiendan (sic) al desarrollo de su objeto.

o) Velar por el cumplimiento de las normas mínimas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas, por parte de los desarrolladores de los Proyectos promovidos por la entidad.

p) Las demás señaladas en las disposiciones legales según el objeto social de la empresa. Ver Acuerdo 3 de 1999 Concejo Distrito Capital.

Parágrafo.- En armonía con su función promotora prohíbese expresamente a METROVIVIENDA la construcción de viviendas.

Artículo 5º.- Patrimonio. El patrimonio de METROVIVIENDA provendrá de:

a) Los recursos de su capital, constituido con fondos públicos comunes, así como los productos de ellos o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial, que se le asignen conforme a la Ley.

b) Los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

c) Los bienes que adquiera a cualquier título, gratuito u oneroso.

Artículo 6º.- Dirección y Administración. La administración de METROVIVIENDA estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General, quien tendrá a su cargo la representación legal de la empresa conforme a la Ley.

Artículo 7º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, conforme al artículo 56 del Decreto 1421 de 1993. Ver el Decreto Distrital 283 de 2001

Artículo 8º.- Estatutos. La Junta Directiva de METROVIVIENDA, una vez instalada, tendrá a su cargo la adopción de los estatutos de la empresa, en un término no mayor de dos meses contados a partir de su conformación.

Artículo 9º.- Los actos que impliquen la enajenación de las unidades de vivienda de interés social prioritaria correspondientes a proyectos promovidos por METROVIVIENDA, estipularán a cargo de sus adquirentes condiciones que impidan la enajenación voluntaria del bien por parte de ellos, aplicables en un término no inferior a cinco (5) años contados a partir del otorgamiento de la escritura de enajenación. METROVIVIENDA estipulará en sus contratos de compraventa de lotes para vivienda de interés prioritaria, que las escrituras de venta de las unidades finales contendrán una cláusula en este sentido. Cuando por cualquier circunstancia se omitan estas condiciones, las mismas se entenderán incorporadas tácitamente.

Artículo 10º.- METROVIVIENDA creará y llevará un sistema de registro de adquirentes de viviendas de interés social prioritario que hagan parte de proyectos impulsados o promovidos por ella, e implementará los mecanismos que permitan su permanente y oportuna actualización. METROVIVIENDA incluirá en sus contratos de venta de los lotes para ejecución de proyectos de vivienda de interés prioritaria, la obligación a cargo de sus adquirentes de suministrar la información que permita dicha actualización y la prohibición de transferir unidades inmuebles que resulten de la construcción de esos proyectos, a personas que aparezcan inscritas en el registro de adquirentes de vivienda de interés social prioritario a que se refiere esta disposición.

Artículo  11º.- El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el artículo 378 del Acuerdo 6 de 1990.

Artículo 12º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de diciembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ. El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No.1808 de Diciembre 28 de 1998