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Acuerdo 3 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1999
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 1999

(Diciembre 8)

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 1999, de las distintas categorías de empleo del Concejo, la contraloría, la personería y la administración central del distrito capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C

En uso de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- CAMPO DE APLICACION. El presente Acuerdo fija la remuneración de los empleos que son desempeñados por los funcionarios del Concejo, la Contraloría, la Personería y la Administración Central del Distrito Capital.

Ver art. 1 Decreto Distrital 181 de 2002

Ver art. 1 Decreto Distrital 182 de 2002

Ver art. 1 Decreto Distrital 184 de 2002

Ver art. 1 Decreto Distrital 185 de 2002

ARTICULO SEGUNDO. REMUNERACION. A partir del 1 de enero de 1999, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de los Organos y Entidades Del Distrito, se incrementarán en un dieciocho (18%), sobre la remuneración básica percibida por dichos empleos a 31 de diciembre de 1998.

PARAGRAFO: La remuneración básica mensual, aquí referida corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Quienes labores jornadas parciales tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado.

ARTICULO TERCERO. – AUXILIOS DE TRANSPORTE Y SUBSIDIO DE ALIMENTACION. A los funcionarios Distritales de los órganos y Entidades a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación de los términos que se decrete para los empleados del Nivel Nacional.

No se tiene derecho a este tipo de auxilio y de subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio. Ver Concepto de la Secretaría General 932 de 2000

ARTICULO CUARTO.- Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 9 de 1999, así:  Horas extras dominicales y festivos: para que se proceda al reconocimiento de descansos compensatorios o a la remuneración por horas extras trabajadas de conformidad las disposiciones legales vigentes, el empleado debe pertenecer al nivel técnico, administrativo y operativo.

En ningún caso las horas extras tienen carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto.

En ningún caso se pagará, mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario.

ARTICULO QUINTO.- AUTORIZACION Autorízase al Gobierno Distrital para efectuar por Decreto las modificaciones presupuestales a que haya lugar con el fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.

ARTICULO SEXTO. DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá a los ocho (8) días del mes de Diciembre de 1998.

OMAR MEJIA BAEZ

Presidente

CONCEJO SANTA FE DE BOGOTA

OLEGARIO HERNANDEZ DIAZ

secretario

CONCEJO SANTA FE DE BOGOTA

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

Santa fe de Bogotá Distrito Capital

Sancionado el 29 de enero de 1999