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Acuerdo 131 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
30/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7602 del 21 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 131 DE 2022

 

(Noviembre 30)

 

Por medio del cual se aprueba la modificación del Plan General Estratégico de la EAAB-ESP 2020– 2024

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – ESP,

 

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL A, NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 339 de la Constitución Política establece que “las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objetivo de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.

 

Que la Ley 152 de 1994 tiene como propósito “establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, en particular, y por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política, en general, así como las demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y a la planificación”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 152 de 1994, desarrolla los principios de autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, continuidad, participación sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia, conformación de los planes de desarrollo, los cuales rigen las actuaciones de las autoridades en materia de planeación. El artículo 26 ibidem ordena a las entidades emitir un plan de acción con base en el plan de desarrollo aprobado y los principios del artículo 3.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó “el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””.

 

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único del Sector Función Pública, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

 

Que el Decreto Distrital 807 de 2019 reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, definiendo en el artículo 2 como “el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas de gestión y desempeño institucional, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad.”

 

Que de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo Sistema de Gestión - Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG Versión 4 – Capítulo III - Dimensiones Operativas de MIPG - 2ª. Dimensión: Direccionamiento Estratégico y Planeación – Artículo 2.2.1. Política de Planeación institucional, las entidades deben:

 

- Establecer y priorizar variables que permitan caracterizar (identificar, segmentar y reconocer) sus grupos de valor, las organizaciones sociales, ciudadanos y grupos de interesados, identificando especialmente, sus rasgos, preferencias de relacionamiento con la entidad, así como derechos, necesidades y problemas.

 

- Levantar la información necesaria para la identificación y caracterización de los grupos de valor, ciudadanía y organizaciones interesadas y el conocimiento de sus necesidades, detectando si ya cuenta con dicha información y en qué fuentes se encuentra, o de ser necesario, definir procedimientos y herramientas para su obtención.

 

- Con base en lo anterior, clasificar los grupos de personas (naturales o jurídicas) dependiendo de características similares (necesidades, problemas, ubicación territorial, entre otras).

 

- Involucrar a la ciudadanía y grupos de interés en el diagnóstico y formulación de los planes, programas o proyectos de la entidad.

 

- Definir acciones sectoriales acordes con el Plan de Gobierno, las cuales serán implementadas a través de planes estratégicos sectoriales y planes estratégicos institucionales. Es así como la planeación se constituye entonces en el mecanismo de articulación, a través de sus tres modalidades: Plan Estratégico Sectorial, Plan Estratégico Institucional y Plan de Acción Anual.

 

Documentar el ejercicio de planeación, para lo cual podría contarse con un componente estratégico; y una parte operativa en la que se señale de forma precisa las maneras concretas en que se va a desarrollar dicha orientación.

 

- En el componente estratégico se puede contemplar la misión, la visión, los objetivos, las metas, las estrategias, los programas, los resultados y los indicadores que permitirán hacer seguimiento y medición.

 

Que de acuerdo con el Artículo 1 del Decreto 118 de 2018 “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017”, se establecen mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del Distrito. El Código reúne los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia.

 

Que de conformidad con la norma NTC-ISO 9001:2015, “Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos”, numeral 4 CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN, sub numeral 4.1 COMPRENSIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y DE SU CONTEXTO, la organización debe determinar las cuestiones externas e internas que son pertinentes para su propósito y su dirección estratégica, y que afectan a su capacidad para lograr los resultados previstos de su sistema de gestión de la calidad y sub numeral 4.2 COMPRENSIÓN DE LAS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE LAS PARTES INTERESADAS, debido a su efecto en la capacidad de la organización de proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables, la organización debe determinar: a) las partes interesadas que son pertinentes al sistema de gestión de la calidad; b) los requisitos pertinentes de estas partes interesadas para el sistema de gestión de la calidad.

 

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal A. De estrategia, numeral 2 del artículo 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019, aprobar el Plan General Estratégico y el Plan de Inversiones y sus modificaciones. Así, mediante el artículo segundo del Acuerdo de Junta Directiva No. 72 del 28 de junio de 2021, se ajustaron las metas planteadas para el Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) para los años tarifarios cinco al diez (10) y la meta para el Indicador Diferencia entre Suscriptores de Acueducto y Alcantarillado (DACAL) para el año tarifario siete (7), de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 939 de 2021, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que en sesión de Junta Directiva No. 2643 del 30 de noviembre de 2022, los miembros de la Junta Directiva aprobaron por unanimidad las modificaciones al Plan General Estratégico 2020-2024 de la EAAB-ESP en los indicadores estratégicos de: margen ebitda; reducción de la huella de carbono; saneamiento del Río Bogotá (Avance en el proceso de la construcción, mantenimiento y operación de la PTAR Canoas para el tratamiento de hasta 16m3/s y avance en la construcción de la Estación Elevadora Canoas); aumento de la capacidad de tratamiento de Tibitoc y Wiesner, y modernización del proceso de facturación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Aprobar las modificaciones del Plan General Estratégico 2020-2024 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para los siguientes indicadores estratégicos:

 

Objetivo

estratégico

Estrategia

Indicador estratégico

Unidad

Línea base

2019

Meta

Plan

2022

Plan

2023

Plan

2024

Eficiencia

operacional

Sostenibilidad

financiera

1.1.1 Margen Ebitda

%

55,75

43,61

44,72

40,3

43,61

 

 

 

 

 

 

Territorio sensible al agua

Adaptación y mitigación al cambio climático

2.1.7 Reducción de la huella de carbono

 

%

 

ND

 

15

 

15

 

15

 

15

 

 

 

 

Sostenibilidad ambiental

2.2.3 Saneamiento del Río Bogotá

%

11,65

100

78,66

96,66

100

2.2.3.1 Avance en el proceso de la construcción, mantenimiento y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas para el tratamiento de hasta 16m3/s

 

 

%

 

 

9,46

 

 

100

 

 

56

 

 

90

 

 

100

2.2.3.2 Avance en la construcción de la Estación Elevadora Canoas

 

%

 

13,33

 

100

 

80

 

100

 

100

Acueducto para la

región

2.3.2 Aumento en la capacidad de

tratamiento de Tibitoc y Wiesner

m3/s

16,89

21,27

17,35

18,56

21,27

Reputación y

Liderazgo

Modernización

empresarial

3.3.3 Modernización del proceso de

facturación

%

NA

65

55

62

65

 

Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes noviembre del año de 2022.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria