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Decreto 593 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7607 del 23 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 593 DE 2022

 

 (Diciembre 22)


Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 558 de 2023.

           

Por medio del cual se asignan funciones de gerencia pública, y se designa la gerencia y el operador urbano para la coordinación de la estructuración, adopción, formulación y ejecución de algunas de las actuaciones estratégicas contempladas en el Decreto Distrital 555 de 2021

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38, artículo 39 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, prevé: “(…) La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”.

 

Que el artículo 311 ídem, asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señala como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad; la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

 

Que el artículo 3 ídem, establece como fines del ordenamiento del territorio “(...) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)” y (…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.


Que el artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", establece dentro de las funciones de la Secretaría “(…) d. Gestionar y ejecutar directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y demás actuaciones urbanísticas que competan al Sector Hábitat.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 señala que “(…) La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C., y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa”, para lo cual puede “(…) Gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas y proyectos de desarrollo y renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, y en general, de proyectos estratégicos en cualquier clase de suelo de acuerdo con la política del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”.

 

Que, el artículo 5 ibídem señala como función de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., “Estructurar, formular y tramitar hasta su adopción ante las autoridades competentes, los proyectos de decreto que adopten planes parciales, actuaciones urbanas integrales y en general los instrumentos de planificación intermedia requeridos para el cumplimiento de su objeto, y proceder a su ejecución una vez sea adoptados, de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”.

 

Que en el marco de la Política Nacional y el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, definida entre otras normas, por el artículo 51 de la Constitución Política, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y la Ley 1537 de 2012, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., pueden implementar mecanismos asociativos de gestión, participación o concertación con agentes privados o comunitarios, que incluyan a los propietarios del suelo, para desarrollar proyectos de vivienda y la gestión integral del Hábitat.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial -POT- de Bogotá D.C.

 

Que entre los instrumentos de planeación definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial se encuentran las Actuaciones Estratégicas, las cuales en los términos del artículo 478 del citado Decreto Distrital 555 de 2021, son:

 

“(…) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. (…)

 

Las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG-7 de “Actuaciones Estratégicas”, y en el anexo “Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas, así:

 

n.°

Nombre Indicativo

1

Lagos de Torca

2

Nodo Toberín

3

Ciudadela educativa y del cuidado

4

Teleport-Santafé

5

Polo Cultural

6

Pieza RioNegro

7

Ferias

8

Distrito Aeroportuario-Engativá

9

Distrito Aeroportuario-Fontibón

10

Campin 7 de Agosto

11

Chapinero verde e inteligente

12

Pieza Reencuentro

13

Zona Industrial de Bogotá ZIBO

14

Montevideo

15

Eje Tintal

16

Porvenir

17

Chucua La Vaca

18

Metro Kennedy

19

Fucha Metro

20

Sevillana

21

20 de Julio

22

Reverdecer del Sur

23

Borde Usme

24

Calle 72

25

Eje Puente Aranda

 

Que conforme con el artículo en mención, las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG-7 de “Actuaciones Estratégicas”, y en el Anexo N.° 7 “Guía para la formulación de las Actuaciones Estratégicas” en el que se define su alcance y lineamientos.

 

Que adicionalmente, el artículo 480 del Plan de Ordenamiento Territorial señala que:

 

“Las actuaciones estratégicas deberán adoptarse dentro de los seis (6) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Cada administración distrital, a través del Plan Distrital de Desarrollo priorizará en su programa de ejecución, los recursos necesarios para garantizar su adopción y ejecución.

 

Sin perjuicio de la formulación y adopción de otras actuaciones estratégicas, para el periodo constitucional de la actual administración se prioriza la adopción de las siguientes actuaciones estratégicas Distrito Aeroportuario-Fontibón, Distrito Aeroportuario-Engativá, Pieza Reencuentro, Reverdecer Sur, Ciudadela Educativa y del Cuidado, 20 de Julio, Borde Usme, Calle 72 y ZIBO”.

 

Que el artículo 374 del Plan de Ordenamiento Territorial señala que “Con el fin de facilitar las estrategias de gestión social de que trata el presente subcapítulo, los interesados en el desarrollo de planes parciales, Áreas de Integración Modal y Actuaciones Estratégicas vincularán a cualquiera de los operadores urbanos de manera previa a la formulación del respectivo proyecto”.

 

Que coherente con lo anterior, el numeral 1 del artículo 483 ídem, establece dentro de las condiciones para la formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas, la obligatoriedad de vincular un operador urbano y/o gerencia pública en los siguientes términos:

 

“La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores Urbanos o gerencia.

 

Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa y del Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación estratégica, anexando el soporte de la vinculación. El formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación ciudadana y de articulación interinstitucional.”

 

Que el artículo 485 ibídem establece que los instrumentos de planeación derivados del POT tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en dicha norma.

 

Que a su turno el artículo 582 del Plan de Ordenamiento Territorial, prevé:

 

"Operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas de las actuaciones estratégicas, programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial. La coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente plan, corresponderá a los operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas que se creen.

 

Estas tendrán como mínimo las siguientes funciones:

 

1. Liderar el proceso general de planeación, gestión y financiación de actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan.

 

2. Coordinar la ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan, que permitan la concreción de los sistemas de espacios públicos, del sistema del cuidado y servicios sociales, de la movilidad y de servicios públicos dentro del área de intervención.

 

3. Coordinar la programación de acciones multisectoriales de los distintos actores públicos involucrados en la ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan, en los instrumentos de planeación, gestión y financiación aplicables.

 

4. Fomentar la conformación de alianzas público, privadas o mixtas.

 

5. Articular las actuaciones, compromisos o inversiones privadas con las de naturaleza pública, que concretan el desarrollo, la cualificación o la consolidación del territorio.

 

6. Prestar apoyo técnico y coordinar la implementación y ejecución de los proyectos a su cargo.

 

7. Presentar las necesidades de priorización de inversiones para cada periodo de gobierno, con base en una valoración de la ejecución y los requerimientos para la continuidad de los proyectos.

 

8. Promover la producción de soluciones habitacionales.

 

9. Velar por la protección a moradores y actividades productivas.

 

10. Participar en la definición del mecanismo de administración y gestión de los suelos y de los recursos en dinero aportados en aplicación del sistema equitativo de reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

11. Concurrir ante el Consejo de Gobierno para presentar reportes de avances de ejecución, seguimiento y evaluación y presentar la priorización de inversión requeridas, con una periodicidad mínima de una vez al año o las veces que cada proyecto así lo requiera

 

Parágrafo 1. La administración distrital podrá crear operadores urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas o asignarlas a entidades o secretarías del nivel central o descentralizados las funciones para coordinar las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan.

(…)”. (Subrayas fuera de texto)

 

Que el artículo en mención se refiere a los "operadores urbanos” para señalar a las entidades del nivel descentralizado que pueden concurrir en la coordinación de la actuación estratégica, y a “gerencias” como mecanismo para ejercer la coordinación por entidades o secretarías del nivel central.

 

Que coherente con lo anterior, cuando se asigne la actuación estratégica a un “operador urbano” no se requerirá necesariamente de la vinculación de una “gerencia”, en tanto que conforme con el artículo 582 del Plan de Ordenamiento Territorial los “operadores urbanos” y las “gerencias”, ejercen las mismas competencias, sin perjuicio de la vinculación en la estructuración, adopción, formulación y ejecución de las actuaciones estratégicas a otros operadores urbanos o gerencias designadas para tales efectos.

 

Qu el artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", establece dentro de las funciones de la Secretaría “(…) d. Gestionar y ejecutar directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y demás actuaciones urbanísticas que competan al Sector Hábitat.”.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 señala que “(…) La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C., y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa”, para lo cual puede “(…) Gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas y proyectos de desarrollo y renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, y en general, de proyectos estratégicos en cualquier clase de suelo de acuerdo con la política del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”.

 

Que por su parte, el artículo 5 ibidem señala como función de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., “Estructurar, formular y tramitar hasta su adopción ante las autoridades competentes, los proyectos de decreto que adopten planes parciales, actuaciones urbanas integrales y en general los instrumentos de planificación intermedia requeridos para el cumplimiento de su objeto, y proceder a su ejecución una vez sea adoptados, de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”.

 

Que luego de adelantar una revisión en el sector se concluyó que es necesario asignar expresamente a la Secretaría Distrital del Hábitat las funciones de gerencia pública para la coordinación de la estructuración, adopción, formulación y ejecución de las actuaciones estratégicas, en los términos señalados en el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021- Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que en función de los programas y proyectos que adelanta la Secretaría, y con la finalidad antes descrita, se estima necesario, definir las siguientes actuaciones estratégicas para que sean gerenciadas de manera exclusiva: “Ciudadela educativa y del cuidado”, “Porvenir”, “20 de julio” y “Reverdecer del sur”. Esta asignación no excluye la participación de la Secretaría Distrital del Hábitat en otras actuaciones estratégicas a las que se vincule en el marco de sus competencias, conforme a la función de gerencia pública que se le atribuye con la expedición del presente decreto.

 

Que luego de revisar el objeto y funciones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., se considera que, además de las actuaciones estratégicas que acompañe en su calidad de operador urbano del Distrito Capital, se estima eficaz asignar  a dicha entidad de manera exclusiva ejercer tales competencias para las actuaciones denominadas “Zona Industrial de Bogotá ZIBO”, “Pieza Reencuentro”, “Calle 72”, “Chapinero verde e inteligente”, “Borde Usme”, “Montevideo”, “Ferias” y “Pieza Rionegro”.

 

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, en ejercicio de su competencia, ha formulado o apoyado la formulación de proyectos en el ámbito de las actuaciones estratégicas que se le asignan como operador, que por sus características,  incluyen suelos de renovación estratégicos asociados a corredores de transporte masivo, localizados en áreas centrales que incluye la localización óptima dónde se pretende promover procesos de revitalización para la mayor oferta de vivienda de interés social y/o prioritario, además de la disposición de equipamientos asociados al cuidado y la reactivación económica.

 

Que de manera específica la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá lidera: i) la reformulación del Plan Parcial Tres Quebradas ubicado dentro del ámbito de influencia de la actuación estratégica Borde Usme, ii) las formulaciones del plan parcial Estación Metro Calle 26 y Calle 24 en la AE Reencuentro, iii) la formulación del plan parcial Calle 72 en la actuación estratégica Calle 72 y iv) Apoya a Corferias, la Cámara de Comercio y la Secretaría de Desarrollo Económico en la formulación del Plan Maestro del Área de Desarrollo Naranja y la futura gestión del suelo para el proyecto del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación en la actuación estratégica ZIBO.

 

Que teniendo en cuenta las características y lineamientos generales de las actuaciones estratégicas “Montevideo”, “Ferias”, “Pieza Rionegro”, y “Chapinero Verde e Inteligente” en los que se requiere una intervención importante para cubrir los déficits de soportes urbanos necesarios para la renovación y densificación con miras al modelo de ciudad del Plan de Ordenamiento Territorial, así como la revitalización y redensificación en el entorno de los principales corredores de transporte y movilidad, y en general fortalecer las actividades existentes promoviendo a su vez la oferta de vivienda, se estima eficaz que conforme al objeto y misión de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, dicha empresa asuma en exclusividad como operador urbano las referidas actuaciones.

 

Que con base en lo anterior, con la finalidad de contribuir en el desarrollo territorial del Distrito Capital, de manera eficiente y oportuna, buscando promover la colaboración armónica entre el sector público y privado para la estructuración, formulación, adopción y ejecución de las actuaciones estratégicas señaladas en el Decreto Distrital 555 de 2021 -Plan de Ordenamiento Territorial, y en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función pública, se considera viable definir la asignación de la coordinación de algunas de éstas actuaciones, a entidades del Sector Hábitat para que en el marco de sus competencias ejerzan como operadores urbanos o gerencias de carácter público o mixto, según corresponda.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1°. Asignación a la Secretaría Distrital del Hábitat. Asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat las funciones de gerencia pública para la coordinación de la estructuración, adopción, formulación y ejecución de las actuaciones estratégicas en los términos señalados en el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 2°. Actuaciones estratégicas priorizadas. Asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat de manera exclusiva la gerencia pública de las actuaciones estratégicas denominadas “Ciudadela educativa y del cuidado”, “Porvenir”, “20 de julio” y “Reverdecer del sur”, en los términos señalados en el parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 – Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo. La asignación a que se refiere este artículo no excluye la participación de la Secretaría Distrital del Hábitat en otras actuaciones estratégicas a las que se vincule en el marco de sus competencias, conforme con la asignación de que trata el artículo 1 del presente decreto.

 

Artículo 3°. Actuaciones estratégicas priorizadas a cargo a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. Asignar a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., de manera exclusiva en su calidad de operador urbano del Distrito Capital las actuaciones estratégicas denominadas “Zona Industrial de Bogotá ZIBO”, “Pieza Reencuentro”, “Calle 72”, “Chapinero verde e inteligente”, “Borde Usme”, “Montevideo”, “Ferias” “Pieza Rionegro”, en los términos señalados en el parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 – Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Parágrafo. La asignación a que se refiere este artículo no excluye la participación de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. en otras actuaciones estratégicas a las que se vincule, en el marco de sus competencias.

 

Artículo 4°. Actuación coordinada. La Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., ejercerán las funciones y competencias señaladas en el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 de manera articulada con otras entidades del nivel central o descentralizadas que tengan injerencia en el desarrollo de las actuaciones estratégicas, quienes deberán concurrir según se requiera, con el fin de promover desarrollos urbanos integrales.

 

El operador urbano y/o gerencia podrá vincular en la estructuración, adopción, formulación y ejecución de las actuaciones estratégicas a otros operadores urbanos o gerencias, a entidades públicas de cualquier orden, a los propietarios interesados o a terceros no propietarios de los predios objeto de las actuaciones estratégicas a través de los diferentes mecanismos y procedimientos establecidos en la ley, tales como acuerdos, convenios, cartas de intención o mediante procesos que garanticen su selección objetiva.

 

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a 22 días del mes de diciembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat


NOTA: Ver documento original en Anexos.