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Decreto 591 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7607 del 23 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO  591 DE 2022

 

(Diciembre 22)

 

Por medio del cual se asigna la función de prestación gratuita del servicio de valoración de apoyos para las personas con discapacidad mayores de edad prevista en el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 47° de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

 

Que el artículo 209 ídem señala que la función administrativa está al servicio del interés general y se fundamenta en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad fue aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

 

Que la citada Convención, en el artículo define las personas con discapacidad como “(...) aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

 

Que el artículo 12 de la norma ídem, establece: “(...) 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”

                       

Que de conformidad con el artículo  de la Ley 1996 de 2019 [1] para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad, se entiende por apoyo y valoración de apoyos, lo siguiente:

 

“(...) 4. Apoyo: Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

 

“(...)7. Valoración de apoyos. Es el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal…”

 

Que el artículo 11° idem, establece que la valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos o privados, siempre y cuando se sigan los lineamientos y protocolos establecidos para este fin por el ente rector de la política nacional de discapacidad; de igual manera que cualquier persona podrá de manera gratuita solicitar esta valoración, ante los entes públicos que presten este servicio entre ellos las alcaldías en el caso de los distritos.

 

Que el artículo 21 ibídem, prevé que el Estado garantizará el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 1346 de 2009.

 

Que el artículo 33 ejusdem, señala que en todo proceso de adjudicación judicial de apoyos se contará con una valoración de apoyos sobre la persona titular del acto jurídico, para acreditar ante los jueces aquellos que la persona requiere para decisiones determinadas y en un ámbito específico al igual que las personas que conforman su red de apoyo y quiénes podrán asistir en aquellas decisiones.

 

Que, la norma citada precisa el alcance de la responsabilidad del ente público encargado de la prestación del servicio de valoración de apoyos.

 

Que mediante el Decreto Nacional 487 de 2022, se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, reglamentando la prestación del servicio de valoración de apoyos por parte de las entidades públicas y privadas.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 2.8.2.1.2 del decreto en mención, dispone que la valoración de apoyos no será obligatoria para la formalización de apoyos extrajudiciales, tales como los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas.

 

Que el artículo 2.8.2.3.2 ídem, señala que las entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos podrán establecer mecanismos y herramientas de coordinación y articulación en todos los aspectos de la prestación del servicio de valoración de apoyos, deberán difundirlo públicamente, en formatos accesibles la existencia del servicio y los mecanismos para acceder al mismo.

 

Que el artículo 39° de la Ley 489 de 1998 [2] señala que: "la Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.

 

“… Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial…”

 

Que los numerales ,  y  del artículo 38°  del Decreto Ley 1421 de 1993, fijan como atribuciones de la alcaldesa mayor, hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo Distrital, al igual que, dirigir la acción administrativa, asegurando el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios a cargo del Distrito, y la correspondiente distribución de los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que el artículo 53 ídem, señala que el alcalde mayor, como jefe de la administración distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades.

 

Que el artículo 88° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, de reforma administrativa del Distrito Capital, transformó el Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social y según lo señalado en artículo 89, esa entidad distrital tiene como objetivo “orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 137 de 2004 modificado por los Acuerdos Distritales 505 de 2012 y 586 de 2015, crea el Sistema Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital (SDD), el cual tiene como fin racionalizar los esfuerzos y recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación activa de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores fortaleciendo su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los impactos de la Política Pública Distrital de Discapacidad y el Plan Distrital de Discapacidad, para la inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de esta población, en el marco de los derechos humanos y en concordancia con las normas administrativas y las demás que rigen este tema.

 

Que el parágrafo del artículo 1 ídem, determina que las entidades distritales y locales pondrán a disposición los recursos institucionales que hagan parte de su presupuesto, necesarios para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.


Que el artículo 4° ibidem, establece que el Consejo Distrital de Discapacidad es la instancia consultiva, de asesoría y gestión del Sistema Distrital de Discapacidad para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la discapacidad en el Distrito Capital.

 

Que durante la sesión del mes de agosto de 2021 el Consejo Distrital de Discapacidad realizó el análisis y estudio para la prestación del servicio gratuito de valoración de apoyos en el Distrito Capital, definiendo que de manera transitoria la Secretaría Distrital de Integración Social preste el servicio mediante la puesta en marcha del plan piloto en el marco del Proyecto de Inversión 7771 “Fortalecimiento de las oportunidades de inclusión de las personas con discapacidad, familias y sus cuidadores-as en Bogotá”, a cargo de esa entidad.

 

Que mediante un informe técnico con radicación 12022040481 del 24 de noviembre de 2022, la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social le dio viabilidad técnica y presupuestal a la asignación de la prestación del servicio de valoración de apoyos para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad.

 

Que en consecuencia, por la afinidad funcional existente resulta necesario asignar a la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, la función de prestar el servicio valoración de apoyos a las personas con discapacidad mayores de edad, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, por ser acorde con la naturaleza de esta entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Asígnese a la Subdirección para la discapacidad o la dependencia quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Integración Social, la función consagrada en el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, relacionada con la prestación del servicio gratuito de valoración de apoyos.

 

Parágrafo transitorio 1°. La Secretaría Distrital de Integración Social, adelantará las gestiones administrativas necesarias para la asignación de recursos para la prestación del servicio en cumplimiento de la Ley 1996 de 2019 y el Decreto Nacional 487 de 2022.

 

El período de preparación institucional para la prestación del servicio de valoración de apoyos por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, será de seis (6) meses contados a partir de la disponibilidad de los recursos en el presupuesto de la entidad para la vigencia 2023.

 

Parágrafo transitorio 2°.- Durante el periodo de preparación institucional en la Secretaría Distrital de Integración Social continuará ejecutando el plan piloto del servicio de valoración de apoyos que a la fecha ejecuta dicha entidad, en todo caso deberá atender lo previsto en el artículo 2.8.2.3.3. del Decreto Nacional 1081 de 2015.

 

Artículo 2°.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social


Nota: Ver Norma Original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] "Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad"

[2] "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. "