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Decreto Local 008 de 2022 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
18/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7606 del 23 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2022

 

(Agosto 18)

 

Por medio del cual se crea la Consejo Local de Ruralidad de la Localidad de Usme

 

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E )

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, establecidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y en especial las regladas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, y en concordancia con lo preceptuado por el Decreto 768 de 2019, y demás disposiciones legales y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 1 de la Constitución política de Colombia, reza: “Colombia es un “Estado social de derecho, organizado en una rama de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática; participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo la solidaridad de las personas que la integran en la prevalencia del interés general”.

 

Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”

 

Que los artículos 64 y 65 de la misma carta política establecen, respectivamente el deber del estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos y que la producción de los alimentos gozara de especial protección del Estado.

 

Que igualmente, dicha disposición Constitucional, prevé en su artículo 79 que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”.

 

Que, por su parte, la Ley 731 de 2002, “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, establece medidas específicas para mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales y lograr la equidad entre la mujer y el hombre rural.

 

Que la Directiva No 007 de 2019, expedida por la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual se otorgaron lineamientos para el reconocimiento, prevención y promoción y defensa de los derechos del campesinado, dispone reconocer a esto sector colombiano, como sujeto de derechos integrales y de especial protección constitucional, esto, en los escenarios determinados por la Corte Constitucional, pues los mismos aportan a la economía del país, construye alianzas y articulaciones con otros sectores y conserva la biodiversidad y los ecosistemas locales del país.

 

Que de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo Distrital. 637 de 2016 el cual modifica el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se indica en su artículo 49 que: “(…)El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios, y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital”.

 

Que por su parte el artículo 52 del Acuerdo en mención consagra como naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno que: “Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes acciones básicas: “(...) b) Liderar, orientar, coordinar la, adopción y ejecución de políticas, planes, programas) proyectos necesarios para el mejoramiento de 1a gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local. (...) e) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo „y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos. (...) Liderar, orientar y vigilar (…) y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital. (...) j) Coordinar con las secretarías del distrito y las alcaldías locales la adopción de políticas, planes, programas y proyectos de ‘acuerdo con sus funciones”

 

Que el Decreto Distrital 327 de julio de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital”, establece en el artículo 9, los objetivos por ejes de la política, determinando que:

 

ARTÍCULO 9. Objetivos por ejes de la política. La construcción colectiva de visión de futuro de la ruralidad de Bogotá se sustenta en la integración urbano - rural y regional, a través de cuatro ejes:

 

1. Territorialidad. Consolidar, para Bogotá, un territorio que integre funcional, ambiental, económica, social, política y culturalmente el área rural y la vida propia de su población con la ciudad, en correspondencia con las bases de ordenamiento, zonificación y definición de los sistemas estructurantes del Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, a través de la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de inversión pública.

 

2. Desarrollo Humano Sostenible, Productividad y Seguridad Alimentaria. Alcanzar un equilibrio entre los logros de conservación ambiental, crecimiento económico productivo y bienestar y equidad social, que permita la transición hacia un modelo de gestión sostenible y participativo, que garantice a los habitantes de las áreas rurales las capacidades, activos y oportunidades que ofrece la pertenencia a una de las regiones más dinámicas y ricas del país.

 

3. Identidad y Culturas Campesinas. Garantizar las condiciones democráticas a todos los grupos sociales y poblacionales, para el ejercicio de sus derechos y de sus expresiones culturales y al patrimonio cultural, en perspectiva de interculturalidad.

 

4. Institucionalidad Democrática. Generar una cultura de ciudadanía activa de los sujetos titulares de derechos, con efectiva participación de actores sociales e institucionales en la planeación, gestión, seguimiento y control ciudadano al desarrollo rural, que garantice la integración de la ruralidad a la estructura institucional y de participación del Distrito, con el fin de avanzar en las transformaciones institucionales para una gestión adecuada a la nueva ruralidad”.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 15 establece los Programas del Plan Distrital de Desarrollo agrupados según el propósito para lo que señala la ruralidad como:

 

Programa 23. Bogotá rural. El propósito de este programa es visibilizar y apropiar el territorio rural desde su diversidad ambiental, productiva y desde su multiculturalidad campesina como patrimonio de Bogotá – Región. Pretende lograr una igualdad de oportunidades y la inclusión social y productiva de cada una de las comunidades rurales, las cuales construirán, a partir del marco que ofrece la política pública de ruralidad y en conjunto con la administración distrital, una variedad de procesos y de alternativas de sostenibilidad que impacten positivamente la conservación de nuestras áreas de especial importancia ecológica”.

 

Este programa, se muestra como la apuesta principal para el desarrollo de los habitantes rurales, además de la apuesta de los demás programas propuestos en el plan de desarrollo distrital para contribuir al desarrollo territorial sostenible.

 

Que, según el diagnóstico de las áreas rurales de Bogotá, adelantado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, publicado en el año 2010, la Localidad de Usme, tiene una extensión total de 21.556,16 hectáreas (ha), de las cuales 2.063,84 se clasifican en suelo urbano, 1.185,65 corresponden a suelo de expansión, 18.306,52 se clasifican en suelo rural, que equivale al 85% del total de la superficie de la localidad, razón por la cual su potencial respecto al desarrollo rural es significativa apuesta

 

Que, conforme a lo anterior, se resalta que la localidad de Usme es por extensión territorial, mayoritariamente rural, y de ello, la importancia que tiene para la Administración Local su reconocimiento y protección.

 

Que, en virtud de ello, el Acuerdo Distrital No. 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C”., señala en su artículo 2:

 

“ARTÍCULO 2.- Ejercicio de Competencias. Las competencias otorgadas a los Alcaldes Locales del Distrito Capital tienen como finalidad promover el desarrollo integral de la Ciudad y sus localidades, y facilitar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.

 

Parágrafo. En la asignación de competencias a las autoridades locales se considerará el componente local, esto es que la distribución de competencias se efectúa acorde con variables de cercanía, de escala vecinal, alcance local, proximidad geográfica, capacidad de incidencia, tiempo de respuesta, capacidad instalada, operativa y de control y especialidad técnica efectivamente asociadas a los asuntos propios de sus territorios. De esta forma, las autoridades locales se especializarán en aquellos aspectos que puedan relacionarse con una escala de comunidad vecinal”.

 

Que, por su parte, el artículo 5° de la misma disposición Distrital, establece como competencias de los alcaldes locales, entre otras, las siguientes:

 

“ARTICULO 5.- Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:

 

1. Administrar las alcaldías locales y los Fondos de Desarrollo Local.

 

(…)

 

5. Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial.

 

(…)

 

7. Orientar la gestión ambiental.

 

(…)

 

9. Fomentar la participación ciudadana.

 

(…)

 

11. Realizar inversiones complementarias a los programas y proyectos de la Administración Distrital en los sectores de Salud, Integración Social, Educación, Mujer, poblaciones, ruralidad, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto”.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, se destaca que la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de las competencias asignadas a los Alcaldes Locales. En este sentido, se ocupa de facilitar la acción del Distrito Capital en las localidades y ejecutar las funciones delegadas por el Alcalde Mayor, o desconcentradas según las disposiciones legales, en cumplimiento de los fines del Distrito Capital.

 

Que son funciones misionales de la Alcaldía Local, entre otras, en atención de lo descrito en el literal a) del artículo 7 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, “1. Promover la organización social y estimular la participación de los ciudadanos y organizaciones en los procesos de gestión pública local”.

 

Que, en atención de las facultades y competencias descritas anteriormente, desde la administración local, se evidencia la necesidad de conformar una instancia de participación rural, en el cual sea posible el análisis, deliberación, interlocución, consulta, concertación y decisión, del desarrollo de procesos de articulación, agremiación, asociación y demás formas colectivas de participación que propendan por la representatividad y gestión de los múltiples y diversos intereses en cuanto a políticas, programas y proyectos que se encuentren relacionados con el desarrollo de la ruralidad Usmeña. Lo anterior, buscando la consolidación de estrategias uniformes y concertadas, en relación con el territorio rural y población campesina de la localidad de Usme.

 

Que, en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Usme (e).

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Confórmese el Consejo Local de Ruralidad, como una instancia de participación ciudadana de las diferentes veredas y espacios de confluencia sobre asuntos rurales.

 

Artículo 2. Objeto: Propender por la articulación, concertación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que aporten a la mejora de las condiciones y calidad de vida de los territorios rurales de la localidad y sus habitantes.

 

Parágrafo: El Consejo de Ruralidad de la Localidad Quinta de Usme, se constituye en sí misma en una instancia consultiva de la Administración Local y Distrital en relación con las acciones, procesos, proyectos o actuaciones a implementar en los territorios rurales de la localidad de Usme con un enfoque de apropiación territorial y generación de valor público.

 

Artículo 3: Principios: El desarrollo de este consejo tendrá en cuenta los principios de buen gobierno y los diferentes enfoques de acción en política pública para la generación de valor público y bienestar social focalizado en las áreas rurales de la localidad de Usme. El Consejo Local de Ruralidad guiara sus funciones teniendo como fundamento los enfoques de: Genero, Territorial, Étnico, Diferencial, Ambiental, Productivo y Sistémico

 

Artículo 4: Funciones: El Consejo de Ruralidad de la localidad de Usme tendrá las siguientes funciones:

 

a. Realizar gestión y seguimiento a proyectos para mejorar la calidad de vida del campesinado

 

b. Revisar y divulgar proyectos de implementación que estén destinados a ser implementados y ejecutados en la ruralidad.

 

c. Conocer las necesidades y problemáticas de los y las campesinas. Además de ser mediador con las entidades que llegan al territorio.

 

d. Dinamizar de los diferentes temas que se presentan en la ruralidad tales como turismo, cultura, desarrollo, educación, salud, justicia, atención integral, defensa del territorio, entre otros.

 

e. Ser un espacio de consulta e incidencia previa sobre temas de planeación y ordenamiento territorial y de las acciones a desarrollar en el territorio rural.

 

f. Trabajar en pro de unir, incentivar y posicionar al campesinado (personas, organizaciones, procesos) a nivel local y distrital en todos los ámbitos concernientes al espacio en cuestión.

 

g. Mantener una comunicación directa y asertiva con las diferentes instancias institucionales en temas referentes a la ruralidad.

 

h. Generar canales de comunicación frecuentes, activos y asertivos con la comunidad y las instituciones.

 

i. Constituir el plan estratégico de desarrollo rural en concertación con las instancias Locales y Distritales.

 

j. Atender todas las necesidades y falencias emitidas por la comunidad que afecta a la zona rural.

 

k. Presentar avances de las gestiones realizadas a la comunidad.

 

l. Emitir recomendaciones y realizar seguimiento a la política pública de ruralidad. Además de generar conceptos y recomendaciones a las entidades, sobre planes, programas y proyectos.

 

m. Velar por los intereses, normatividades, la cultura y el patrimonio de las áreas rurales de Bogotá

 

n. Ejercer veeduría y control social al plan de desarrollo, las políticas públicas poblacionales y sectoriales, y a la ejecución de las agendas territoriales orientadas a las poblaciones rurales.

 

o. Solicitar informes de gestión a las entidades.

 

p. Realizar seguimiento y verificación de problemáticas de la zona rural

 

q. Evaluar y avalar a las organizaciones campesinas que residan y realicen sus actividades en la ruralidad mediante certificación.

 

Artículo 5: Conformación: El consejo Local de Ruralidad de Usme estará conformado de la siguiente manera:


a. En representación Institucional

 

- El alcalde(sa) Local o su delegado, (ejercerá la secretaria Técnica del consejo de ruralidad de la localidad de Usme)

 

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

- Un (1) representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC

 

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación

 

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Educación

 

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud

 

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

- Un (1) representante del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON

 

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

- Un (1) representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD

 

- Un (1) representante del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES

 

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Medio Ambiente

 

- Un (1) representante del Jardín Botánico “José Celestino Mutis”

 

- Un (1) representante del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA

 

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

- Un (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Hábitat

 

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de la Mujer

 

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia


b. En Representación social, campesina o comunitaria

 

- Tres (3) delegados campesinos de la ULDER

 

- Tres (3) representantes de las juntas de acción comunal rurales de la localidad de Usme. (Veredas altas, medias y bajas)

 

- Tres (3) representantes de los acueductos de la zona rural de Usme

 

- Tres (3) representantes de las organizaciones turísticas de la zona rural de Usme.

 

- Tres (3) representantes las organizaciones o grupos culturales de la zona rural de Usme

 

- Tres (3) representantes de las organizaciones o colectivos sociales, ambientales o agropecuarios de la zona rural de Usme.

 

- Tres (3) representantes las organizaciones o colectivos juveniles de la zona rural de Usme.

 

- Tres (3) representantes de los comerciantes de la zona rural de Usme

 

Parágrafo 1: Cada uno de los delegados se ocupará de identificar liderazgos al interior de sus subsectores, estableciendo evidencias al consejo sobre la difusión y gestión en cada uno de las veredas, grupos, organizaciones o sectores. Lo anterior garantizando un flujo constante de la información y priorización de las necesidades concretas de los habitantes de la ruralidad.

 

Parágrafo 2. El consejo tendrá la autonomía para decidir de acuerdo con los temas abordados, la pertinencia de invitar a otras entidades públicas, privadas o académicas para el desarrollo de sus reuniones, las cuales contaran con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 3. Solicitud de ingreso al Consejo de Ruralidad: En caso de presentarse la necesidad de incorporación al consejo de una nueva organización no contemplada en este listado, el consejo estudiará la posibilidad de ingreso de nuevos actores, pero será disposición del alcalde (sa) oficializar la aprobación de dicho ingreso.

 

Artículo 6. Presidencia del Consejo de Ruralidad. La presidencia del Consejo estará a cargo de la comunidad quien elegirá la o las personas para que convoquen y presidan el Consejo en conjunto con la secretaria técnica en este caso la Alcaldía Local.

 

Artículo 7. Secretaría técnica. La secretaría técnica estará a cargo de la Alcaldía Local de Usme, quine tendrá las siguientes funciones:

 

a. Convocar y desarrollar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias, previa verificación de la asistencia.

 

b. Elaborar el acta de las sesiones, la cual será presentada para su aprobación a más tardar en la sesión que tenga lugar dentro del mes siguiente a la misma.

 

c. Enviar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a las sesiones del Consejo, por cualquier medio idóneo (físico o digital) el acta correspondiente a los integrantes de esta.

 

d. Elaborar y precisar la agenda de trabajo para cada una de las sesiones conjuntamente con la Alcaldía Local.

 

e. Llevar el registro de las sesiones.

 

f. Determinar el cumplimiento del quórum de liberatorio y decisorio, según corresponda en cada sesión de la mesa.

 

g. Convocar audiencia participativa o publica cada 6 meses con el fin de validar los resultados obtenidos en la mesa técnica de competitividad.

 

Artículo 8. Delegación y designación de los miembros del Consejo Local de Ruralidad de Usme. La delegación de los miembros al Consejo de Ruralidad de Usme se realizará por los siguientes parámetros.

 

El/la Alcalde/sa Local podrá participar o delegar su participación al Consejo Local de Ruralidad de Usme, en un funcionario o contratista, mediante comunicación escrita.

 

Los/as secretario/as Distritales, designarán a los/ as representante/s de sus entidades a la Comisión del Consejo Local de Ruralidad de Usme, mediante comunicación escrita dirigida a la secretaria técnica del espacio en este caso a la Alcaldía Local de Usme.

 

Las organizaciones mencionadas en el artículo 5 del presente decreto realizaran sus delegaciones mediante comunicación escrita dirigida a la secretaria técnica del espacio en este caso a la Alcaldía Local de Usme y soportada la elección con un acta de reunión donde se eligieron los representantes, por cada sector.

 

Parágrafo. Convocatoria: la convocatoria para la conformación del Consejo Local de Ruralidad de Usme se realizará mediante un documento oficial de la Alcaldía Local de Usme, el cual se fijará en un lugar visible e idóneo y se divulgará por las redes de comunicación autorizadas por la Alcaldía Local de Usme.

 

Artículo 9. Sesiones del Consejo de Ruralidad de Usme se reunirá de manera presencial o virtual ordinariamente una vez (1) al mes y de manera extraordinaria cuando haya temas que ameriten una discusión o gestión inmediata.

 

Parágrafo 1. El Consejo de Ruralidad realizará una asamblea ampliada trimestralmente, en la cual se rendirá un informe de gestión y proyectos en avance a la comunidad campesina y rural de la localidad de Usme.

 

Parágrafo 2. Reuniones No Presenciales. Los integrantes podrán deliberar virtualmente. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca por correo electrónico donde sea claro el nombre de los participantes, las intervenciones y el contenido de las recomendaciones y/o decisiones adoptadas

 

Artículo 10. Voto Los integrantes del Consejo de Ruralidad de Usme que estén debidamente delegados por sus entidades o por organizaciones campesinas tendrán voz y voto en las reuniones.

 

Parágrafo 1. Quórum deliberatorio y decisorio. Existe quórum deliberatorio y decisorio con la mitad más uno de los integrantes que conforman el Consejo de Ruralidad de Usme.

 

Artículo 11. Pérdida de calidad de integrante. Se perderá la calidad de miembro del consejo local de ruralidad, en los siguientes eventos:

 

- Renuncia presentada y aceptada por la entidad, instancia u -organización que efectuó la designación.

 

- Decisión emanada de la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación.

 

- Por caso fortuito.

 

Parágrafo 1. En todo caso, la respectiva entidad, instancia u organismo deberá nombrar el reemplazo, por el tiempo que resta, sin desconocer lo estipulado en la Jurisprudencia respecto a periodos Institucionales

 

Parágrafo 2. Duración. El periodo por el cual serán nombrados los delegados al consejo local de ruralidad será por la vigencia del plan de desarrollo local.

 

Artículo 12. Plan de Acción: El Consejo de Ruralidad de Usme elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del consejo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Alcaldía Local de Usme en cabeza de la oficina de participación y gobierno abierto.

 

Artículo 13. Comisiones: Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la gestión y/o cofinanciación de proyectos del Consejo de Ruralidad determinará las comisiones que considere pertinentes para el eficaz funcionamiento del Consejo.

 

Artículo 14. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes agosto del año 2022.

 

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE

 

Alcalde local de Usme (E)