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Decreto 327 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/07/0007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3805 de julio 25 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 327 DE 2007

(Julio 25)

«Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 33 de la Ley 152 de 1994, 38 numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, 27 del Decreto 190 de 2004 y 15 del Acuerdo 119 de 2004 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, en su Artículo 339, señala que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán, de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el adecuado desempeño de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

Que en desarrollo del mandato contenido en el Artículo 339 de la Constitución Política, el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo del Distrito, denominado "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión», a través del Acuerdo No 119 de 2004.

Que el Acuerdo 119 de 2004 contempla, en su Artículo 15, las metas programadas para el Eje Urbano Regional, entre las cuales se señala el diseño e implementación de la Política Rural.

Que el Plan de Desarrollo del Distrito «Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión», recoge y reproduce el objetivo trazado en el Artículo 27 del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 del 22 de junio de 2004, el cual establece:

Artículo 27. Estructura del territorio rural (Artículo 27 del Decreto 469 de 2003).

(...).

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, tendrán un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente revisión, para en forma coordinada y desde el ámbito de sus competencias, formular la política rural, la cual será el resultado de un trabajo interinstitucional concertado con las entidades del nivel distrital, regional y nacional competente, la sociedad civil y el sector privado.

(...). ¨

Que en cumplimiento del mandato señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial, y en desarrollo de las metas trazadas en el Plan de Desarrollo del Distrito «Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión», se realizó un proceso interinstitucional y participativo, orientado a formular la política pública distrital de ruralidad, fruto del cual es el Documento Técnico de Soporte de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.

Que conforme a lo previsto en el Artículo 33 de la Ley 152 de 1994, son autoridades de planeación en las entidades territoriales:

¨1. El Alcalde o Gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la respectiva entidad territorial.

2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación.

3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde o Gobernador, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías, Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción.

4. Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes. ¨

Que de conformidad con lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional y de cara a la adopción de políticas públicas, en la Sentencia C-646 de 2001, con ponencia del Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, frente al tema se manifestó:

"El diseño de una política es la etapa central y, en ocasiones más técnica, de la toma de decisiones públicas. Diseñar una política es establecer sus elementos constitutivos, definir la relación entre ellos, ordenar prioridades, articular sus componentes de una manera inteligible para sus destinatarios, programar de qué forma, por qué medios y a qué ritmo se alcanzarán las metas trazadas. Sin duda, el diseño de una política puede ser plasmada en un documento político o en un instrumento jurídico. En el segundo caso, el instrumento puede tener la naturaleza de un acto administrativo o de una ley. Puede concretarse también en normas de rango superior o inferior a los mencionados, pero generalmente se emplean estos dos actos jurídicos.¨

Que durante este proceso de construcción colectiva, se elaboró el documento "Política Pública Distrital de Ruralidad", el cual refleja la síntesis de los consensos que orientan esta política, desde un enfoque de garantía plena de los derechos humanos.

Que en la formulación del documento de política rural ha sido fundamental la intervención de la comunidad rural, para construir y hacer realidad una visión de futuro de estos territorios, sobre la premisa del desarrollo de procesos sostenibles que generen alternativas de vida digna para sus habitantes.

Que el proceso de participación ha tenido lugar dentro de los parámetros señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial, a través de la constitución de mesas y asambleas, orientadas a construir la visión del territorio y a examinar las propuestas de los programas y las estrategias necesarias para desarrollarlo.

Que el documento de política rural ha sido desarrollado dentro del marco de los objetivos y políticas consignadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 del 22 de junio de 2004, cuyo contenido se reproduce en lo pertinente:

"Artículo 15. Políticas para el área rural.

El territorio rural del Distrito Capital es un espacio fundamental en la articulación de la región Bogotá-Cundinamarca en términos de prestación de servicios ambientales, gobernabilidad y seguridad alimentaria. En consecuencia, el ordenamiento de las infraestructuras, equipamientos y estructura de los centros poblados, así como el desarrollo productivo, consultará las ventajas competitivas y comparativas de las áreas rurales y los núcleos urbanos de la región para la optimización de la productividad rural con el fin de elevar la competitividad del Distrito y la región en el marco de la equidad social y sostenibilidad ambiental.

En concordancia se buscará el fortalecimiento e integración de manera funcional, económica y social del territorio rural a la Región Bogotá-Cundinamarca y al área urbana del Distrito capital, preservando su riqueza natural y aprovechando sus oportunidades y potencialidades(...)."

"Artículo 394. Objetivos

Son objetivos de Ordenamiento Territorial para el suelo rural, los siguientes:

1. Integrar funcionalmente el territorio rural a la vida económica, social y cultural del Distrito Capital.

2. Asegurar el mantenimiento de la riqueza escénica, biótica y cultural, y garantizar el mantenimiento de la oferta hídrica actual y futura de las áreas rurales.

3. Conservar los modos de vida rurales y fortalecer las áreas rurales, manteniendo su participación y su especialización funcional en el balance territorial del Distrito Capital, promoviendo la apropiación colectiva y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de los servicios ambientales, como base principal del desarrollo rural.

4. Equilibrar espacial y funcionalmente los procesos de conservación y aprovechamiento del territorio y de sus recursos naturales, controlando y orientando la ocupación de las áreas rurales, de manera espacial y cualitativamente acorde con las potencialidades y restricciones del territorio y la armonía y funcionalidad del conjunto.

5. Mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales, propiciar el desarrollo sostenible de las actividades y usos propios del medio rural y estructurar el sistema de asentamientos rurales como base socioeconómica del territorio rural.

6. Integrar el territorio rural al sistema de planeación del Distrito Capital y al sistema regional, desde la base del reconocimiento y fortalecimiento de su función regional, acorde con su realidad social y ambiental.¨

Que la política rural debe generar los instrumentos y las herramientas para promover el desarrollo de las estructuras de planeación y ordenamiento del territorio en las áreas rurales, así como para la superación de la exclusión social de su población, en procura de un equilibrio apropiado entre la ciudad y su territorio rural.

Que el agua es un elemento esencial para la seguridad alimentaria, la agricultura y toda forma de vida y su protección es indispensable para una vida digna tanto en la ciudad, como en el campo.

Que una política rural debe proteger integralmente los elementos clave de la riqueza escénica, biótica y cultural de las áreas rurales, las áreas de páramo, subpáramo, las zonas de recarga de acuíferos, las áreas de núcleos y cinturones de condensación, los nacimientos y rondas de los cursos de agua, y promover su adecuada incorporación al proceso de ocupación y transformación del territorio.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Adoptar la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes y como defensa y garantía de sus derechos humanos.

TÍTULO I

FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RURALIDAD DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 2. Concepto. La Política Pública de Ruralidad constituye un marco para estructurar la acción institucional y construir condiciones sociales y políticas para abordar los problemas conjuntamente con la sociedad, mediante el reconocimiento de los derechos humanos integrales de la población rural. Es una herramienta de gestión que permitirá al Distrito Capital desarrollar los instrumentos necesarios para emprender el ordenamiento ambiental sostenible de su territorio, armonizando las dinámicas diferenciales que se manifiestan en el contexto urbano de una ciudad metropolitana y de una zona rural dotada de un gran patrimonio ambiental y ecológico, que le suministra productos y servicios ambientales.

ARTÍCULO 3. Misión de la Política. La Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital busca impulsar una gestión pública armónica, técnicamente soportada y participativamente concertada, en procura de alcanzar la cohesión territorial y social, el desarrollo sostenible y la preservación de la cultura y las formas de vida campesinas, en el marco de metas de integración urbana, rural y regional, que contribuyan a superar la baja valoración y la marginalidad del espacio rural y que lo inserten como componente estratégico de la estructura territorial del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4. Visión de la Política. En los próximos veinte años, el conjunto de los habitantes del Distrito Capital y sus instituciones serán agentes activos en la protección del patrimonio ambiental y ecológico del territorio del Distrito Capital. Con base en la gestión de un modelo de protección del entorno natural, ejecutado con las personas de la ciudad y el campo, se garantizará el bienestar y progreso de todos los habitantes, expresado en la disminución de los índices de pobreza, el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida, el ejercicio de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales, así como en la función social y ecológica de la propiedad. Adicionalmente, se protegerán las zonas rurales de procesos ilegales de expansión urbana y se fortalecerá el apropiado manejo de las áreas protegidas.

TÍTULO II

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RURALIDAD DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 5. Objetivo General de la Política. Garantizar el desarrollo humano sostenible de las comunidades rurales y la protección del patrimonio ambiental del Distrito Capital, a través de una adecuada articulación entre los ciudadanos, la sociedad civil y las entidades del Distrito Capital.

ARTÍCULO 6. Objetivos Específicos de la Política. Son objetivos de la Política Pública de Ruralidad, los siguientes:

1. Propender por el desarrollo humano sostenible, el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida, el arraigo cultural y la generación de condiciones para un ejercicio real de la ciudadanía activa de los habitantes de las comunidades rurales del Distrito Capital.

2. Proteger el patrimonio ecológico y ambiental del Distrito Capital, como eje de la seguridad ambiental del territorio Distrital, principalmente en lo inherente a los recursos hídricos y a la conservación del suelo.

3. Dotar al Distrito Capital de instrumentos de gestión de política pública, que faciliten la cohesión de la acción institucional, en función del ordenamiento ambiental sostenible del territorio rural y su articulación con la ciudad, la región, la nación y el ámbito internacional.

4. Consolidar la integración funcional del territorio rural del Distrito Capital con la ciudad, desde las dimensiones ambiental, económica, social, política y cultural, de acuerdo con la definición de los sistemas estructurantes de ordenamiento territorial del Distrito Capital y la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de inversión pública, que serán formulados, de manera concertada, con todos los actores involucrados en la política de ruralidad.

5. Consolidar la integración regional, con base en las estrategias definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la Mesa Regional de Negociación Bogotá ¿ Cundinamarca, orientadas a promover el desarrollo sostenible de las subregiones, a través de encadenamientos urbanos - rurales ¿ regionales, de acuerdo con las características del entorno, sus vocaciones productivas, su organización social y sus ventajas comparativas.

6. Fomentar la competitividad del territorio, desde la perspectiva de la sostenibilidad del patrimonio ecológico y ambiental, armonizando las vocaciones y dinámicas de la economía del territorio con estos propósitos, en los ámbitos regional, nacional e internacional.

7. Procurar un equilibrio entre los logros de conservación ambiental, crecimiento económico productivo y de bienestar y equidad social, que permita la transición hacia un modelo de gestión sostenible y participativo y que garantice a los campesinos y habitantes de las áreas rurales las capacidades, activos y oportunidades que ofrece una de las regiones más dinámica del país.

8. Orientar el incremento de la competitividad y la productividad de las zonas rurales, con base en los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial, la sostenibilidad del patrimonio ecológico y ambiental, la economía del territorio y las ventajas comparativas y competitivas de los entornos rurales, a través de pactos y acuerdos colectivos con las comunidades.

9. Garantizar las condiciones democráticas a todos los grupos sociales y poblacionales para el ejercicio pleno de sus derechos y de sus expresiones, la conservación y promoción de su patrimonio, en perspectiva de interculturalidad.

10. Generar una cultura de ciudadanía activa, con efectiva participación de actores sociales e institucionales en la planeación, gestión, seguimiento y control ciudadano al desarrollo rural, que garantice la integración de la ruralidad a la estructura institucional y de participación del Distrito.

11. Conservar las fuentes hídricas y sus recursos, mediante mecanismos e instrumentos orientados a recuperar y mantener la cantidad y calidad del agua y a promover su uso responsable.

ARTÍCULO 7. Carácter y Ámbito de la Política. La Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital tiene una visión de largo plazo, establece las líneas de acción necesarias para orientar la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, en forma integral y acorde con las políticas territoriales, económicas y sociales del Distrito. Reconoce el derecho de la población rural al mejoramiento de sus condiciones políticas, ambientales, sociales, económicas y culturales, y el derecho de los pobladores urbanos a hacer uso sostenible y racional de su patrimonio natural y del suelo rural, desde una perspectiva de integración y corresponsabilidad de la ciudad con su territorio rural. La Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital se aplicará en todo el territorio rural de Bogotá, definido en el Artículo 27 del Decreto 190 de 2004 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 8. Principios Básicos de la Política. Son los siguientes:

Solidaridad: Expresa el compromiso del Estado y de la sociedad de superar la adversidad y privilegiar a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad. Es un valor esencial para la convivencia.

Autonomía: Es el respeto de los criterios políticos y organizativos de las comunidades rurales para participar en la construcción colectiva de lo público.

Diversidad: Es el derecho de todas y todos a reconocer que existen diversos sujetos, intereses, culturas y generaciones, que deben estar presentes en los procesos de acuerdo y concertación para la puesta en marcha de la visión colectiva de ruralidad.

Equidad: Propende por el manejo y control del territorio, de manera equitativa, impulsando las actividades de mayor beneficio social y redistribución a favor de los sectores más vulnerables de la población rural, de conformidad con principios constitucionales y legales.

Desarrollo endógeno: Orienta el crecimiento de un territorio a partir de la creación de tejidos sociales y cadenas interdependientes de producción, distribución y consumo, con base en las potencialidades del territorio, el manejo interno de la tecnología y la focalización de políticas en poblaciones que legítimamente demandan su participación en la construcción de su región.

Sostenibilidad ambiental: Fomenta la generación y validación de tecnologías limpias, con el fin de incrementar la productividad, proteger la biodiversidad y el derecho de las generaciones futuras a disfrutar de un ambiente sano.

Participación: Propende por la organización de los ciudadanos rurales, para elevar los niveles de interrelación y poder, tomar parte en los asuntos públicos y construir ruralidad, a partir del ejercicio pleno de la ciudadanía activa.

Integración territorial: Concibe la ciudad como un todo, fundamentada en la cohesión social y territorial. El reconocimiento y la garantía de la ruralidad se basará en el ordenamiento de la ocupación del suelo, la conciliación de intereses, la retribución del impacto de la ciudad sobre el territorio rural, enmarcado en el enfoque de reconocimiento y garantía de derechos.

Corresponsabilidad: Es la forma como las instituciones y la sociedad, tanto de los sectores rurales como urbanos, asumen compromisos de realización conjunta, para la construcción sostenible del Distrito Capital.

Subsidiariedad: Propende por establecer un principio de equidad entre los habitantes de la zona rural, incorporando estrategias diferenciales de atención para la población más vulnerable.

TITULO III

OBJETIVOS POR EJES Y ESTRATEGIAS

ARTÍCULO 9. Objetivos por ejes de la política. La construcción colectiva de visión de futuro de la ruralidad de Bogotá se sustenta en la integración urbano-rural y regional, a través de cuatro ejes:

1. Territorialidad. Consolidar, para Bogotá, un territorio que integre funcional, ambiental, económica, social, política y culturalmente el área rural y la vida propia de su población con la ciudad, en correspondencia con las bases de ordenamiento, zonificación y definición de los sistemas estructurantes del Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, a través de la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de inversión pública.

2. Desarrollo Humano Sostenible, Productividad y Seguridad Alimentaria. Alcanzar un equilibrio entre los logros de conservación ambiental, crecimiento económico productivo y bienestar y equidad social, que permita la transición hacia un modelo de gestión sostenible y participativo, que garantice a los habitantes de las áreas rurales las capacidades, activos y oportunidades que ofrece la pertenencia a una de las regiones más dinámicas y ricas del país.

3. Identidad y Culturas Campesinas. Garantizar las condiciones democráticas a todos los grupos sociales y poblacionales, para el ejercicio de sus derechos y de sus expresiones culturales y al patrimonio cultural, en perspectiva de interculturalidad.

4. Institucionalidad Democrática. Generar una cultura de ciudadanía activa de los sujetos titulares de derechos, con efectiva participación de actores sociales e institucionales en la planeación, gestión, seguimiento y control ciudadano al desarrollo rural, que garantice la integración de la ruralidad a la estructura institucional y de participación del Distrito, con el fin de avanzar en las transformaciones institucionales para una gestión adecuada a la nueva ruralidad.

ARTÍCULO 10. Estrategias. Son medios fundamentales y transversales a los cuatro ejes:

1. Participación ciudadana activa. Desarrollar la Política de Ruralidad como un proceso permanente de construcción colectiva de lo público. La incidencia del proceso de participación en la política rural está relacionada con el fortalecimiento del tejido social y su intervención efectiva en las decisiones de política. Esto significa que las organizaciones sociales y comunitarias deben estar fortalecidas, con el fin de consolidar un proceso político que permita diseñar alternativas y llevarlas a planes, programas y proyectos que sean parte de la acción de las administraciones locales y la distrital. La democracia no existe sin la intervención de los ciudadanos y ciudadanas. Particular importancia tiene garantizar la participación efectiva de las mujeres, los jóvenes y las jóvenes, en los espacios de decisión política.

2. Articulación de políticas públicas. Desde sus respectivas competencias, la estructura institucional del Distrito debe integrarse y acoplarse a los territorios rurales, garantizando la participación de los ciudadanos y ciudadanas rurales, entendida como la articulación en la red de políticas, planes de manejo y ordenamiento, planes maestros e instrumentos de gestión distrital, la interacción de las políticas de ruralidad, medio ambiente, humedales, hábitat, seguridad humana, seguridad alimentaria y nutricional, participación, descentralización, juventud, mujeres, ancianos, niñas y niños, planes de manejo de áreas protegidas, planes de ordenamiento y manejo de cuencas, entre otros, los cuales deberán permitir vincular estrategias de intervención, a través de la institucionalidad local y distrital, las organizaciones sociales, comunidad campesina y las instancias de participación, que garanticen la transformación de las comunidades en sujetos políticos y su participación en las decisiones sobre la orientación del desarrollo local, regional y nacional.

3. Gestión social integral del territorio. Acompañar y promover procesos de gestión social de la base natural y de los territorios, fortaleciendo la capacidad de negociación de los actores locales y, específicamente, de los productores rurales. Ellos son los primeros usuarios de los recursos naturales y están directamente involucrados en los desafíos de la gestión ambiental, en relación con:

a) La identificación y definición de compromisos urbanos para minimizar impactos rurales: incentivos y sanciones.

b) Ordenación con participación social de la ocupación del territorio, los bordes de la ciudad y el manejo de las actividades humanas, para la producción, el manejo, la recuperación y la prevención de riesgos y amenazas.

c) Funciones de ordenamiento territorial: amortiguamiento, protección, área de transición regional y disposición de residuos.

d) Estructura de la gestión del suelo, basada en descentralización de competencias y responsabilidades.

e) Definición de mecanismos de corresponsabilidad entre el Distrito y las comunidades.

f) Prevención del deterioro ambiental y del sobre-aprovechamiento de los recursos naturales o del uso extractivo insostenible de los mismos.

g) Planeamiento integral participativo desde los centros poblados rurales, los asentamientos menores y las cuencas y subcuencas hidrográficas, donde se analice la recuperación, preservación, mantenimiento y protección de fuentes de agua y bosques nativos, en coordinación con las autoridades ambientales competentes.

4. Descentralización. Con base en el Plan de Desarrollo Distrital se concibe, en esencia, la perspectiva de la descentralización, como construcción de gobernabilidad democrática y creación de condiciones para el fortalecimiento del gobierno local, con un vínculo íntimo e indispensable con la construcción de participación democrática que, a partir de esta lógica, se garantiza mediante la descentralización del poder de decisión hacia ámbitos más cercanos a los ciudadanos, grupos poblacionales y sociales, con un enfoque de exigibilidad y garantía de los derechos.

5. Cohesión social y territorial. La cohesión social se visualiza como el desarrollo de alianzas, integración de esfuerzos, recursos y propósitos entre las poblaciones urbana y rural, en cumplimiento de objetivos comunes. En este sentido y en articulación con los procesos de integración regional, también es necesario desarrollar iniciativas y proyectos, en acuerdos con las entidades territoriales regionales, en especial con los municipios vecinos. En este contexto, son posibles iniciativas para el perfeccionamiento de las redes que integran y comunican las poblaciones, sin que esto signifique el desarrollo de continuos urbanos, sino de continuos urbano-rurales, con una mejor y articulada planificación de su equipamiento social y cultural, adecuación de las vías de comunicación y de servicios básicos, definición de zonas de reserva agrícola, mejoramiento y protección de las economías campesinas, bajo la perspectiva de condiciones humanas más dignas.

6. Integración regional. Desde la Política de Ruralidad del Distrito Capital, en articulación con el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y la Política de seguridad alimentaria y nutricional, la construcción de región debe comprender siempre la seguridad hídrica, como un componente articulador central, así como el fortalecimiento del tejido económico regional y el mercado interno. Esta noción, vinculada con la de seguridad alimentaria y la de seguridad ecosistémica, debe ser parte de las iniciativas y propuestas que el Distrito Capital presente a los entes territoriales de la región, que configuran los primeros anillos de abastecimiento de alimentos para Bogotá.

7. Investigación aplicada y formación para el desarrollo rural sostenible. Programas de investigación y formación en diferentes áreas, como ingenierías forestal y ambiental, biología, producción limpia, mercadeo, procesamiento de productos, todo ello en integración con las comunidades rurales, lo cual implica la realización de alianzas, acuerdos y convenios.

8. Información y comunicación. Al servicio de las instituciones y las comunidades, radio y televisión comunitaria de libre acceso.

9. Solución pacífica de conflictos. En un marco de construcción de una cultura de paz y convivencia, es necesario generar y consolidar una cultura que promueva la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, para acceder a una ciudad más amable y solidaria que respete y garantice los derechos fundamentales. Aspectos básicos en relación con el conflicto armado, en la perspectiva de su solución política, es el compromiso de respeto por todas las partes involucradas, al Derecho Internacional Humanitario y a la no vinculación de la población civil, en particular de niños y niñas, jóvenes y mujeres.

TÍTULO IV

ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA

ARTÍCULO 11. Programas y Subprogramas. La Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital se ejecutará a través de su estructura programática, que incluye las estrategias, programas y subprogramas, en cuyo marco, se deberán diseñar proyectos específicos por los cuatro ejes de la política. De acuerdo con los ejes definidos, son programas de esta política los siguientes:

1. Eje Territorialidad:

a) Desarrollo de formas de gestión social del territorio

b) Control de procesos de expansión urbana y pactos de bordes

c) Mejoramiento y consolidación de centros poblados

d) Manejo de áreas protegidas del Distrito Capital

e) Consolidación del régimen de uso del suelo rural

f) Integración regional

g) Reciprocidad urbano / rural en el uso y manejo del territorio rural

2. Eje Desarrollo humano sostenible, productividad y seguridad alimentaria:

a) Seguridad Alimentaria, Seguridad Hídrica y Cultura del Agua.

b) Sostenibilidad de áreas protegidas del Distrito Capital.

c) Productividad sostenible, reconversión tecnológica y mejoramiento de condiciones sanitarias.

d) Protección social integral de la familia campesina y de los habitantes rurales.

e) Investigación para el desarrollo sostenible.

3. Eje Identidad y culturas campesinas:

a) Fortalecimiento de las culturas campesinas e interculturalidad.

b) Igualdad de oportunidades para las mujeres.

4. Eje Institucionalidad democrática:

a) Ajuste administrativo y desarrollo institucional.

b) Reconciliación y convivencia.

c) Participación y organización social rural.

Parágrafo. La responsabilidad de la coordinación e impulso de estos programas se desprende de las competencias de las entidades y sectores de la Administración Distrital. La Alcaldía Mayor, cuando lo considere conveniente, o en los casos que no se indique de manera expresa en esta norma, también podrá determinar, modificar o ampliar tales responsabilidades.

TITULO V

PROGRAMAS PRIORITARIOS

ARTÍCULO 12. Programas prioritarios. Son las acciones prioritarias de la gestión, cuyo desarrollo debe permitir la articulación, a través de cada una de ellas, de los objetivos de los ejes de la política. Cada uno de estos programas tendrá una o varias entidades de la Administración, encargadas de su coordinación, orientación e impulso. Estos Programas son:

1. Seguridad Alimentaria, Seguridad Hídrica y Cultura del Agua

El alimento es un derecho fundamental de toda persona y su acceso no puede estar condicionado a la dinámica del devenir económico. Para garantizar su realización progresiva por parte de los ciudadanos urbanos y rurales del Distrito Capital, es una prioridad de la agenda pública el problema de la pobreza y el hambre, por lo cual la Administración Distrital promueve la construcción de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Para garantizar la disponibilidad y acceso de toda la población urbana y rural a los alimentos adecuados, la Política Pública de Ruralidad se articulará al Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá, como instrumento del POT, y a la Política Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para complementar las acciones alrededor de la construcción de las Agrorredes del Distrito. Esto, con el propósito de fortalecer la seguridad alimentaria en la ruralidad, tanto en la producción alimentaria para el consumo familiar y veredal, como en la integración de la producción de estos territorios al sistema de abastecimiento de alimentos de la ciudad, bajo el criterio de sostenibilidad ambiental y en condiciones de equidad para los productores campesinos.

Se estudiará la posibilidad de contribuir al mejoramiento del acceso a los alimentos para toda la población y, al mismo tiempo, ampliar las ventas de productos campesinos en Bogotá, mediante el apoyo a programas para que sectores populares participen en el procesamiento y transformación de alimentos. Con el objeto de establecer micropréstamos y subsidios a este tipo de nuevo productor, se estudiará la creación de un Fondo con recursos del Distrito Capital, los departamentos y municipios vecinos, para financiar en forma rotatoria proyectos de apoyo a la producción rural y su comercialización.

La seguridad alimentaria y la seguridad hídrica están indisolublemente vinculadas. Es indispensable ocuparse del manejo integral del agua, desde las fuentes mismas en los bosques altoandinos y páramos y, de esa manera, prevenir emergencias, dada la vulnerabilidad de su abastecimiento a Bogotá, derivada de eventos críticos fortuitos u otros daños causados por la acción humana, así como enfrentar los problemas que surgen de las actividades de producción agropecuaria, industrial, minera o de servicios, o del manejo de vertimientos y disposición de residuos sólidos en los medios rural y urbano. Los diferentes actores que intervienen sobre el territorio deben comprometerse en la construcción de una nueva cultura del agua.

2. Productividad sostenible, reconversión tecnológica y mejoramiento de condiciones sanitarias

Es indispensable fortalecer los sistemas de reconversión tecnológica de los procesos productivos, con criterios de productividad, así como de preservación ambiental y de los ecosistemas, de modo que se protejan las fuentes de agua de los riesgos de la contaminación, la erosión, la deforestación y otros peligros.

Con base en iniciativas para la articulación de esfuerzos con las entidades territoriales y autoridades ambientales de la región y la nación, la reconversión tecnológica debe incluir, con carácter prioritario, proyectos de mejoramiento de las condiciones sanitarias y fitosanitarias de los producción rural, con el objeto de lograr condiciones sanitarias óptimas de la producción regional para mejorar la calidad disponible para el consumidor, en forma sostenible, garantizando la conservación ambiental.

Para los proyectos de mejoramiento de las condiciones sanitarias y fitosanitarias de la producción rural, las instituciones distritales responsables deberán buscar la acción conjunta, con la CAR, el ICA, el Invima, y los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Comercio Industria y Turismo, Protección Social y, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

En el contexto de esta acción regional, es indispensable fortalecer en el Consejo Regional de Competitividad Bogotá-Cundinamarca, proyectos de impacto regional, como el Proyecto Agroindustrial Bogotá-Cundinamarca, con el propósito de mejorar la oferta alimentaria regional, así como aumentar y diversificar las exportaciones agrícolas y agroindustriales de la región con alimentos frescos y procesados y de generar empleo, desarrollo tecnológico y divisas.

La creación de este sistema de reconversión tecnológica se integra a otras acciones estructurantes de esta política, con el fin de que el territorio rural y la ciudad puedan ofrecer las condiciones y los servicios que la nueva ruralidad exige.

3. Mejoramiento y consolidación de los centros poblados

La ocupación del territorio debe armonizarse con los objetivos de sostenibilidad de largo plazo, para lo cual, el plan de mejoramiento y consolidación de los centros poblados y los asentamientos menores es fundamental. Estos conglomerados deben constituirse en una red prestadora de servicios sociales, institucionales y de transformación de productos, en los cuales la población rural dispersa y la asentada en estos núcleos, encuentre mejores condiciones para el acceso a sus derechos en vivienda, salud, educación, cultura, agua potable y otros bienes indispensables para una vida digna. Las instituciones crearán las infraestructuras u otras condiciones necesarias con estos propósitos, de acuerdo con las vocaciones del entorno y las características del patrimonio ambiental, con claros criterios de eficiencia y cobertura, de modo que estos poblados y asentamientos sean adecuados para la población rural. En este contexto, se espera que las redes de centros poblados y asentamientos en las áreas rurales de Usme, Ciudad Bolívar y la zona norte, contribuyan a controlar la expansión urbana sobre el área rural.

3.1 Hábitat rural. El mejoramiento de la calidad de las viviendas, infraestructuras y equipamientos comunitarios en los centros poblados y población dispersa rural, debe tomar en cuenta los factores de riesgo ambiental, asegurar la provisión de la infraestructura necesaria para su normal desarrollo y considerar las diferencias culturales, a través de su inclusión en los planes maestros de equipamientos de la ciudad, que garanticen el desarrollo productivo de las áreas rurales. Los Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales, con el fin de precisar el ordenamiento de los asentamientos humanos rurales, deben contemplar:

a) Malla estructural: incluye las áreas destinadas para el crecimiento y para la consolidación, la habilitación y el desarrollo.

b) Red vial: estructuración y clasificación en vehiculares y peatonales.

c) Protección ambiental: definición de rondas, áreas de protección, de conservación y de reforestación.

d) Espacio público: espacio público principal y áreas para la recreación.

e) Patrimonio construido: identificación para conservación.

f) Mejoramiento y/o construcción de vivienda rural.

g) Equipamientos para educación, cultura, abastecimiento de alimentos, entre otros: definición de déficit y localización de equipamientos. Componente rural de planes maestros.

3.2 Sistema de telecomunicaciones y movilidad rural. Conectividad del subsistema vial y de telecomunicaciones entre los pequeños centros poblados y el área urbana, que permita integrar, de manera jerarquizada e interdependiente, los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y del territorio rural. El desarrollo de este sistema comprende Actuación de Mejoramiento y Actuación de Prolongación, con prioridad de la red vial interna y la interconexión veredal, en acuerdo con las comunidades y las autoridades ambientales y territoriales.

4. Control a los procesos de expansión urbana y pactos de bordes

Un propósito esencial de la política de ruralidad es promover la construcción física, normativa y cultural de un borde de ciudad o límite urbano con sus áreas rurales, como punto de transición hacia un nuevo patrón de ocupación territorial desconcentrado y como elemento de contención a los procesos de expansión urbana desordenada y de la urbanización ilegal, para asegurar la protección de comunidades campesinas y del patrimonio ecológico y ambiental, esenciales para la preservación de los bienes ambientales para la ciudad y la región.

En función de lo anterior, se promoverá el fortalecimiento de la participación comunitaria, la construcción de procesos colectivos con los pobladores de las zonas rurales, hoy en día calificadas como zonas de borde, para determinar las franjas de amortiguamiento, corredores ecológicos, áreas forestales y corredores de restauración. En este sentido, los parques agropolitanos son una iniciativa de construcción colectiva, que protegen el espacio rural de las presiones urbanas y, además, son escenarios para la recuperación y fortalecimiento de la cultura campesina, sus formas de producción y la consolidación de sus formas de organización; pueden ofrecer a los habitantes de la ciudad, la región y la nación un entorno rural al cual pueden acceder y compartir dentro de la lógica del esparcimiento, la recreación, la cultura, el entretenimiento, la investigación y la producción. Los parques agropolitanos se deben construir de acuerdo con las vocaciones agro-productivas de cada zona de borde y de manera concertada con las autoridades competentes.

Se buscará detener los procesos de expansión urbana, como soporte al proceso de desconcentración urbana y desarrollo sostenible del territorio rural; ello, a través de un manejo concertado de los usos del suelo en el Distrito y la Región, en áreas periféricas, con la articulación de las políticas y proyectos de servicios públicos con las directrices de planificación regional, sobre:

a) Cuenca del río Bogotá, Cerros Orientales, Cerros Occidentales [Cerro Bolívar], Cerro de La Conejera (Suba) y zonas rurales del sur y del norte.

b) Ecosistemas estratégicos: Cerros Orientales. Conservar los ecosistemas de los Cerros Orientales a escala local y regional, armonizando física y funcionalmente el desarrollo de la ciudad y la calidad de vida de las comunidades locales con dicha prioridad.

c) Zonas de expansión Urbana: Operación Nuevo Usme. Desarrollo de estrategias y acuerdos, que permitan definir las condiciones que afectan a la población, garantizándole sus derechos y el disfrute de sus principios, valores y costumbres; definición de los instrumentos para establecer los pactos de borde.

d) Zonas para el manejo y disposición final de residuos sólidos.

Estás últimas son áreas reservadas para la prestación de servicios de saneamiento básico de la ciudad, de conformidad con el Decreto 190 de 2004. No obstante, el manejo y disposición de residuos sólidos exige el estudio y definición de otras alternativas tecnológicas, acordes con los derechos ambientales de las comunidades; así mismo, demanda la intervención coordinada de varias autoridades ambientales y entes territoriales. Un instrumento fundamental en este sentido, es el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, cuya entidad responsable es la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Frente al manejo y disposición final de los residuos sólidos, esta Política Pública de Ruralidad considera, como un criterio básico, las exigencias de las comunidades en relación con el respeto de sus derechos a un ambiente sano y a no perder su seguridad alimentaria, condiciones de vida y cultura campesina.

5. Desarrollo de formas de gestión social del territorio

Las Zonas de Reserva Campesina podrán ser un componente clave de los modelos de ocupación del territorio. En el contexto del desarrollo e integración regional, se determinará la factibilidad de crear una red de Zonas de Reserva Campesinas, figura de la Ley 160 de 1994, que tiene por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que la afectan y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas.

Las Zonas de Reserva Campesinas no excluyen y podrán complementarse con otras figuras como distritos integrales, zonas de desarrollo productivo, reservas de la sociedad civil, parques agroambientales productivos, o parques agropolitanos.

Por otra parte, se requiere definir los territorios indígenas y su exclusión de la expansión urbana, así como las reservas naturales comunales.

Este proceso de manejo y ordenamiento indica la construcción colectiva con las comunidades, de las figuras antes mencionadas, así como de las Unidades de Planeamiento Rural UPR, previstas en el POT.

6. Ajuste administrativo y desarrollo institucional

Contempla el conjunto de operaciones de transformación institucional que adelanta la Administración, con el propósito de generar una estructura administrativa que permita alcanzar los objetivos aquí señalados. Abarca las labores de modernización institucional, la vinculación efectiva de la población a los asuntos relacionados con la toma de decisiones, manteniendo así el espíritu participativo que acompaña la formulación y ejecución de esta política y las inversiones que concretan la puesta en marcha de la misma.

7. Manejo de Áreas Protegidas del Distrito Capital

Cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente y que contendrá lo señalado en el Artículo 83 del Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas concordantes.

Lo anterior amerita una gestión interinstitucional coordinada, con participación de la sociedad civil en el manejo de áreas protegidas y componentes de la Estructura Ecológica Principal del Distrito y la Región, que garantice la preservación de la biodiversidad en sus diferentes niveles y la sostenibilidad de la oferta de bienes y servicios ambientales.

8. Fortalecimiento de las culturas campesinas e interculturalidad

Esta acción estará orientada a fortalecer y desarrollar la identidad y las culturas campesinas, a garantizar los derechos culturales, desde un enfoque de derechos humanos integrales y, en especial, a fomentar la interculturalidad, entendida como el proceso social y político mediante el cual se respetan, influyen y transforman permanentemente las relaciones entre culturas, así como las estructuras, instituciones y prácticas que dan marco a dichas relaciones, para resolver los desequilibrios y discriminaciones, estableciendo la igualdad de derechos y oportunidades. Esta acción parte de una noción de cultura definida en la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997, y comprende componentes relacionados con la identidad y culturas campesinas y étnicas, en la perspectiva de la interculturalidad y la garantía de derechos.

TITULO VI

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PRIORITARIAS

ARTÍCULO 13. Coordinación del Programa Seguridad Alimentaria, Seguridad Hídrica y Cultura del Agua. Corresponde a las Secretarías Distritales de Salud, de Ambiente, Desarrollo Económico, del Hábitat y de Integración Social y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, asumir la coordinación del Programa de la presente política, denominado: Seguridad Alimentaría, Seguridad Hídrica y Cultura del Agua y formular, con el apoyo de las demás entidades y sectores que hacen parte del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural de que trata el Artículo 23 del presente Decreto, un plan que incluya la identificación de los recursos presupuestales, de acuerdo con las estrategias, objetivos, programas y subprogramas definidos en la presente política.

ARTÍCULO 14. Coordinación del Programa Productividad, Reconversión Tecnológica y Mejoramiento de las Condiciones Sanitarias. Corresponde a las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, de Ambiente, del Hábitat y de Gobierno, asumir la coordinación del programa concerniente a la presente política, denominado: Productividad, Reconversión Tecnológica y Mejoramiento de las Condiciones Sanitarias y, formular, con el apoyo de las entidades y sectores del Distrito que hacen parte del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural de que trata el Artículo 23 del presente Decreto, un plan para su ejecución, incluida la identificación de los recursos presupuestales, de acuerdo con las estrategias, objetivos, programas y subprogramas definidos en la presente política y una propuesta de reestructuración del Sistema Agropecuario Distrital ¿SISADI- y de las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental ¿ULATA- para hacerlas compatibles con la política rural.

Parágrafo 1. En función del procesamiento y comercialización de la producción campesina para el abastecimiento urbano, el Plan debe incluir las actividades de coordinación requeridas para la articulación de acciones con el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos para Bogotá D.C.

Ver el art. 4, Ley 1377 de 2010

ARTÍCULO 15. Coordinación del Programa Mejoramiento y Consolidación de los Centros Poblados. Corresponde a las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación, asumir la coordinación del programa de la presente política, denominado, Mejoramiento y Consolidación de los Centros Poblados, y formular, con el apoyo de las demás entidades y sectores que hacen parte del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural de que trata el Artículo 23 del presente Decreto, un plan para su ejecución, incluida la identificación de los recursos presupuestales, de acuerdo con las estrategias, objetivos, programas y subprogramas definidos en la presente política.

ARTÍCULO 16. Coordinación del Programa Control a los Procesos de Expansión Urbana, Definición Participativa de los Bordes de la Ciudad. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, asumir la coordinación del programa de la presente política, denominado Control a los Procesos de Expansión Urbana, Definición Participativa de los Bordes de la Ciudad, y formular, con el apoyo de las demás entidades y sectores que hacen parte del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural de que trata el Artículo 23 del presente Decreto, un plan para su ejecución, incluida la identificación de los recursos presupuestales, de acuerdo con las estrategias, objetivos, programas y subprogramas definidos en la presente política.

Parágrafo 1. En este marco y en correspondencia con el Plan Maestro de Manejo de Residuos Sólidos, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos deberá encargarse del estudio de alternativas tecnológicas viables, que permitan superar los problemas ambientales y sociales ocasionados por el relleno sanitario Doña Juana.

ARTÍCULO 17. Coordinación del Programa Desarrollo de Formas de Control Social del Territorio. Corresponde a las Secretarías Distritales de Ambiente y de Planeación asumir la coordinación del programa de la presente política, denominado Desarrollo de Formas de Control Social del Territorio, y formular, con el apoyo de las demás entidades y sectores que hacen parte del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural de que trata el Artículo 23 del presente Decreto, un plan para su ejecución, incluida la identificación de los recursos presupuestales, de acuerdo con las estrategias, objetivos, programas y subprogramas definidos en la presente política.

ARTÍCULO 18. Coordinación del Programa Ajuste Administrativo y Desarrollo Institucional. Corresponde a las Secretarías Distritales de Gobierno Distrital y General del Distrito, asumir la coordinación del programa de la presente política, denominado Ajuste Administrativo y Desarrollo Institucional y formular, con el apoyo de las demás entidades y sectores que hacen parte del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural de que trata el Artículo 23 del presente Decreto, un plan para su ejecución, incluida la identificación de los recursos presupuestales, de acuerdo con las estrategias, objetivos, programas y subprogramas definidos en la presente política.

ARTÍCULO 19. Coordinación del Programa Manejo de Áreas Protegidas del Distrito Capital. Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, asumir la coordinación del programa de la presente política, denominado Manejo de Áreas Protegidas del Distrito Capital, y formular, con el apoyo de las demás entidades y sectores que hacen parte del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural de que trata el Artículo 23 del presente Decreto, un plan para su ejecución, incluida la identificación de los recursos presupuestales y el diseño de una propuesta de instrumentos económicos para la conservación, de acuerdo con las estrategias, objetivos, programas y subprogramas definidos en la presente política.

Parágrafo 1. Corresponde a la Secretaría Distrital de Educación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, fortalecer o reestructurar la educación ambiental rural, dentro de una noción de escuela abierta, que la vincule a acciones educativas con la comunidad.

ARTÍCULO 20. Coordinación del Programa Fortalecimiento de las Culturas Campesinas e Interculturalidad. Corresponde a la Secretaría de Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asumir la coordinación del programa de la presente política, denominado Fortalecimiento de las Culturas Campesinas e Interculturalidad, y formular, con el apoyo de las demás entidades y sectores que hacen parte del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural, de que trata el Artículo 23 del presente Decreto, un plan para su ejecución, incluida la identificación de los recursos presupuestales, de acuerdo con las estrategias, objetivos, programas y subprogramas definidos en la presente política.

Parágrafo 1. El diseño y ejecución de una Política Pública Distrital en Cultura deberá comprender componentes relacionados con la identidad y culturas campesinas y étnicas, en perspectiva de interculturalidad y garantía de derechos.

ARTÍCULO 21. Programas de Desarrollo Rural.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 234 de 2008. Las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, en estrecha coordinación con las entidades antes mencionadas y las comunidades rurales, formularán un Programa de Desarrollo Rural que contenga, al menos, los planes mencionados, los programas prioritarios, la estructura programática, un esquema institucional ágil y efectivo, para atender la problemática rural, los mecanismos de financiación mas apropiados y su temporalidad en el corto, mediano y largo plazo (correspondientes a 5, 10 y 15 años, respectivamente) y un esquema para la atención y prevención de desastres naturales y emergencias para el área rural.

TITULO VII

ESTRUCTURA DE GESTIÓN

ARTÍCULO 22. Unidades Locales de Desarrollo Rural.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 234 de 2008. Se conformarán las unidades locales de desarrollo rural, en las localidades con territorio rural y producción agropecuaria. La unidad actuará como instancia de coordinación, planeación, concertación, seguimiento y control de la Política Pública de Ruralidad que se adopta mediante el presente Decreto. De igual manera, podrá crear los organismos de asesoría y apoyo que consideren conveniente y factibles.

Estas Unidades Locales de Desarrollo Rural - ULDER- estarán compuestas por:

1. Tres (3) delegados de las Organizaciones Sociales y Sectores Poblacionales Rurales de la respectiva localidad, entre otras, como: sindicatos, juntas de acción comunal y productores; jóvenes, mujeres y adultos mayores, que serán elegidos por consenso entre las organizaciones existentes,

2. El Alcalde Local o su delegado,

3. El Director de la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA-,

4. Un representante de la Oficina de Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente

5. Un representante de la Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación y,

6. Representantes de las entidades del orden nacional y distrital con presencia local, los cuales asistirán en calidad de invitados cuando la Unidad así lo determine.

Parágrafo 1. La secretaría técnica de estas Unidades estará a cargo del Director de las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental -ULATA-.

Parágrafo 2. La Unidad Local de Desarrollo Rural adoptará su propio reglamento interno.

Parágrafo 3. Las Alcaldías Locales especificarán en su Plan Anual de Inversiones, los programas y proyectos a ejecutar en el área rural de su jurisdicción y las estrategias de articulación con la Política de Ruralidad del Distrito Capital.

Ver el art. 4, Ley 1377 de 2010 

ARTÍCULO 23. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 365 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto y Funciones del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural: Es la instancia de carácter consultivo para el desarrollo de la Política Pública de Ruralidad, que representa las necesidades e intereses de los habitantes de la ruralidad del Distrito Capital.

a) Asesorar a ¡ci entidad implementadora de la Política Pública Distrital de Ruralidad.


b) Proponer y recomendar esquemas de cooperación, coordinación y concertación con los municipios de la región Bogotá-Cundinamarca, Región- Capital y de ¡a región central para el cumplimiento de los propósitos de la Política de Ruralidad.


c) Analizar los principales problemas de la ruralidad en el Distrito Capital y formular propuestas y recomendaciones al respecto.


d) Presentar propuestas y formular recomendaciones que promuevan la transversalización de la ruralidad en cada una de las entidades con injerencia en el territorio rural.


e) Realizar la evaluación y seguimiento a la implementación de sus propuestas y recomendaciones, en el marco de la Política Pública Distrital de Ruralidad.


f) Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de los habitantes y organizaciones con injerencia en la ruralidad.


g) Conocer los avances en la implementación de la Política Pública Distrital de Ruralidad y los instrumentos y/o componentes de los mismos que sean adoptados en el distrito con especial énfasis en la ruralidad.


h) Promover debates y escenarios de discusión académica, técnica, social y política sobre el desarrollo y prospectivas de la ruralidad.


i) Adoptar su reglamento.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 021 de 2011.

El texto original era el siguiente:

Artículo 23. Comité Intersectorial de Desarrollo Rural.  Se integrará un Comité Intersectorial de Desarrollo Rural que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesorar al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en la aplicación de la Política Pública de Ruralidad.

b) Definir el esquema de gestión para llevar a cabo los programas y las medidas administrativas prioritarias contempladas en esta política, mediante la coordinación y concertación con entidades públicas del orden local, distrital, regional y nacional.

c) Proponer y recomendar esquemas de cooperación, coordinación y concertación con los municipios de la región Bogotá-Cundinamarca y de la región central, para el cumplimiento de los propósitos de la Política.

d) Proponer y recomendar instrumentos administrativos y económicos que permitan incrementar la calidad de los productos, reducir los plazos y costos en la producción de bienes y servicios, reducir los impactos ambientales negativos y estimular el desarrollo sostenible de los recursos naturales o su conservación.

e) Elaborar su propio reglamento.

f) Aprobar y hacer seguimiento a la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

g) Evaluar la gestión de las ULATA y el SISADI y recomendar los ajustes necesarios para hacerlos compatibles con esta política de ruralidad.

Ver el art. 5, Decreto Distrital 042 de 2010

ARTÍCULO 24. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 365 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural. El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural estará integrado por:

a) El/a Alcalde/sa Mayor de Bogotá D. C. o su delegado/a


b) El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.

 

c) El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.


d) El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.


e) El Secretario de Educación del Distrito o su delegado.


f) El Secretario Distrital de Salud o su delegado.


g) El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado/a


h) El Secretario Distrital de Cultura Recreación y Deporte o su delegado/a


i)El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado/a


j) El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado/a


k) Un representante por cada una de las Unidades Locales de Desarrollo Rural.


l) Los Alcaldes Locales con jurisdicción en las áreas rurales o su delegado/a.

 

Parágrafo 1. En eventos en los cuales el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural requiera la participación del sector privado y/o de otras entidades públicas, podrán hacer las invitaciones pertinentes a la sesión que corresponda. Así mismo, los integrantes del Consejo Consultivo podrán delegar su participación únicamente en servidores públicos del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.

 

Parágrafo 2. El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario Distrital de Ambiente y/o su delegado y la secretaría técnica del Consejo Consultivo estará a cargo de la entidad que lidere la implementación de la Política Publica de Ruralidad y los planes y programas que hacen parte de dicha política, teniendo como funciones las establecidas en los lineamientos emitidos para tal fin por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 3. El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, mediante el reglamento interno podrá crear y derogar las mesas de trabajo que se requieran.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 21 de 2011.

El texto original era el siguiente:

Artículo 24. Composición y funcionamiento del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural.  Estará integrado así:

a) El Alcalde Mayor de Bogotá D. C. o su delegado, quien lo presidirá.

b) Los Alcaldes Locales con jurisdicción en las áreas rurales o su delegado.

c) El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.

d) El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado.

e) El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.

f) El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.

g) El Secretario Distrital de Educación o su delegado.

h) El Secretario Distrital de Cultura Recreación y Deporte o su delegado

i) El Secretario Distrital de Salud o su delegado

j) El Secretario Distrital de Hábitat o su delegado

k) El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado

l) Un representante por cada uno de las Unidades Locales de Desarrollo Rural.

Parágrafo 1. El Comité Intersectorial de Desarrollo Rural podrá invitar, con voz pero sin voto, a los gerentes de programas distritales y a los directores, secretarios o gerentes de entidades de los niveles nacional, regional o distrital, cuando las acciones que se coordinen requieran su participación. Así mismo, cuando el Comité lo estime necesario, podrán ser invitadas autoridades ambientales regionales y nacionales y/o delegados de municipios y departamentos vecinos, con el propósito de proponer o recomendar esquemas de cooperación, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación.

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica de este Comité estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, con las siguientes funciones:

1. Garantizar la coordinación interinstitucional e intersectorial, supervisar y hacer el seguimiento a la ejecución de la política pública de ruralidad, sus planes y programas, conjuntamente con las alcaldías locales con territorio rural.

2. Preparar las propuestas y las reuniones del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural.

3. Convocar a los miembros permanentes e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural.

4. Elaborar y suscribir las actas de reunión del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural y mantener su archivo.

5. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones adoptadas por el Comité Intersectorial de Desarrollo Rural.

6. Remitir, a los miembros que integran el Comité Intersectorial de Desarrollo Rural, copia de las actas de reunión, de los proyectos y documentos que sean elaborados a su interior.

Parágrafo 3. Reunión y quórum. El Comité Intersectorial de Desarrollo Rural se reunirá una vez cada tres meses calendario, por convocatoria de su Secretaría Técnica. El Comité Intersectorial de Desarrollo Rural se reunirá válidamente cuando concurran la mayoría absoluta de sus miembros, esto es, la mitad más uno.

Parágrafo 4. El Comité Intersectorial de Desarrollo Rural creará un Comité Técnico conformado por los responsables de cada entidad cuyas competencias estén relacionadas con los temas de la ruralidad.

Ver el art. 5, Decreto Distrital 042 de 2010

 ARTÍCULO 25. Financiación. La financiación de la Política Pública Distrital de Ruralidad se realizará mediante la creación de fuentes e instrumentos de financiación puntual de corto, mediano y largo plazo y la asignación anual de recursos de inversión, por parte de los Fondos de Desarrollo Local y las Entidades Distritales, en el marco de sus competencias y las particularidades establecidas en el presente Decreto.

Parágrafo. Las entidades distritales y descentralizadas, de acuerdo con sus funciones y competencias en la política de ruralidad, definirán la inversión en programas y proyectos en sus Planes de Acción Anuales.

ARTÍCULO 26. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido con el artículo 462 del Decreto 190 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación

MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ

Secretaria Distrital de Ambiente