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Acuerdo Regional 001 de 2022 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
20/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7603 del 21 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 001 DE 2022

 

(Diciembre 20)

 

Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En el uso de la atribución conferida en el literal g) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, y


Ver Acuerdo Regional 002 de 2022.Acuerdo Regional 004 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

2. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

 

3. Que de acuerdo con el artículo 2 de la mencionada ley, la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

4. Que el artículo 18 de la Ley 2199 del 2022 estable- ce que el Consejo Regional es el máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y está conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.

 

5. Que el literal g) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022 establece que son funciones del Consejo Regional, en materia administrativa, adoptar y modificar los Estatutos de la Región Metropolitana. 

 

6. Que la Asamblea Departamental de Cundinamarca, a través de la Ordenanza 085 del 8 de julio de 2022, autorizó el ingreso del Departamento a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

7. Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 858 del 18 de noviembre de 2022, autorizó el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.


8. Que en razón a lo anterior, se requiere adoptar los estatutos que regirán la organización y funciona- miento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en el marco de la Constitución y la Ley.

 

9. Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Adoptar los siguientes estatutos, que regirán la organización y el funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

 

CAPÍTULO I.

 

GENERALIDADES

 

Artículo 1. Objeto, naturaleza y jurisdicción. El objeto, la naturaleza jurídica y la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca están definidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 2199 de 2022, respectivamente.

 

De conformidad con lo allí previsto, la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca tendrá el régimen especial previsto en la Ley 2199 de 2022 y en los presentes estatutos.

 

Artículo 2. Integración de la Región Metropolitana. La Región Metropolitana está conformada por el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca que se asocien, conforme al artículo 325 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2020.

 

Artículo 3. Domicilio. El domicilio y sede principal de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca será la ciudad de Bogotá, D.C. Por decisión del Consejo Regional, la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca podrá tener sedes alternas, permanentes o transitorias, cuando así se determine.

 

Artículo 4. Competencias. Son competencias de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca las señaladas en los artículos 9° y 10° de la Ley 2199 de 2022, según las diferentes áreas temáticas allí previstas.

 

La Región Metropolitana empezará a ejercer sus competencias de manera gradual y progresiva, conforme a su capacidad técnica, financiera y administrativa. El Consejo Regional será el órgano encargado de determinar, mediante Acuerdo, qué competencias irá asumiendo la Región Metropolitana, previa verificación de las capacidades referidas.

 

Artículo 5. Asunción de competencias. De conformidad con lo previsto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 9 de la ley 2199 de 2022, para la asunción de competencias por la Región Metropolitana se procederá como se indica a continuación:

 

1. El director presentará ante el Consejo Regional un documento que incluya los siguientes aspectos:


a. Jurídicos: Análisis del fundamento jurídico mediante el cual procede la asunción de la competencia.

 

b. Técnicos: Descripción de las condiciones en las que se asumirá la competencia en relación con la capacidad institucional y criterios para su prestación.

 

c. Económicos y financieros: Proyección de ingresos y gastos con los cuales se asumirá la nueva competencia, identificando las fuentes de financiación, así como un análisis de sostenibilidad financiera.

 

d. Operacionales: Cronograma estimado de actividades para implementar el ejercicio de la competencia a asumir.

 

2. Cumplido lo anterior, el Consejo Regional designará una comisión integrada por al menos tres (3) de sus miembros, que se encargue de analizar el concepto presentado por el director y rendir concepto, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su designación, sobre la pertinencia, conveniencia y oportunidad de asumir la competencia.

 

3. El Consejo Regional analizará el concepto y adoptará la decisión a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2199 de 2022.

 

CAPÍTULO II.

 

ASOCIACIÓN Y RETIRO DE LOS MUNICIPIOS

 

Artículo 6. Requisitos para ingresar a la Región Metropolitana. Para ingresar a la Región Metropolitana, los municipios deben cumplir los requisitos previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 7. Listado de municipios elegibles. El listado de municipios elegibles y su actualización cada tres años se elaborará de acuerdo con los informes técnicos del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, conforme al análisis de las dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas contenido en los documentos de identificación de los hechos metropolitanos.

 

Podrá haber actualizaciones extraordinarias del listado de municipios elegibles, cuando así lo decida el Consejo Regional.

 

Parágrafo transitorio. El primer listado de municipios elegibles podrá elaborarse con base en los estudios y las herramientas técnicas con las que cuentan el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca.

 

Artículo 8. Moción de insistencia. Los municipios que no hayan sido incluidos en el listado de municipios elegibles, previsto en el artículo anterior, podrán presentar moción de insistencia ante el Consejo Regional, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 2199 de 2022.

 

La moción de insistencia también procede cuando los municipios consideren que pueden ingresar a la Región Metropolitana por un tema o hecho metropolitano nuevo que puede ser gestionado a través de esta.

 

La moción deberá presentarse por escrito a través del alcalde o la tercera parte de los concejales, junto con los soportes técnicos a que haya lugar. El Consejo Regional podrá requerir información adicional.

 

La moción será tramitada de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de la Ley 2199 de 2022 y la decisión que la resuelve debe estar motivada.

 

Artículo 9. Formalización del ingreso de los municipios a la Región Metropolitana. El municipio que haya decidido ingresar a la Región Metropolitana deberá presentar, por intermedio del correspondiente alcalde municipal, la solicitud de formalización de ingreso ante la Secretaría Técnica del Consejo Regional y adjuntar el acuerdo municipal que autoriza su incorporación a la Región Metropolitana.

 

En la sesión siguiente al recibo de la solicitud, el Consejo Regional adoptará el acuerdo que formaliza el ingreso del municipio en caso de que satisfaga los requisitos legales. El acuerdo regional señalará de manera expresa el o los hechos metropolitanos identificados por los cuales el municipio ingresa a la Región.

 

La Secretaría Técnica del Consejo Regional notificará el acuerdo regional al alcalde municipal, con lo cual se hará efectivo el ingreso del municipio a la Región Metropolitana.

 

Parágrafo. El Consejo Regional únicamente podrá negar la admisión de un municipio a la Región Metropolitana por no cumplir los requisitos legales. La decisión de inadmisión no impide que el municipio vuelva a tramitar la solicitud de formalización de su vinculación a la Región Metropolitana, cuando se cumplan los requisitos previstos en la normatividad vigente.

 

Artículo 10. Retiro de un municipio de la Región Metropolitana. El retiro de un municipio procederá si cumple los requisitos señalados en el artículo 57 de la Ley 2199 de 2022. Con el fin de satisfacerlos, el alcalde deberá solicitar al director de la Región Metropolitana:

 

a. Certificación, emitida por el Director de la Región Metropolitana, en la que conste que el municipio se encuentra al día con sus obligaciones económicas.

 

b. Informe emitido por el Director de la Región Metropolitana, en el que conste que el retiro del municipio no afecta el cumplimiento del Plan Estratégico y de Ordenamiento Metropolitano, así como de los compromisos y decisiones regionales adoptadas, para lo cual, tendrá tres (3) meses contados desde la solicitud para presentarlo.

 

La obtención de los anteriores documentos es requisito para que el alcalde pueda iniciar el trámite de retiro ante el concejo municipal.

 

El alcalde del municipio comunicará al Consejo Regional la decisión de retirarse de la Región Metropolitana junto con el Acuerdo Municipal en el que se adopta la decisión respectiva. En la siguiente sesión luego del recibo de la solicitud, el Consejo Regional dictará el Acuerdo en el que acepta el retiro del municipio en caso de que satisfaga los requisitos legales.

 

En el acuerdo regional se señalará la fecha a partir de la cual será efectivo el retiro del municipio, que no podrá ser inferior a un (1) año contado desde su aprobación. Esta se determinará teniendo en cuenta la relación con el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, los compromisos y las decisiones regionales adoptadas.

 

Parágrafo 1. En cualquier momento antes de hacerse efectivo el retiro, el Concejo Municipal podrá proferir un acuerdo en el que revoque la autorización de salida del municipio de la Región Metropolitana.


Parágrafo 2. Los municipios que se hayan retirado de la Región Metropolitana podrán reingresar previo cumplimiento de los requisitos legales y del trámite establecido en la Ley 2199 de 2022.

 

CAPÍTULO III.

 

ESTRUCTURA Y PERSONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA

 

Artículo 11. Estructura Administrativa. En los términos de la Ley 2199 de 2022, para el cumplimiento del objeto y las funciones generales, la entidad Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. Consejo Regional

 

2. Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca

 

2.1. Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales

 

3. Agencias Especializadas

 

3.1. Agencia Regional de Movilidad

 

3.2. Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización

 

4. Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

 

Parágrafo 1. El Consejo Regional, mediante Acuerdo, determinará la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, las funciones de sus dependencias, aprobará la planta de empleos y el manual especifico de funciones y competencias laborales, de conformidad con los literales e) y h) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022.

 

Parágrafo 2. Las Juntas Directivas de las Agencias Especializadas determinarán la estructura organizacional, las funciones de sus dependencias, aprobará la planta de empleos y el manual especifico de funciones y competencias laborales de cada una de ellas.

 

Parágrafo 3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, mediante el cual se establece el deber que recae en las entidades de colaborar a otras para facilitar el ejercicio de sus funciones, es decir, satisfacer los fines y cometidos estatales, las entidades territoriales que integran la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrán destinar personal, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normatividad, con el fin de que contribuyan al cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias que se crean en el presente Acuerdo Regional.

 

Parágrafo transitorio. La estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca entrará en operación de manera gradual, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5 y en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 2199 de 2022, cuando la disponibilidad de los recursos presupuestales así lo permitan y se genere la capacidad técnica requerida.

 

Artículo 12. Régimen del personal. Los servidores públicos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca serán empleados de carrera administrativa, excepto los que el acuerdo regional que adopte la planta global de personal señale como de libre nombra- miento y remoción, de conformidad con la clasificación de empleos prevista en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya.

 

Las personas que aspiren a vincularse a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en empleos de carrera administrativa, deberán someterse al proceso de selección establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

 

La administración del personal se realizará conforme a la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y las demás normas que resulten aplicables.

 

Parágrafo. Mientras se adelanta el proceso de selección de personal, se podrán nombrar funcionarios en encargo y/o provisionalidad.

 

Artículo 13. Posesión. Los servidores públicos de la Región Metropolitana se posesionarán ante el Director de esta o ante quien él delegue.

 

Artículo 14. Régimen salarial. El régimen salarial de los servidores públicos de la Región Metropolitana será determinado por el Gobierno Nacional, conforme al artículo 44 de la Ley 2199 de 2022.

 

CAPÍTULO IV.

 

DEL CONSEJO REGIONAL

 

Artículo 15. Conformación del Consejo Regional. El Consejo Regional estará conformado en la manera prevista en el artículo 18 de la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 16. Funciones. El Consejo Regional ejercerá las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 y en los presentes estatutos.

 

Artículo 17. Acreditación de delegados ante el Consejo Regional. Las personas designadas como delegadas del Gobierno Nacional y el Comité Inter- gremial de Bogotá y Cundinamarca ante el Consejo Regional deberán acreditar su condición, de manera previa a la primera sesión a la que asistan.

 

La documentación referida deberá ser presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Regional.

 

Artículo 18. Periodo de los miembros del Consejo Regional. El periodo de los miembros del Consejo Regional que sean servidores de elección popular coincidirá con el periodo para el cual fueron elegidos.

 

En los actos de delegación, el Gobierno Nacional y el Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca podrán señalar el periodo durante el cual su delegado ante el Consejo Regional ejercerá como tal. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tienen de designar un nuevo delegado en cualquier momento, lo cual deberá ser informado y documentado ante la Secretaría Técnica del Consejo Regional.

 

Artículo 19. Honorarios de los miembros del Consejo Regional. Los miembros del Consejo Regional no percibirán honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

 

Artículo 20. Presidencia y vicepresidencia del Consejo Regional. El Consejo Regional contará con un presidente y un vicepresidente, elegidos entre los entes territoriales asociados para periodos individua- les dé un (1) año. La elección deberá realizarse en la primera sesión ordinaria de cada anualidad. Podrá haber reelección por una sola vez.

 

En caso de que la presidencia del Consejo Regional sea asumida por el (la) Alcalde(sa) de Bogotá o por el (la) Gobernador (a) de Cundinamarca, la vicepresidencia corresponderá al (la) alcalde(sa) de alguno de los municipios que integran la Región Metropolitana.

 

Parágrafo transitorio. Mientras la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca sólo esté integrada por el Distrito Capital y por el Departamento de Cundinamarca, estas dos entidades se pondrán de acuerdo para definir quién ejercerá la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Regional.

 

Artículo 21. Funciones del presidente del Consejo Regional. Son funciones del presidente del Consejo Regional:

 

a. Organizar el orden del día de las sesiones ordinarias en colaboración con la Secretaría Técnica de la Región Metropolitana.

 

b. Dirigir las sesiones y mantener el orden en ellas.

 

c. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones relativas al funcionamiento de la Región Metropolitana.

 

d. Suscribir todas las actas de las sesiones.

 

e. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y decidir toda cuestión que con relación a ellos se suscite.

Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión.

 

f. Proponer la conformación de comisiones y comités que se requieran, conforme a la trascendencia del tema a tratar.

 

g. Solicitar a las comisiones o comités que se hubieren creado la presentación de los informes correspondientes a las tareas que se les hubieren asignado, dentro del término que se les fije para el efecto. Desempeñar las demás funciones que estos estatutos le asignan y en general aquellas inherentes a la designación.

 

Artículo 22. Funciones del vicepresidente del Consejo Regional. El vicepresidente del Consejo Regional asumirá las funciones del presidente del Consejo Regional en sus ausencias temporales.

 

Artículo 23. Secretaría Técnica del Consejo Regional. El Director de la Región Metropolitana ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Regional y tendrá las siguientes funciones, de conformidad con los artículos 14 y 28 de la Ley 2199 de 2022:


a. Planear, organizar y dirigir los trámites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo Regional.

 

b. Preparar los proyectos de Acuerdo, incluyendo los estudios técnicos que se le soliciten y aquellos necesarios para soportar la toma de decisiones del Consejo Regional.

 

c. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del Consejo Regional.

 

d. Convocar a los miembros a las reuniones de Consejo Regional, teniendo en cuenta el área temática y los municipios que integren su respectivo ámbito geográfico, de conformidad con el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 2199 de 2022.

 

e. Elaborar y poner a disposición de todos los miembros las actas para su debida aprobación, así como suscribirlas y mantenerlas debidamente archivadas.

 

f. Desempeñar las labores de relatoría del Consejo Regional.

 

g. Dar lectura a las proposiciones, proyectos y demás documentos que lo requieran.

 

h. Llevar el registro de entrega y devolución de documentos que sean solicitados por las comisiones.

 

i. Llevar un registro de todos los integrantes del Consejo Regional, desde su entrada en funciona- miento, con los correspondientes soportes para cada periodo.

 

j. Tramitar la publicación de los acuerdos regionales en la Gaceta Departamental de Cundinamarca, en el Registro Distrital de Bogotá y en la página electrónica de la entidad.

 

k. Prestar, de forma gratuita, asesoría y apoyo técnico, jurídico y financiero a los municipios que lo soliciten para la actualización y/o armonización de los planes de desarrollo municipales y planes de ordenamiento territoriales, con el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana.

 

l. Desempeñar las demás obligaciones inherentes a la Secretaría Técnica.

 

Artículo 24. Invitados del Consejo Regional. Los miembros del Consejo Regional podrán invitar a personas del sector público y del sector privado para que intervengan en las sesiones del mismo, siempre que estén en capacidad de aportar al tema en discusión. La invitación se hará saber al presidente del Consejo Regional con antelación, quien deberá aprobarla.

 

Artículo 25. Sesiones del Consejo Regional. Las sesiones del Consejo Regional se regirán por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2199 de 2022. El presidente del Consejo Regional determinará la modalidad, fecha, hora y lugar de las sesiones del Consejo Regional.

 

Artículo 26. Sesiones no presenciales. De manera subsidiaria y excepcional, el Consejo Regional podrá sesionar semipresencial o virtual. Para tal fin podrá acudir a cualquier medio tecnológico que permita a sus miembros deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. Los medios utilizados deberán garantizar la grabación de la sesión.

 

La convocatoria a este tipo de sesiones, las deliberaciones y las votaciones deberá realizarse de conformidad con la Ley 2199 de 2022 y los presentes estatutos. Se garantizará que los miembros del Consejo Regional puedan cumplir plenamente con las funciones propias de su cargo y se les asegurará el acceso a la información y a la documentación requeridas para la deliberación.

 

Parágrafo 1. En las actas de las sesiones no presenciales se dejará constancia del medio utilizado y a ellas se anexará la grabación correspondiente.

 

Artículo 27. Convocatoria a las sesiones del Consejo Regional. La convocatoria a las sesiones del Consejo Regional será enviada por la Secretaría Técnica a los miembros del Consejo Regional a los correos electrónicos registrados.

 

La convocatoria tendrá el orden del día propuesto para la sesión, la hora, el lugar en caso de ser presencial o el enlace de acceso en caso de ser no presencial, así como los documentos que sean necesarios para la deliberación y la toma de decisiones serán anexados a la convocatoria.

 

Las sesiones ordinarias se convocarán con cinco (5) días hábiles de antelación. Las sesiones extraordinarias se convocarán con al menos un (1) día de antelación.

 

Serán convocados a las sesiones los municipios que hagan parte de los ámbitos geográficos respecto de los cuales se pretenda adoptar alguna decisión.

 

Artículo 28. Orden del día. El orden del día será sometido a votación al inicio de cada sesión, previa verificación del quorum, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 29. Decisiones del Consejo Regional. Las decisiones del Consejo Regional se denominarán acuerdos regionales.

 

De conformidad con el artículo 325 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2020, los acuerdos regionales solo primarán sobre las decisiones de los entes territoriales que conforman la Región Metropolitana en las materias que son competencia de esta última. En ningún caso podrán vulnerar la autonomía de los entes territoriales que integran la Región Metropolitana.

 

Para las decisiones referentes a cada área temática participarán los municipios asociados que integren el respectivo ámbito geográfico, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 2199 de 2022. Para las demás decisiones participarán todos los municipios que se hayan asociado a la Región Metropolitana.

 

Artículo 30. Iniciativa de los proyectos de acuerdo regional. La iniciativa para presentar proyectos de acuerdo regional está regulada en el artículo 20 de la Ley 2199 de 2022.

 

Los proyectos de acuerdo regional de iniciativa de los miembros del Consejo Regional se radicarán en la Secretaría Técnica del Consejo Regional con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la sesión, para que se surta al interior de la entidad el respectivo análisis jurídico y ser incluidos en el orden del día.

 

Artículo 31. Trámite de los proyectos de acuerdo regional. Todo proyecto de acuerdo será puesto a con- sideración del Consejo Regional en sesión ordinaria o extraordinaria.

 

El presidente del Consejo Regional otorgará el uso de la palabra a los miembros, los delegados y los invitados.

 

Artículo 32. Reglas sobre la toma de decisiones dentro del Consejo Regional. Todas las votaciones del Consejo Regional serán públicas y se regirán por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2199 de 2022 y por las siguientes reglas:

 

a. El Consejo Regional, a iniciativa del director, identificará el área temática del proyecto de acuerdo y los municipios que integren su respectivo ámbito geográfico para que estos deliberen y tomen la decisión correspondiente.

 

b. De no existir consenso en la primera votación, tendrá que acudirse a la moción de insistencia hasta por tres veces. Cada moción de insistencia deberá tramitarse en una sesión diferente.

 

c. Si luego de las tres sesiones no se logra el consenso, el Consejo Regional designará a los miembros de una subcomisión que analice la situación y presente el correspondiente informe, proponiendo soluciones alternativas. Dicho informe se presentará en la siguiente sesión del Consejo Regional, ordinaria o extraordinaria, para su estudio y votación.

 

d. Si en la sesión en la que se estudió el informe de la subcomisión no se logró el consenso, se convocará una nueva sesión y la decisión se adoptará por mayoría absoluta, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 22 de la ley 2199 de 2022.

 

Artículo 33. Adopción de medidas de compensación y mitigación. Cuando una decisión afecte directamente a uno o varios asociados, habrá lugar al reconocimiento de medidas de compensación y mitigación de los impactos generados, en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 22 de la ley 2199 de 2022.

 

Para tal fin, el director, con el apoyo del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, presentará a consideración del Consejo Regional un estudio que dé cuenta del municipio o municipios eventualmente afectados, del impacto causado, la identificación de las medidas de compensación y mitigación que podrían adoptarse, así como las inversiones requeridas para su ejecución y de las correspondientes fuentes de financiación.

 

El Consejo Regional, por su parte, tendrá especial consideración de las observaciones presentadas por los alcaldes de los municipios que se consideren afectados.

 

Artículo 34. Impedimentos y conflictos de interés. Los miembros del Consejo Regional se declararán impedidos para votar un proyecto de acuerdo regional cuando estén inmersos en alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya. El impedimento será presentado en la sesión y, en esta, los demás miembros del Consejo Regional decidirán al respecto, lo que será consignado en el acta respectiva.

 

Los miembros del Consejo Regional solo podrán abstenerse de votar un proyecto de acuerdo regional si el impedimento que presenten es aceptado.

 

Artículo 35. Acuerdos regionales aprobados. Realizada la votación, la Secretaría Técnica del Consejo Regional informará si el proyecto de acuerdo regional ha sido o no aprobado. En caso afirmativo, el acuerdo regional será firmado por el presidente y la secretaría técnica del Consejo Regional.

 

Los acuerdos regionales tendrán secuencia numérica, la cual se reiniciará cada año. Firmado el acuerdo regional, la Secretaría Técnica del Consejo Regional le asignará el número que corresponda.

 

Los acuerdos regionales de carácter general serán publicados en la Gaceta Departamental de Cundinamarca en el Registro Distrital de Bogotá D.C y en la página electrónica de la entidad, momento a partir del cual serán de obligatorio cumplimiento.

 

Artículo 36. Proyectos de acuerdo regional no aprobados. Los proyectos que no resulten aprobados por el Consejo Regional, ya sea en sesiones ordinarias o extraordinarias, serán archivados.

 

En todo caso, los proyectos de acuerdo regional no aprobados podrán ser presentados nuevamente para su consideración ante el Consejo Regional.

 

Artículo 37. Actas y anexos. Las deliberaciones y decisiones del Consejo Regional se harán constar en actas aprobadas por el mismo, las cuales deberán ser firmadas por el presidente o vicepresidente, según sea el caso, y la Secretaría Técnica.

 

Abierta la sesión, el presidente someterá el acta anterior a consideración de los miembros del Consejo Regional para su aprobación o enmienda. Salvo de que se trate de sesiones extraordinarias, el acta debe enviarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la sesión en que haya de aprobarse, con el fin de que sus miembros presenten sus observaciones.

 

Las actas deberán enumerarse en orden cronológico cada año y contendrán en forma sucinta:

 

a. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión.

 

b. Nombres de las personas concurrentes a la sesión.

 

c. Expresión de haberse leído y aprobado el orden del día.

 

d. Mención de la aprobación integral del acta de la sesión anterior.

 

e. Información sobre los temas discutidos.

 

f. Reseña de las intervenciones.

 

g. Relación o informe de los proyectos de Acuerdo Regionales discutidos por el Consejo Regional.

 

h. Decisiones adoptadas.

 

i. Hora en que se levanta la sesión.

 

La numeración de las actas del Consejo Regional reiniciará cada año y deberá corresponder a la sesión realizada.

 

CAPÍTULO V.

 

DEL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA

 

Artículo 38. Director de la Región Metropolitana. La naturaleza jurídica del cargo de director, los requisitos para ser elegido, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como las funciones del cargo se regulan por los artículos 23 a 27 de la Ley 2199 de 2022.

 

El director también ejercerá la Secretaría Técnica de la Región Metropolitana, conforme al artículo 28 de la Ley 2199 de 2022.

 

El director será el canal de comunicación entre el Consejo Regional, las entidades públicas o privadas, y la comunidad en general.

 

Artículo 39. Nombramiento y posesión del director de la Región Metropolitana. El Consejo Regional nombrará al director de la Región Metropolitana, previa convocatoria pública, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 2199 de 2022. Para adelantarla, el Consejo Regional expedirá un acuerdo que contendrá al menos lo siguiente:

 

a. Cronograma de la convocatoria pública.

 

b. Lugar en el que se recibirán las inscripciones.

 

c. Requisitos mínimos establecidos en el artículo 24 de la Ley 2199 de 2022.

 

d. Calidades adicionales, logros académicos y laborales que se tendrán en cuenta para acreditar el mayor mérito para el desempeño del cargo.

 

El acuerdo regional que regule la convocatoria será publicado en la página electrónica oficial de la Región Metropolitana y en los canales institucionales de las entidades territoriales que la conforman. El Consejo Regional podrá disponer mecanismos adicionales de publicidad.

 

El Consejo Regional podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los inscritos., conformado por tres de sus miembros.

 

El presidente del Consejo Regional fijará fecha para la sesión en la cual será elegido el director de la Región Metropolitana.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 325 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2020, la decisión de nombramiento deberá contar con la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

 

La persona que sea nombrada como director se posesionará ante el presidente del Consejo Regional, previa notificación del acuerdo por el cual se hace el respectivo el nombramiento.

 

Parágrafo transitorio. Mientras se surte la convocatoria pública para la elección del director de la Región Metropolitana, el Consejo Regional podrá designar un director ad hoc, con el fin de que adelante las acciones necesarias para la entrada en funcionamiento de la entidad. 


Ver Acuerdo Regional 003 de 2023 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional.

 

Artículo 40. Renuncia del director de la Región Metropolitana. El director de la Región Metropolitana presentará su renuncia por escrito ante el Consejo Regional, por intermedio de su presidente.

 

La aceptación de la renuncia constará en un acuerdo regional, el cual señalará la fecha en la que se hará efectiva la renuncia.

 

Artículo 41. Retiro del director de la Región Metropolitana. El Consejo Regional, por proposición de cualquiera de sus miembros, decidirá sobre la remoción del director de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 2199 de 2022.

 

La decisión que apruebe el retiro del director constará en un acuerdo regional en el que se señale la fecha a partir de la cual se hará efectiva.

 

Artículo 42. Falta temporal o definitiva en el cargo de director de la Región Metropolitana. Existe vacancia o falta temporal en el cargo de director de la Región Metropolitana cuando se presente alguna de las causales previstas en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015 o la norma que lo modifique.

 

Existe vacancia definitiva en el cargo de director de la Región Metropolitana cuando se presente alguna de las causales previstas en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015 o la norma que lo modifique.

 

Artículo 43. Director provisional de la Región Metropolitana. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 23 de la ley 2199 de 2022, en caso de falta temporal o definitiva, el Consejo Regional designará un director provisional por el término de la vacancia.}

 

Artículo 44. Decisiones del director de la Región Metropolitana. Las decisiones del director de la Región Metropolitana se denominarán resoluciones regionales. Las resoluciones tendrán secuencia numérica, la cual se reiniciará cada año.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Director publicará los actos administrativos que expida en la Gaceta Departamental de Cundinamarca, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C. y en la página electrónica de la Región Metropolitana.

 

CAPÍTULO VI.

 

DEL OBSERVATORIO DE DINÁMICAS METROPOLITANAS Y REGIONALES

 

Artículo 45. Finalidad del Observatorio. Las finalidades del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales son las establecidas en el artículo 30 de la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 4646. Funciones del Observatorio. El Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, además de las funciones previstas en los artículos 8, 14, 15 y 30 de la Ley 2199 de 2022, desarrollará las siguientes:

 

a. Elaborar los documentos técnicos de soporte para la declaratoria de los hechos metropolitanos y el listado o listados de municipios elegibles para integrar la Región Metropolitana.

 

b. Compilar, generar, localizar o georreferenciar, analizar y difundir información sobre las dinámicas ambientales, sociales, económicas y territoriales de la Región, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 2199 de 2022.

 

c. Hacer seguimiento y evaluación a la dinámica urbano-regional y al Plan Estratégico y Ordena- miento Regional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2199 de 2022.

 

d. Adelantar análisis técnicos sobre políticas públicas e iniciativas normativas que incidan en la Región.

 

e. Diseñar y ejecutar estrategias para la gestión del conocimiento en las materias de interés de la Región Metropolitana.

 

f. Promover la difusión e innovación en materia de datos espaciales y estadísticos.

 

g. Analizar los proyectos de impacto regional que se pretendan adelantar, y evaluar sus repercusiones en materia económica, social, ambiental e institucional.

 

h. Generar y mantener actualizadas las bases de datos geográfica y de indicadores que explican los hechos metropolitanos.

 

i. Disponer información de soporte para la gestión del Ágora Metropolitana, de que trata el artículo 49 de la Ley 2199 de 2022.

 

j. Fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico e innovación para el portafolio de datos y servicios de la Región Metropolitana que fortalezca su sostenibilidad y posicionamiento.

 

k. Realizar las demás actividades que sean afines con su objeto y aquellas encomendadas por el director.

 

Artículo 47. Estructura del Observatorio. La conformación del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales será definida en el Acuerdo del Consejo Regional que adopte la estructura de la Región Metropolitana.

 

CAPÍTULO VII.

 

DE LOS COMITÉS Y LAS AGENCIAS

 

Artículo 48. Comités sectoriales y/o temáticos. El Consejo Regional podrá constituir comités sectoriales y/o temáticos, de carácter consultivo o de coordinación de acciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 2199 de 2022.

 

En el acuerdo de creación de cada comité se deberán definir los objetivos, integrantes, funciones, término de duración y en general todos los aspectos que el Consejo estime necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Artículo 49. Agencias especializadas y otras entidades. El Consejo Regional podrá crear, mediante acuerdo, agencias estatales de naturaleza especial, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2199 de 2022.

 

La creación de nuevas entidades dependerá de que la Región Metropolitana cuente con presupuesto para garantizar su funcionamiento. El acto que dé origen al ente deberá señalar, como mínimo:

 

a. La denominación

 

b. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico

 

c. Los objetivos y funciones

 

d. La estructura orgánica

 

e. La sede

 

f. La conformación de su patrimonio

 

g. Los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares

 

El Consejo Regional podrá fusionar, escindir, suprimir, disolver y liquidar las entidades que él haya creado.

 

Artículo 50. Agencia Regional de Movilidad. La Región Metropolitana ejercerá la autoridad Regional de Transporte mediante la Agencia Regional de Movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 2199 de 2022.

 

El Consejo Regional podrá realizar el traslado de todas o algunas de las funciones señaladas en el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022 al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, D.C.

 

Aquellos aspectos no definidos en el acto de delegación serán establecidos por la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad de conformidad con el respectivo reglamento interno y lo dispuesto en la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 51. Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización. La Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización funcionará según lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 2199 de 2022 Sus funciones serán establecidas en el acuerdo que para tal efecto expida el Consejo Regional.

 

El Consejo Regional podrá realizar el traslado de todas o algunas de las competencias del área temática de abastecimiento contenidas en el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022 a la Agencia de Comercialización e Innovación del Departamento de Cundinamarca. Aquellos aspectos no definidos en el acto de delegación serán establecidos por la Junta Directiva de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización de conformidad con el respectivo reglamento interno y lo dispuesto en la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 52. Consejo Regional de seguridad y convivencia ciudadana y justicia. El Consejo Regional de seguridad y convivencia ciudadana y justicia actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 2199 de 2022. Sus integrantes y funciones serán establecidas en el acuerdo que para tal efecto expida el Consejo Regional.

 

CAPÍTULO VIII.

 

HECHOS METROPOLITANOS

 

Artículo 53. Hechos metropolitanos. La definición, las características y la competencia para declarar los hechos metropolitanos se sujetan a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 2199 de 2022.

 

Artículo 54. Procedimiento para la declaratoria de hechos metropolitanos. El Consejo Regional declarará los hechos metropolitanos de acuerdo con los parámetros para la identificación y el procedimiento para la declaratoria señalados en los artículos 12 y 13 de la Ley 2199 de 2022.

 

Los hechos metropolitanos deberán surtir dos etapas, una de identificación y otra de declaratoria.

 

La etapa de identificación comprende la aprobación por el Consejo Regional de un documento que contenga, como mínimo, lo siguiente:

 

1. Enunciado del hecho metropolitano: Redactar el hecho metropolitano identificado.

 

2. Área temática: Enmarcar el respectivo fenómeno metropolitano de la Región en alguna de las dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas o en las áreas temáticas definidas en el artículo 10 de la ley 2199 de 2022.

 

3. Caracterización: Diagnosticar el fenómeno a partir de la situación actual y reconocer las inter- dependencias y relaciones supramunicipales en las estructuras ambiental, funcional, económica, social e institucional.

 

4. Ámbito geográfico: Definir el listado de municipios elegibles para el ingreso a la Región en función de hecho metropolitano, con su correspondiente justificación técnica.

 

5. Análisis de parámetros: Explicar el fenómeno de conformidad con cada uno de los parámetros establecidos en el artículo 12 de la ley 2199 de 2022.

 

6. Componente programático: Identificar de forma preliminar los programas que se proponen para gestionar el hecho identificado.

 

La etapa de declaratoria implica la expedición del acuerdo regional que adopta el hecho metropolitano por parte del Consejo Regional. El acuerdo deberá contar con un documento técnico de soporte que contenga, además de la identificación, como mínimo, lo siguiente:

 

1. Objetivos de la declaratoria del hecho metropolitano: Describir el objetivo principal y específico que se espera alcanzar mediante la acción de la Región Metropolitana frente al fenómeno declarado.

 

2. Beneficios esperados: Detallar los beneficios ambientales, sociales y económicos.

 

3. Planes y programas: Identificar y priorizar los planes y programas estratégicos que se proponen para el logro de los objetivos.

 

4. Coordinación institucional: Definir el mapa de actores y actividades que se podrían desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del hecho declarado.

 

5. Ruta de implementación: Detallar el cronograma, plazos, costos estimados y fuentes de financiación de los planes, programas y proyectos propuestos.

 

Los documentos técnicos de identificación y declaración de los hechos metropolitanos tendrán en cuenta las propuestas formuladas por quienes presentaron la iniciativa de los hechos, así como las recomendaciones del Ágora Metropolitana.

 

Parágrafo transitorio. Mientras entra en funciona- miento el Observatorio de Dinámicas Regionales, los documentos podrán elaborarse con base en los estudios y las herramientas técnicas con las que cuentan el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca. 


Ver Acuerdo Regional 009 de 2022 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional.


CAPITULO IX

 

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

 

Artículo 55. Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana. La Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca contará con un instrumento de planeación de mediano y largo plazo denominado Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, que deberá formularse teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2199 del 2022.

 

Artículo 56. Procedimiento para la elaboración y adopción del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana. La elaboración del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana se realizará teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

 

El director de la Región Metropolitana, con la asistencia técnica del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, elaborará y presentará la propuesta del Plan Estratégico y de Ordenamiento Regional con su documento técnico de soporte para estudio y aprobación del Consejo Regional.

 

Para la formulación del Plan, el Consejo Regional integrará un comité temático con los secretarios de Planeación y/o el funcionario que sea delegado por las entidades territoriales asociadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la ley 2199 de 2022. El comité actuará con carácter consultivo durante las diferentes etapas de formulación del Plan.

 

Durante la etapa de formulación se deberá coordinar con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca la inclusión de la Estructura Ecológica Principal Regional en el Plan Estratégico y de Ordenamiento Regional, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 de las competencias en materia ambiental a que hace referencia el artículo 10 de la ley 2199 de 2022.

 

La formulación del Plan Estratégico y de Ordenamiento Regional deberá surtir un proceso de construcción participativa en sus diferentes fases con el Ágora Metropolitana, para lo cual podrán conformarse mesas de trabajo en las diferentes temáticas de interés en los componentes socio económico y físico espacial.

 

Una vez surtido el proceso de coordinación con la autoridad ambiental y de construcción participativa a través del Ágora Metropolitana, el proyecto de Plan Estratégico y su documento técnico de soporte será presentado por el director ante el Consejo Regional, con su correspondiente Plan de Inversiones y los programas de ejecución.

 

Parágrafo. El Plan Estratégico y de Ordenamiento Regional deberá ser presentando a consideración del Consejo Regional a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en funcionamiento de la Región Metropolitana.

 

El Plan Estratégico y de Ordenamiento Regional tendrá una vigencia de doce (12) años y de manera ordinaria se revisará cada seis (6) años.

 

La revisión extraordinaria del Plan Estratégico y de Ordenamiento Regional se podrá adelantar en cualquier tiempo, siempre y cuando se presente una o varias de las siguientes situaciones:

 

a. Cuando el aumento o disminución de los asociados afecte el cumplimiento de los objetivos del Plan.

 

b. Cuando se presenten razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito.

 

c. Cuando el mismo Plan haya establecido las razones que justifican su revisión.

 

De acuerdo con el Plan Estratégico y de Ordenamiento Regional aprobado por el Consejo Regional, el director de la Región elaborará anualmente el correspondiente plan de acción para someterlo a la aprobación del Consejo Regional.

 

CAPÍTULO X.

 

PATRIMONIO Y RENTAS

 

Artículo 57. Patrimonio, rentas y mecanismos de financiación de la Región Metropolitana. El patrimonio, las rentas y los mecanismos de financiación de la Región Metropolitana están regulados por los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 45 de la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 58. Definición del régimen de aportes de los entes territoriales asociados a la Región Metropolitana. De conformidad con lo dispuesto en el literal p), numeral 7 del artículo 21, y en el literal c) del artículo 35 de la Ley 2199 de 2022, el Consejo Regional, mediante acuerdo, definirá el régimen de aportes de los entes territoriales asociados a la Región Metropolitana. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 21 de la mencionada ley, respecto a que las decisiones referentes a aportes requieren la aceptación del (la) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá y el (la) Gobernador(a) de Cundinamarca.

 

Artículo 59. Garantías. Los bienes y rentas de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que los bienes públicos.

 

Artículo 60. Régimen presupuestal. A la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca le serán aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley 2199 del 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los establecimientos públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto expedido mediante Decreto Ley No. 111 de 1996 y las generales de este estatuto, en uno y en otro caso, en cuanto resulten pertinentes y las demás normas que las modifiquen.

 

En desarrollo de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Regional expedirá un acuerdo referido a las reglas presupuestales que gobernarán la Región Metropolitana, que, para hacerlo, las adaptará a la organización y demás normas constitucionales y legales que la rigen.

 

CAPÍTULO XI.

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS

 

Artículo 61. Régimen contractual. Los contratos que celebre la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca se someterán al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.


Artículo 62. Autorización para celebrar contratos. De conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 27 de la ley 2199 de 2022, los contratos que celebre la Región Metropolitana serán suscritos por el director o su delegado.

 

La celebración de contratos cuya cuantía exceda los dos mil (2.000) smmlv, así como los señalados en el literal d), numeral 7, del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, requerirán autorización previa del Consejo Regional para ser celebrados.

 

CAPÍTULO XII.

 

DEL ÁGORA METROPOLITANA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Artículo 63. Ágora Metropolitana. El Ágora Metropolitana es un espacio virtual y presencial de participación, encuentro, deliberación y concertación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 64. Principios del Ágora. El Ágora Metropolitana propenderá por la efectiva participación de la ciudadanía perteneciente a las entidades territoriales que conformen la Región Metropolitana y estará enmarcada bajo los principios de responsabilidad compartida, pluralismo, tolerancia, transparencia, coordinación y colaboración armónica.

 

Artículo 65. Participantes. De conformidad con artículo 50 de la Ley 2199 de 2022, la ciudadanía podrá participar en el Ágora Metropolitana a través de organizaciones y agrupaciones con interés en los temas de la Región, entre otras:

 

a. Juntas de Acción Comunal

 

b. Organizaciones no Gubernamentales

 

c. Consejos Territoriales de Planeación

 

d. Consejos de Juventud

 

e. Veedurías Ciudadanas

 

f. Sindicatos

 

g. Asociaciones Campesinas

 

h. Grupos étnicos

 

i. Organizaciones de mujeres

 

j. Organizaciones de la población LGBTQI+

 

k. Organizaciones de personas con discapacidad

 

l. Organizaciones ambientales

 

m. Organizaciones estudiantiles

 

n. Gremios económicos

 

Y cualquier otra organización debidamente registrada en las Cámaras de Comercio o en las entidades correspondientes.

 

La ciudadanía no organizada corresponde a las personas naturales que no pertenezcan a una organización social o cívica y que sean residentes o que desarrollen alguna actividad en cualquiera de las entidades territoriales que conforman la Región Metropolitana.

 

Las instituciones de educación superior y asociaciones universitarias.

 

Las organizaciones internacionales.

 

Los miembros de las corporaciones públicas:

 

a. Diputados de la Asamblea de Cundinamarca

 

b. Concejales de los municipios asociados

 

c. Concejales del Distrito Capital

 

Artículo 66. Funciones del Ágora Metropolitana. El Ágora Metropolitana de la Región Metropolitana tendrá las siguientes funciones:

 

a. Promover la deliberación, concertación y priorización de las iniciativas, propuestas y recomendaciones para la construcción, seguimiento y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos de la Región Metropolitana.

 

b. Fomentar la cocreación, la colaboración y la in- novación social entre los participantes del Ágora Metropolitana.

 

c. Presentar al Consejo Regional el informe con las propuestas y recomendaciones para que sean tenidas en cuenta en la formulación de políticas, programas, planes y proyectos de la Región Metropolitana y hacer seguimiento.

 

d. Promover el acceso de la ciudadanía, en condiciones de actualidad, pertinencia y oportunidad, de los temas objeto de deliberación por el Ágora Metropolitana.

 

e. Garantizar la libertad de expresión de los participantes en torno a los temas sometidos a discusión, sin distingo de sexo, raza, idioma, religión o condición social.

 

f. Apoyar la formación ciudadana en las dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 109 de la ley 1757 de 2015.

 

g. Facilitar el control social y ciudadano por medio de procesos de rendición de cuentas periódicas y de la presentación de un informe anual de actividades.

 

h. Publicar las ponencias, documentos y presentaciones que sean parte de las deliberaciones.

 

i. Las demás que sean definidas por el Consejo

 

Artículo 67. Convocatoria. La convocatoria de las sesiones plenarias del Ágora Metropolitana estará a cargo del Consejo Regional, en los términos del artículo 51 de la Ley 2199 de 2022, las cuales deberán realizarse al menos dos veces por semestre.

 

Artículo 68. Reglamento. El Consejo Regional adoptará el reglamento de funcionamiento del Ágora Metropolitana, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 51 de la ley 2199 de 2022.

 

Artículo 69. Presupuesto y gastos de funcionamiento. El Consejo Regional definirá en el presupuesto anual los recursos para garantizar la convocatoria y operación logística del Ágora Metropolitana, así como las condiciones que se requieran para su funcionamiento.

 

CAPÍTULO XIII.

 

DE LOS CONTROLES A LA REGIÓN METROPOLITANA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Artículo 70. Control jurisdiccional. Para efectos del control jurisdiccional, y teniendo en cuenta que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca desarrolla funciones administrativas en jurisdicción del departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital, se entiende que los actos administrativos expedidos por los funcionarios, dependencias y organismos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca son del orden territorial. Por lo tanto, se aplicará lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 71. Control político. El control político se ejercerá conforme a los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 72. Control fiscal y disciplinario. El control fiscal y disciplinario se adelantará en los términos del artículo 53 de la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 73. Rendición de cuentas. La Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca rendirá cuentas en la forma consagrada en el artículo 58 de la Ley 2199 de 2022.

 

CAPÍTULO XIV.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 74. Modificación de los estatutos. Los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca podrán ser modificados en cualquier momento por el Consejo Regional.

 

Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental de Cundinamarca, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C., y en la página electrónica de la Región Metropolitana.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.

 

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

 

Presidente

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Secretaria Técnica