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Acuerdo Regional 004 de 2023 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
15/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7821 del 02 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 004 DE 2023

 

(Agosto 15)

 

Por el cual se expide el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En el uso de la atribución conferida por los literales g y m del numeral 7 del artículo 21 de la L Orgánica 2199 de 2022, el artículo 60 del Acuerdo Regional No. 01 del 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, desarrollada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, a través de la cual se expidió su régimen especial.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial “(...) dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de  coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.”

 

Que el artículo 18 de la misma Ley establece que “el Consejo Regional es el máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y está conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.”

 

Que la Ley Orgánica 2199 de 2022.en materia presupuestal estableció las competencias del Director de la Región Metropolitana y del Consejo Regional, sin determinar un régimen especial presupuestal para la Región, respecto al trámite de elaboración, presentación y aprobación del plan financiero el presupuesto general y sus modificaciones y-de la aprobación de vigencias futuras.

 

Que, por su parte, el literal a) del numeral 6 del artículo 21 ibídem establece que son funciones del Consejo Regional, en materia fiscal, aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades, así como aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales de sus proyectos de inversión y sus entidades.

 

Que tal como lo preceptúa el parágrafo primero del artículo 21 ibídem, las decisiones referentes a los aportes, gastos y las inversiones de la Región Metropolitana requieren el voto favorable de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

 

Que así mismo, el artículo 27 de la Ley 2199 del 2022 faculta al Director de la Región Metropolitana para poner a consideración del Consejo Regional, los acuerdos relativos al Plan de Inversiones, al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos, sus respectivas modificaciones, así como las solicitudes de aprobación de vigencias futuras.

 

Que con el propósito que se cumplan las competencias y funciones establecidas a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, artículo 31 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, le otorgó facultades al Consejo Regional para crear agencias estatales de naturaleza especial, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, que para efectos legales serán consideradas del sector descentralizado, de la rama ejecutiva, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, de carácter regional sometidas al régimen jurídico de este tipo de entidades del orden nacional, previa autorización de las corporaciones públicas de las entidades territoriales que componen la Región Metropolitana.

 

Que, sin perjuicio de lo anterior, los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica 2199 del 2022 hacen referencia explícita a la Agencia Regional de Movilidad y a la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización, respectivamente.

 

Que el artículo 53 ibídem, indica que el control fiscal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y sus entidades, estará a cargo de la Contraloría General de la República.

 

Que mediante Acuerdo Regional No. 01 del 2022, se adoptaron los Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, previéndose en su artículo 60 que en materia presupuestal “(...) le serán aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley Orgánica 2199 del 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los Establecimientos Públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto expedido mediante Decreto Ley No. 111 de 1996 y las generales de este estatuto, en uno y en otro caso, en cuanto resulten pertinentes y las demás normas que las modifiquen.” Esta misma disposición señala que el Consejo Regional debe expedir un acuerdo referido a las reglas presupuestales que gobernarán la Región Metropolitana, y que, para hacerlo las adaptará a la organización y demás normas constitucionales y legales que la rigen.

 

Que el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca debe comprender las reglas aplicables al nivel central y de sus entidades descentralizadas, diferenciando lo correspondiente a las adscritas y a las vinculadas en to que les sea pertinente.

 

Qué en razón a lo anterior, se requiere adoptar el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - RMBC, en el marco de la Constitución y la Ley.

 

Que en sesión celebrada el 15 de agosto de 2023, el Consejo Regional analizó y consideró viable e proyecto de acuerdo del Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - RMBC.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.

 

ACUERDA

 

CAPITULO I

 

ASPECTOS GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Acuerdo Regional es adoptar el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y sus entidades adscritas y vinculadas, en lo que les sea pertinente.

 

Artículo 2. Cobertura del Estatuto. El presente Estatuto regula el Sistema Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca compuesto por el presupuesto anual del nivel central de la Región Metropolitana y el presupuesto de sus entidades adscritas asimiladas presupuestalmente a los establecimientos públicos, por tanto, todas las disposiciones en esta materia deben ceñirse a las prescripciones aquí contenidas.

 

El alcance del Estatuto comprende dos niveles: a) El presupuesto general que cubre el presupuesto anual del nivel central de la Región Metropolitana y el presupuesto de sus entidades adscritas y; b) Las normas que en el presente Estatuto se fijen para las entidades vinculadas de la Región asimiladas en materia presupuestal a las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades Públicas.

 

Artículo 3. Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal de la Región Metropolitana y sus entidades adscritas, está constituido por las siguientes herramientas de planificación y gestión financiera:

 

a. El Plan Financiero de Mediano Plazo;

 

b. El Plan Plurianual de Inversiones;

 

c. El Plan Operativo Anual de Inversiones y;

 

d. El Presupuesto anual de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Artículo 4. Plan Financiero de Mediano Plazo. El Plan Financiero de Mediano Plazo es un instrumento de planificación y gestión financiera de doce vigencias fiscales, que tiene como base las operaciones efectivas de la Región y sus entidades adscritas. En este Plan se deberán tener en cuenta las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación, tendrá la vigencia del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región y deberá incluir como mínimo:

 

a. El Plan Financiero;

 

b. Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior y de la vigencia en curso;

 

c. Las metas de superávit primario, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad;

 

d. Un Informe de las vigencias futuras aprobadas para cada uno de los años siguientes. Se debe consideraren el análisis de la capacidad de endeudamiento de la región, el margen de vigencias futuras aprobadas y determinar la incidencia en los indicadores de la deuda;

 

e. Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la Región y de sus entidades adscritas;

 

f. El costo fiscal de los Acuerdos Regionales sancionados en la vigencia anterior y lo que va de la vigencia actual;

 

g. Un análisis de la situación financiera de las entidades adscritas y vinculadas de la Región Metropolitana.

 

Artículo 5. Plan Operativo Anual de Inversiones. El Plan Operativo Anual de inversiones señalará las proyecciones de inversión clasificadas por programas y proyectos, en concordancia con las proyecciones del Plan Financiero de Mediano Plazo y el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, y deberá contener como mínimo:

 

a. Indicadores que permitan medir resultados o impactos.

 

b. Fuentes de financiamiento para cada uno de los programas y proyectos.

 

c. Objetivos y/o metas de producto definidos en el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región.

 

Artículo 6. Banco de proyectos. El Banco de Proyectos es el instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos técnica, ambiental y socioeconómicamente viables, susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General de la Región y que permite organizar información valiosa para concretar y darle coherencia al Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, así como realizar labores de análisis, seguimiento y evaluación de resultados. La Región y sus entidades descentralizadas harán uso del Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN), y adoptarán las definiciones, metodologías y los sistemas de formulación registro y seguimiento de proyectos.

 

Artículo 7. Acuerdo General de Presupuesto. Es el acto administrativo que contiene  las proyecciones de rentas y gastos de la Región y sus entidades adscritas previa aprobación de las juntas directivas para cada vigencia fiscal, cuya formulación corresponde a la Administración de la Región, quien deberá radicar el proyecto de acuerdo de presupuesto a través del Director de la Región Metropolitana ante el Consejo Regional, para su correspondiente debate y aprobación, con el fin de establecer los techos máximos de gasto y las destinaciones durante la vigencia fiscal respectiva, observando que se cumplan las obligaciones constitucionales, legales, contractuales y las prioridades del Plan de Inversión y demás instrumentos de priorización y planeación de inversiones.

 

CAPITULO II

 

DE LOS PRINCIPIOS DELSISTEMA PRESUPUESTAL

 

Artículo 8. Principios del Sistema Presupuestal. Los principios del Sistema Presupuestal de la Región Metropolitana, en consonancia con los principios establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, se definen de la siguiente forma:

 

a. Planificación. El presupuesto general deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, Plan Plurianual de Inversiones, el Plan Financiero de Mediano Plazo, y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

 

b. Anualidad. El año fiscal comienza el primero (01) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; después del treinta y uno (31) de diciembre, no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha, y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

 

c. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos, que se esperen realizar durante la vigencia fiscal respectiva; en consecuencia, no se podrán efectuar compromisos o erogaciones de la Región y de sus entidades adscritas que no formen parte del presupuesto.

 

d. Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital, se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, salvo las rentas de destinación específica establecidas por la Ley.

 

e. Programación Integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluye las obras. complementarias que garanticen su cabal ejecución, las cuales deberán ser concretadas y justificadas a través de los respectivos programas y proyectos.

 

f. Especialización. Las apropiaciones del presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca deben referirse a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

g. Inembargabilidad. Son inembargables las rentas, bienes, cesiones y participaciones, incorporadas en el presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. Los servidores públicos de la Región deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Nacional 111 de 1996, el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso y las demás normas complementarias que regulan la materia, o las que las sustituyan, modifiquen o deroguen.

 

h. Coherencia macroeconómica. El presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional.

 

í. Sostenibilidad y estabilidad fiscal. El crecimiento real del Presupuesto de Ingresos y Rentas, incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberá guardar congruencia con el crecimiento de la economía local, regional y nacional.

 

CAPITULO III

 

DE LA COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

 

Artículo 9. De la composición del Presupuesto General. El presupuesto General de la Región estará compuesto de las siguientes partes:

 

a. Presupuesto de rentas y recursos de capital, el que contendrá la estimación de los ingresos corrientes y los recursos de capital.

 

b. Presupuesto de gastos o apropiaciones, que incluye los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión.

 

c. Disposiciones Generales. Corresponde a las normas sobre lineamientos e. instrucciones necesarias para la correcta ejecución del Presupuesto General de la Región durante la respectiva vigencia fiscal, en consecuencia, sus efectos jurídicos se circunscriben a dicha anualidad.

 

CAPITULO IV

 

DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

 

Artículo 10. Del presupuesto de rentas e ingresos. El presupuesto de rentas e ingresos que hace parte del presupuesto general de la Región contendrá la. estimación de:

 

a. Los ingresos señalados en la Ley 2199 del 2022 y. las normas que los adicionen, modifique, sustituyan o complementen;

 

b. Los ingresos provenientes de convenios interadministrativos, que se celebren en desarrollo de la competencia que le otorga la Ley;

 

c. Los recursos de capital;

 

d. Los ingresos de las entidades adscritas.

 

Artículo 11. De tos ingresos corrientes. Los ingresos corrientes son aquellas rentas o recursos de que dispone o puede disponer regularmente la Región Metropolitana y sus entidades adscritas para atender los gastos que demandan la ejecución de sus cometidos, Se clasifican en ingresos tributarios y no tributarios.

 

a. Los tributarios corresponden a impuestos directos e indirectos, tienen como origen el cumplimiento de obligaciones tributarias de parte de los. contribuyentes, independientemente de que el recaudo corresponda a una vigencia fiscal distinta a aquella en la que se percibe efectivamente.

 

b. Los no tributarios, comprenderán las contribuciones, tasas y derechos administrativos, multas, sanciones e intereses de mora, venta de bienes y servicios, transferencias corrientes, participación y derechos por monopolio.

 

Artículo 12. De los recursos de capital. Son aquellas rentas o recursos de que dispone o puede disponer eventualmente la Región Metropolitana. 


Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año, de acuerdo con los cupos autorizados por el Consejo. Regional, los rendimientos financieros, las donaciones, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y reintegros y otros recursos no apropiados.

 

Parágrafo: Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este artículo.

 

Artículo 13. De la metodología de cómputo de las rentas del presupuesto general. Tendrá como base el recaudo de cada renta, de acuerdo con la metodología que establezca la dependencia encargada en la Región de estos temas, sin tomas en consideración los costos de su recaudo.

 

Parágrafo: En el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de las entidades adscritas. Para estos efectos entiéndase por:

 

a) Rentas Propias: Todos los ingresos corrientes de las entidades adscritas, excluidos los aportes y transferencias de la Región.

 

b) Recursos de Capital: Los excedentes Financieros, los recursos del balance, las donaciones, reintegros y otros recursos no apropiados.

 

Artículo 14. Capacidad de endeudamiento. En consonancia con el artículo 364 de la Constitución Política y el artículo 32 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, el Consejo Regional debe establecer un cupo de endeudamiento global para la Región que comprende las necesidades de recursos de las entidades adscritas, así como el cupo de endeudamiento de sus entidades vinculadas.

 

Para la adquisición de créditos de la Región y de sus entidades adscritas se deberá establecer la capacidad de pago analizando todo el periodo de vigencia de la deuda y si cualquiera de los dos indicadores del artículo 6 de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites previstos, solo se podrá contratar la operación de crédito público si se cumplen las condiciones para departamentos y municipios de categoría especial a segunda, previstas en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la citada ley o la norma que lo modifique o sustituya.

 

CAPITULO V

 

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES

 

Artículo 15. De la composición del presupuesto de gastos. El presupuesto de gastos que hace parte del presupuesto general de la Región se compondrá de los gastos de funcionamiento, el servicio de la deuda pública y los gastos de inversión.

 

En el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión, no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda.

 

Artículo 16. Del fundamento del gasto. En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir apropiaciones que correspondan a:

 

a. Créditos judicialmente reconocidos.

 

b. Gastos decretados conforme a disposición legal o acuerdo del Consejo Regional.

 

c. Las destinadas a dar cumplimiento al Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana.

 

Artículo 17. De los créditos judicialmente reconocidos. Los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán y con cargo a las apropiaciones se pagarán las obligaciones de estos.

 

Artículo 18. De la inclusión obligatoria de apropiaciones para el servicio de la deuda pública. La Dirección de la Región Metropolitana asignará en el proyecto de presupuesto y girará oportunamente los recursos apropiados para el servicio de la deuda pública.

 

Artículo 19. De los gastos de inversión. En el presupuesto general. de inversión de la Región Metropolitana se deberán incluir los proyectos contenidos en el plan operativo anual de inversiones, aprobado por el Consejo Regional, clasificados por programas y/o proyectos, tal como lo establece el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, con sus respectivos indicadores de producto, resultado y separando las diferentes fuentes de financiamiento.

 

Artículo 20. Del resultado presupuestal. Al cierre de cada vigencia fiscal, la Región Metropolitana y sus entidades adscritas, a través de la dependencia a cargo de estos temas, hará el cálculo del resultado presupuestal, el cual podrá arrojar una situación de déficit o una de superávit.

 

Artículo 21. Del déficit presupuestal y su financiamiento. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto del presupuesto general de la Región Metropolitana, resultare un déficit presupuestal, la dependencia de la Región o entidades adscritas a cargo de estos temas, incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. Su no inclusión, será motivo para que el Consejo Regional devuelva el proyecto de acuerdo de presupuesto.

 

Si los gastos excedieren el cómputo de las rentas y recursos de capital, la Región Metropolitana no solicitará apropiaciones para los gastos. que estime menos urgentes y en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas.

 

Artículo 22. Del superávit presupuestal. El Superávit presupuestal se calculará por la dependencia de la Región a cargo del presupuesto, en el primer trimestre de la vigencia siguiente a aquella en la cual se generó, y será sometido a consideración del Consejo Regional para su destinación e incorporación al presupuesto de la vigencia en curso.

 

CAPITULO VI

 

DE LA PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO

 

Artículo 23. De la programación del presupuesto general. La Administración de la Región realizará la programación del proyecto de presupuesto general con base en la información de sus dependencias y de sus entidades adscritas, garantizando su compatibilidad y consistencia con el Plan Financiero de Mediano Plazo y el Plan Plurianual de Inversiones.

 

Artículo 24. De la competencia del proyecto de presupuesto anual. Corresponde a la dependencia a cargo del presupuesto al interior de la Región, preparar anualmente el proyecto de presupuesto, y a las dependencias y entidades adscritas enviar sus anteproyectos de presupuesto, con base en la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales, para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el mismo.

 

Artículo 25. De la elaboración del plan financiero. La dependencia a cargo de estos temas al interior de la Región, coordinará la preparación del plan financiero, el que deberá ajustarse con fundamento en sus ejecuciones anuales y presentarlo a consideración del Consejo Regional, como anexo informativo del proyecto de presupuesto de la Región Metropolitana.

 

Artículo 26. De la elaboración del plan anual de inversiones. Con base en la meta de inversión para la Región Metropolitana, establecida en el plan financiero, la Dirección de la Región Metropolitana, en coordinación con las demás dependencias de la Región y Entidades Adscritas, elaborará el plan anual de inversiones, el cual incluirá los proyectos a ejecutarse durante la vigencia.

 

Artículo 27. De los lineamientos para la elaboración del presupuesto. La programación del presupuesto de gastos de la Región Metropolitana y entidades adscritas se sujetará a los siguientes lineamientos:

 

a. Elaborar un programa de acción para el año siguiente con una especificación de sus objetivos.

 

b. Indicar para cada programa de acción la cantidad de recursos humanos, materiales y equipo necesario para realizarlo y formularlo en términos de asignaciones presupuestarias y de conformidad con el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana.

 

c. Detallar en todo programa, los costos globales y unitarios de los proyectos y de los recursos requeridos para su cumplimiento.

 

d. Relacionar para cada programa y proyecto de inversión, las metas físicas propuestas y justificarlas desde el punto de vista administrativo, económico y social.

 

e. Presentar la información de los programas y proyectos, a la dependencia encargada de preparar y consolidar el presupuesto de la Región, en los términos, formatos y medios técnicos que disponga para tal efecto el Director de la Región Metropolitana.

 

Artículo 28. De los requisitos para inclusión de partidas. Las partidas que se incluyan en el proyecto de presupuesto se sujetarán a los siguientes lineamientos:

 

a. Los rubros para gastos de personal deben garantizar el pago de la Planta de personal permanente de la Región Metropolitana y «entidades adscritas el cual se justificará con la nómina y sus asignaciones, y del personal supernumerario y planta temporal según los requerimientos de cada dependencia.

 

b. Los nuevos conceptos de gasto por adquisición de bienes y servicios adicionales a los previstos en las apropiaciones para el año en que se prepara el proyecto de presupuesto deben ser justificados por el Director de la Región Metropolitana o los directores de las entidades adscritas que lo requieran. Las relacionadas con el pago del servicio de la deuda pública, deberán corresponder al monto del valor de los servicios de los empréstitos, conforme a los respectivos contratos o disposiciones que lo autoricen, clasificados de conformidad con el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal vigente.

 

c. Las que correspondan a inversión deben tener consistencia con los proyectos involucrados dentro del plan operativo anual de inversiones de la Región.

 

CAPITULO VII

 

DE LA PRESENTACIÓN, ESTUDIO, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

 

Artículo 29. De la presentación del proyecto de presupuesto. El Director de la Región Metropolitana presentará al Consejo Regional, antes del primero (1) de noviembre de cada vigencia, el proyecto de presupuesto general que regirá para el año siguiente.

 

El Director de la Región Metropolitana presentará un anexo, con el detalle de su composición, el cual tendrá el siguiente contenido:

 

a. Un informe de ejecución presupuestal de la vigencia en curso, con corte al mes de septiembre.

 

b. Detalle del proyecto de presupuesto de ingresos y las apropiaciones destinadas al gasto. que pretenden realizar durante la vigencia fiscal respectiva.

 

CAPITULO VIII

 

ESTUDIO, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO

 

Artículo 30. De la comisión de presupuesto. Una vez presentado el anteproyecto de presupuesto, el Consejo Regional, designará anualmente por consenso una comisión de presupuesto, conformada por mínimo tres (3) de sus miembros o quien ellos deleguen. No obstante, podrán concurrir con voz, pero sin voto, los demás miembros del Consejo, el Director de la Región Metropolitana, los subdirectores, y las demás personas que puedan brindar asesoría a juicio de la comisión.

 

La comisión será la encargada de realizar durante diez (10) días calendario el estudio en su aspecto numérico-legal y rendir el informe correspondiente, con el fin de que la Secretaría Técnica de la Región Metropolitana, lo distribuya con la debida anticipación entre los miembros del Consejo Regional, previo a recibir el respectivo debate. Si vencido el termino fijado en el presente artículo, la comisión no hubiere rendido informe al Consejo Regional, el presidente del Consejo someterá a debate el proyecto presentado por el director.

 

Artículo 31. Del contenido del informe. Para efectos de la rendición del informe de la comisión, esta verificará que:

 

a. La existencia de las disposiciones que autoricen el recaudo de las rentas e ingresos estén incluidos en el proyecto.

 

b. El cálculo de los mismos, se haya realizado con sujeción a las normas del presente estatuto.

 

c. Las apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, estén autorizadas por disposiciones preexistentes.

 

d. Se hayan incluido en el proyecto, las partidas necesarias y suficientes para atender los servicios esenciales y las obligaciones contractuales contraídas por la Región.

 

Artículo 32. De la devolución del proyecto. El Consejo Regional, a través de la comisión de presupuesto, podrá devolver el proyecto de presupuesto presentado por el director, en cualquiera de los siguientes eventos:

 

a. Cuando el cómputo de las rentas, no tengan el fundamento legal y económico.

 

b. Cuando no sea consistente con el Plan Financiero de Mediano Plazo que lo acompaña.

 

c. Cuando no estén los anexos en los que se detalle la composición del presupuesto de ingresos y las apropiaciones destinadas al gasto.

 

d. Cuando no se ajuste a las normas en materia presupuestal vigentes y aplicables a la Región.

 

En tales eventos, será devuelto al Director de la Región Metropolitana antes del día 16 de noviembre, quien deberá devolverlo con las correcciones y adiciones pertinentes, antes del día 20 de noviembre, para someterlo nuevamente a revisión de la comisión de presupuesto.

 

Artículo 33. De las decisiones de la comisión de presupuesto. Las decisiones de la comisión quedarán consignadas en un informe que será presentado por-escrito y firmado por cada uno de sus miembros, antes del día 25 de noviembre de cada vigencia, para que el proyecto de presupuesto pueda recibir su respectivo debate en un tiempo que no debe superar el día cinco (5) de diciembre, en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Regional. Cuando alguno de sus integrantes tenga una opinión diferente, presentará un informe por separado.

 

Artículo 34. De las normas para el debate en el Consejo Regional. El estudio y aprobación del proyecto de acuerdo de presupuesto se hará en el Consejo Regional, con sujeción a las siguientes normas:

 

a. Podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestos, con excepción de las relativas al servicio de la deuda pública, las destinadas a cumplir sentencias judiciales, las obligaciones contractuales, las de servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en el plan anual de inversión; igual competencia tendrá con los ingresos que soportan los mismos.

 

b. Si se elevare el cálculo «de los. ingresos, o se eliminare o disminuyeren algunas de las apropiaciones del presupuesto de gastos, las sumas disponibles sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones y/o gastos, previa: aceptación escrita del Director de la Región Metropolitana.

 

c. Los nuevos recursos o gastos que proponga el Director de la Región Metropolitana al Consejo Regional durante la discusión del proyecto de presupuesto y que correspondan a servicios ordinarios de la administración, serán evaluados por este órgano de dirección sin necesidad de pasar por la comisión.

 

d. Las escalas de remuneración, correspondientes a las. distintas categorías de empleos se tramitarán en proyecto de acuerdo separado.

 

e. Conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022, las decisiones referentes a los aportes, gastos y las inversiones de la Región Metropolitana requieren la aceptación del Alcalde Mayor de Bogotá y el Gobernador de Cundinamarca.

 

Artículo 35. De la aprobación. El proyecto de presupuesto. para que se convierta en acuerdo regional podrá ser estudiado y aprobado en la sesión ordinaria o extraordinaria, en la cual haya sido incluido como parte del orden del día.

 

Si el Consejo Regional, por cualquier circunstancia no aprobare el acuerdo de presupuesto antes de la media noche del cinco (5) de diciembre del respectivo año, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el director, con las modificaciones aprobadas durante el debate.

 

Artículo 36. De la liquidación. Al Director de la Región Metropolitana le corresponde expedir la resolución de liquidación del presupuesto anual aprobado por el Consejo Regional, teniendo en cuenta los soportes presentados para su debate y que se tuvieron en cuenta para la aprobación, discriminando las cuentas conforme al Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal vigente, junto con un anexo en donde se desagreguen los gastos.

 

El Director de la Región Metropolitana de oficio o a petición del subdirector de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, adoptará mediante resolución motivada las aclaraciones y correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos y de codificación que figuren en el Presupuesto General de la Región Metropolitana de cada vigencia.

 

Parágrafo. El Director de la Región Metropolitana podrá realizar modificaciones a la resolución de liquidación, siempre que no modifique en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a gastos de funcionamiento y gastos de Inversión, ni el total de ingresos corrientes y recursos de capital aprobados por el Consejo Regional.

 

CAPITULO IX

 

DE LA NULIDAD O SUSPENSIÓN DEL ACUERDO PRESUPUESTO

 

Artículo 37. De la nulidad o suspensión del acuerdo de presupuesto. Si la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo declara nulo o suspende provisionalmente el acuerdo de presupuesto, regirá en el resto de la vigencia, hasta que se levante la suspensión provisional, el presupuesto del año anterior, conforme a las normas sobre repetición del presupuesto.

 

Artículo 38. De la nulidad o suspensión de numerales de ingresos o artículos de egresos. Deberá realizarse de la siguiente manera:

 

a. Si la nulidad afecta alguno o algunos numerales de ingresos deberá reducirse el presupuesto de ingresos y gastos en la misma cuantía establecida por la decisión judicial.

 

b. Si la nulidad afecta alguno o algunos numerales de gastos, dichas partidas deberán reasignarse a otros rubros del presupuesto de gasto.

 

c. Si la suspensión afecta el presupuesto de ingresos y/o gastos, las partidas correspondientes a dicha vigencia, deberán ser aplazadas hasta tanto exista decisión judicial en firme.

 

CAPITULO X

 

DE LA REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 39. De la repetición del presupuesto. Si el proyecto de presupuesto no hubiere sido presentado antes de la media noche del cinco (5) de diciembre de cada vigencia, o si el acuerdo, es declarado nulo o suspendido provisionalmente, según lo previsto en el capítulo anterior, el Director de la Región Metropolitana expedirá el acto administrativo contentivo de la repetición del presupuesto de la vigencia anterior. En la preparación de la resolución de repetición, se tomará  en cuenta:

 

a. Por presupuesto del año anterior, se entiende el aprobado por el Consejo Regional para la vigencia fiscal inmediatamente anterior, y liquidado para el año fiscal en curso.

 

b. Los créditos adicionales, debidamente aprobados para el año fiscal en curso.

 

c. Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año fiscal en curso.

 

d. Podrán abrirse con base en créditos adicionales, las nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en el respectivo año fiscal, y que no figuren en el presupuesto de cuya repetición se trata, y/o que se registren en forma diferente, y/o se estimen mayores al que se repite.

 

e. Incluirá el plan operativo anual. de inversiones -POAI- para la nueva vigencia, aprobado por el Consejo Regional, con sus fuentes y financiamiento sin superar sectorialmente la sumatoria de gastos de la vigencia que se repite.

 

Artículo 40. De las normas para la preparación de la resolución de repetición. Para la elaboración del proyecto de resolución de repetición del presupuesto, el Director de la Región Metropolitana tomará en consideración los siguientes procedimientos:

 

1. Para el cálculo de las rentas e ingresos:

 

a. Eliminar los renglones de rentas e ingresos ocasionales que no puedan ser recaudados nuevamente.

 

b. Suprimir los renglones correspondientes a. empréstitos autorizados, por una sola vez, en la cuantía en que hayan sido utilizados.

 

c. No computar los recursos de balance correspondientes al año anterior.

 

d. Estimar cada uno de los renglones de rentas e ingresos del nuevo ejercicio, sin exceder el presupuesto repetido y teniendo en cuenta en cada caso, todos los factores de disminución que puedan presentarse.

 

2. Para el cálculo de los gastos:

 

a. Eliminar los gastos que hayan sido autorizados por una sola vez.

 

b. Eliminar las partidas para cubrir los créditos ya extinguidos.

 

c. Suprimir, en general, todas aquellas sumas que hubieren sido apropiadas y agotadas por el monto señalado en el presupuesto de la vigencia anterior.

 

Con base en las suspensiones realizadas podrán hacerse los correspondientess contra créditos en el presupuesto de rentas e ingresos.

 

Si realizados los correspondientes ajustes, no se alcanza a cubrir el total de las apropiaciones para gastos, podrá el Director, en el nuevo ejercicio, efectuar los respectivos contra créditos para ajustar los gastos a dicho cálculo de rentas.

 

Artículo 41. De las disposiciones generales en la repetición. Las disposiciones generales del presupuesto en la repetición de este, serán las mismas del año anterior, siempre que no sean incompatibles con la situación excepcional prevista en este capítulo.

 

CAPITULO XI

 

DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

 

Artículo 42. De los requisitos para ejecutar el presupuesto de inversión. Para ejecutar los proyectos incluidos en el presupuesto general de inversión de la Región, se requiere que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN).

 

Los proyectos de inversión de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que se financien con la transferencia no condicionada y de libre destinación establecida en el artículo 42 de la Ley 2199 de 2022 deberán tener acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el marco de sus competencias.

 

Artículo 43. De los certificados de disponibilidad y registro presupuestal. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos, que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atenderlos.

 

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin, En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito «de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, no se podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Consejo Regional o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.

 

Cualquier compromiso que se adquiera sin el cumplimiento de estos preceptos, generará responsabilidades personales y pecuniarias, a cargo de quien las asuma.

 

Parágrafo. Para las modificaciones a las plantas de personal, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de disponibilidad presupuestal.

 

Artículo 44. Del programa anual de caja. Es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la tesorería de la Región y el monto máximo mensual de pagos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. Una vez finalizado el año su vigencia expira.

 

Estará clasificado en la misma forma del presupuesto y será elaborado por la dependencia de la Región y de las entidades adscritas a cargo de estos asuntos y aprobado por la dirección. El PAC, correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo, el valor del presupuesto de ese periodo, por cada una de las fuentes que financian el presupuesto.

                                                                              

Las modificaciones al programa anual de caja serán aprobadas por la dirección de la Región.

 

Las apropiaciones suspendidas, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólo se incluirán en el programa anual de caja, cuando cese en sus efectos la suspensión o cuando lo autorice el Consejo Regional, mientras se perfeccionan los contratos de empréstito.

 

Artículo 45. De la prelación de pagos. En la elaboración y ejecución del programa anual mensualizado de caja se atenderán prioritaria y oportunamente los pagos para servir la deuda pública, servicios públicos, gastos de personal y transferencias relacionadas con la nómina.

 

Artículo 46. Del término para la consolidación y expedición del PAC de ingresos y gastos. La dependencia a cargo de estos asuntos consolidará el programa anual mensualizado de caja, efectuando la verificación frente a las metas financieras y su respectiva mensualización y será aprobado antes del 31 de diciembre de cada año, mediante resolución de dirección.

 

Artículo 47. Del término para solicitar modificaciones al PAC. Las solicitudes de modificación al programa anual mensualizado de caja serán presentadas por la dependencia de la Región a cargo de estos asuntos o entidad adscrita, como resultado del seguimiento a su ejecución, y aprobadas en los primeros diez (10) días del mes, en el documento que detalle el muevo PAC.

 

Artículo 48. De la ejecución activa. Corresponde a la dependencia de la Región encargada de estos asuntos, efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del presupuesto general de la Región Metropolitana, directamente o por conducto de las entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto.

 

Artículo 49. De la ejecución pasiva. La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos, que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes.

 

Artículo 50. De los compromisos, reconocimiento y pago. Para la ordenación del gasto, deberán considerarse los siguientes aspectos:

 

a. En relación del compromiso. Debe entenderse por tal la autorización administrativa mediante la cual se ordena la prestación de un servicio o la adquisición de un bien. El concepto y el monto del compromiso, debe estar amparado con saldo disponible de apropiación.

 

b. En relación al reconocimiento. Cuando los compromisos se han perfeccionado mediante los requisitos legales, en forma tal que constituyen un pasivo exigible, el ordenador debe proceder a efectuar su reconocimiento, luego de que se certifique por parte del competente el cumplimiento de la obligación.

 

c. En relación al pago. Se autorizará la cancelación de un pasivo que cumpla con todos los requisitos legales para su pago.

 

Artículo 51. De los requisitos de todo gasto. Todo gasto requiere para ser válido que:

 

a. En el presupuesto exista apropiación suficiente para atender el gasto.

 

b. En el PAC mensual de gastos se haya apropiado partida suficiente para el mismo efecto.

 

c. El crédito haya sido liquidado y reconocido a cargo de la Región.

 

d. El pago haya sido ordenado por el funcionario competente.

 

Artículo 52. Del reconocimiento de un crédito. La liquidación de un crédito a cargo de la Región y sus entidades adscritas consiste en la fijación aritmética de su cuantía en moneda nacional, mediante examen de la nómina, factura, cuenta de cobro y otros documentos que respalden el derecho del acreedor.

 

Por reconocimiento de un crédito, se entiende la aceptación o visto bueno que otorga el Director de la Región Metropolitana o las personas autorizadas para ello, con fundamento en. la nómina, factura, cuenta de cobro u otros documentos que respalden el derecho del acreedor, expedidos conforme la normatividad aplicable a esta materia.

 

Artículo 53. De los giros presupuestales. La afectación de las partidas contenidas en el PAC se hará mediante órdenes de pago, las cuales se expedirán a favor del beneficiario, del acreedor o de sus causahabientes reconocidos judicialmente, de sus apoderados legalmente constituidos o de sus cesionarios.

 

Artículo 54. De las apropiaciones. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto son autorizaciones máximas de gasto que el Consejo Regional aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, las autorizaciones expiran y en consecuencia, no podrán adicionarse, comprometerse, transferirse, ni contracreditarse.

 

La programación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de cada vigencia fiscal, debe hacerse de tal manera que sólo se programen compromisos que se puedan recibir a satisfacción antes del 31 de diciembre de cada vigencia fiscal.

 

Sin embargo, de manera excepcional, podrá realizarse la ejecución del presupuesto, si ocurre alguno de los siguientes eventos:

 

a. Cuando en desarrollo de las obligaciones debidamente adquiridas, los bienes y servicios no se reciban a satisfacción durante la vigencia en curso, el saldo pendiente de ejecución deberá incorporarse a la vigencia siguiente, mediante acto administrativo motivado.

 

b. Cuando las obligaciones legalmente adquiridas en vigencias anteriores, no se hayan pagado total o parcialmente y no se hayan constituido como reservas presupuestales o cuentas por pagar, el pago de ese pasivo exigible se realizará mediante vigencias expiradas con cargo al presupuesto de la vigencia en curso, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

 

En caso de no existir recursos del balance suficientes, se afectará el saldo disponible de las apropiaciones del gasto previsto en el presupuesto dela vigencia fiscal siguiente, en los rubros y proporciones correspondientes; dicho trámite se surtirá ante el Consejo Regional.

 

Artículo 55. De las cuentas por pagar y reservas presupuestales. A más tardar el 20 de enero de cada año, el funcionario responsable de estos asuntos en la Región o entidades adscritas, con la aprobación del ordenador del gasto, constituirá las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre. En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso.se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones.

 

Las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones. Las cuentas por pagar corresponden a la diferencia-entre las obligaciones y los pagos.

 

Parágrafo. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre del año en que fueron constituidas, fenecen sin excepción.

 

Artículo 56. De la naturaleza y uso de las vigencias futuras. Las vigencias futuras constituyen un instrumento de soporte presupuestal que permite complementar al principio de anualidad cuando la necesidad de adquisición implique el recibo de bienes, obras y servicios en más de una vigencia fiscal, El Consejo Regional podrá autorizar el compromiso de recursos de funcionamiento o inversión de vigencias fiscales futuras de manera ordinaria o excepcional. Caducarán las autorizaciones que no sean comprometidas mediante la suscripción y perfeccionamiento de contratos o convenios durante la vigencia fiscal en la cual fueron otorgadas.

 

La dirección de la Región y de las entidades adscritas y vinculadas deberán efectuar una adecuada planeación presupuestal y contractual, para que, acudiendo a este mecanismo presupuestal, se garantice la continuidad de la prestación de los servicios públicos fundamentales, necesarios para cumplir con las competencias asignadas a la Región.

 

Una vez comprometidos los recursos de vigencias futuras mediante la suscripción y perfeccionamiento de contratos o convenios, se deberá apropiar en el respectivo presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a las respectivas obligaciones dinerarias.

 

Artículo 57. De las competencias para presentar y autorizar vigencias futuras. El Consejo Regional es la autoridad competente para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de funcionamiento e inversión de vigencias fiscales futuras de la Región Metropolitana a solicitud del Director de la Región Metropolitana y para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de inversión de vigencias futuras de las entidades adscritas y vinculadas de la Región, que para este efecto le soliciten sus respectivos representantes legales previo aval de sus respectivas juntas directivas.

 

Las juntas directivas de las entidades adscritas y vinculadas serán las competentes para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de funcionamiento de vigencias fiscales futuras de sus correspondientes entidades.

 

La autorización por parte del Consejo Regional y de las juntas directivas de las descentralizadas para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo constitucional para el cual fueron elegidos los miembros del Consejo Regional. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo Regional, previamente los declare de importancia estratégica.

 

Parágrafo. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan sin excepción.

 

Artículo 58. Requisitos para autorizar vigencias futuras. Para autorizar la adquisición de compromisos con recursos de vigencias fiscales futuras se deberá garantizar que:

 

a. El monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones para su. Autorización, consulten las metas del Plan Financiero de Mediano Plazo.

 

b. Los proyectos de inversión objeto de vigencias futuras, estén incluidos en el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana.

 

c. La suma de todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no excedan la capacidad de endeudamiento de la Región, lo cual se verificará con la certificación que para. el efecto expida la dependencia de la Región, a cargo de estos asuntos.

 

Los montos por vigencia que se comprometan por parte de la Región como vigencias futuras ordinarias y excepcionales se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.

 

Parágrafo 1. Los requisitos previstos en el presente artículo son de obligatorio cumplimiento al autorizar vigencias futuras ordinarias y excepcionales. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al de ejecución del proyecto o gasto objeto de ésta.

 

Parágrafo 2. Cuando se trate de una autorización de vigencias futuras para entidades adscrita o vinculadas, sus representantes legales son los responsables de cumplir con los requisitos para su autorización y para la declaración de importancia estratégica cuando se requiera.

 

Parágrafo 3 Transitorio: Mientras se adopta el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, para cumplir con los requisitos de aprobación de vigencias futuras y de declaración de importancia estratégica, se solicitará en su lugar que los proyectos de inversión se encuentren incluidos en el Plan Plurianual de Inversiones.

 

Artículo 59. De las vigencias futuras ordinarias. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y:el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre y cuando además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se cumplan los siguientes:

 

a. Las vigencias futuras que se soliciten, como mínimo, deberán contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, lo cual se verificará con la certificación que para el efecto expida la dependencia de la Región o de las. entidades adscritas y vinculadas cuando ellas la soliciten.

 

b. Que el proyecto se encuentra debidamente formulado y viabilizado por la Región y registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de inversión, lo cual se verificará con la certificación que para el efecto expida la dependencia de la Región a cargo de estos asuntos, o las respectivas dependencias de las entidades adscritas y vinculadas cuando ellas la soliciten.

 

Artículo 60. De la afectación del presupuesto para procesos de selección en trámite. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, un concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección de contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y el perfeccionamiento contractual se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, los compromisos contractuales se atenderán con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar la apropiación suficiente que ampare el proceso contractual en curso. En estos casos, el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal deberá sustituirse por uno de la nueva vigencia.

 

Cuando el proceso contractual en curso esté soportado por una autorización del Consejo Regional para comprometer recursos de vigencias futuras, que no requieran reprogramación de las anualidades y/o montos, podrá continuar con dicho soporte presupuestal sin que sea necesario una nueva autorización, ni reiniciar el proceso de selección. Adicionalmente, en los casos en que el proceso esté respaldado por una autorización de vigencias futuras ordinarias deberá sustituirse el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la vigencia en la que se inició el proceso por uno de la nueva vigencia.

 

En caso de que las vigencias futuras autorizadas requieran reprogramación de las anualidades y/o montos, se deberá solicitar una nueva autorización ante el Consejo Regional, la cual deberá otorgarse de manera previa a la adjudicación del contrato, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección.

 

Artículo 61. De la autorización de vigencias futuras ordinarias en ejecución de contratos. El Consejo Regional podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución en la vigencia fiscal, cumpliendo los tramites presupuestales pertinentes.

 

Cuando se requiera ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, se podrá solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el. compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles.

 

La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.

 

Artículo 62. De la declaratoria de importancia estratégica. Los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras y excedan el periodo constitucional para el cual fueron elegidos los miembros del Consejo Regional, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte del máximo órgano de gobierno de la Región y cumplir con los. siguientes requisitos:

 

a. Encontrarse incluido dentro del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, situación que debe ser certificada: por la dependencia de la Región a cargo de estos asuntos.

 

b. Hacer parte del plan-operativo anual de inversiones de la vigencia en ejecución.

 

c. Tener incorporado en el Plan Financiero de Mediano Plazo, el análisis del impacto del proyecto, en términos de costos y efectos fiscales, requisito que será satisfecho con certificación que para el efecto expida la dependencia a cargo de estos asuntos.

 

d. Encontrarse registrado y viabilizado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de inversión.

 

e. El proyecto deberá contar con los estudios a nivel de factibilidad requeridos para su ejecución, previamente viabilizados por la Región.


Parágrafo: Cuando se trate de una declaración de importancia estratégica dentro de un trámite de autorización de vigencia futura para entidades adscritas o vinculadas, sus representantes legales deberán presentar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo.

 

Artículo 63. Del contenido de los estudios técnicos en proyectos de importancia estratégica. En todos los casos los estudios técnicos que acompañen a los proyectos de inversión que superan el periodo constitucional para el cual fueron elegidos. los miembros del Consejo Regional, deberán contener como mínimo, además. de la definición del impacto del proyecto en la Región que permita evidenciar la importancia estratégica del mismo, lo siguiente:

 

a. Identificación del proyecto;

 

b. Descripción detallada del proyecto que incluya objetivos, actividades, productos y recursos necesarios para su ejecución;

 

c. Fases y costos de ejecución de cada fase del proyecto;

 

d. Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto;

 

e. Identificación de la población afectada y necesidad de efectuar consultas previas;


f. Impacto del proyecto. en el desarrollo regional que incluya análisis social, ambiental y económico;

 

g. Valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto;

 

h. Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.

 

Parágrafo. Los proyectos de inversión de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que se financian con la transferencia no condicionada y de libre destinación de $75 mil millones actualizables al IPC, deberán tener acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el marco de sus competencias.

 

Artículo 64. De las vigencias futuras excepcionales. De manera excepcional, a iniciativa del Director de la Región Metropolitana, el Consejo Regional podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin “apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando, además de cumplir con lo previsto en el artículo 60 del presente estatuto, se trate de proyectos de infraestructura o para atención de emergencias ecológicas o ambientales que se encuentren debidamente registrados y viabilizados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN).

 

Parágrafo. Cuando se trate de una autorización de vigencia futura excepcional para las entidades adscritas o vinculadas, sus representantes legales deberán certificar que el proyecto de inversión se encuentra registrado y viabilizado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN).

 

Artículo 65. De las vigencias expiradas. Comprende a los pasivos originados legalmente en compromisos adquiridos por la Región o entidades adscritas, que no son cumplidas en la misma vigencia por razones ajenas al acreedor y que por consiguiente hacen necesario el pago de la suma respectiva en otra vigencia fiscal. Procede también cuando:

 

a. En vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas, con tas formalidades previstas en la ley y sobre los mismos no se haya constituido reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente.

 

b. El pago no se hubiere realizado, pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde a los funcionarios por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.

 

Artículo 66. De las modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones, según lo siguiente:

 

a. Traslado presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

 

b. Crédito adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el presupuesto vigente.

 

c. Reducciones. Consiste en reducir el presupuesto de ingresos y gastos cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones programadas.

 

d. Aplazamientos. Se fundamenta en congelar. el compromiso de ciertas partidas por no consolidarse el ingreso proyectado corriente o de capital.

 

Artículo 67. De las adiciones y traslados. El Director de la Región Metropolitana presentara al Consejo. Regional el proyecto de acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión.


El Director de la Región Metropolitana y los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas efectuarán traslados dentro de los componentes internos de los rubros de gastos.

 

Artículo 68. De Los recursos de asistencia o cooperación internacional. Los recursos de asiste o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de renta de la Región Metropolitana y se incorporarán al mismo como donaciones correspondiente recursos de capital mediante Resolución del Director de la Región Metropolitana o de los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

 

El Director de la Región Metropolitana informará de estas operaciones al Consejo Regional dentro del mes siguiente a la incorporación de los mismos y los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas a sus Juntas Directivas.

 

Artículo 69. De la reducción o aplazamiento de apropiaciones. Le corresponde al Director de la Región Metropolitana y a los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

 

a. Que los recaudos del año sean inferiores al total de las apropiaciones de gastos;

 

b. Que no fueran aprobados los nuevos recursos por el Consejo Regional o las Juntas Directivas, o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos.

 

c. Que no se perfeccionen los recursos de crédito autorizados.

 

El PAC se modificará en la misma proporción en que se reduzca o aplace el presupuesto.

 

Artículo 70. Del aumento del monto de apropiaciones. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Región, se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, originado en nuevas o mayores fuentes de recursos, para complementar las partidas insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley o acuerdos, el Consejo Regional y las Juntas directivas podrán autorizar los créditos adicionales respectivos, previo a su compromiso.

 

Artículo 71. De la disponibilidad de los ingresos. Para abrir créditos adicionales al presupuesto se requiere contar con certificación de disponibilidad del recurso, expedida por el funcionario a cargo de estos temas de la Región y entidades adscritas y vinculadas.

 

CAPÍTULO XII

 

CONTROL POLÍTICO Y SEGUIMIENTO FINANCIERO

 

Artículo 72. De los instrumentos de control político del presupuesto. Sin perjuicio de lo establecido sobre la materia, el Consejo Regional ejercerá el control político sobre el presupuesto mediante los siguientes instrumentos:

 

a. Citación al director y representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas.

 

b. Citación a los subdirectores

 

c. Examen de los informes que el director y representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas presente a consideración del Consejo Regional.

 

Artículo 73. Del seguimiento financiero del presupuesto. El seguimiento financiero del presupuesto de la Región Metropolitana se realizará por parte de la dependencia de la Región y de las entidades adscritas y vinculadas a cargo de estos temas, quienes serán los responsables de realizar la programación y verificación de la ejecución presupuestal.

 

CAPITULO XIII

 

CUENTAS DEL PRESUPUESTO Y DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

 

Artículo 74. Del término para su rendición. Corresponde a la dirección de la Región rendir al Consejo Regional la Cuenta del Presupuesto y del Estado de Situación Financiera del año inmediatamente anterior, dentro de los primeros veinte (20) días del mes de febrero. La Cuenta del Presupuesto y del Estado de Situación Financiera contendrá los siguientes aspectos:

 

a. Estado de ejecución del presupuesto de rentas, que muestran en detalles los reconocimientos contabilizados durante el ejercicio.

 

b. Estado de ejecución del presupuesto de gastos, detallados por programas y proyectos.

 

c. Estado consolidado de la ejecución presupuestal, en que se demuestre en forma comparativa las rentas en relación con los gastos para el año fiscal y el resultado de la ejecución presupuestal,

 

d. Estado de la deuda pública detallando los empréstitos.

 

e. Estado de situación financiera de la Región Metropolitana a los activos, pasivos y patrimonio

 

f. Estado de resultados.

 

g. Estado de cambios en el patrimonio.

 

Parágrafo. Los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas presentaran a sus respectivas Juntas Directivas las Cuentas del Presupuesto y Estado de Situación Financiera.

 

CAPITULO XIV

 

TESORERÍA E INVERSIONES

 

Artículo 75. Del manejo de la cuenta única y créditos de tesorería. De conformidad con el principio presupuestal de Unida de Caja, la tesorería de la Región Metropolitana a través del mecanismo de cuenta única recaudará, administrará, invertirá y girará los recursos de la Región y de sus entidades adscritas. También podrá prestar estas funciones de tesorería a las entidades vinculadas mediante convenio.

 

El Director Metropolitano podrá delegar en el encargado de cumplir las funciones de tesorería la suscripción de contratos o convenios con entidades bancarias, así como la realización de las inversiones de excedentes de liquidez y de los créditos de tesorería de conformidad con la reglamentación vigente del orden nacional.

 

CAPITULO XV

 

DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DELA AUTONOM PRESUPUESTAL

 

Artículo 76. De la ordenación del gasto y la autonomía. El Director Metropolitano, o su delegado o delegados será el ordenador del gasto, el ordenador de pago y el competente contractual de la Región. Los directores, o sus delegados, de las entidades adscritas serán los ordenadores del gasto, los ordenadores de pago y los competentes contractuales, de sus respectivas entidades.

 

La contratación será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las autorizaciones, límites y cuantías que le fije el Consejo Regional a través de acuerdo Regional.

 

Parágrafo transitorio 1. El traslado transitorio de las funciones de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá implica la asignación de la competencia contractual y la ordenación de gasto a las entidades que asuman dichas competencias, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2023 y las condiciones previstas en los Estatutos de la Región. Durante esta transitoriedad la. ordenación de pago será ejercida por el director(a) de la Región Metropolitana.

 

Parágrafo transitorio 2. El traslado transitorio de las funciones de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización de la Regional Metropolitana a la Agencia de Comercialización e Innovación del Departamento de Cundinamarca implica la asignación de la competencia contractual y la ordenación de gasto, teniendo en cuenta las condiciones previstas en los Estatutos de la Región. Durante esta transitoriedad la ordenación de pago será ejercida por el director(a) de la Región Metropolitana.

 

CAPITULO XVI

 

DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES

 

Artículo 77. De las responsabilidades. En la Región Metropolitana y en las entidades adscritas y vinculadas, además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:

 

a. El ordenador del gasto y cualquier otro funcionario que contraiga, obligaciones no autorizadas en el presupuesto anual de la Región Metropolitana que autoricen giros para pagos de las mismas

 

b. Los funcionarios que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas;

 

c. El ordenador del gasto que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.

 

d. El funcionario encargado de estos temas que efectúe y autorice pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia.

 

e. El ordenador del gasto que no informe oportunamente los compromisos legalmente adquiridos o gastos legalmente ejecutados.

 

f. Los responsables de presupuesto que incorporen en el inventario de compromiso u obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, sin que estos se hubiesen adquirido en debida forma.

 

Artículo 78. De la responsabilidad del pago. En la Región Metropolitana y en las entidades adscritas y vinculadas el ordenador y el funcionario a cargo de estos temas serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales.

 

CAPITULO XVII

 

DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS

 

Artículo 79. Excedentes financieros de las entidades adscritas. Los excedentes financieros de las Entidades Adscritas son de propiedad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. El Director de la Región propondrá para la aprobación del Consejo Regional la distribución de excedentes financieros.

 

El Consejo Regional determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del Presupuesto Anual, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería de la Región y asignará, por lo menos el 20% a la entidad adscrita que haya generado dicho excedente.

 

El incumplimiento en dicho plazo generará intereses de. mora a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia Bancaria, liquidados sobre el saldo insoluto de la obligación.

 

De los excedentes financieros distribuidos por el Consejo Regional, la Región solo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. Cuando los excedentes destinados a la Región Distrito superen el 1% al presupuesto vigente, su incorporación al Presupuesto se hará por Acuerdo del Consejo.

 

Parágrafo 1. Las Entidades Adscritas dela Región deberán enviar a la dependencia encargada de los asuntos hacendarios antes del 15 de marzo el correspondiente respaldo legal de los excedentes financieros.

 

Parágrafo 2. Legalidad de la Liquidación. El respaldo legal para el establecimiento del excedente financiero de las Entidades Adscritas se constituirá por un Acta firmada por el Representante Legal, el jefe de Presupuesto y el Tesorero-pagador de la entidad respectiva.

 

Artículo 80. Régimen presupuestal de las entidades vinculadas. A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industriales y comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras les son aplicables los principios presupuestales contenidos en el presente Estatuto Presupuestal de la Región Metropolitana, con excepción del de inembargabilidad.

 

Le corresponde al Director de la Región establecer las directrices y controles que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta dedicadas a actividades no financieras deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos.

 

Artículo 81. Excedentes financieros de las entidades vinculadas. Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no societarias son de propiedad de la Región. El Consejo Regional determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto general de la Región, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Regional de y asignará, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente.

 

Las utilidades de las empresas industriales y comerciales societarias del Estado y de las sociedades de economía mixta del orden regional son de propiedad de la Región en la cuantía que corresponda a las entidades regionales por su participación en el capital de la empresa.

 

El Consejo Regional impartirá las instrucciones a los representantes de la Región y sus entidades en las juntas de socios o asambleas de accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

 

El Consejo Regional, al adoptar las determinaciones previstas en este artículo, tendrá en cuenta el concepto no vinculante del representante legal acerca de las aplicaciones de la asignación de los excedentes financieros y de las utilidades, según sea el caso, sobre los programas y proyectos de la entidad.

 

CAPÍTULO XVIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 82. Del plan de cuentas. El plan de cuentas se entenderá incorporado en el presupuesto anual de la Región Metropolitana y debe corresponder al catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales vigente, expedido por la Nación.

 

Artículo 83. Calidad del Gasto. En la Región y sus entidades descentralizadas se deberá implementar los instrumentos que mejoren la calidad del gasto, como el presupuesto orientado a resultados y los trazadores presupuestales, entre otros.

 

Artículo 84. Transitorio. Mientras se adopta el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, se utilizará en materia presupuestal el Plan Plurianual de Inversiones.

 

Artículo 85. De la remisión al Estatuto Orgánico Nacional. Cuando existan vacíos en la regulación del presente estatuto, respecto a la programación, ejecución y control del presupuesto, se aplicarán las normas que regulen situaciones análogas en las leyes orgánicas de presupuesto nacional y sus decretos reglamentarios.

 

Artículo 86. Del Estatuto presupuestal de las entidades vinculadas. El Director Regional establecerá las directrices presupuestales no contempladas en el presente Estatuto para las entidades vinculadas de la Región Metropolitana, conforme a las normas nacionales.

 

Artículo 87. El Director establecerá los procedimientos, instructivos, formatos y plazos para la entrega de información y los trámites presupuestales, con el fin de permitir el cumplimiento del presente Estatuto.

 

Artículo 88. De la vigencia. El acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLÁS GARCIA BUSTOS

 

Presidente

 

CLARA INÉS MARQUEZ VÁSQUEZ

 

Secretaria Técnica

 

Nota: Ver norma original en Anexos