RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 145 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7699 del 18 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 145 DE 2023

 

 (Abril 14)

                                                                                                     

Por medio del cual se distribuyen unas funciones trasladadas transitoriamente por la Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 4, 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 1 del Acuerdo Regional 07 de 2022 y,


Resolución 700 de 2023 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 325 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2020, creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a la cual podrán asociarse el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas. Esta entidad es de carácter administrativo, de asociatividad regional, de régimen especial, y cuyo objeto es el de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley Orgánica 2199 de 2022, “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”, adoptando el régimen especial para la misma, y así mismo definiendo y reglamentando su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 2 ídem, la finalidad de la Región Metropolitana es la de “garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional. En el marco de la igualdad entre los integrantes, sin que haya posiciones dominantes”.

 

Que el artículo ibídem indica que en lo relacionado con los temas objeto de su competencia, la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca corresponde únicamente al Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca que se asocien.

 

Que, de acuerdo con el artículo ejusdem, dentro de los principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se encuentran los siguientes: autonomía territorial, sostenibilidad, convergencia socioeconómica, pluralidad, identidad regional, economía y buen gobierno, participación, coordinación, concurrencia y complementariedad, gradualidad y especialidad, señalando respecto a estos dos últimos lo siguiente:

 

6. Gradualidad. La Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera.


(...)


8. Especialidad. La Región Metropolitana sólo puede intervenir en los temas objeto de su competencia, que le han sido transferidos, delegados u otorgados por la ley, de tal manera que no puede intervenir en las competencias exclusivas de los municipios, del distrito capital o del departamento.

 

Que de conformidad con el artículo de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana entrará en funcionamiento cuando por iniciativa del Alcalde Mayor y del Gobernador de Cundinamarca respectivamente, el Concejo Distrital de Bogotá, por medio de Acuerdo Distrital, y la Asamblea Departamental de Cundinamarca, por medio de ordenanza departamental, decidan respectivamente sobre su ingreso a la misma.

 

Que el artículo ídem, señala las competencias que le corresponden a la Región Metropolitana Bogotá ­- Cundinamarca, mismas que deberán desarrollarse dentro de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, y serán asumidas de manera gradual y progresiva en función de la capacidad técnica y financiera que adquiera la región metropolitana conforme a su entrada en funcionamiento y de acuerdo con la asignación de recursos prevista para cada una de ellas. 

 

Que el artículo 10° ídem establece las competencias de la Región Metropolitana en el área temática de movilidad, las cuales son las siguientes:

 

1. Ejercer como autoridad regional de transporte en el ámbito geográfico de su jurisdicción, en las modalidades que le hayan sido asignadas en la presente ley.


2. Coordinar e integrar el servicio de transporte público regional.


3. Planear en su ámbito geográfico la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de los territorios colindantes con la Región Metropolitana.


4. Coordinar en su ámbito geográfico el servicio de transporte de carga y la logística regional.


5. Desarrollar en su ámbito geográfico proyectos de infraestructura de movilidad regional con todas las garantías ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente y sus competencias.


6. Formular y adoptar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de la Región Metropolitana, para dar prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.


7. Formular e implementar fuentes de financiación y fondeo para la movilidad, incluyendo las establecidas en el Artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.


8. Procurar el uso del Río Bogotá como alternativa de movilidad y transporte público, con el fin de aumentar las alternativas sostenibles de transporte de la Región Metropolitana.

 

Que el artículo 21 ibídem, establece como funciones del Consejo Regional, como máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, las siguientes en materia de transporte:

 

a) Adoptar las políticas de movilidad metropolitana y los instrumentos de planificación en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse las entidades territoriales de la Región Metropolitana.


b) Ejercer la función de autoridad metropolitana de transporte público.


c) Fijar las tarifas del servicio de transporte público de acuerdo con su competencia.


d) Formular y adoptar instrumentos para la planificación y desarrollo del transporte metropolitano, en el marco del Plan Estratégico de la Región Metropolitana.


e) Planificar la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros.


f) Ejercer las competencias en materia de transporte en coordinación con los diferentes Sistemas de Transporte Masivo donde existan”.

 

Que el artículo 32 ejusdem, crea la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual la Región Metropolitana ejerce la autoridad Regional de Transporte, como entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional.

 

Que dicha entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación. Además de lo anterior, se establece en su artículo 32 que:

 

En materia de transporte público de pasajeros terrestre y férreo, la Agencia Regional de Movilidad, sin que medie requisito adicional, estará a cargo y ejercerá como autoridad de transporte de todas las modalidades de transporte público de pasajeros que conecten a los municipios del ámbito geográfico de la movilidad previsto en la presente ley, en las rutas intermunicipales que tengan origen-destino en los municipios que conforman dicho ámbito geográfico, exceptuando la modalidad de transporte público especial de pasajeros.

 

Los servicios de transporte público de pasajeros en cualquier modalidad con origen y destino en una sola jurisdicción distrital o municipal, dentro del ámbito geográfico de la movilidad previsto en la presente Ley, incluyendo el transporte por cable, serán considerados radio de acción distrital o municipal y su autoridad de transporte será ejercida por el respectivo alcalde distrital o municipal, quienes podrán ceder su autoridad a la Agencia Regional de Movilidad.

 

Todos los actos administrativos sobre transporte público de pasajeros con radio de acción nacional que tengan relación con la región requerirán de un proceso previo de coordinación interinstitucional con la Agencia Regional de Movilidad, en el que se verifique el impacto de esta decisión en las competencias de la Región.

 

En su ámbito geográfico, para establecer nuevas concesiones viales o modificar las existentes en cuanto a su alcance físico o cambios de trazado, en cualquier corredor de la red nacional, concesionado o no concesionado, que supere la jurisdicción de un municipio o distrito, se deberá surtir un proceso de socialización interinstitucional entre la Agencia Regional de Movilidad y el concedente.

 

En ningún caso se entenderá que la aplicación de este Artículo implica una modificación de los contratos vigentes ni de los proyectos en estructuración antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

Que el parágrafo del artículo precitado dispone que:

 

La Región Metropolitana podrá realizar el traslado de sus funciones al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá para que actúe transitoriamente como Agencia Regional de Movilidad y autoridad regional de transporte, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que su Junta Directiva decida extender ese plazo.

 

Cuando la Secretaría Distrital de Movilidad asuma las funciones de Agencia Regional de Movilidad, el Consejo Regional, conformado por los municipios del área temática, actuará como su junta directiva para lo cual se dará su propio reglamento.”

 

Que el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022 señala aquellas funciones que estarán a cargo de la Agencia Regional de Movilidad dentro del ámbito de su jurisdicción y relacionada con la declaración del hecho metropolitano que adopte el Consejo Regional de la Región Metropolitana, en su función de planificación del desarrollo armónico, integral y sustentable del territorio, entre otros, en materia de transporte.

 

Que el artículo 41 ibídem, señala que corresponderá a la Agencia Regional de Movilidad reglamentar, aplicar directamente el cobro y realizar el recaudo de la contribución regional de valorización para cada proyecto de infraestructura a desarrollarse en el ámbito geográfico de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que la Asamblea de Cundinamarca, mediante Ordenanza 085 de fecha 08 de julio de 2022 y el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 858 de fecha 18 de noviembre de 2022, aprobaron, según las competencias y el trámite respectivo de cada corporación, el ingreso de la Gobernación de Cundinamarca y de la Administración Distrital respectivamente, a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

 

Que el Consejo Regional de la Región Metropolitana, mediante Acuerdo Regional No. 07 del 19 de diciembre de 2022, realizó la transferencia de las funciones de la Agencia Regional de Movilidad, establecidas en el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2023 o en caso de que haya lugar hasta que su junta decida extender su plazo.

 

Que el artículo tercero de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece como autoridades de Tránsito, entre otros, a los siguientes: (...) 1. El Ministerio de Transporte 2. Los Gobernadores y los Alcaldes 3. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” (...)”.


Que, en el mismo tenor, de acuerdo con el parágrafo tercero del artículo sexto ibidem, los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los componen. 

 

Que el artículo de la Ley 336 de 1996 señala que, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996.

 

Que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, son autoridades de transporte las siguientes: “(...) En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. (...)”.

 

Que el segundo inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece la competencia del Alcalde Mayor de Bogotá, para distribuir los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.

 

Que el literal c) del numeral primero del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, prevé que el acceso al transporte público implica “Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte (...)”.

 

Que según el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.  La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte.  El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio.

 

Que el artículo 30 ibidem, establece que las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo que estipulen los tratados, acuerdos, convenios, conferencias o prácticas internacionales sobre el régimen tarifario para un modo de transporte en particular.

 

Que el Decreto Distrital 309 de 2009 en su artículo 22 sobre la Fijación y Actualización de la Tarifa al Usuario, modificado por el art. del Decreto Distrital 111 de 2018 establece:

 

El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP.

 

Las actualizaciones de la tarifa al usuario requeridas, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, serán fijadas por el Alcalde Mayor en las oportunidades definidas o requeridas por tal autoridad.


Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario, y harán parte de los contratos de concesión u operación de los operadores de buses y recaudo, control e información y servicio al usuario del SITP”.

 

Que el artículo 107 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que el Sector Movilidad de la Administración Distrital de Bogotá está integrado por la Secretaría Distrital de Movilidad, cabeza del Sector y las siguientes entidades:

 

a. Entidades Adscritas:

 

- Establecimiento público: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.


- Unidad Administrativa Especial: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

b. Modificado por el art. 12, Acuerdo Distrital 642 de 2016. Entidades Vinculadas:

 

- Sociedad Pública: Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A.


- Sociedad Pública: Empresa Metro de Bogotá S.A.


- Sociedades de Economía Mixta: Terminal de Transporte S.A.


- Sociedad Pública: Operadora Distrital de Transporte (Decreto Distrital 188 de 2021)

 

Que desde la expedición del Acuerdo Distrital 257 de 2006, específicamente lo dispuesto en el artículo 108, se ha señalado como misionalidad de la Secretaría Distrital de Movilidad entre otras la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, en pro de optimizar los distintos ámbitos de la actividad económica y social y asegurar accesibilidad y comunicación entre los diferentes centros de provisión de materias primas e insumos, de producción y de distribución de bienes, y adicionalmente de servicios, información y personas. Ello, en armonía con el enfoque del territorio establecido en el artículo sexto del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.  

 

Que el artículo 108 ídem, adicionalmente establece como objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otros, la de orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital.

 

Que el literal b) del artículo 108 ibidem establece como función a la Secretaría Distrital de Movilidad, fungir como autoridad de tránsito y transporte.

 

Que también se establece como función de la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del literal j) del artículo 108 precitado, participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, prioriza la Política de Integración Regional en el numeral 10 del artículo 3, a través de la cual, busca consolidar acuerdos regionales para el desarrollo sostenible de la región, mediante arreglos institucionales apropiados y compromisos bilaterales o multilaterales que garanticen oportunidades para todos y todas, así como la aplicación de los principios de buen gobierno y efectividad, dentro de los cuales se encuentra la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Que en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se dictaron normas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá, se transformó la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estableciendo sus funciones.

 

Que el Acuerdo Distrital 19 de 1972, creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, acto administrativo que se encuentra directamente relacionado con el Decreto Distrital 980 de 1997, a través del cual se realizó la distribución de algunos negocios y asuntos del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.

 

Que posteriormente, al expedirse el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, se establecieron en el artículo 156 las funciones asignadas al Instituto de Desarrollo Urbano, Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en el marco del POT.

 

Que según el artículo primero del Acuerdo Distrital 004 de 1999, “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones”, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A.-, es una sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio.

 

Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 004 de 1999, modificado por el artículo 90 del Acuerdo 761 de 2020, el objeto de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO es “(...) la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.  También formará parte del objeto social de la entidad participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada, en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura soporte de su componente zonal”.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 004 de 1999, modificado por los artículos 92 y 93 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece como funciones de TRANSMILENIO S.A., entre otras, las siguientes: 

 

“1. Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad indicada en el artículo anterior. 


2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente.


(...)


4. Celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo, ponderando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo.


5. Aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, conformar consorcios y formar uniones temporales con otras unidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades.


6. TRANSMILENIO S.A podrá prestar el servicio público de transporte masivo directa o indirectamente a través de personas que se encuentren habilitadas por la autoridad competente (…).


7. Colaborar con la Secretaría de Tránsito y Transporte y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio.


8. (...)


9. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes.


10. TRANSMILENIO S.A, podrá participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada y en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.


11. TRANSMILENIO S.A., podrá adelantar las acciones necesarias que le permitan realizar el mantenimiento y adecuación de la infraestructura de transporte asociada al SITP en sus diferentes componentes.


12. TRANSMILENIO S.A, podrá gestionar, coordinar y planear el componente de cables en el Distrito Capital, así como la integración con la infraestructura actual y la operación dentro del SITP.


13. Celebrar los contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros”    

 

Que de conformidad con el artículo del Acuerdo 19 de 1972, “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano.”, establece como funciones del IDU, entre otras, las siguientes:

 

1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias.


2. Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación.


(...)


5. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo.


6. Ejecutar obras de desarrollo urbano, dentro de programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación.


7. Realizar, conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el instituto o por cualquiera otra entidad o dependencia del Distrito, o por obras que ejecuten otras entidades públicas, cuando el crédito sea cedido al Distrito Especial o al Instituto, o cualquiera de estos sea delegado para su cobro.


8. Ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.


9. Adquirir bienes muebles o inmuebles, administrarlos, enajenarlos y gravarlos.


10. Obtener recursos de crédito para la financiación de sus programas y obras propios.


(…)”

 

Que el artículo 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 le otorgó competencias a la Empresa Metro de Bogotá S.A., en un ámbito más cerrado señalando lo siguiente: “Corresponde a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante”.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. adoptó sus estatutos sociales por medio de las siguientes escrituras públicas: 5291 de 2016, 2002 de 2017, 126 de 2018 y 1448 de 2018; compiladas mediante la Escritura Pública 3192 de 2020 otorgada ante la Notaría once del círculo de Bogotá.

 

Que de acuerdo con lo atrás enunciado, corresponde a la Empresa Metro de Bogotá S.A. en el marco de sus competencias legales y estatutarias, realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante.

 

Que, por otra parte, es importante destacar la colaboración que deben prestar las entidades de cualquier orden. Para ello la Ley 489 de 1998 establece, frente al principio de coordinación lo siguiente:

 

Artículo 6.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”

 

Que según lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, son principios de la función administrativa distrital, entre otros, los siguientes:

 

Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.


Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.


Artículo 12. Subsidiariedad. Cuando un organismo o entidad del Distrito Capital no pueda desarrollar sus competencias, éstas serán asumidas transitoriamente por el organismo o entidad distrital del Sector Administrativo de Coordinación correspondiente con mayor capacidad, las cuales solamente se desarrollarán una vez se cumplan las condiciones establecidas en la norma correspondiente, garantizando la eficiencia y economía de la gestión pública.


Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.”

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza de sector administrativo, realizó el estudio denominado “DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE COMPETENCIAS EN TRANSITORIEDAD DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD (ARM) EN EL MARCO DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ- CUNDINAMARCA” de octubre de 2022, con el fin de analizar las funciones regionales que concierne ejercer a cada entidad del sector, de conformidad con las competencias que actualmente ostentan cada una de estas y que estén relacionadas con su nivel técnico y experticia, y poder así vislumbrar a quienes corresponderían en el marco de la transitoriedad; así como quién podría ejercer de manera eficaz y eficiente las actividades y desarrollar las gestiones a que haya lugar.

 

Que teniendo en cuenta el Documento Técnico de Soporte, y las funciones y competencias de cada una de las entidades del sector, se evidencia que en el marco de la distribución de las funciones trasladadas de manera transitoria por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca al sector movilidad de la administración distrital, no se genera el establecimiento de funciones que sobredimensionen la misionalidad y funciones ni en la Secretaría distrital de Movilidad, ni en ninguna de las entidades adscritas.

 

Que en razón al estudio precitado, y dando cumplimiento a los principios de eficacia y eficiencia administrativa, en lo que corresponde a la función señalada en el literal b del artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, se realizará la distribución de las funciones trasladadas de manera transitoria por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca al sector movilidad de la administración distrital mediante Acuerdo Regional No. 07 del 19 de diciembre de 2022. Esto, teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Movilidad, como cabeza de sector cumplirá, entre otros, la función de regulación de servicios e infraestructura de transporte y logística, y que por la naturaleza de los servicios prestados y competencias otorgadas por la ley, la planeación, formulación, estructuración, financiación, construcción, operación y mantenimiento directo e indirecto de los servicios e infraestructura de transporte, se distribuirán dentro de los entes gestores del sistema de transporte masivo que hacen parte del sector, para así dar estricto cumplimiento a la finalidad de la región metropolitana, establecida en el artículo de la Ley 2199 de 2022.

 

Que mediante oficio 2-2023-5063 del 10 de abril de 2023, la Subdirectora Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público del DASCD, emitió el siguiente pronunciamiento frente al presente Decreto:

 

“(…) se puede evidenciar que de acuerdo con lo expresado en el documento técnico, en las justificaciones presentadas por la Secretaría Distrital de Movilidad y en las mesas desarrolladas, no se requiere modificación de la estructura organizacional del organismo distrital ni de sus entidades adscritas ni vinculadas, sino de una asignación de competencias dentro del marco funcional vigente para dicho organismo y entidades.

 

De ello, no se requiere el concepto técnico previo y favorable de que trata el artículo 62 º del Acuerdo Distrital 199 de 2005 respecto del proyecto de Decreto Distrital “Por medio del cual se distribuyen unas funciones trasladadas transitoriamente por la Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

  

Artículo 1º. Distribuir de manera transitoria las siguientes funciones de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza del sector:

 

1. Formular y adoptar la política de movilidad regional y diseñar, orientar, regular sus estrategias, programas y proyectos con el objetivo de lograr una movilidad asequible, accesible, segura, equitativa y sostenible, que impulse el desarrollo económico de la Región Metropolitana.

 

2. Planear, formular y regular directa o indirectamente servicios e infraestructura de transporte y de logística en la Región Metropolitana, para lo cual tendrá a cargo las facultades para expedir permisos, habilitaciones, recaudo y distribución de recursos para la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios de transporte en los municipios de la Región en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de territorios colindantes con la región metropolitana cuando a ello haya lugar.

 

3. Ejercer la autoridad de transporte de las modalidades y radios de acción a su cargo, para lo cual podrá otorgar permisos y habilitaciones, definir y adoptar la política tarifaria, conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte, vigilar y controlar la prestación del servicio, investigar e imponer las sanciones por infracciones a las normas de transporte, y las demás acciones requeridas para su desarrollo.

 

4. Regular integralmente la prestación del servicio de transporte público regional, en su jurisdicción, conforme a las leyes, la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y las competencias y funciones de la Agencia Regional de Movilidad.

 

5. Identificar, formular, adoptar, autorizar, recaudar y definir la destinación de fuentes de financiación y fondeo en la infraestructura o los servicios de transporte a su cargo, sin que medie autorización previa por parte de la Nación o el desarrollo de las fuentes alternativas de financiación previstas en el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

6. Formular, adoptar, autorizar, recaudar y definir la destinación de fuentes de financiación y fondeo, de los peajes y valorización, en la infraestructura o los servicios de transporte a su cargo, sin que medie autorización previa por parte de la Nación o el desarrollo de las fuentes alternativas de financiación previstas en el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en concordancia con el numeral segundo, del artículo segundo, del presente decreto.

 

7. Fijar la tarifa de los derechos de uso de los Centros de Intercambio Modal (CIM).

 

8. Coordinar y articular con las respectivas autoridades la organización del tránsito en la infraestructura de transporte en la Región Metropolitana, con énfasis en la armonización de las medidas de tránsito definidas por las autoridades locales.

 

9. Estandarizar los sistemas de información de trámites de tránsito y las herramientas tecnológicas para la gestión del tránsito y el transporte en vía, los sistemas de detección semiautomáticas o automáticas de infracciones SAST y las plataformas tecnológicas para la gestión de información contravencional y apoyar el control al tránsito, directa o indirectamente, de manera subsidiaria en coordinación con las autoridades municipales, departamentales y nacionales.

 

10. Administrar los recursos provenientes del impuesto a vehículos motores que le hayan sido cedidos. En el ámbito geográfico de la movilidad del que trata el artículo 7 de la Ley 2199 de 2022, la tarifa del impuesto a vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, o la ley que le adicione, sustituya o modifique, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales. El recaudo que se genere por este factor adicional podrá cederse total o parcialmente por parte de las entidades territoriales a la Agencia Regional de Movilidad o quien haga sus veces.

 

Parágrafo. Para el ejercicio de estas funciones la Secretaría Distrital de Movilidad podrá crear grupos de trabajo que le permitan centralizar las actuaciones derivadas de las mismas sin comprometer el ejercicio de sus funciones ordinarias y permanentes como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.    

 

Artículo 2°. Distribuir de manera transitoria las siguientes funciones de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU:

 

1. Planear, formular, estructurar, financiar, construir, operar o mantener directa o indirectamente infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en la Región Metropolitana.

 

2. Identificar e implementar los peajes y la valorización como fuentes de financiación para la infraestructura de transporte.

 

Artículo 3°. Distribuir de manera transitoria la siguiente función de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca a la Empresa Metro de Bogotá:

 

1. Planear, formular, estructurar, participar en la regulación y financiar, construir, operar o mantener  directa o indirectamente servicios e infraestructura de transporte de las líneas férreas y de metro en la Región Metropolitana, para lo cual tendrá a cargo las facultades para recaudo y distribución de recursos para la ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura de transporte en los municipios de la Región en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de territorios colindantes con la región metropolitana cuando a ello haya lugar.

 

Artículo 4°. Distribuir de manera transitoria la siguiente función de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, a la Empresa TRANSMILENIO S.A:

 

1. Planear, formular, estructurar, participar en la regulación, financiar, mantener y adecuar la infraestructura de transporte asociada al SITP en sus diferentes componentes en la Región Metropolitana - y operar directa o indirectamente servicios de transporte masivo en la Región Metropolitana, para lo cual tendrá a cargo las facultades para recaudo y distribución de recursos para la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios de transporte en los municipios de la Región en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de territorios colindantes con la región metropolitana cuando a ello haya lugar.

 

Artículo 5°. Las funciones distribuidas en el presente decreto a las diferentes Entidades se ejercerán sin perjuicio de las funciones que desempeña cada entidad a nivel distrital.

 

Artículo 6°. Coordinación y concurrencia. Todas las entidades del sector movilidad de la Administración Distrital de Bogotá se deberán articular para dar cumplimiento a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y colaboración, en caso de ser requeridas por la Secretaría Distrital de Movilidad, para el desarrollo de las funciones asignadas en el presente decreto.

 

Artículo 7°. Ámbito geográfico. Las funciones serán ejercidas en el ámbito geográfico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de la movilidad, incluidas las funciones a ser cedidas o trasladas por parte del Gobierno Nacional.

 

Artículo 8°. Transitoriedad. Las funciones trasladadas de manera transitoria a través del presente acto administrativo serán ejercidas hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que la Junta Directiva de la Región Metropolitana decida extender ese plazo.

    

Artículo 9°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2023.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad


Nota: Ver norma original en Anexos.