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Resolución 700 de 2023 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
13/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7883 del 15 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 700 DE 2023

 

(Diciembre 13)

 

Por la cual se asignan funciones transitorias en algunas dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A.” con ocasión del Decreto Distrital N. 145 de 2023 o la norma que lo adicione, modifique y/o sustituya

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENTO S.A.

 

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias conferidas en especial por el artículo 8 del Acuerdo 04 de 2023, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Distrital 145 del 14 de abril de 2023, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 325 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2020, creó la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, a la cual podrán asociarse el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

 

Que dicha entidad es de carácter administrativo, de asociatividad regional, de régimen especial y tiene como objeto garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

 

Que la Ley Orgánica 2199 de 2022, “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”, define y reglamenta su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.

 

Que el artículo 32 ídem, crea la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual la Región Metropolitana ejerce la autoridad Regional de Transporte, como entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional.

 

Que el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, estableció: “La Región Metropolitana podrá realizar el traslado de sus funciones al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá para que actúe transitoriamente como Agencia Regional de Movilidad y autoridad regional de transporte, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que su Junta Directiva decida extender ese plazo”.

 

Cuando la Secretaría Distrital de Movilidad asuma las funciones de Agencia Regional de Movilidad, el Consejo Regional, conformado por los municipios del área temática, actuará como su junta directiva para lo cual se dará su propio reglamento”.

 

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, las funciones serán ejercidas en el ámbito geográfico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de la movilidad, incluidas las funciones cedidas o trasladas por parte del Gobierno nacional.

 

Que la Asamblea de Cundinamarca, mediante Ordenanza 085 de 2022 y el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 858 de 2022, aprobaron, según las competencias de cada órgano colegiado, el ingreso de la Gobernación de Cundinamarca y del Distrito Capital respectivamente a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en aplicación del artículo 6 de la Ley 2199 de 2022.

 

Que el Consejo Regional como máximo órgano de gobierno de la de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca mediante Acuerdo Regional No. 07 del 20 de diciembre de 2022, trasladó transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad, establecidas en el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el 31 de diciembre de 2023 o, en caso de que haya lugar, hasta que su Junta Directiva decida extender el plazo.

 

Que con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo Regional No. 07 del 19 de diciembre de 2022, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 145 del 14 de abril de 2023, a través del cual se distribuyen unas funciones trasladadas transitoriamente por la Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital.

 

Que el artículo 4 del citado Decreto Distrital 145 de 2023 asignó de manera transitoria la siguiente función de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, a la Empresa TRANSMILENIO S.A.:

 

“Artículo 4°. - Distribuir de manera transitoria la siguiente función de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, a la Empresa TRANSMILENIO S.A:

 

1. Planear, formular, estructurar, participar en la regulación, financiar, mantener y adecuar la infraestructura de transporte asociada at SITP en sus diferentes componentes en la Región Metropolitana - y operar directa o indirectamente servicios de transporte masivo en la Región Metropolitana, para lo cual tendrá a cargo las facultades para recaudo y distribución de recursos para la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios de transporte en los municipios de la Región en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de territorios colindantes con la región metropolitana cuando a ello haya lugar. ”

 

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., de conformidad con lo previsto el en Acuerdo 04 del 28 de febrero de 2023 “Por el cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones” cuenta dentro de su estructura organizacional, entre otras con las siguientes dependencias: 1) Subgerencia Económica, ii) Subgerencia Técnica y de Servicios, iii) Dirección Técnica de BRT, iv) Dirección Técnica de Buses, y v) Dirección Técnica de Infraestructura y la (sic)

 

Que conforme el artículo 15 del Acuerdo citado la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A. tiene por objeto realizar el monitoreo integral y sistemático de la prestación de los servicios de transporte público a cargo de la Empresa, desde la perspectiva económica y financiera; efectuar la dirección, coordinación y ejecución de la evaluación económica y financiera de las concesiones con todos sus elementos y realizar la planeación, seguimiento y control de la tarifa del Sistema, del recaudo y de las remuneraciones de los agentes.

 

Que a su vez el articulo 16 el Acuerdo ídem la Subgerencia Técnica y de Servicios de TRANSMILENIO S.A. le corresponde dirigir el monitoreo integral y sistemático de la prestación de los servicios de transporte público a cargo de la Empresa, desde la perspectiva técnica y del diseño y planeación del Sistema Integrado de Transporte Público, así como la dirección integrada de la operación, el ajuste de su capacidad técnica y la promoción y evaluación de los modos alternativos.

 

Que la Dirección Técnica de BRT (Buses de Tránsito Rápido) tiene como objeto ejecutar las acciones de vigilancia y control en los niveles de servicio de la operación troncal y alimentadora, en coordinación directa con el ámbito de la Gerencia de la Integración, para garantizar la calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso del Sistema, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Acuerdo 04 de 2023 de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A.

 

Que a su vez la Dirección Técnica de Buses tiene como objeto ejecutar las acciones de vigilancia y control en los niveles de servicio de la operación zonal, diferente de la troncal, en coordinación directa con el ámbito de la Gerencia de la Integración, para garantizar la calidad, cobertura, continuidad, eficiencia y acceso del Sistema, conforme lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo 04 de 2023.

 

Que la Dirección Técnica de Infraestructura en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo 04 de 2023 se encarga de dirigir y gestionar las acciones correspondientes para el diseño, ejecución, seguimiento, mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de los proyectos de infraestructura física requeridos para asegurar la cobertura, continuidad y acceso del Sistema, de acuerdo con los lineamientos de los entes competentes y en concordancia con los proyectos y lineamientos técnicos planteados por la empresa.

 

Que conforme lo expuesto se hace necesario asignar funciones transitorias a las siguientes dependencias de TRANSMILENIO S.A.: 1) Subgerencia Económica, 1i) Subgerencia Técnica y de Servicios, iii) Dirección Técnica de BRT, iv) Dirección Técnica de Buses, v) Dirección Técnica de Infraestructura.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Asignar de manera transitoria, la siguiente función de la Agencia Regional de Movilidad a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A:

 

1. Planear, formular, estructurar, participar en la regulación, financiar, mantener y adecuar la infraestructura de transporte asociada al SITP en sus diferentes componentes en la Región Metropolitana - y operar directa o indirectamente servicios de transporte masivo en la Región Metropolitana, para lo cual tendrá a cargo las facultades para recaudo y distribución de recursos para la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios de transporte en los municipios de la Región en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de territorios colindantes con la región metropolitana cuando a ello haya lugar.

 

ARTÍCULO 2°. Asignar de manera transitoria la siguiente función a la Subgerencia Económica de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A: l. Planear, formular, estructurar y participar en la regulación financiera asociada al SITP en sus diferentes componentes en la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

ARTÍCULO 3°: Asignar de manera transitoria la siguiente función a la Subgerencia Técnica y de Servicios de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A:

 

1. Planear, formular, estructurar, participar en la regulación, asociada al SITP en sus diferentes componentes en la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

ARTÍCULO 4°. - Asignar de manera transitoria la siguiente función a la Dirección Técnica de BRT y Buses de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A:

 

1. Realizar el seguimiento directa o indirectamente al servicio de transporte masivo en la Región Metropolitana, para lo cual tendrá a cargo las facultades para dirigir la ejecución, de las acciones de vigilancia y control en los niveles de servicio de la operación y mantenimiento de los servicios de transporte en los municipios de la Región en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de los territorios colindantes con la región metropolitana cuando a ello haya lugar.

 

ARTÍCULO 5°. - Asignar de manera transitoria la siguiente función a la Dirección Técnica de Infraestructura de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A:

 

1. Mantener y adecuar la infraestructura física existente del componente troncal del STTP, de la Región Metropolitana, el cual comprenderá patios y estaciones sin tener injerencia en los corredores troncales u otras infraestructuras.

 

ARTÍCULO 6°. - Las funciones anteriormente señaladas deberán adelantarse dando aplicación a los principios de coordinación, concurrencia y colaboración entre las dependencias y de acuerdo con las competencias y funciones definidas para cada una, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo 04 de 2023, y aquellas normas que lo adicionen, modifiquen y/o sustituyan.

 

ARTÍCULO 7°. Las demás dependencias de la Empresa de Transporte del Tercere Milenio - TRANSMILENIO S.A., dentro del marco de sus competencias prestarán colaboración y el apoyo necesario para dar cumplimiento a la función de la Agencia Regional de Movilidad asignada transitoriamente a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A, mediante el artículo 4 del Decreto 145 de 2023.

 

ARTÍCULO 8°. Ámbito geográfico. Las funciones serán ejercidas en el ámbito geográfico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de la movilidad, incluidas las funciones cedidas o trasladas por parte del Gobierno Nacional en los términos del Decreto 145 de 2023.

 

ARTÍCULO 9°. Transitoriedad. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Distrital 145 de 2023 las funciones trasladadas de manera transitoria a través del presente acto administrativo serán ejercidas hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que la Junta Directiva de la Región Metropolitana decida extender ese plazo.

 

ARTÍCULO 10°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá y deberá ser publicada en los medios de comunicación de la Entidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2023.

 

ORLANDO SANTIAGO CELY

 

Gerente General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.