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Acuerdo Regional 007 de 2022 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
20/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7627 del 16 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 007 DE 2022

 

(Diciembre 20)

 

Por medio del cual se trasladan transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad al Sector de Movilidad del Distrito Capital

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 2199 del 2022, el artículo 50 del Acuerdo Regional 01 de 2022, y


Ver Decreto Distrital 145 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el artículo 9 de la Ley 2199 de 2022 señala las competencias de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, las que se deben ejercer de acuerdo con los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad.

 

2. Que el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022 consagra que la Región Metropolitana ejercerá sus competencias, entre otras, en el área temática de movilidad.

 

3. Que el artículo 32 de la Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad, como una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de ejercer como autoridad Regional de Transporte y de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional, la que estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.

 

4. Que el parágrafo 2º del artículo antes mencionado, contempló que la Región Metropolitana a través de su Consejo Regional podrá realizar el traslado de sus funciones al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad para que actúe transitoriamente como Agencia Regional de Movilidad y autoridad regional de transporte, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que su Junta Directiva decida extender ese plazo.

 

5. Que el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 2199 de 2022 consagra que la Región podrá decidir cumplir sus funciones a través de entidades públicas o mixtas pertenecientes al nivel departamental, distrital o municipal de alguna o algunas de las entidades territoriales que la integran.

 

6. Que el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022 estableció las funciones de la Agencia Regional de Movilidad y dispuso en su parágrafo 1 que éstas serán ejercidas en el ámbito geográfico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de movilidad, incluidas las funciones a ser cedidas o trasladadas por parte del Gobierno Nacional.

 

7. Que mediante Acuerdo Regional 06 de 2022, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca identificó tres hechos metropolitanos que explican las principales problemáticas e interdependencias funcionales entre Bogotá y 17 municipios Cundinamarca.

 

8. Que para el adecuado agenciamiento de estos Hechos Metropolitanos y la búsqueda de soluciones técnicas y operativas en materia del servicio público de transporte regional, dotación de infraestructura de transporte y logística de carga, es necesario desempeñar en forma inmediata las funciones otorgadas por la ley a la Agencia Regional de Movilidad de manera transitoria a través del sector movilidad de la Administración Distrital de Bogotá.

 

9. Que el sector movilidad del Distrito Capital elaboró un documento técnico de soporte de las competencias en transitoriedad de la Agencia Regional de Movilidad, encontrando que el sector de Movilidad, a través de sus diferentes entidades adscritas y vinculadas se encuentra habilitado para desempeñarlas en forma transitoria, permitiendo avanzar en la búsqueda de soluciones a las problemáticas identificadas en movilidad regional y el agenciamiento de los Hechos Metropolitanos identificados por el Consejo Regional.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. TRASLADAR transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad, establecidas en el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el 31 de diciembre de 2023 o, en caso de que haya lugar, hasta que su Junta Directiva decida extender ese plazo.

 

Parágrafo 1. Conforme lo previsto en el artículo 50 de los estatutos de la Entidad, los aspectos no definidos en este acto serán concretados por la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad de conformidad con el respectivo reglamento interno que expida y lo dispuesto en la Ley 2199 de 2022.

 

Parágrafo 2. Para el ejercicio de las funciones de la Agencia Regional de Movilidad que se encontraban en cabeza del Ministerio de Transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento del presente acuerdo, coordinará con el Ministerio de Transporte el cronograma de traslado de competencias dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de las facultades aquí conferidas.

 

Artículo 2º. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.

 

NICOLÁS GARCÍA BUSTOS

 

Presidente

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Secretaria Técnica