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Acuerdo 002 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
14/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2022

 

(Diciembre 14)

 

Por medio del cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la ciencia y la tecnología “ATENEA

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los numerales 1° y del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, el numeral 6.7. del artículo 6 del Decreto Distrital 839 de 2018, el numeral 6 del artículo 5 de la Resolución No. 23 del 8 de abril de 2022, expedida por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, definió los Comités de Conciliación como instancias administrativas que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del Daño Antijurídico y Defensa de los intereses de las entidades.

 

Que el Decreto Distrital 839 de 2018, establece las disposiciones aplicables para los Comités de Conciliación de las entidades y organismos de Bogotá D.C., ratificando las funciones establecidas a nivel nacional a través del Decreto Nacional 1716 de 2009.

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018, establece en el artículo 43 que “la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital”.

 

Que la Directiva 025 de 2018, proferida por la Secretaría Jurídica Distrital, impartió lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación.

 

Que de conformidad con los numerales 6 y 9 del artículo 5 de la Resolución 23 del 8 de abril de 2022, a través de la cual se creó el Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, corresponde al Comité de Conciliación de esta entidad estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC. Así como formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 1 de 2022, mediante el cual se adoptó el reglamento del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, corresponde al Comité de la entidad adoptar políticas en materia de prevención del daño antijurídico.

 

Que en sesión ordinaria llevada a cabo el 12 de mayo de 2011, se conformó el Grupo Interdisciplinario para la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico, de acuerdo con las causas previsibles de litigiosidad, en relación con las actividades adelantadas por las dependencias de la entidad.

 

Que en la sesión ordinaria adelantada el 13 de octubre de 2022, los miembros del Comité de Conciliación aprobaron por unanimidad la caracterización de causas generadoras y el plan de acción para la implementación de la política de prevención del daño antijurídico de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".

 

Que en la sesión ordinaria del 10 de noviembre de 2022, los miembros del Comité de Conciliación aprobaron por unanimidad el documento técnico de la política de prevención del daño antijurídico de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. - Objeto. Adoptar la política de prevención del daño antijurídico de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".

 

ARTÍCULO 2°. - Acciones preventivas. Implementar como parte de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para mitigar la potencial litigiosidad de la entidad, las siguientes acciones preventivas:


2.1. Acciones en materia de contratación.

 

2.1.1. Divulgación de los aspectos técnicos contenidos en el manual de contratación y en los procedimientos a través de una jornada con las dependencias responsables.

 

2.1.2. Implementar listas de chequeo para los estudios previos.

 

2.1.3. Levantamiento de procedimiento para elaboración de estudios previos, contemplando documentos tipo para anexos técnicos.

 

2.1.4. Crear puntos de control en el procedimiento de supervisión de contratos para asegurar la oportunidad e idoneidad en la actualización de garantías.

 

2.1.5. Generar lineamientos para la verificación de cuentas a realizar por la supervisión y/o el apoyo a la supervisión.

 

2.1.6. Socializar las políticas de prevención trasversales en temas de contrato realidad dispuestas en el anexo Técnico de la Directiva 01 de 2021, de la Secretaría Jurídica Distrital, así como las Sentencia de Unificación (2020) del Consejo de Estado con las dependencias de la entidad.


2.2. Acciones en situaciones administrativas

 

2.2.1. Elaborar, adoptar e implementar el procedimiento de vinculación y desvinculación de servidores.

 

2.2.2. Capacitación a los profesionales involucrados en procedimiento de vinculación y desvinculación de servidores.


2.3. Acciones preventivas para derecho de petición

 

2.3.1. Realizar capacitaciones sobre la Ley 1755 de 2015.

 

2.3.2. Socialización del Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

2.3.3. Implementar alertas por cada modalidad de petición, a través de los medios disponibles para el control y seguimiento de las comunicaciones oficiales y demás herramientas transversales para la atención de las peticiones.

 

2.3.4. Capacitación dirigida a los servidores y colaborares que responden derechos de petición, a fin de garantizar la atención de fondo de estos.

 

2.3.5. Implementar un mecanismo que alerte al peticionario la importancia de suministrar los datos de notificación, con el fin de garantizar el recibo de las respuestas a las peticiones.

 

2.3.6. Incorporar, dentro del procedimiento de la entidad para la respuesta de peticiones, la modalidad especial para dar respuesta para las peticiones anónimas.


2.3. (sic) Acciones preventivas relacionadas con ejecución programas

 

2.3.1. (sic) Garantizar la resolución pronta y oportuna de inquietudes manifestadas por los potenciales beneficiarios y actores interesados

 

2.3.2. (sic) Establecer mecanismos para que las Instituciones de Educación Superior suministren oportunamente la información para hacer la dispersión de apoyos económicos.

 

2.3.3. (sic) Fortalecimiento de equipo de apoyo a la supervisión y seguimiento a desembolsos.

 

ARTÍCULO 3°. – Incorporación de Documento Técnico. El Documento Técnico de Política de Prevención del Daño Antijurídico, contentivo del respectivo plan de acción para su implementación y seguimiento, hace parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4°. Implementación y seguimiento. El Comité de Conciliación de Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", realizará el seguimiento de la presente política, mediante la consolidación de los informes presentados por las áreas a cargo de la implementación del plan de acción de la política de prevención, de conformidad con lo establecido en el documento técnico de la política.

 

Parágrafo: Para cumplimiento del presente acuerdo, las áreas responsables de la implementación de las acciones preventivas deberán presentar los informes los primeros quince días de los meses de agosto y febrero, teniendo en cuenta los indicadores definidos en el plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

 

ARTÍCULO 5°. Armonización con instrumentos para la administración de riesgos. Las áreas tendrán en cuenta el contenido de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la elaboración de los instrumentos que desarrollan la política de administración de riesgos adoptada a través de la Resolución 032 de 2022 de esta Agencia.

 

ARTÍCULO 6°. – Divulgación. El contenido de la Política de Prevención del Daño Antijurídico será divulgado a los funcionarios y contratistas a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, la cual a su vez preparará piezas comunicativas periódicamente acerca de la importancia de prevenir la litigiosidad contra la entidad y sus implicaciones en materia de ahorro patrimonial.

 

ARTÍCULO 7°. – Comunicación a la Secretaría Jurídica Distrital. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.4. del artículo 10 del Decreto Distrital 839 de 2018, por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, se remitirá el presente Acuerdo y sus anexos a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2022.

 

CAMILO ANDRÉS CARREÑO FUENTES

 

Asesor de la Dirección General Delegado del Director General Presidente del Comité de Conciliación

 

INGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ

 

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Secretaria Técnica Comité de Conciliación

 

Nota: Ver norma origina y Anexos.