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Resolución 032 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
31/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7466 del 28 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 032 DE 2022

 

(Mayo 31)

 

Por medio de la cual se adopta la Política de Administración de Riesgos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 2 y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 4 de la Ley 872 de 2003, el literal g del artículo 2.2.21.1.6. Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones.

 

Que el artículo 2 de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará entre otros, al logro de los siguientes objetivos fundamentales: “a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; […] f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos […]”

 

Que el literal e) del artículo 4 de la Ley 872 de 2003 establece como deber de las entidades “Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos que intervienen en cada uno del os procesos y actividades, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de los usuarios o destinatarios, en las materias y funciones que le competen a cada entidad”.

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto Nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, establece que el Sistema de Gestión es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

 

Que el artículo 2.2.23.1 ibidem establece que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

 

Que los artículos 2.2.21.1.5. y 2.2.21.1.6. del Decreto Nacional 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, adicionados por el artículo 4 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecieron la conformación, integración y funciones de los Comités Institucionales de Coordinación de Control Interno, instancias cuya creación resulta imperativa para las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993.

 

Que el literal g) del artículo 2.2.21.1.6. ibidem establece, entre las funciones a cargo de los Comités Institucionales de Coordinación de Control Interno, la de someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

 

Que a nivel Distrital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG fue adoptado por el Decreto Distrital 591 de 2018 como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,- expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 estableció dentro de las funciones del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

 

Que de conformidad con el artículos 22 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología “Atenea”, “por el cual se adoptan los Estatutos, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones”, esta la Agencia tiene a cargo el establecimiento del Sistema de Control interno y el diseño de los instrumentos correspondientes para velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 87 de 1993.

 

Que los numerales 3 a 5 del artículo 5 del Acuerdo 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología “Atenea”, “por el cual se adopta la estructura organizacional, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones” del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-“, establecen entre las funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión de la Agencia la verificación sobre el establecimiento del Sistema de Control Interno, la planeación, dirección, organización y organización de su verificación y  evaluación, así como el desarrollo de planes que permitan garantizar la eficacia y eficiencia en todos los proyectos y acciones implementados por la entidad.

 

Que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se creó a través de Resolución No. 25 del 18 de abril de 2022 del Director General de esta Agencia.

 

Que en sesión del 20 de abril de 2022, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en desarrollo de las funciones asignadas a su cargo, discutió la política de administración de riesgos, decidiendo a  través de votación llevada a cabo el 22 de abril de 2022, someterla a consideración y aprobación del Director General de esta Agencia, conforme a la normatividad aplicable para este instrumento.

 

Que mediante la política de administración de riesgos se procura satisfacer el propósito de consolidar las directrices para tratar y manejar los riesgos, basados en la valoración de los mismos para la toma de decisiones adecuadas y fijar los lineamientos que a su vez transmiten la posición de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología “Atenea”, así como establecer las guías de acción necesarias a todos los servidores y contratistas de la entidad, encaminadas a evitar, reducir, compartir o transferir, o finalmente a asumir el riesgo.

 

Que una vez recibida la propuesta definida por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para su correspondiente aprobación por parte del Director General de esta Agencia, resulta necesario, pertinente y ajustado al ordenamiento jurídico vigente determinar la adopción de la política de administración de riesgos para la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 172 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Adóptese la Política de riesgos aprobada por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en la sesión ordinaria No. 3 del 7 de junio de 2023, la cual se encuentra en el Anexo 1 de esta resolución y que hace parte integral de ella.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Adoptar la política de administración de riesgos, la cual hace parte integral de la presente Resolución, la cual contiene los lineamientos a seguir para su evaluación y para la orientación de las acciones de control que conllevan a garantizar el cumplimiento de la misión institucional.

 

Artículo 2. La política de administración de riesgos es imperativa para todas las personas naturales y jurídicas que tengan algún vínculo laboral o contractual con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y que en el ejercicio de sus actividades y/o funciones deban identificar y evaluar riesgos, determinar e implementar los controles correspondientes.

 

Artículo 3. El proceso de implementación de la Política de Administración de Riesgos, estará a cargo de la Subgerencia de Planeación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología “Atenea”.

 

Artículo 4. Corresponde a la Oficina de Control Interno de Gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología “Atenea”, velar por el cumplimiento de la Política de Administración de Riesgos adoptadas a través de la presente Resolución.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación a través de los medios dispuestos por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología “Atenea” para el efecto.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Director General

 

NOTA: Ver Anexo.