RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 273 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6992 del 15 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 273 DE 2020

 

(Diciembre 14)

 

Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 numeral 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, señala que la instrucción técnica y profesional debe ser generalizada, y el acceso a estudios superiores igual para todos, en función de sus méritos.

 

Que el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la técnica y profesional, y la enseñanza superior debe ser accesible a todos, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

 

Que el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra como obligación de los Estados parte, la de adoptar providencias a nivel interno y mediante cooperación internacional, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas sobre educación, ciencia y cultura, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente dispone que las entidades territoriales deben participar en la dirección y financiación de los servicios educativos estatales, en los términos de la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 69 constitucional, precisa que radica en cabeza del Estado la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas a la educación superior.

 

Que el artículo 71 Ibid., consagra que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia, la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. 

 

Que el artículo 315 del ordenamiento superior, establece: “Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (…)”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 30 de 1992 califica a la educación superior como “un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”. En ese marco, el artículo 7 ídem, establece que son campos de ésta, el de la técnica, la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. 

 

Que en desarrollo de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior han establecido en sus estatutos mecanismos tendientes a cumplir acciones misionales relacionadas con la docencia, la investigación y la extensión.

 

Que el artículo 111 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo de la Ley 1012 de 2006, determina que con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las entidades territoriales y las instituciones de este nivel, establecerán una política general de ayudas y créditos, cuya ejecución le corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, y a los fondos educativos departamentales y municipales que para tales fines se creen.

 

Que el artículo 1 de la Ley 29 de 1990, indica que corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano plazo como para el largo plazo.

 

Que el artículo 2 ídem., expresa que la acción del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnología nacionales; a estimular la capacidad innovadora del sector productivo y fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica, entre otras.

 

Que el inciso primero del artículo 68 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala que, además de las enunciadas, son entidades descentralizadas las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

 

Que en el marco del reconocimiento legal de entidades descentralizas innominadas, surgieron las Agencias como nueva tipología de entidades administrativas especiales, caracterizadas porque sus normas de creación les han encomendado objetos concretos y desarrollo de programas específicos, atendiendo a criterios de especialidad y tecnicidad. Para determinar su régimen y estructura, las entidades administrativas especiales se nutren de los elementos comunes de las entidades descentralizadas por servicios identificadas en la Ley 489 de 1998, particularmente de los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales, en todo aquello que no requiera un tratamiento diferenciado para el cumplimiento de sus fines y en los términos previstos en la ley.

 

Que las competencias otorgadas a la Agencia por el Concejo de la Ciudad están orientadas por la obtención de resultados que impactarán en el modelo de acceso, permanencia, graduación y vinculación con el mercado laboral de los jóvenes en Bogotá, lo que sustenta la creación de la Agencia como una entidad descentralizada por servicios de naturaleza especial, siendo ilustrativa la posición del Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia de radicación 11001-03-25-000-2013-00369 00 (0793-2013) del 19 de julio de 2019 sobre la materia.

 

Que el Concejo de Bogotá define esta nueva entidad descentralizada, que amen de su nacimiento, tendrá la obligación, de entregar informes a esa colegiatura trimestrales “de ejecución presupuestal, cobertura, y la gestión contractual y de funcionamiento”, tal como se exige en el parágrafo del artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, que evidencia control que ejercerá el Concejo de Bogotá a los resultados de la entidad.

 

Que siendo uno de los objetivos de la agencia la promoción de la ciencia y la tecnología y de proyectos de investigación científica, su naturaleza jurídica y régimen interno se orientará por el parágrafo del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, que define que los organismos o entidades del sector descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetarán a la legislación de ciencia y tecnología.

 

Que el artículo 69 de la Ley 489 de 1998 establece que, en el orden distrital es viable crear entidades descentralizadas mediante acuerdo o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de dicha ley.

 

Que el Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Educación”, establece en el artículo 2.3.3.1.3.4 la necesidad de garantizar la continuidad dentro del servicio educativo y, en esa medida, determinó que la educación preescolar, básica, media, de educación laboral, universitaria, técnica y tecnológica constituyen un solo sistema interrelacionado y flexible que permita la continuidad en el proceso formativo.

 

Que el numeral 9 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, contempla como una atribución del Concejo de Bogotá, D.C., crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

 

Que el numeral 11 del artículo 12 Ibid., establece dentro de las atribuciones del concejo distrital, la de revestir pro tempore al alcalde de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo de Bogotá, D.C., correspondiendo al/la alcalde/sa mayor informarle a la corporación, sobre el uso que haga de las facultades, al término de su vencimiento.

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones del/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C., entre otras, las siguientes, “(..) 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo”, “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” y “6. Distribuirlos negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general, a los fines del Estado Social de Derecho y atendiendo los principios de “democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad”.

 

Que en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, se han fijado programas como “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI”, y “Bogotá región productiva y competitiva”, entre otros, que apuntan a la puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión interinstitucional y financiación de la educación, que además de articular sus distintos niveles, apunten a afrontar retos y satisfacer las necesidades de la región, de la mano del sector productivo y otros actores del mundo laboral.

 

Que, el mencionado Acuerdo Distrital facultó a la administración distrital por el término de seis (6) meses a partir de su publicación, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, en los siguientes términos:

 

“Artículo 132. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Se faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación Distrital y su relacionamiento con otras entidades distritales. Esta agencia se encargará de fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pública a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital (…)”.

 

Que, adicionalmente, el artículo 133 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, autorizó la suscripción de convenios con la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, cuyo objeto sea la aplicación del conocimiento científico y/o la aplicación de soluciones tecnológicas a los problemas que afectan la ciudad región, y la promoción a través de ésta, de creación y fortalecimiento de redes colaborativas de educación superior, ciencia y tecnología, que permita mejorar la infraestructura tecnológica, fortalecer el capital humano, intelectual y relacional con que cuenta la ciudad.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 489 de 1998, se realizó estudio demostrativo como justificación de la creación de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, el cual tuvo concepto técnico favorable por parte de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante  oficio con radicado E2020-143489 de fecha 25 de noviembre de 2020, expedido en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 17 del Decreto Distrital 425 de 2016

 

Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de las facultades otorgadas por el Concejo de Bogotá, D.C., se creará de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, a efectos que, en el desarrollo de su función pública y objeto social, tenga la facultad de vincular actores públicos y privados para cumplir con su cometido de dirección, articulación interinstitucional y gestión.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Creación, denominación, adscripción, objeto, régimen jurídico de actos y contratos, domicilio y jurisdicción, funciones, recursos y patrimonio,

 

Artículo 1°. Creación. En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, créase la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ateneacomo una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Artículo 2°. Denominación. Para todos los efectos legales, la denominación de la entidad será Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

Artículo 3°. Objeto. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tiene por objeto fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

 

Artículo 4°. Régimen jurídico de actos y contratos. El régimen jurídico aplicable a los actos que expida la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea” en cumplimiento de sus funciones administrativas, será el general de los actos administrativos definido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, y aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y sus respectivos reglamentos.

 

Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para el cumplimiento de sus funciones y objeto, se regirán por las normas del Estatuto General de Contratación de la administración pública, contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.

 

Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para la ejecución de programas, planes, proyectos y estrategias para financiar el acceso a la educación superior, a través de la disposición de recursos para instituciones de educación superior, establecimientos públicos que impartan educación superior, y/o personas naturales o beneficiarios directos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado.

 

Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la ejecución de planes programas, proyectos y estrategias destinadas al de fomento de actividades científicas y tecnológicas, se adelantarán conforme a las disposiciones de la normatividad vigente en materia de ciencia y tecnología.

 

Artículo 5°. Domicilio y jurisdicción. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tendrá su domicilio principal en Bogotá, D.C.

 

Artículo 6°. Funciones. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación post-media.

 

2. Coordinar el Sistema Distrital de Educación Post-media, que articule la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educación superior, con el objeto de promover el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas.

 

3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales para la transición de la educación media a la superior; y para la articulación entre la educación media y la educación post-media, teniendo en cuenta las posibilidades de acceso de la población a estos niveles, en coordinación con las entidades competentes.

 

4. Desarrollar los planes, programas y proyectos distritales para el establecimiento de rutas y modelos de homologación de contenidos académicos y competencias laborales de los actores del Sistema Distrital de Educación Post-media.

 

5. Gestionar y ejecutar estrategias de financiamiento público y/o privado, para promover el acceso, permanencia y articulación en educación post-media, la cual incluye la formación para el trabajo, la educación informal, la educación superior y la certificación de competencias, privilegiando la oferta pública.

 

6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital.

 

7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I.

 

8. Gestionar la creación, promover el fortalecimiento y participar en alianzas y convenios de cooperación con entidades y actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, así como la gestión y consecución de recursos para su desarrollo.

 

9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital.

 

10. Desarrollar, mantener y actualizar un modelo de análisis de información que permita orientar, con criterios de pertinencia, la oferta en la formación post-media, y que articule la vocación de los y las jóvenes con las necesidades de empleo, emprendimiento e innovación.

 

11. Suscribir convenios, asociarse o conformar esquemas asociativos con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia.

 

12. Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

13. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos.

 

14. Las demás que le establezcan las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 7°.- Recursos y patrimonio. El presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital y aquellas que regulan el régimen jurídico especial de sus actos y contratos.

 

1. Serán ingresos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”:

 

1.1. Las partidas que sean asignadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto anual.

 

1.2. Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia.

 

1.3. Los recursos que reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

 

1.4. Los recursos provenientes de convenios suscritos con entidades de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.

 

1.5. Los ingresos y participaciones que reciba de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.

 

1.6. Las donaciones de cualquier orden.

 

1.7. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas específicas a su favor.

 

1.8. Los provenientes de venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y de las actividades propias en desarrollo de su objeto.

 

1.9. Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación postmedia, ciencia y tecnología que se creen y así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales.

 

1.10. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios e ingresos provenientes de las actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto.

 

1.11. Las tasas y beneficios que se generen por la administración de ciencia y tecnología (seleccionador, supervisor).

 

1.12. Los recursos propios que genere en desarrollo de su objeto.

 

Ver Acuerdo 810 de 2021, Concejo de Bogotá D.C.; Acuerdo 009 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA.


2. El patrimonio de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido por:

 

2.1. Los bienes muebles e inmuebles tangibles e intangibles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que reciba a cualquier título, correspondientes a todos los equipamientos públicos creados y destinados a la Agencia, necesarios para su operación.

 

2.2. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a cualquier título.

 

CAPÍTULO II

 

De los órganos de dirección

 

Artículo 8°. Órganos de dirección. La Dirección de la Agencia Distrital de Educación Superior, Ciencia y Tecnología “Atenea” estará a cargo del consejo directivo y del/la director/a general.

 

Parágrafo. El/la director/a general tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción; será designado por el/la alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.; tendrá a su cargo la representación legal de la Agencia, y será el máximo cargo del nivel directivo de la entidad.

 

Artículo 9°. Integración del consejo directivo. El consejo directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea estará integrado por:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el/ Secretario/a de Educación del Distrito, quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

 

3. Un estudiante de la educación postmedia beneficiario de los programas de financiación del Distrito, designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

4. El/la presidente/a o representante legal de un gremio del sector productivo o una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá, designado por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

5. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior públicas acreditadas con domicilio en Bogotá, D.C., designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

6. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior privadas acreditadas o de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas en calidad, con domicilio en Bogotá, D.C., designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

7. Un/a delegado/a de instituciones o empresas, que tengan domicilio en Bogotá, D.C., con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación, designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 1. El/la director/a general ejercerá la secretaría técnica del consejo directivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2. Los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del consejo directivo de la Agencia, de que tratan los numerales 3 al 7 del presente artículo, serán definidos por la Secretaría de Educación del Distrito quien, para el caso, presentará a consideración del/la alcaldesa mayor, los postulados para su designación. 


Ver Acuerdo 002 de 2021. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA.Ver Resolución 919 de 2021. Ver Decreto Distrital 498 de 2023.Resolución 3991 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED.,

 

Artículo 10. Funciones del consejo directivo. Son funciones del consejo directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea, las siguientes:

 

1. Formular y dirigir la política general de la Agencia, en concordancia con el Plan de Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital;

 

2. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.


Ver Acuerdo 003 de 2021, Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA.

 

3. Establecer y modificar los estatutos de la Agencia.

 

4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

 

5. Aprobar el plan estratégico, los planes, programas y proyectos que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto presente el/la director/a general, para ser incorporados en los planes sectoriales.

 

6. Definir la política de administración de los fondos que para cumplir su objeto se creen, así como de los recursos patieros y presupuestales, de acuerdo con la ley y con los estatutos.

 

7. Darse su propio reglamento.

 

8. Autorizar la aceptación de donaciones o legados, de acuerdo con las normas vigentes.

 

9. Aprobar el informe anual de gestión de la Agencia.

 

10. Solicitar y Evaluar los informes que entregue el/la directora/a general y formular las recomendaciones del caso.

 

11. Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones de la Agencia y por sus estatutos.

 

Artículo 11. Funciones del/la directora/a general de la Agencia. Son funciones del despacho del director/a general de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea las siguientes:

 

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

2. Fijar los parámetros para la optimización y uso eficiente de los recursos públicos destinados para la educación post-media, la ciencia y la tecnología.

 

3. Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto.

 

4. Presentar a consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos de inversión de la Agencia.

 

5. Definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos.

 

6. Expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

 

7. Suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes jurídicos aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos.

 

8. Presentar a consideración del consejo directivo el proyecto anual de presupuesto, el plan estratégico y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia.

 

9. Presentar a consideración del consejo directivo propuestas de modificación de estatutos, estructura de la Agencia y de la planta de empleos.

 

10. Expedir y actualizar el manual de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

11. Ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su administración.

 

12. Presentar el informe anual de gestión al consejo directivo y a otras entidades o autoridades que los requieran, sobre el funcionamiento general de la Agencia, los planes y programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.

 

13. Presentar el informe de que trata el parágrafo del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

14. Coordinar y gestionar las actividades de la Agencia para relacionarse con otras entidades públicas, el sector privado, las organizaciones sociales y culturales, grupos de investigación, entre otros actores.

 

15. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas vigentes.

 

16. Realizar las gestiones necesarias para suscribir acuerdos de cooperación y la obtención de recursos nacionales e internacionales públicos y privados para el desarrollo de su objeto.

 

17. Velar por el diseño, implementación y correcto funcionamiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

18. Someter a consideración de las autoridades competentes, el proyecto de presupuesto anual o sus modificaciones, de acuerdo con las autorizaciones previas del Consejo Directivo.

 

19. Las demás que le señalen las leyes, los acuerdos y las que establezcan los estatutos de la Agencia.

 

CAPÍTULO III

 

Disposiciones generales

 

Artículo 12. Régimen de personal. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios a la Agencia tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal, disciplinario, salarial y prestacional vigente para los mismos. 

 

Artículo 13. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones relacionados con algunas de las funciones que en la actualidad cumple la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en relación con las funciones atribuidas a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, serán transferidos a la Agencia, a título gratuito, de conformidad con el procedimiento que se establezca de común acuerdo por las entidades.

 

Lo anterior, sin perjuicio de las funciones básicas en materia de ciencia, tecnología e innovación, atribuidas a la Secretaría de Educación del Distrito y a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, por el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Artículo 14. Contratos, convenios y alianzas vigentes. Los contratos, convenios y alianzas actualmente vigentes, celebrados por la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Agencia, se entenderán subrogados a partir de la puesta en marcha de la Agencia, sin perjuicio de las modificaciones y arreglos que de común acuerdo se aprueben.

 

CAPÍTULO IV

 

Disposiciones finales

 

Artículo 15. Régimen de transición. La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, continuarán ejerciendo sus funciones en materia de ciencia, tecnología e innovación, hasta tanto la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, entre en funcionamiento, y se dispongan los actos administrativos que modifican o ajustan la estructura interna de las secretarías en mención, siempre y cuando no entren en conflicto con las funciones básicas de las Secretarías mencionadas, atribuidas por el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Artículo 16. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico