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Resolución 3991 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
02/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7858 del 16 de noviembre del a¿o 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3991 DE 2023

 

(Noviembre 02)

 

Por medio de la cual se prorroga el período de designación de algunos miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA"

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades otorgadas en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020 y del artículo 6 del Decreto 428 de 2021; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, y como uno de los derechos de todo ciudadano el de participar en fa conformación, ejercicio y control del poder político.  Para el efecto, el artículo 40 ibídem consagra la posibilidad de acceder al desempeño de funciones públicas, entre otros mecanismos.

 

Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, señala que las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la mencionada ley y en aquellas que las creen y determinen su estructura, así como en sus estatutos internos.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" señala en el artículo 56 que en los actos de creación o estatutos orgánicos de las entidades descentralizadas del Distrito se fijarán las responsabilidades y funciones de la junta directiva, y que es el Alcalde Mayor de Bogotá quien tiene la libertad de designar sus miembros.

 

Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, - Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital  2020-2024  "Un nuevo contrato social y ambiental  para la  Bogotá del  siglo XXI" - expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, como  una entidad  con autonomía  administrativa,  financiera  y presupuesta! del orden descentralizado, adscrita a la Secretaria de Educación del  Distrito.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 273 de 2020, establece que la Agencia - Atenea “tiene por objeto fortalecer. promover.  financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a fa técnica, tecnológica y  universitaria,  en  todas las  modalidades;  articular  la  oferta  educativa  con  la demanda  laboral del sector privado,  el sector público y las organizaciones sociales y culturales  de la ciudad;  así como la promoción de la ciencia y la tecnología,  de los proyectos de investigación científica de grupos  de investigación  reconocidos por el Ministerio  de Ciencia,  Tecnología e Innovación  en el Distrito Capital”

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, determinó que los órganos de dirección de la Agencia Atenea son el Consejo Directivo y el/la directora/a general.

 

Que, para el cumplimiento de su objeto y funciones, se consideró conveniente establecer un modelo de dirección soportado en la gobernanza, el cual se institucionaliza a través de la participación de entidades y actores públicos y particulares en el Consejo Directivo, como delegados que representen determinados sectores relacionados con las competencias de la entidad.

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital en mención definió que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital de Educación Superior, Ciencia y Tecnología "Atenea” estará integrado por:

 

“ 1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el (la) Secretarlo/a de Educación del Distrito, quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

 

3. Un estudiante de la educación postmedia beneficiario de los programas de financiación del Distrito, designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

4. El/la presidente/a o representante legal de un gremio del sector productivo o una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá, designado por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

5. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior públicas acreditadas con domicilio en Bogotá, D.C., designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

6. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior privadas acreditadas o de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas en calidad, con domicilio en Bogotá, D.C., designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

7. Un/a delegado/a de instituciones o empresas, que tengan domicilio en Bogotá, D.C., con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación, designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá,  D.C."

 

Que el parágrafo 2 del artículo 9 ibídem determinó que corresponde a la Secretaria de Educación del Distrito definir los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia de que tratan los numerales 3 al 7 del considerando que antecede, esto es, de aquellos que no son servidores públicos.

 

Que la Resolución 919 de 2021 definió los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.

 

Que el Decreto 428 de 2021, realizó la designación de 5 miembros del Consejo Directivo de la Agencia Atenea que establece el artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020, los cuales son: Representante de los  Estudiantes, Representante de los Gremios, Representante de  las Instituciones de Educación Superior Públicas, Representante de las  Instituciones de Educación Superior privadas acreditadas y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas en calidad, Representante de las  instituciones o empresas  con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación; los cuales fueron designados  por un periodo de 2 años.

 

Que el mismo Decreto Distrital 428 de 2021, estableció que para dar cumplimiento a los objetivos misionales de la Agencia, se requiere fortalecer la gobernanza en su gestión, incorporando en el Consejo Directivo otros actores representativos y con trayectoria en educación para la transformación social, ciencia, tecnología, innovación, relacionamiento con emprendimiento y acceso a empleo, siendo estos:

 

1. Un directivo de entidad de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen Jurídico, ofrezca en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y tecnológico.

 

2. Un representante de las empresas o de entidades sin ánimo de lucro de origen empresarial con domicilio en Bogotá o en los municipios de Cundinamarca, con trayectoria en desarrollo social para mejorar la educación pública y la transferencia de tecnología como factor de productividad, crecimiento económico y desarrollo integral.

 

3. Un representante de las entidades sin ánimo de lucro, y/o de alianzas de organizaciones de la sociedad civil, que tengan como objeto el fortalecimiento del sistema educativo.

 

Que mediante la Resolución 2211 de 2021, se incorporaron los actores representativos en el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 428 de 2021, los cuales son:  1) Director/a General del SENA o su delegado/a quien será el Director/a de la Regional Distrito Capital, 2) Presidente de la ALQUERIA, y 3) Coordinador Nacional de EDUCAPAZ.

 

Que  la  Secretaria  de  Educación  Distrital  mediante  la Resolución  3628 de 06 de  octubre  de 2023, modificó la Resolución 919 de 2021, en el sentido incluir el artículo 7A el cual establece que el  período de designación  para  los  miembros  del  Consejo  Directivo de la  Agencia  Distrital  para  la  Educación Superior, a Ciencia y la Tecnología  - Atenea  podrá  ser  prorrogado  hasta  por  un  término  igual  al inicialmente  conferido,  por  una  única  vez  siempre  que  las  calidades  exigidas  a  cada  uno de  los miembros se mantengan incólumes.

 

Que mediante  certificaciones  expedidas  el 11 de octubre de  2023,  suscrita  por  la  Dirección  de Relaciones con los sectores de Educación Superior y Educación  para el Trabajo  de la Secretarla de Educación del Distrito, se hizo constar que los integrantes del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para  la  Educación  Superior,  la  Ciencia  y la  Tecnología  "Atenea",  (GERARDO  MEDINA  ROSAS  y CARLOS  CAVELIER)  mantienen  a la  fecha  las  calidades  exigidas  para ser  partícipes  del  Consejo Directivo.

 

Que el desempeño de los actuales miembros Consejo Directivo del Agencia Atenea, permitió la puesta en funcionamiento de la Agencia, así como, la consistencia en las políticas y proyectos, por lo que se considera necesario seguir contando con la experiencia y el conocimiento acumulado que tienen los miembros, para tomar decisiones informadas y efectivas en la promoción de la educación superior, la ciencia y la tecnología en Bogotá, D.C.

 

Que por medio del Decreto 498 de octubre 27 de 2023, se prorrogó la designación de KAREN NICOL CRUZ MORA, MARÍA ALEJANDRA OSORIO, DOLLY MONTOYA CASTAÑO, MARÍA CLARA RANGEL GALVIS, y ÁNGELA STELLA CAMACHO como miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, por el término de (2) dos años,

 

Que, asimismo ante la proximidad del vencimiento del periodo de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, esta cartera secretaria en uso de la facultad otorgada por el Decreto Distrital 273 de 2020 y Decreto Distrital 428 de 2021, considera necesario prorrogar el periodo de designación de sus integrantes por el término de 2 años de GERARDO MEDINA ROSAS, como Directivo de entidad de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezca en el Distrito Capital  programas  de formación  en los  niveles técnico profesional y tecnológico  y CARLOS CAVELIER como representante de las empresas o de entidades sin ánimo de lucro de origen empresarial con domicilio en Bogotá o en los municipios de Cundinamarca, con trayectoria en desarrollo social para mejorar la educación pública y la transferencia  de  tecnología como  factor de  productividad,  crecimiento  económico y desarrollo integral.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Prorrogar el período de designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea" por dos años a partir de la culminación del período de cada uno y teniendo en cuenta la fecha de la designación inicial, de la siguiente manera:

 

 

PARÁGRAFO: Para el caso de los miembros del Consejo Directivo de Atenea en el evento que pierda su calidad de representante, será reemplazado por quien le sustituya, hasta que se cumpla el periodo de la designación.

 

ARTÍCULO 2°. Comuníquese el presente decreto a las personas designadas en el artículo 1.

 

ARTICULO 3º. VIGENCIA.  La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2023.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.