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ACUERDO 810 DE 2021
(Mayo 12)
Por medio del cual se crea el fondo cuenta para la agencia distrital para la educación superior, la ciencia y la tecnología “ATENEA” y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 1 y 5 de la Constitución Política; y el artículo 12 numerales 1 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 128 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Resolución 007 de 2022 de la Agencia Distrital Para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología (Atenea).
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y NATURALEZA DEL FONDO CUENTA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”. Créase el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.
ARTÍCULO 2. ADMINISTRACIÓN. El Fondo Cuenta que se crea, será administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creada mediante el Decreto Distrital 273 de 2020.
ARTÍCULO 3. RECURSOS DE FINANCIACIÓN DEL FONDO CUENTA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”. El Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido con los recursos y patrimonio que se destinen presupuestalmente para el cumplimiento del objeto y las funciones misionales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, señalados en el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020.
ARTÍCULO 4. ENFOQUE DIFERENCIAL. La Administración Distrital, dentro de las estrategias utilizadas para establecer, promover, financiar y propiciar la educación técnica, tecnológica y universitaria superior, implementará criterios que permitan beneficiar a sujetos y grupos poblacionales de especial protección del estado, atendiendo el enfoque diferencial, establecido en el artículo 6 del Acuerdo 761 de 2020.
ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS PRESUPUESTALES. Se autoriza al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
ARTÍCULO 6. SUBROGACIONES. Con cargo a los recursos del Fondo se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y en aquellas en las que se subrogue en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la misma disposición.
ARTÍCULO 7. OFERTA. Las estrategias financiadas, fomentarán el acceso a programas de educación superior en todos los niveles y modalidades establecidos por la ley, como la presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades, respondiendo a la información sobre demanda soportada en los estudios de pertinencia y de brechas de capital humano.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2021.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Presidenta
NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO
Secretario General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. |