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Decreto 598 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7611 del 28 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 598 DE 2022

 

(Diciembre 27)


Por medio del cual se fijan las condiciones para el reporte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento.

  

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el Decreto Distrital 582 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, cuentan con la potestad de ejercer las competencias que les corresponden, expidiendo para el efecto regulaciones sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los parámetros que señale la ley.

 

Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que según lo determinado por el artículo 311 ídem le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor (e), como jefe de gobierno y de la administración distrital, le corresponde hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

 

Que la normativa nacional que se menciona a continuación ordena a las dependencias encargadas del licenciamiento urbanístico en todo el país remitir la información relacionada con estos procedimientos y resultante de los mismos a los municipios y sus diferentes dependencias encargadas del control urbano, administración del espacio público, entre otros temas propios del desarrollo territorial y urbano de las ciudades y municipios.

 

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 112 establece lo siguiente: “Con el objeto de contar con un sistema de información urbano que sustente los diagnósticos y la definición de políticas, así como la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio por parte de los diferentes niveles territoriales, los municipios y distritos deberán organizar un expediente urbano, conformado por documentos, planos e información georreferenciada, acerca de su organización territorial y urbana.(…)”.

 

Que coherente con lo anterior, el artículo 32 de la Ley 1796 de 2016 establece que los (…) curadores urbanos y las secretarías de planeación de todos los distritos y municipios del país deberán hacer entrega en tiempo real a las entidades territoriales de la información pertinente sobre las solicitudes, expediciones y aprobaciones de todos los actos administrativos de licenciamiento urbanístico, a fin de que estos puedan ejercer con oportunidad y eficacia los respectivos procesos de vigilancia y control del desarrollo urbanístico e inmobiliario. Para el efecto cada ente territorial acordará con las curadurías urbanas respectivas los medios para el reporte de la información.

 

Parágrafo 1°. El incumplimiento en la entrega de información a los entes territoriales sobre expediciones, y aprobaciones de actos administrativos después de 30 días de haber sido expedidos por parte de los encargados, se constituirá como falta disciplinaria grave (…)”.

 

Que en este sentido, el artículo 2.2.6.1.2.3.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece que “(…) Cuando el acto que resuelva negar una solicitud de licencia se encuentre en firme, el curador urbano o la autoridad que la niegue pondrá en conocimiento de ello a las autoridades encargadas del control urbano, indicando las razones por las cuales fue negada. En el evento que en el municipio o distrito exista la figura del curador urbano, este informará también a la oficina de planeación o la entidad que haga sus veces y a los demás curadores urbanos, a fin de que no se tramite la misma solicitud en las condiciones en que fue inicialmente negada.”

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.12 del Decreto Único Reglamentario  1077 de 2015, adicionado por el artículo 3° del Decreto Nacional 583 de 2017, señala que “(…) Los curadores urbanos o la entidad encargada del estudio, trámite y expedición de licencias, una vez en firme la correspondiente licencia de urbanización, parcelación y/o intervención y ocupación del espacio público en sus diferentes modalidades así como sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones, remitirán mensualmente en los medios tecnológicos que defina el municipio o distrito, a la entidad encargada de la administración del espacio público del respectivo municipio o distrito, la información relacionada con las áreas de cesiones urbanísticas gratuitas destinadas entre otros, a vías, zonas verdes, parques, equipamientos colectivos y espacio público en general, con el objeto de hacer seguimiento a su entrega efectiva por parte de los urbanizadores, parceladores y/o titulares de licencias de intervención y ocupación del espacio público, en los medios y según lo determine el municipio o distrito. (Énfasis fuera de texto).

 

Que el artículo 2.2.6.1.2.3.13 del Decreto indicado, modificado por el artículo 26 del Decreto 1783 de 2021, dispuso que Componen el expediente de la licencia urbanística otorgada, los actos administrativos que se expidan, los documentos presentados y expedidos durante el trámite y los planos definitivos, así como aquellos presentados o expedidos posteriormente relacionados con las aclaraciones, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, entre otros. El manejo, organización y conservación de los documentos de que trata el inciso anterior atenderá lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Corresponde a las oficinas de planeación municipal o distrital, la preservación, manejo y custodia de los archivos remitidos por los curadores urbanos.

 

Que, en consecuencia, el artículo 2.2.2.1.2.1.5 ibídem estableció que el expediente es “un sistema de información el cual se debe mantener actualizado para contar con información permanente respecto a la ejecución del Plan. La evaluación comprende el análisis y valoración de los resultados del seguimiento, que permite determinar la relevancia, eficiencia y efectividad de la implementación del Plan. (…)”, así mismo, se actualizará durante la etapa de seguimiento y evaluación del POT a partir de “la recolección y análisis continuo de información para adelantar la medición anual del estado de avance de la ejecución de los programas y proyectos, de la implementación de las normas urbanísticas y la consolidación del modelo de ocupación. (…)” (énfasis fuera de texto).

 

Que, de acuerdo con los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.2.1.5 ibídem, los municipios y distritos deberán realizar “un reporte anual sobre el avance en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, que presentará al concejo municipal o distrital, conjuntamente con el informe establecido en el artículo 43 de la Ley 152 de 1994.(…)”, y “La información del expediente urbano es la base para efectuar los reportes anuales de seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial- POT .”

 

Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 consagra que los principios de economía y celeridad deben traducirse en la existencia de procedimientos útiles para agilizar las decisiones. Así mismo, en que los procesos se adelanten en el menor tiempo y costo posibles, para facilitar a los ciudadanos y las ciudadanas la realización de sus gestiones ante la Administración.  

 

Que según el artículo 73 del mismo Acuerdo, compete a la Secretaría Distrital de Planeación orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.

 

Que mediante el Decreto Distrital 265 de 2020, se reglamentó el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluyó de la jurisdicción de los Curadores Urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Que el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C” señala que “Las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión previstos en el presente Plan, podrán ser reglamentadas por la administración distrital en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas sobre la materia.”.

 

Que el artículo 584 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, reglamenta la creación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, estableciendo que la Secretaría Distrital de Planeación implementará y ejecutará, entre otros,  los mecanismos y acciones para la conformación del expediente distrital, entendiendo este como “(…) una serie de análisis temáticos, resultado de la recopilación y sistematización de información disponible y de la construcción de indicadores que permitan hacer seguimiento de la dinámica territorial en sus diferentes componentes, y presentará series de tiempo, información geográfica y alfanumérica, y análisis de resultados y de impactos, que haga referencia como mínimo, a los atributos y condiciones de la población sobre el territorio en sus variables, económica, social, política, cultural y ambiental”.

 

Que el parágrafo 2° del artículo 592 ibídem establece que “(…) La Secretaría Distrital de Planeación creará una plataforma virtual que permita informar a la ciudadanía, las Alcaldías Locales, Curadurías y entidades distritales, sobre las solicitudes, expediciones y ejecución de licencias urbanísticas, con el fin de facilitar el control social, administrativo y policivo del desarrollo urbano y uso del suelo.”

 

Que, con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa nacional y distrital enunciada, es necesario establecer las condiciones bajo las cuales los Curadores Urbanos y la Caja de la Vivienda Popular adelantarán el reporte de la información de las solicitudes, expediciones y ejecutorias de los actos administrativos de licenciamiento urbanístico y de reconocimiento, así como de aprobación de planos de propiedad horizontal y actos de aprobación, negación, desistimiento, prórroga, revocatoria y revalidación de licencias.

 

Que de lo anterior se puede concluir que la solicitud y reporte de información a la que se hace referencia en este decreto están relacionados con el seguimiento al proceso de ordenamiento territorial, en particular en lo que respecta al licenciamiento urbanístico que hace parte de las actuaciones urbanísticas que concretan los planteamientos del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que en consecuencia, se requiere fijar mediante el presente acto administrativos las condiciones para el reporte y solicitud de información referente al licenciamiento urbanístico, con el fin de mantener informada a la ciudadanía, las Alcaldías Locales, Curadurías y entidades distritales, sobre las solicitudes, expediciones, ejecución de licencias urbanísticas y entrega de las zonas de cesión, facilitando asimismo el control social, administrativo y policivo del desarrollo urbano y uso del suelo.

 

Que de acuerdo con lo anterior, desde la normativa nacional el Distrito Capital está obligado a definir los medios y tiempos con los cuales adelantará el proceso de reporte de información relacionada con la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en particular con la información de implementación de las normas urbanísticas y el modelo de ocupación establecidas en el POT que se concreta en el licenciamiento urbanístico.

 

Que para claridad de los curadores urbanos y la Caja de Vivienda Popular - CVP, se definirá de manera precisa qué actuaciones y actos administrativos serán objeto del reporte de información de que trata el presente decreto, con el objetivo de que los actos reportados sean los que realmente aportan información necesaria para el seguimiento al licenciamiento urbanístico y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que dentro de la definición de medios para adelantar el reporte de información es de vital importancia propiciar las condiciones normativas idóneas para la creación e implementación de los mismos, en armonía con los principios de eficacia y economía contenidos en la Ley 1437 de 2011. 

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Fijar las condiciones para el reporte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados relacionados con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento, por parte de los Curadores Urbanos y de la Caja de Vivienda Popular - CVP.

 

Parágrafo. Entiéndase por actos administrativos expedidos y ejecutoriados, la aprobación de planos de propiedad horizontal, actos de aprobación, negación, desistimiento, prórroga, revocatoria y revalidación de las licencias urbanísticas y actos de reconocimiento.

 

Artículo 2. Reporte de información. Le corresponde a los Curadores Urbanos y a la Caja de Vivienda Popular - CVP reportar la información que se requiera sobre las solicitudes y en general sobre los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento, a través de los medios tecnológicos o herramientas que para el efecto cree y desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

Artículo 3. Herramienta de reporte de información y condiciones específicas. Mediante acto administrativo motivado la Secretaría Distrital de Planeación adoptará una herramienta y definirá las condiciones específicas, tipo de información a reportar, ítems obligatorios y opcionales, procedimientos y protocolos adicionales para el reporte y sistematización de información relacionada con las solicitudes, actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento que reciben los Curadores Urbanos y la Caja de Vivienda Popular -  CVP.

 

Parágrafo 1. Una vez adoptada la herramienta a la que hace referencia el presente artículo, la misma podrá ser reemplazada, actualizada y/o modificada periódicamente por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante acto administrativo motivado.

 

Parágrafo 2. La herramienta a la que se refiere el presente artículo podrá centralizar la información que requieran todas las entidades que intervienen en el licenciamiento urbanístico.

 

Parágrafo 3. El acto administrativo al que se refiere el presente artículo podrá establecer su aplicación progresiva de tal forma que se permita a los Curadores Urbanos y la CVP adaptarse a las nuevas condiciones de reporte de información.

 

Artículo 4. Condiciones mínimas de reporte. La información mínima que se entregará a la Secretaría Distrital de Planeación será relacionada con aquellas solicitudes de licencias radicadas en legal y debida forma y los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico, así como con actos de reconocimiento que hayan sido estudiados, tramitados y/o emitidos por parte de los Curadores Urbanos o la Caja de Vivienda Popular - CVP, según corresponda.

 

El reporte de información se realizará como mínimo atendiendo los siguientes contenidos y condiciones técnicas:

 

4.1. Para todas las solicitudes de licenciamiento y reconocimiento, los contenidos alfabéticos y numéricos que se requieren según el trámite de licenciamiento, según lo defina la Secretaría Distrital de Planeación en el acto al que se hace referencia en el artículo 3° del presente decreto.

 

4.2. Para los proyectos aprobados, el acto administrativo expedido se enviará en formato digital.

 

Artículo 5. Oportunidad del reporte de información. Los Curadores Urbanos y CVP reportarán dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes la información relacionada con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento, particularmente aquella referida a la totalidad de solicitudes, actos administrativos expedidos y ejecutoriados, durante el mes inmediatamente anterior.

 

Artículo 6. Régimen de transición. En tanto se adopta la herramienta a la que hace referencia el artículo 3 del presente decreto, el reporte de información sobre licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento se continuará realizando por parte de los curadores urbanos y la CVP, en las condiciones, plazos y requerimientos fijados por la Secretaría Distrital de Planeación de manera previa a la expedición del presente acto administrativo.

 

Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital. Así mismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2022.

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Alcalde Mayor (E)

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.