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Decreto 2617 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52262 del 29 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2617 DE 2022

 

(Diciembre 29)

 

Por el cual se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 2277 de 2022 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaría para la igualdad y la justicia y se dictan otras disposiciones" se introdujeron modificaciones a las tarifas en el impuesto sobre la renta y a las ganancias ocasionales para personas jurídicas.

 

Que el artículo 1°  de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario que regula la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligados a presentar impuesto sobre la renta y complementarios, a través de la introducción, entre otros cambios en materia de tarifas especiales, la modificación y creación de sobretasas, y el establecimiento de una tasa mínima de tributación.

 

Que el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario respecto de la tarifa aplicable para la determinación del impuesto sobre la renta para usuarios de zona franca, aumentando la tarifa y modificando las condiciones para acceder a la misma.

 

Que a través del Capítulo IV del Título I de la misma Ley, se modificaron los artículos 303-1, 307, 311-1, 313, 314 y 316 del Estatuto Tributario relacionados con el impuesto a las ganancias ocasionales, dentro de los cuales se dispuso el aumento de la tarifa aplicable tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.

 

Que de acuerdo con el artículo 50 del Código de Comercio, la contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.

 

Que en desarrollo de los principios del sistema tributario y en aras de brindar mayor seguridad jurídica al tejido empresarial colombiano, es necesario adoptar acciones que de forma ágil, faciliten la implementación de la Ley 2277 de 2022, afectando en menor medida la distribución de utilidades y el flujo de caja de las empresas del país y, de esta forma, faciliten la adecuación de la actividad empresarial a las disposiciones de dicho texto legal.

 

Que, en consideración de lo anterior, y atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un término de tres (3) días calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Alternativa del reconocimiento y presentación del impuesto diferido ocasionado por el cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y el cambio de la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales. El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales, para el período gravable 2022, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores. Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de diciembre de 2022.

 

EL VICEMINISTRO DE TURISMO ENCARGADO DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

ARTURO BRAVO