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Decreto 011 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7622 del 10 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 011 DE 2023

 

(Enero 06)


 

Por medio del cual se actualizan los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 y,


Ver Resolución 322613 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo (...)”.

 

Que el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone que “...Los Municipios, y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las Vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.”

 

Que mediante la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, a través del artículo 1, se estableció que Bogotá se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites establecidos en la Constitución Política y la Ley.


Que el numeral del artículo 38 ídem, establece que es función del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. “Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo”.

 

Que, a su vez, los numerales 3 y 4 del mencionado artículo disponen que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.:

 

“3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.

 

Que el artículo 47 del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, señala que: “Para  la concreción de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos se aplicará como estrategia en el  corto plazo la habilitación de los estacionamientos en vías locales e intermedias, y en las bahías que  expresamente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera  de vía”.  Esta disposición se encuentra vigente, toda vez que no se ha expedido la normativa de que trata el parágrafo 1 del artículo 487 del Decreto 555 de 2021.

 

Que el Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, dispuso como objeto del mismo: “(…) autorizar la tasa por el derecho de estacionamiento en vías públicas”, y adicionalmente creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE), entendido en el artículo 3, como “(…) el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking”.

 

Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 519 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, tiene como objeto “Adoptar y reglamentar el estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa y lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) creado mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017”.

 

Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021 “Por medio del cual se modifica y se adiciona  el Decreto Distrital 519 de 2019”, el estacionamiento en vía se estableció como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, indicando en su parágrafo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector  descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato  Interadministrativo No. 2021-2470, cuyo objeto es: “Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de  Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación,  explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de  implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y  obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.

 

Que de acuerdo con las áreas de implementación previstas para el proyecto de estacionamiento en vía en la ciudad, y tomando en cuenta insumos de la Encuesta de Movilidad 2019, el contrato de consultoría SDM 20161167, entre otras fuentes de información sectorial, la Terminal de Transporte S.A. ha realizado estimaciones preliminares de la demanda futura del referido proyecto, y su incidencia sobre aspectos tarifarios.

 

Que es necesario detallar aspectos técnicos para la determinación de la tarifa en las áreas de implementación del proyecto, partiendo de los análisis técnicos y operacionales  basados en información sectorial actualizada, y teniendo en cuenta la necesidad de armonizar el servicio de estacionamiento en vía con la oferta disponible de estacionamiento fuera de vía, de forma tal que se conviertan en servicios complementarios para el usuario.

 

Que el parágrafo del artículo 4° del Acuerdo Distrital 695 de 2017 establece que la tarifa  por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, “será actualizada en el primer trimestre de cada año, y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)”.

 

Que el Gobierno Nacional fijó mediante el Decreto 2613 del 28 de diciembre del 2022 el incremento del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2023 en un 16%.

 

Que según el comunicado de prensa emitido por el DANE el 5 de diciembre de 2022 la tasa de variación anual del IPC en Colombia durante el periodo comprendido entre noviembre del año 2021 y noviembre del año 2022 fue del 12,53%.

 

Que mediante oficio Nº 20220040070501 la Terminal de Transporte S.A - TTSA, en calidad de operador de las zonas de parqueo pago - ZPP, presentó a la Secretaría Distrital de  Movilidad la canasta de costos del periodo 2022,  acompañada de los soportes técnicos y financieros. A partir del análisis de esta información y con base en la metodología establecida en el artículo del Acuerdo 695 de 2017, el incremento de la tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento para la vigencia 2023  debe ser del 14%.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 379 de 2021, establece que “(...) la Secretaría Distrital de Movilidad contará con cinco (5) días para aprobar la tarifa propuesta por el Operador”; y teniendo en cuenta los procedimientos internos de la entidad para la revisión y expedición del respectivo acto administrativo, dicho plazo resulta insuficiente, por lo cual se hace necesario ampliarlo a diez (10) días hábiles.

 

Que con fundamento en las normas citadas, corresponde al Gobierno Distrital actualizar la tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Actualizar los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), conforme lo prescribe el parágrafo del artículo 4° del Acuerdo Distrital 695 de 2017.

 

Artículo 2. Tarifa. Los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón de estacionamiento, serán los siguientes:

 

Tipo de vehículo

Desde (COP)*

Hasta (COP)*

Motocicleta

49

176

Automóvil

70

252

* valores expresados en pesos de 2023.

 

El valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del Operador, quien realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el Acuerdo 695 de 2017 y en el presente decreto y en las actualizaciones que realice la Secretaría Distrital de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad contará con diez (10) días hábiles para aprobar la tarifa propuesta por el Operador y expedir el acto administrativo correspondiente.


Parágrafo 1. Conforme lo prescribe el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, la tarifa será actualizada en el primer trimestre de cada año, y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

 

Parágrafo 2. Los usuarios podrán estacionar en los segmentos viales habilitados por la Secretaría Distrital de Movilidad fuera de los horarios de operación, caso en el cual no habrá lugar al cobro de tarifa; sin embargo, el cobro de la tarifa se hará efectivo si el usuario permanece en el segmento vial habilitado una vez comience el horario de operación. El valor a pagar será el equivalente al tiempo de uso del estacionamiento contado desde el comienzo de la hora de operación.

 

Parágrafo 3. Cuando un vehículo supere la longitud de los cajones demarcados, el cobro estará asociado al número de cajones ocupados.

 

Parágrafo 4. Cuando los cajones no se encuentren demarcados, el cobro estará asociado a la equivalencia en número de cajones que ocupa el vehículo, así:

 

Tipo de vehículo

Equivalencia en número de cajones que ocupa de

manera total o parcial

Microbús o Van

1

Bus, buseta o camión de 2 ejes

3

Camión de más de 2 ejes

4

 

Parágrafo 5. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá determinar que el cobro de la tarifa se haga de forma anticipada y por hora o por fracciones de hora, y que el valor de la fracción se aproxime hacia la centena inferior, siempre y cuando, el valor resultante a pagar se encuentre en los rangos de tarifa por minuto definidos en el presente Decreto.

 

Parágrafo 6. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá otorgar exenciones a determinado tipo de usuarios.


Ver Resolución 79939 de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día 10 de enero de 2023 y deroga el artículo del Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 379 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de enero del año 2023.

 

EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÁ

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad


Nota: Ver norma original y Exposición de Motivos en Anexos.