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Resolución 345 de 2020 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
17/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7623 del 11 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 345 DE 2020

 

(Diciembre 17)

 

Por medio de la cual se aclaran los Artículos Séptimo y Octavo de la Resolución No. 289 de fecha 20 de noviembre de 2020

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 4º y los literales a) y b) del artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999 y por el artículo 17 del Decreto Distrital 552 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Directora de esta entidad profirió la Resolución No. 289 de 20 de noviembre de 2020 “Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamentación de proyectos especiales de intervención táctica (PEIT) en el distrito capital.”, la cual en sus artículos séptimo y octavo estableció:

 

“ARTÍCULO SÉPTIMO: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LOS PEIT: La coordinación interinstitucional estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, quien en el marco de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA), someterá a revisión y validación de las entidades administradoras del espacio público, la ejecución de las actividades objeto de los respectivos PEIT.”

 

“ARTÍCULO OCTAVO. VALIDACIÓN DE LOS PEIT: El estudio y validación de los PEIT se realizará en el marco de la unidad Técnica de Apoyo (UTA). Corresponderá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP expedir la validación de la intervención del respectivo PEIT. En caso de presentarse observaciones por parte de alguno de los integrantes, se deberá proceder con los ajustes a que haya a lugar y volver a radicar la solicitud de revisión y validación del proyecto ante la UTA.

 

Que en los referidos artículos por un error involuntario, se omitió incluir la observación efectuada por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, relacionada con la competencia asignada a esa entidad, conforme lo prevé el Decreto Distrital 070 de 2015, en su artículo numeral 12 en relación con la aprobación de intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y en aquellos Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria, entre las cuales se encuentran los PEITS.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la referida Ley 1437 de 2011, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y por ello “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de  la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.”

 

Que en razón a lo anterior, es pertinente aclarar el acto administrativo No. 289 del 20 de noviembre 2020, con el fin de complementar el artículo séptimo.

 

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Aclarar el artículo 7 de la Resolución No. 289 del 20 de noviembre de 2020, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO SÉPTIMO. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LOS PEIT: la coordinación interinstitucional estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, quien en el marco de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA), someterá a revisión y validación de las entidades administradoras del espacio público, la ejecución de las actividades objeto de los respectivos PEIT.

 

Cuando las intervenciones formuladas estén localizadas en zonas de interés cultural , es decir, los ubicados en Bienes de Interés Cultural o Sectores de Interés Cultural del ámbito distrito/, o en bienes colindantes con Bienes de Interés Cultural del ámbito distrito/, será competencia del Instituto Distrito / de Patrimonio Cultural - IDPC, el respectivo estudio  y validación de los PEIT en el marco de la Unidad Técnica de Apoyo, en los términos de la Resolución 289 de 2020 y atendiendo las competencias asignadas al mencionado Instituto en el artículo 6 del Decreto Distrito/ 070 del 26 de febrero de 2015. Lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones que deba emitir el Ministerio de Cultura para los bienes de interés cultural del ámbito nacional o sus zonas de influencia”

 

Artículo 2. Aclarar el artículo 8 de la Resolución No. 289 del 20 de noviembre de 2020, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO OCTAVO. VALIDACIÓN DE LOS PEIT: El estudio y validación de los PEIT se realizará en el marco de la unidad Técnica de Apoyo (UTA). Corresponderá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP expedir la validación de la intervención del respectivo PEIT, salvo los casos referidos en el inciso 2 del artículo anterior, en los que la validación será emitida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de acuerdo con las competencias señaladas.

 

En caso de presentarse observaciones por parte de alguno de los integrantes, se deberá proceder con los ajustes a que haya a lugar y volver a radicar la solicitud de revisión y validación del proyecto ante la UTA.”

 

Artículo 3. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, según lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Artículo 5. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2020.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Blanca Stella Bohórquez Montenegro  


DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO