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Resolución 289 de 2020 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
20/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7623 del 11 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 289 DE 2020

 

(Noviembre 20)

 

Por la cual se establecen disposiciones en materia de reglamentación de proyectos especiales de intervención táctica (PEIT) en el distrito capital

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2º del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, Decreto Distrital 207 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

Que el artículo 139 de la  Ley 1801 de 2016 - Código Nacional  de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público así: “Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación , a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”.

 

“Constituyen espacio público: el subsuelo , el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonalen bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva;  las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares ; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general , todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el Interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

 

“PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este Código se entiende por bienes f iscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica”.


“PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.”

 

Qué el Decreto Distrital 190 de 2004 “Plan de Ordenamiento Territorial Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003- Plan de Ordenamiento Territorial, artículo 1. Objetivos, numeral 8. Equilibrio y Equidad Territorial para el Beneficio Social, literal H. Promover la inclusión de las variables sociales en los instrumentos y procesos de planificación de modo que se favorezca la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, contempla como Propósito 2: “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer Bogotá y adaptarnos y mitigar el cambio climático” y específicamente en el Programa 32. Desarrolla la Revitalización urbana para la competitividad:

 

En ese sentido, “la Revitalización Urbana, en concordancia con el POT, se considera como un instrumento moderno de planeación, que interviene estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios.

 

Que la revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención”.

 

Que, en el contexto de la actual pandemia, el espacio público y su preservación se han convertido en los mejores aliados de las ciudades para el cuidado y la salud física y mental de los ciudadanos, así como generar nuevos hábitos de comportamiento y promover la reactivación económica de la ciudad.

 

Que es deber del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), garantizar que el espacio público responda a su función estructuran te dentro del ordenamiento urbano, en concordancia con las características asignadas por el modelo a los diferentes sectores de la ciudad.

 

Que las intervenciones tácticas en el espacio público representan entre otras, la oportunidad de generar un nculo de acercamiento con las comunidades para la construcción de gobernanza, tejido social y cultura ciudadana.

 

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO. Reglamentar el procedimiento para el estudio y validación de los proyectos especiales de intervención táctica (PEIT) en el distrito capital.

 

Artículo 2. ALCANCE. El alcance de la presente resolución es generar un procedimiento para el estudio y validación de las iniciativas de proyectos especiales de intervención táctica que se presenten al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para la intervención del espacio público en el Distrito Capital.

 

Artículo 3. PROYECTOS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN TÁCTICA (PEIT): Son proyectos que contemplan acciones de intervención táctica en el marco de las estrategias institucionales orientadas al mejoramiento y organización y revitalización de las condiciones, urbanas, sociales y ambientales de un área determinada de espacio público y su entorno. Dichas intervenciones se sintetizan principalmente en la ejecución de actividades que buscan un impacto positivo y la sostenibilidad de las intervenciones por parte de las comunidades beneficiarias.

 

Los PEIT contemplan principalmente la ejecución de las siguientes actividades:

 

- Pintura en vía, andenes, alamedas, sobre anchos, puentes, zona bajo puente, separadores, plazas, plazoletas, parques y/o fachadas

 

- Mejoramiento del alumbrado público

 

- Dotación y/o mejoramiento de Mobiliario Urbano

 

- Siembra de árboles, jardineras, materas y/ o especies ornamentales tales

 

- Muralismo.

 

La ejecución de estas actividades, deberán acoger las normas distritales de intervención que apliquen en cada caso particular.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo, la revitalización urbana incluye desde “acciones de acupuntura urbana hasta intervenciones de renovación urbana como estrategias para la transformación de la ciudad construida, con la participación de la ciudadanía”.

 

Que, el Acuerdo 697 de 2017, “Por el cual se articulan acciones de embellecimiento y ornato en el Distrito Capital, a través de las Zonas de Embellecimiento y Apropiación - ZEA”, artículo 2. ZONAS DE EMBELLECIMIENTO Y APROPIACIÓN. en donde se dispone que: “Son áreas de la ciudad que serán intervenidas interinstitucional y comunitariamente para revitalizar espacios públicos. Dichas zonas serán espacios para la articulación y coordinación de las acciones de mejoramiento, embellecimiento y ornato por parte de las entidades distrito/es, en el marco de sus competencias y de conformidad con el presupuesto asignado en el Plan de Desarrollo y en articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.”

 

Que, el Acuerdo 697 de 2017, dispone en su artículo 3 los siguientes objetivos Embellecer integralmente la ciudad, por medio de intervenciones interinstitucionales y comunitarias para contribuir con:

 

a. La revitalización de zonas que están pasando por procesos de deterioro físico y social.

 

b. La potenciación del tejido social por medio de la vinculación de la comunidad en el desarrollo de las intervenciones.

 

c. La promoción de conciencia ciudadana, valores cívicos y formación de ciudadanos.

 

d. La mejora de atractivos turísticos en la ciudad.

 

e. La generación de sentido de pertenencia y orgullo por la ciudad a través de la participación ciudadana.

 

f. La recuperación del patrimonio cultural.

 

g. La apropiación y empoderamiento de los ciudadanos hacia sus entornos.

 

h. La reversión de los procesos de abandono y desarraigo del espacio público.

 

i. La recuperación del paisaje urbano existente.

 

j. La mejora de la apariencia de la ciudad”

 

Que, el Decreto Distrital 215 de 2005, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital”, define en el artículo 5 el siguiente objetivo: “Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social”

 

Que, el Decreto Distrital 308 de 2018, “Por medio del cual se adopta la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C.”, regula el diseño, construcción, modificación, recuperación y reparación de los andenes, separadores y espacios públicos peatonales en el Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 375 de 2019, que modificó el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, en el artículo 8 establece que la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

Artículo 4. OBJETIVOS DE LOS PEIT:

 

i. Mejorar y potencializar los impactos de las intervenciones a realizar bajo el principio de coordinación en el cumplimiento de los indicadores de hábitat del distrito capital y los objetivos de desarrollo sostenible. (ODS)

 

ii. Optimizar la ejecución de las intervenciones en términos de indicadores, eficiencia y eficacia del distrito capital

 

iii. Generar un vínculo de acercamiento con las comunidades para la construcción de gobernanza y potenciación del tejido social

 

iv. Mejorar las condiciones de percepción y apropiación colectiva de espacios públicos en condiciones de deterioro

 

v. Promover la activación y conformación de nuevos espacios para el mejoramiento de los entornos.

 

vi. Mejorar las relaciones de proximidad en los sectores con mayor déficit de espacios públicos, a través de la reconversión de espacios subutilizados.

 

vii. Promover cultura y conciencia ciudadana para el mejoramiento de hábitos en la apropiación y debida ocupación del espacio público.

 

viii. Generar procesos de reactivación en la economía local y la promoción de nuevos atractivos turísticos en la ciudad.

 

Artículo 5. COMPONENTE DE SOSTENIBILIDAD: Los proyectos especiales de intervención táctica ( PEIT) deben contemplar componentes de sostenibilidad y seguimiento que garanticen el buen estado de las intervenciones a realizar, principalmente por parte de las comunidades beneficiarias de dichas intervenciones por colindancia de las mismas.

 

Artículo 6. ENTIDADES GESTORAS. Son entidades gestoras todas aquellas que en el marco de su misión institucional, promuevan la ejecución de las intervenciones de que trata el artículo tercero de la presente resolución.

    

Artículo 7. Modificado por el art. 1, Resolución 345 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LOS PEIT: la coordinación interinstitucional estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, quien en el marco de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA), someterá a revisión y validación de las entidades administradoras del espacio público, la ejecución de las actividades objeto de los respectivos PEIT.

 

Cuando las intervenciones formuladas estén localizadas en zonas de interés cultural , es decir, los ubicados en Bienes de Interés Cultural o Sectores de Interés Cultural del ámbito distrito/, o en bienes colindantes con Bienes de Interés Cultural del ámbito distrito/, será competencia del Instituto Distrito / de Patrimonio Cultural - IDPC, el respectivo estudio  y validación de los PEIT en el marco de la Unidad Técnica de Apoyo, en los términos de la Resolución 289 de 2020 y atendiendo las competencias asignadas al mencionado Instituto en el artículo 6 del Decreto Distrito/ 070 del 26 de febrero de 2015. Lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones que deba emitir el Ministerio de Cultura para los bienes de interés cultural del ámbito nacional o sus zonas de influencia.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7. COORDINACIÓN INTERISTITUCIONAL DE LOS PEIT: La coordinación interinstitucional estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, quien en el marco de la Unidad Técnica de Apoyo (UTA), someterá a revisión y validación de las entidades administradoras del espacio público, la ejecución de las actividades objeto de los respectivos PEIT.

 

Artículo 8. Modificado por el art. 2, Resolución 345 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> VALIDACIÓN DE LOS PEIT: El estudio y validación de los PEIT se realizará en el marco de la unidad Técnica de Apoyo (UTA). Corresponderá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP expedir la validación de la intervención del respectivo PEIT, salvo los casos referidos en el inciso 2 del artículo anterior, en los que la validación será emitida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de acuerdo con las competencias señaladas.

 

En caso de presentarse observaciones por parte de alguno de los integrantes, se deberá proceder con los ajustes a que haya a lugar y volver a radicar la solicitud de revisión y validación del proyecto ante la UTA.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. VALIDACIÓN DE LOS PEIT: El estudio y validación de los PEIT se realizará en el marco de la unidad Técnica de Apoyo (UTA). Corresponderá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP expedir la validación de la intervención del respectivo PEIT.

En caso de presentarsobservaciones por parte de alguno de los integrantes, se deberá proceder con los ajustes a que haya a lugar y volver a radicar la solicitud de revisión y validación del proyecto ante la UTA.

 

Artículo 9. COMPONENTES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS: La presentación de los proyectos por parte de las entidades gestoras, deberán contener los siguientes componentes:

 

- Nombre del proyecto y entidad gestora

 

- Alcance de intervención físico y social del proyecto

 

- Inventario y localización de los espacios públicos a intervenir

 

- Impactos esperados

 

- Metas y/ o indicadores a los que contribuye el proyecto

 

- Desarrollo de componente de sostenibilidad

 

Artículo 10. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS PEIT: Los proyectos deberán surtir el procedimiento que se describe a continuación:


                                                                       


 

Artículo 11. SEGUIMIENTOLas entidades gestoras y ejecutoras de los PEIT, enviaran al DADEP como coordinador de la UTA un informe de cumplimiento de las actividades validadas una vez están culminen su ejecución. En este informe se deberán consignar los resultados, rutas críticas y lecciones aprendidas durante la ejecución de dichos proyectos.

 

Artículo 12. COORDINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: En los casos donde se cuente con instrumentos vigentes para la administración del espacio público suscritos con las entidades distritales, se deberán coordinar y concertar las actividades a ejecutar en el marco de los PEIT, si a ello hubiere lugar, a fin de que no se vulneren los términos y condiciones establecidos para dicha administración y se garantice la preservación de los espacios públicos en las condiciones que se han venido manteniendo.

 

Artículo 13. RECURSOS: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Artículo 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 15. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficia l del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2020.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO