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CIRCULAR 658 DE 2022 (Diciembre 23) PARA: Notarios del país, Entidades obligadas y demás
usuarios del reparto notarial. DE: Superintendente de Notariado y Registro. ASUNTO: Puesta en marcha del módulo de Reparto
Notarial a través del Sistema lntegrado de Servicios y Gestión. Respetados Notarios, Entidades sujetas a reparto
notarial, y usuarios del servicio público Notarial En ejercicio de las funciones de orientación
conferidas en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley 29 de 1973
y el artículo 44 de la Ley 1537 de 2012, así como la Ley 1183 de 2008; la
Superintendencia de Notariado y Registro informa que mediante la
Resolución 14746 del 14 de diciembre de 2022, esta Entidad ha establecido
el procedimiento de Reparto Notarial en los términos previamente
anunciados mediante la Circular 276 del 31 de marzo de 2022. Ante la declaratoria de lnexequibilidad del artículo
86 de la Ley 1955 de 2019 y la reviviscencia del artículo 15 de la Ley 29 de
1973, la Superintendencia de Notariado y Registro considero la necesidad
de implementar un sistema electrónico nacional único de reparto, que
permita garantizar un reparto notarial equitativo, oportuno y eficiente ante
los diversos actos notariales. Es así como, la Entidad desarrollo el módulo de
"Reparto Notarial" dentro del Sistema lntegrado de Servicios y
Gestión (SISG), el cual fue diseñado en los términos de la Resolución
14746 del 14 de diciembre de 2022 con miras a garantizar equidad frente a
los notarios de aquellos círculos en que exista más de una notaría a través de
un mecanismo aleatorio eliminatorio. Así las cosas, se han diseñado dos formularios a
través de los cuales los interesados podrán solicitar el reparto notarial ante
la autoridad competente, los cuales podrán ser visualizados en la página
web de la Superintendencia y Notariado y Registro a través del link https://www.supernotariado.gov.co/transparencia/sistema-integrado-de-gestion/ 1. Para efectos del Reparto Notarial, se estableció
que por cada solicitud de reparto deberá diligenciarse el "Formulario
Unico de Solicitud para el Trámite de Reparto Notarial”, para lo cual,
las entidades obligadas deberán enviarlo al correo electrónico:
reparto.notarial@supernotariado.gov.co desde el correo institucional de
la entidad solicitante obligada a reparto. Cabe aclarar, que una misma solicitud puede contener
varios actos siempre y cuando versen sobre el mismo bien inmueble o proyecto
inmobiliario, para lo cual, en virtud del parágrafo del artículo 10 de la
resolución 14746 del 14 de diciembre de 2022, se tendrá en cuenta el
total de la sumatoria de estos, a efectos de determinar la categoría del
reparto, y podrá diligenciarse en el espacio de observaciones del
mencionado formulario. 2. Para efectos del Reparto Notarial de Declaratoria
de Posesión Regular, se estableció el "Formulario Único para el
Trámite de Solicitud Declaratoria de Posesión Regular de Vivienda de
interés Social Ley 1183 de 2008, Decreto Reglamentario 2742 de 2008",
para lo cual, los poseedores de buena se deberán radicarlo en la
ventanilla de correspondencia de la Superintendencia de Notariado y
Registro (Nivel Central) para el Círculo notarial de Bogotá D.C., o en
las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos públicos en el resto del
país. 3. El horario establecido para la remisión de la
solicitud del trámite de reparto notarial será de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., razón
por la cual, las solicitudes que se alleguen con posterioridad al termino
descrito serán tramitadas el día hábil siguiente a la recepción de la
solicitud. Es menester resaltar que las actas de reparto notarial
serán allegadas a los correos electrónicos que se relacionen en las respectivos
formularios, para lo cual, es sumamente importante que la información allí
contenida sea clara y precisa. Cabe aclarar que las documentos requeridos para cada
uno de las tramites sometidos a reparto deberán acreditarse directamente ante
el despacho notarial asignado, para lo cual no es necesario enviar adjuntos al
formulario de solicitud. Atendiendo la relevancia del trámite de reparto
notarial, y en aras de lograr un mayor acercamiento a las usuarios respecto de
este, la Superintendencia de Notariado y Registro ha elaborado una "Guía
Practica de Reparto Notarial" a través de la cual podrán
encontrar orientación para la formulación de las solicitudes, otras dudas que
se puedan generar respecto del mencionado tramite. Así las cosas, para su conocimiento se adjunta a la
presente circular: 1. Resolución 14746 del 14 de diciembre de 2022.
2. Formulario Único de Solicitud para el Trámite de
Reparto Notarial. 3. Formulario Único para el Trámite de Solicitud
Declaratoria de Posesión Regular de Vivienda de interés Social Ley 1183 de
2008, Decreto Reglamentario 2742 de 2008. 4. Circular 276 del 31 de marzo de 2022. 5. Guía Practica de Reparto Notarial. ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO Superintendente de Notariado y Registro Nota: Ver norma original en Anexos. Proyectó: Carlos Enrique Melenje Hurtado - Director de
Administración Notarial Revisó: Daniela Andrade Valencia - Superintendente
Delegada para el Notariado
María José Muñoz Guzmán - Jefe Oficina Asesor Jurídica
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