![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 133 DE 2004 (Abril 29) "Por medio del cual se adiciona un artículo al Decreto 037 de 2004" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 4 14 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO
Que es necesario que al interior de las entidades encargadas del recaudo por este concepto se reglamenten los procedimientos para tal efecto. DECRETA ARTÍCULO 1°: Plazo prorrogado por el Decreto Distrital 216 de 2004. Adicionar al Decreto 037 de 2004 el siguiente artículo: Artículo 16. Régimen de Transición. Para efectos de la definición del procedimiento de la liquidación y el recaudo de los valores por concepto de los pagos que debe efectuarse a los Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y para el pago compensatorio de parqueaderos o estacionamientos, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), dispondrán de un término de 45 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Registro Distrital y en la Gaceta de urbanismo y Construcción. PARAGRAFO: Mientras se expide la reglamentación a que alude este artículo, los interesados en efectuar los pagos compensatorios suscribirán un acta de compromiso con las entidades a las cuales se encuentras adscritas dichos fondos, documento que deberá ser presentado ante el Curador Urbano respectivo, previamente a la expedición de la licencia de construcción y urbanismo. Ver la Resolución de la J.D. del IDU 7 de 2004 Dado en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2004 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3089 de abril 29 de 2004.
|