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Decreto 37 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3070 de marzo 25 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 037 DE 2004

(Febrero 10)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 323 de 2004

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos, y para el Pago Compensatorio de Parqueaderos.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003 y los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, creó el Fondo para el Pago Compensatorio de las Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos, así como el Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, los cuales estarán adscritos al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y al Instituto de Desarrollo Urbano, respectivamente.

Que el pago de las compensaciones por concepto de parques, equipamientos y estacionamientos , se efectuará con base en las previsiones normativas que sobre la materia se establezcan en los instrumentos que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial, así como en las reglamentaciones que se expidan en materia de reconocimiento según lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto Nacional 1052 de 1998 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1379 de 2002), de conformidad con las siguientes disposiciones:

  • El inciso 2º del numeral 4) del literal b) del punto 1 del artículo 239 del Decreto Distrital 469 de 2003 dispone que: "se aceptará el pago al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, de las cesiones para espacio público y/o equipamientos cuya área sea menor o igual a 2000 m2".

  • El inciso final del artículo 249 del Decreto Distrital 469 de 2003 establece: "Las fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), Los Planes Parciales, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo, los Planes Zonales, Planes de Ordenamiento Zonal, los Planes Directores para Parques, los Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos y los Planes de Reordenamiento, podrán aceptar la provisión de cupos de estacionamientos, mediante pago compensatorio al fondo respectivo en otro predio o edificación especializada en las condiciones señaladas en esta revisión y en el Plan Maestro de Movilidad". Así mismo el parágrafo del mencionado artículo dispone: "La identificación de las zonas por demanda de estacionamientos, se encuentran consignadas en el plano denominado Zonas normativas por demanda de estacionamiento".

  • El artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, que modificó al artículo 472 del Decreto 619 de 2000 señala: Se crea el fondo para el pago compensatorio de cesiones, y el fondo para el pago compensatorio de parqueaderos, los cuales serán cuentas del instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente.

  • Las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). El pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

  • En estos fondos también se podrán cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.

  • Parágrafo: En las licencias de adecuaciones cuando no exista la posibilidad técnica de cumplir con los estacionamientos los mismos podrán compensarse haciendo su pago al Fondo Compensatorio de parqueaderos".

Que los Fondos de que trata este decreto operarán como un sistema de manejo de cuentas presupuestales y contables de los bienes o recursos de un organismo, para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de su creación. El funcionamiento de los fondos a nivel distrital se hace en los términos señalados en el artículo 53 del Acuerdo 47 de 2001, siempre que carezcan de personería jurídica.

D E C R E T A:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS FONDOS CUENTA PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE LAS CESIONES PÚBLICAS PARA PARQUES Y EQUIPAMENTOS Y PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE PARQUEADEROS. Los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o Estacionamientos, son mecanismos de manejo de cuenta de alcance presupuestal y contable, sin personería jurídica, que permiten recaudar, orientar y administrar recursos, en los casos autorizados por las normas vigentes, para cumplir con los objetivos específicos definidos en el presente Decreto.

ARTICULO 2º. FINALIDADES DE LOS FONDOS CUENTA. Los Fondos Cuenta para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o Estacionamientos, tendrán como finalidad adquirir, cofinanciar, construir, mantener y adecuar parques, equipamientos y predios para parqueaderos o estacionamientos públicos.

ARTÍCULO 3º. FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS CUENTA. El Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos estará adscrito al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), y el Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o Estacionamientos al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Dichos fondos funcionarán como un sistema de cuentas presupuestal y contable, separadas e independientes de los demás fondos de dichas entidades.

ARTICULO 4º. FUNCIONES DEL INSTITUTO PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE (IDRD) Y DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) EN RELACIÓN CON LOS FONDOS CUENTA. Corresponde al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), o a las entidades que hagan sus veces, como administradores de los Fondos Cuenta de que trata este decreto, las siguientes funciones:

  1. Aprobar el balance anual del respectivo Fondo.

  2. Ordenar la adquisición, cofinanciación, construcción, mantenimiento y adecuación de parques y equipamientos, parqueaderos o estacionamientos con cargo a los recursos del fondo respectivo.

  3. Manejar de conformidad con las normas vigentes, el presupuesto del fondo respectivo, que será de caja.

  4. Organizar y dirigir la contabilidad del fondo.

  5. Las demás que definan las respectivas Juntas Directivas.

PARAGRAFO: La ordenación del gasto del Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o Estacionamientos corresponde a los directores del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente. En consecuencia, a dichos servidores públicos compete la ejecución de las actividades señaladas en este artículo.

ARTICULO 5º. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DE LOS FONDOS CUENTA. La administración y mantenimiento de los parques y equipamientos, parqueaderos o estacionamientos públicos que se adquieran, construyan, cofinancien, o adecuen con recursos provenientes del Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos o del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, corresponderá a la entidad distrital que de conformidad con las normas vigentes ejerza dichas funciones.

ARTÍCULO 6º. RECURSOS DEL FONDO PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE CESIONES PÚBLICAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. Son recursos del Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos los siguientes:

  1. Las sumas de dinero provenientes del pago de las compensaciones de zonas de cesión pública para parques y equipamientos menores a 2.000 mts2, que se encuentren debidamente autorizadas en los instrumentos que desarrollan el Plan de ordenamiento Territorial

  2. Las sumas de dinero provenientes del pago de las compensaciones que se autoricen en los actos de reconocimiento, en cumplimiento de las disposiciones que para el efecto expida la administración distrital.

  3. Las sumas de dinero que se obtengan por concepto de rendimientos financieros de los recursos del fondo.

  4. Las donaciones que reciba con destino a parques y equipamientos públicos.

ARTÍCULO 7º. RECURSOS DEL FONDO PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE PARQUEADEROS. Son recursos del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos:

  1. Las sumas de dinero provenientes del pago compensatorio de estacionamientos que estén debidamente autorizadas en los instrumentos que desarrollen el Plan de Ordenamiento Territorial.

  2. Las sumas de dinero provenientes del pago compensatorio que se autorice en los actos de reconocimiento, en cumplimiento de las disposiciones que para el efecto expida la administración distrital.

  3. Las sumas de dinero que se obtengan por concepto de rendimientos financieros de los recursos del fondo.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO PARA LOS PAGOS COMPENSATORIOS

ARTÍCULO 8º. ESTIMACIÓN DEL VALOR DE LAS ZONAS DE CESIÓN PÚBLICA PARA PARQUES, EQUIPAMIENTOS Y ESTACIONAMIENTOS. Cuando la norma urbanística específica autorice el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos o el pago compensatorio de parqueaderos o estacionamientos, el Curador Urbano previamente a la expedición de la licencia de urbanismo o de construcción o al acto de reconocimiento, de acuerdo con el proyecto sometido a su consideración, expedirá una certificación en la cual definirá los metros cuadrados de cesión pública para parques y equipamientos y/o el número de estacionamientos que deben ser compensados.

Hecho lo anterior, el interesado en la expedición de la licencia de urbanismo o construcción o en el acto de reconocimiento, dentro de los diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que el Curador Urbano expida la certificación de que trata el inciso anterior, solicitará al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), en caso que se trate del pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y /o al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), si se trata de pago compensatorio de parqueaderos o estacionamientos, que expida la correspondiente liquidación.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), o el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), según el caso, dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación del pago, iniciarán las actuaciones tendientes a determinar el valor comercial por metro cuadrado de cesión o el valor de la unidad de estacionamiento en el respectivo sector, para cuyo efecto solicitarán la respectiva estimación, con cargo al interesado en efectuar el pago compensatorio.

Dichos avalúos se efectuarán a través del Departamento Administrativo del Catastro Distrital, de la entidad que haga sus veces o de las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz de la ciudad. Cuando el avalúo sea solicitado al Departamento Administrativo del Catastro Distrital, dicha entidad contará con un término de diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud para efectuar el avalúo respectivo.

Remitido el avalúo a que hace referencia el inciso anterior, las entidades que administran los fondos, expedirán la liquidación respectiva en el término de tres (3) días calendario contados a partir del recibo del avalúo. Con este fin, multiplicarán los metros cuadrados de cesión pública para parques y equipamientos o el número de estacionamientos o el número de metros cuadrados para estacionamiento que se deben compensar por el valor estimado del metro cuadrado de cesión o por el valor unitario del estacionamiento o del metro cuadrado de estacionamiento. El resultado será el valor que el beneficiario de la licencia debe cancelar.

Contra el avalúo y la liquidación que efectúen el Departamento Administrativo del Catastro Distrital, los peritos privados, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), únicamente procede el recurso de reposición. No obstante, se podrá pedir la corrección aritmética en los casos en que así lo ameriten. Por su parte, las entidades de la administración podrán corregir los errores surgidos en la digitación o en operaciones aritméticas.

Efectuada la liquidación, el interesado a cuyo cargo está el pago de la compensación, deberá cancelar las sumas correspondientes en los plazos y formas de pago definidos por la entidad administradora del respectivo fondo.

Copia del recibo de pago de la compensación expedida por la entidad administradora del fondo correspondiente se allegará a la Curaduría Urbana.

PARÁGRAFO 1. Hasta tanto no se acredite, por lo menos, el pago del primer contado o el documento que garantice el pago a los fondos de compensaciones de que trata este decreto, no se expedirá la respectiva licencia.

Cuando el interesado en efectuar el pago compensatorio de cesiones o estacionamientos aporte garantía que respalde el pago compensatorio, en el acto administrativo que contenga la licencia o el reconocimiento se determinará el plazo para el cumplimiento de tal obligación, dejando expreso que su incumplimiento constituye condición resolutoria de la licencia de urbanismo y/o de construcción o del acto de reconocimiento.

PARÁGRAFO 2. Corresponde a los titulares de los actos administrativos, de las licencias de urbanismo y o construcción el pago de la totalidad de los gastos y honorarios que se deban cancelar al Departamento Administrativo del Catastro Distrital o a los peritos privados para que hagan los avalúos o estimaciones de que trata este artículo.

ARTÍCULO 9º. COMPENSACIONES EN LOS INSTRUMENTOS QUE DESARROLLAN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE RECONOCIMIENTO. Cuando en los instrumentos que desarrollan el Plan de Ordenamiento territorial y en los actos de reconocimiento se autorice el pago de cesiones públicas para parques y equipamientos, zonas verdes o de uso público, parqueaderos o estacionamientos, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo anterior.

En los casos de las actuaciones administrativas adelantadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, donde se estimen conveniente el pago compensatorio previo a la expedición del acto administrativo correspondiente, se definirán los metros cuadrados de zona de cesión de uso público, o el número de estacionamientos que se deben compensar y se efectuará el proceso de liquidación correspondiente, utilizando lo previsto en el artículo anterior. La copia del recibo de pago en el fondo correspondiente deberá anexarse al expediente y será requisito para la expedición del acto administrativo de que se trate.

Parágrafo: Se exceptúan de la obligatoriedad de efectuar el pago compensatorio de cesiones para parques y equipamientos colectivos los predios destinados a proyectos urbanos definidos como prioritarios por los gobiernos nacional y distrital, con inversión pública, que se clasifiquen como servicios urbanos básicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 10º. MECANISMOS PARA EL PAGO DE LAS COMPENSACIONES EN CASOS DE LICENCIAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Realizada la liquidación de las compensaciones respectivas, el solicitante de licencia deberá cancelarla o garantizar el pago mediante documento idóneo reglamentado por el IDRD y el IDU, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Estos recursos deberán ser consignados en las Tesorerías del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), o del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), según corresponda, con destino exclusivo al fondo respectivo, conforme con las órdenes de consignación.

Por petición escrita del interesado, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), o el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) podrán autorizar la consignación de estos recursos en los términos y condiciones que a continuación se indican:

  1. Por lo menos un 30% de contado y el monto restante en un plazo no mayor de 12 meses.

  2. Para tener derecho a este plazo, el solicitante deberá constituir una póliza de seguros en una compañía legalmente constituida en el país, en la que se garantice el valor y el pago oportuno de las consignaciones parciales. La garantía deberá cubrir la totalidad del plazo autorizado y cinco (5) meses más y podrá cancelarse antes de su vencimiento, si el interesado completa la consignación total del valor de las cuotas.

A los pagos que se efectúen por cuotas se les cobrará, mes anticipado, el valor de los intereses bancarios corrientes. En caso de retardo en el pago de las cuotas, se liquidarán intereses moratorios a la tasa máxima de mora establecida por normas vigentes.

La falta de pago oportuno generará el cobro coactivo.

ARTICULO 11º . RECIBOS DE CAJA. De los recibos de caja donde consten los pagos a que se refiere éste decreto, se expedirán, además de los ejemplares que se requieran la contabilidad y el control de los Institutos correspondientes, un ejemplar para el interesado y otro para la Curaduría Urbana o el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con destino al expediente en el cual se autorizó el pago compensatorio.

CAPÍTULO 3

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 12º. GASTOS DEL FONDO. La Junta Directiva del Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), definirán los gastos que el ordenador del gasto puede autorizar con cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta de que trata éste decreto, los cuales deben destinarse para el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 13º. FORMULARIOS. El Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Instituto de Desarrollo Urbano, diseñarán formularios para adelantar los trámites ante los Fondos Cuenta de que trata este Decreto, los cuales contendrán como mínimo la siguiente información:

  1. Datos Generales del Urbanizador, del Constructor, de la persona natural o jurídica autorizada al pago de la compensación.

  2. Identificación del acto administrativo que autoriza el pago compensatorio.

  3. Localización del proyecto, inmueble o desarrollo.

  4. Dirección para el envío de comunicaciones o notificaciones.

  5. Demás aspectos relativos al pago compensatorio, tales como montos de pago e intereses a cobrar cuando estos se causen.

ARTÍCULO 14º RESPONSABILIDAD DEL COBRO. Las entidades distritales que administran los fondos reglamentados en el presente decreto serán responsables por no adelantar oportunamente las acciones legales para asegurar el pago de las compensaciones por parte de los titulares de los derechos que así lo señalen.

ARTÍCULO 15º VIGENCIA Y DEROGATORIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y la Gaceta de Urbanismo y Construcción.

 ARTÍCULO  16 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 133 de 2004, Plazo Prorrogado por el Decreto Distrital 216 de 2004con el siguiente texto:

Artículo 16. Régimen de Transición. Para efectos de la definición del procedimiento de la liquidación y el recaudo de los valores por concepto de los pagos que debe efectuarse a los Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y para el pago compensatorio de parqueaderos o estacionamientos, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), dispondrán de un término de 45 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Registro Distrital y en la Gaceta de urbanismo y Construcción.

Dado en Bogotá D.C. a los diez (10) días del mes de Febrero de 2004.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital