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ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945 (Febrero 6) Reformatorio de la Constitución Nacional EL CONGRESO DE COLOMBIA Ver el Acuerdo Distrital 11 de 1954 , Ver el Decreto Ley 1421 de 1993 DECRETA: TÍTULO I ARTÍCULO 1. El art. 5, de la Constitución quedará así:ARTÍCULO 5. El territorio nacional se divide en Departamentos, Intendencias y Comisarías; aquellos y éstas, en Municipios o Distritos Municipales. La ciudad de Bogotá, capital de la República, será organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley. La Ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital de la República, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas partes de los concejales del respectivo Municipio. Sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República... |