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Acuerdo 11 de 1954 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/1954
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 1954

(Enero 12)

"Por el cual se crean unos cargos y se dan unas autorizaciones al Alcalde Mayor".

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ,

Ver el Acto Legislativo 1 de 1945 ,Ver el Decreto Distrital 54 de 1955 , Ver el Acuerdo Distrital 26 de 1972

ACUERDA:

 ARTICULO 1. De conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 3640, de fecha 17 de diciembre de 1954, por el cual se creó el Distrito Especial de Bogotá, en cada una de las zonas correspondiente al territorio de los antiguos Municipios de Usme, Suba, Usaquén, Bosa, Fontibón, Engativa, habrá un Alcalde Menor que dependerá en el orden administrativo del Alcalde Mayor del Distrito y del Secretario de Gobierno, y que será el agente inmediato del Ejecutivo Municipal. Ver el Acuerdo Distrital 20 de 1959

ARTICULO 2. Los Alcaldes Menores dirigirán la acción administrativa, serán la primero autoridad de policía en el territorio de su jurisdicción y velarán por cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los Acuerdos y los Decretos Municipales que estén en vigencia.

ARTICULO 3. En cada una de las zonas correspondientes al territorio de los Municipios anexados a Bogotá por la Ordenanza 9 de 1954 de Cundinamarca, habrá un Cajero pagador, que obrará como funcionario dependiente de la Tesorería Municipal del Distrito Especial y que tendrá como funciones además de las que le asigne el Alcalde Mayor, las de recaudar los impuestos y contribuciones en la zona respectiva y efectuar los pagos necesarios para la administración de la misma.

ARTICULO 4. Para efectos de los gastos que demande la administración de cada una de las seis (6) Alcaldías Menores que se crean por el presente Acuerdo autorízase a los Cajeros Pagadores para realizar los pagos correspondientes con el visto bueno del Alcalde Menor y dentro de la ordenación mensual de gastos que dicte para cada zona la Junta de Acuerdo de Gatos del Distrito.

PARAGRAFO. Los pagos a que se refiere este artículo deberán ser visados por el respectivo Visitador Fiscal de la Contraloría del Distrito.

ARTICULO 5. Los Miembros de los Consejos Administrativos de los antiguos Municipios anexados a Bogotá constituirán Juntas consultivas de los respectivos Alcaldes Menores, y deberán dar su concepto sobre las determinaciones de la Administración Seccional, para lo cual se reunirán por lo menos una vez a la semana bajo la presidencia del Alcalde Me mejora Consultivas de los respectivos Alcaldes Menores, y deberán dar su concepto sobre las determinaciones de la Administración Seccional, para lo cual se reunirán por lo menos una vez a la semana, bajo la presidencia del Alcalde Menor. Estas Juntas consultivas podrán también elaborar proyectos de Acuerdo, para que previa la aprobación del Alcalde Mayor del Distrito sean presentados por éste a la consideración del Consejo Administrativo.

ARTICULO 6. Créanse tres (3) cargos en la Contraloría del Distrito, de Visitadores Fiscales, que controlarán los pagados que realicen los alcaldes y los Cajero de las Alcaldías Menores, cuyas funciones reglamentarias el Contralor, y que devengarán un sueldo igual al de los demás Visitadores de Segunda.

ARTICULO 7. En el territorio de los seis (6) Municipios anexados a Bogotá se seguirá cobrando el impuesto predial conforme a las tarifas que regían en esos Municipios antes de su anexión a Bogotá.

ARTICULO 8. Mientras el Consejo Administrativo de Bogotá reglamente el funcionamiento de los Municipios anexados a Bogotá, facúltase al Alcalde Mayor para reglamentar todo lo relacionado con la administración de los Municipios anexados a Bogotá, y en consecuencia queda ampliamente facultado para crear, refundir y suprimir empleos, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones así como para adoptar las medidas que estime necesarias para la buena marcha de los territorios anexados.

ARTÍCULO 9. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a 31 de diciembre de 1954.

El Presidente, ROBERTO SALAZAR GOMEZ,

- El Secretario de Interior, Ernesto Delgado.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Enero 5 de 1955.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO SALAZAR GOMEZ, Alcaldía Mayor

– El Secretario de Gobierno, Jorge Holguín Pombo.

Es exequible.

IGNACIO UMAÑA DE BRIGARD, Gobernador

– El Secretario de Gobierno, Germán Rueda Escobar