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Resolución 008 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
26/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7636 del 30 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 008 DE 2023

 

(Enero 26)


Derogada por el art. 3 (sic), Resolución 127 de 2023.

 

Por medio de la cual se delega la participación en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

En uso de las en uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 17 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 3 de la Resolución 030 de 2022 de ATENEA y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, consagra el principio de coordinación y colaboración con el propósito de garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones de las autoridades administrativas con el fin de lograr los fines y cometidos de la entidad.

 

Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”.

 

Que el artículo 10 de la misma norma, señala que: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, es una Agencia especial de naturaleza pública, con autonomía presupuestal, administrativa y financiera del orden distrital, creada mediante Decreto Distrital 273 de 2020, en reglamentación del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 20202024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la realización de actos y negocios jurídicos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Que las funciones a cargo del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se encuentran descritas en el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, y la Resolución 01 de 2021 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Agencia.

 

Que mediante la Resolución 030 de 2022, se creó e integró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea, y se establece su reglamento de funcionamiento.


Que el artículo 3 de la mencionada resolución establece: “Artículo 3. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea está integrado por: 1. El/la Director(a)General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea, o su delegado, quien lo presidirá”

 

Que, con el ánimo de contribuir al ejercicio de funciones bajo los principios que rigen la función pública, particularmente los principios de celeridad y economía establecidos en la Ley 1437 de 2011 y para concretar su aplicación en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, resulta necesario realizar la delegaciones desde la Dirección General en materia de participación en órganos asesores, en este caso en el comité de Institucional de Gestión y Desempeño

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegar de la participación del/de la Directora(a) de la Agencia en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Delegar la participación del/de la Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General que es ocupado por el funcionario CAMILO ANDRÉS CARREÑO FUENTES o por quien haga sus veces.

 

Artículo 2. Comunicación: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Jefe de la Oficina Jurídica, a la Gerente de Gestión Corporativa, a la Subgerente de Gestión Administrativa, a la Subgerente de Planeación, al Subgerente Financiero, al Jefe de Control Interno de Gestión y al Asesor de la Dirección General.

 

Artículo 3. Publicación: Publicar la presente Resolución en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Artículo 4. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2023.

 

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO

 

Director General