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Resolución 81469 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho

Fecha de Expedición:
27/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7637 del 31 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 81469 DE 2023

 

(Enero 27)

 

Por medio del cual se reglamentan los artículos y del Decreto Distrital 004 de 2023 y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2° de la Resolución 2673 de 2018 del Departamento Nacional de Planeación, el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, el parágrafo 3 del artículo 6 y el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto Distrital 004 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 define la focalización de los servicios sociales como “...el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable” y establece que “El Conpes Social, definirá cada tres años los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de beneficiarios, así como, los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales” y que “El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, definirá las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de datos que hacen parte de los mencionados instrumentos(...) así como los lineamientos para su implementación y operación, el diseño de las metodologías, la consolidación de la información a nivel nacional, los controles de calidad pertinentes; y coordinará y supervisará su implementación, mantenimiento y actualización.”.

 

Que el artículo 2.2.8.1.5 del Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, sustituido por el Decreto Nacional 441 de 2017, señala que “De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social. Las entidades señaladas en el inciso anterior, y aquellas que la ley determine, definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la información requerida. Parágrafo. En el proceso de selección y asignación de beneficiarios de programas sociales, las entidades responsables de estos harán uso únicamente de los registros validados de la base de datos nacional certificada.”

 

Que los numerales primero, cuarto y quinto del artículo 2.2.8.2.1 idem, establece que el Departamento Nacional de Planeación debe “(...)1. Dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del Sisbén. (…) 4. Diseñar y desarrollar las herramientas tecnológicas requeridas para la recopilación y administración de la información registrada en el Sisbén. 5. Establecer la metodología, el trámite e instrumentos para adelantar los procesos de validación y control de calidad de la información registrada en el Sisbén. (…)”

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 603 de 2013, “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)”, creó un incentivo que promueve el mayor acceso de la población con menos capacidad de pago, al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

 

Que a través del documento CONPES 3877 del 5 de diciembre de 2016, se incorporó un enfoque de inclusión social y productiva que tiene en cuenta los ingresos de los hogares, así como variables asociadas a su calidad de vida dentro de la actualización del instrumento de focalización individual SISBÉN.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación, en desarrollo del documento CONPES referido, expidió el Manual Operativo SISBÉN IV versión 2.0 en el cual establece la desagregación en grupos por hogares desde los más pobres y vulnerables hasta los no pobres, estableciendo los siguientes: el grupo A está conformado por la población con menor capacidad de generación de ingresos (cinco (5) niveles comprendidos entre A1 y A5); el grupo B está compuesto por hogares pobres, pero con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A (siete (7) niveles comprendidos entre el B1 y el B7); el grupo C está constituido por población vulnerable o en riesgo de caer en condición de pobreza (dieciocho (18) niveles comprendidos entre el C1 y el C18); y el grupo D está conformado por población no pobre ni vulnerable (veintiún (21) niveles comprendidos entre el D1 al D21).

 

Que la primera base de datos certificada del SISBÉN IV fue remitida a la Secretaría Distrital de Movilidad mediante el oficio del 03 de junio de 2021 - SDP 2-2021-42797, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, la cual es objeto de actualización constante. Adicionalmente el Departamento Nacional de Planeación cuenta con el Archivo Nacional de Datos -ANDA y el 13 de agosto de 2021 publicó el resultado de la clasificación del SISBÉN IV.

 

Que en el Decreto Distrital 004 de 2023 “Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y se dictan otras disposiciones” se estableció un capítulo IV, en el cual se abordó la “Focalización del incentivo que promueve el mayor acceso de la población con menos capacidad de pago al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP - Incentivo Sisbén”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital ibidem establece lo siguiente:

 

“Artículo 6°. - Incentivo tarifario Sisbén.  (...)


Parágrafo 2. La asignación del beneficio de que trata este artículo estará sujeta a:

 

1. La disponibilidad presupuestal de cada vigencia para este propósito.

 

2. La expedición del(los) acto(s) administrativo(s) de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el (los) cual (es) se definan los grupos y niveles de la metodología SISBÉN IV, que resultarán beneficiarios.

 

3. La expedición del (los) acto (s) administrativo (s) de la Secretaría Distrital de Movilidad que defina la adopción de los listados censales realizados por el Resguardo y/o Cabildo respectivo, consolidados por el Ministerio del Interior.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Movilidad expedirá el (los) acto (s) administrativo (s) de que trata el párrafo anterior, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. (...)”

 

Que el parágrafo 2 del artículo 8° del Decreto Distrital ibídem se indicó lo siguiente:

 

“Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará las fechas y el procedimiento para la entrada o permanencia de los beneficiarios del incentivo tarifario al que se refiere el artículo 6, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. (...)”

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- requiere de un término para adelantar las gestiones de procesamiento de la información contenidas en la base de datos SISBÉN IV entregada por la Secretaría Distrital de Planeación, la base de datos de actuales beneficiarios, los listados censales entregados por el Ministerio del Interior a la SDM y entregar a la Empresa TRANSMILENIO S.A el listado final de potenciales beneficiarios del incentivo que promueve el mayor acceso de la población con menos capacidad de pago al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, adaptar los equipos de recaudo y la plataforma TuLlave para consulta de los ciudadanos, así como para adelantar la socialización a la ciudadanía sobre los nuevos requisitos para acceder al beneficio. Dichas actividades son necesarias para que TRANSMILENIO S.A. proceda a entregar el incentivo a las personas que lo soliciten y cumplan con los requisitos para obtener el beneficio a través de tarjeta inteligente “Tullave”, por lo anterior la entrada en vigencia del presente acto administrativo corresponderá al 01 de febrero de 2023.

 

Que mediante el Estudio Técnico DPM-ET-001-2023, elaborado por la Dirección de Planeación de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-, se efectúan los análisis relacionados con el tiempo, grupos de beneficiarios a excluir e incluir dentro del incentivo que promueve el mayor acceso de la población con menos capacidad de pago al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP-, escenarios de costos proyectados dentro de la inclusión de beneficiarios durante la vigencia 2023, que soportan el presente acto administrativo.

 

Que en cumplimiento de lo anterior y lo establecido en el Decreto Distrital 004 de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad a través del presente acto administrativo procede a: 1. Definir los grupos y niveles de la metodología SISBÉN IV que resultarán beneficiarios del incentivo de que trata la presente resolución, 2. Definir la adopción de los listados censales realizados por el resguardo y/o cabildo respectivo para el otorgamiento del incentivo y 3. Reglamentar las fechas y procedimiento para la entrada o permanencia de los beneficiarios del incentivo tarifario.

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así como, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en el portal único LegalBog Participa ubicado en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital el presente proyecto de resolución desde el día diecisiete (17) hasta el veinticuatro (24) de enero de 2023, término durante el cual se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas e incluidas en la matriz de observaciones y respuestas a los proyectos de actos administrativos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Definir los grupos y niveles de la metodología SISBÉN IV que resultarán beneficiarios del incentivo tarifario de que trata el Capítulo IV del Decreto Distrital 004 de 2023, definir la adopción de los listados censales realizados por el resguardo y/o cabildo respectivo consolidados por el Ministerio del Interior para el otorgamiento del incentivo y reglamentar las fechas y procedimiento para la entrada o permanencia de los beneficiarios de dicho incentivo.

 

Artículo 2. Potenciales Beneficiarios. Los potenciales beneficiarios del incentivo serán las personas mayores de 16 años que cuenten con una encuesta validada del SISBÉN IV remitida por la Secretaria Distrital de Planeación (SDP) y estén categorizados entre los grupos A1 a B7, así como la población indígena mayor de 16 años registrada en listados censales realizados por el resguardo o cabildo respectivo consolidados por el Ministerio del Interior.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad enviará mensualmente a TRANSMILENIO S.A. la base de datos que define los beneficiarios del incentivo SISBÉN IV, a partir de la información suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación con corte al primer día hábil de la cuarta semana del mes inmediatamente anterior y los listados censales realizados por el resguardo y/o cabildo respectivo consolidados por el Ministerio del Interior actualizados una vez al año.

 

Parágrafo. Para obtener el incentivo, las personas definidas en dicha base de datos deberán solicitar la tarjeta inteligente “Tullave” personalizada en los puntos autorizados por TRANSMILENIO S.A.

 

Artículo 3. Beneficiarios que cuentan actualmente con el incentivo. Los actuales beneficiarios que obtuvieron el incentivo a través de la metodología SISBÉN III y que cuenten con una encuesta en estado validada SISBÉN IV, categorizada entre los grupos A1 a B7, continuarán de forma automática con el incentivo que promueve el mayor acceso de la población con menos capacidad de pago al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, incentivo SISBEN, a partir del primero de febrero de 2023.

 

Parágrafo. Las personas que accedieron al incentivo a través de la metodología SISBÉN III y no cumplan con los requisitos para acceder a la misma a través de la metodología SISBÉN IV, podrán hacer uso del beneficio hasta el 31 de enero de 2023, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 004 de 2023.

 

Artículo 4. Actualización de la base de datos Tullaveplus. La base de datos Tullaveplus será actualizada por TRANSMILENIO S.A, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

 

Parágrafo. Con el fin de garantizar la continuidad del incentivo, TRANSMILENIO S.A. actualizará la base de datos “Tullaveplus” para la vigencia del mes de febrero del año 2023, el día 01 de febrero de 2023.


Artículo 5. Procedimiento para actualizar los destinatarios del incentivo. La Secretaria Distrital de Movilidad a partir de la asignación de recursos por vigencia, el análisis de la capacidad  de pago de los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y el comportamiento del incentivo, entre otros criterios, podrá actualizar los grupos destinatarios del incentivo previsto en el Capítulo IV del Decreto 04 de 2023 , para lo cual deberá expedir los respectivos actos administrativos.

 

Artículo 6. Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A. adelantarán la divulgación y socialización de la presente Resolución, utilizando medios eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día 01 de febrero de 2023.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2023.

 

ÓSCAR JULIÁN GÓMEZ CORTÉS

 

Secretario de Despacho (e)