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Proyecto de Acuerdo 63 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 63 DE 2004.

"Por el cual se modifica el Acuerdo 7 de 1983 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los motivos que fundamentan el presente proyecto de acuerdo corresponden a la necesidad que tiene actualmente Bogota Distrito Capital, de contar al interior de sus diferentes entidades, tanto del nivel central como descentralizado, de funcionarios capaces de enfrentar los nuevos retos políticos, económicos y sociales que afronta la administración distrital. Para identificar que tipo de profesionales reúnen las características y calidades necesarias para afrontar dichos retos, es necesario mirar de primera mano, cuales son las instituciones de educación superior que pueden ofrecer la formación y capacitación acorde con las exigencias en cuestión.

Es así, como en la actualidad existe la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, cuya naturaleza es la de un establecimiento Público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular, e integra el Sector Administrativo de la Función Pública.

Es claro que la ESAP es la institución que se enmarca dentro de las necesidades de formar al profesional integral que requiere el Distrito Capital, tal y como lo prevé su misión, la cual consiste en la investigación, la formación, la extensión y difusión en los campos del saber de la Administración Pública y del Estado. Especialmente le corresponde atender los requerimientos de formación y capacitación de los servidores públicos y la asesoría a la administración en todos sus órdenes, propendiendo por el fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen la función administrativa.

En consecuencia el Concejo de Bogotá aprobó el día 16 de agosto de 1983 el Acuerdo N° 07, "Por el cual se facilita el cumplimiento de las prácticas administrativas de los egresados de la Escuela Superior de Administración Pública en el Distrito Especial de Bogotá y sus entidades descentralizadas",

Dicho acuerdo de autoría del Honorable Concejal Jorge Guillermo Restrepo Montalvo, fue sustentado en su momento por el hecho, de que la ESAP, es el único órgano oficial encargado de formar y capacitar profesionales en el campo de la administración pública. Así como también porque actúa, a solicitud del gobierno, como órgano consultivo para estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la administración pública. De otra parte, el Doctor Restrepo, argumento que dentro del programa de pregrado, la ESAP forma profesionales que, al término de cinco (5) años de estudio, deben realizar prácticas administrativas en dependencias del Estado, como un requisito para optar al título de Administrador Público. Estas prácticas persiguen darle al estudiante la oportunidad de familiarizarse con el funcionamiento real de la actividad estatal, y a las dependencias públicas el aprovechar este conocimiento científico, para racionalizar y modernizar sus políticas y procedimientos administrativos y para lograr una mayor eficiencia en el desarrollo de la gestión pública.

Sin embargo las disposiciones previstas en el Acuerdo 7 de 1983, han perdido fuerza y aplicabilidad por la falta de conocimiento de la norma como tal, y por los diferentes cambios técnicos y legales para acceder al servicio publico. Por lo tanto es necesario modificar el mencionado Acuerdo, para adecuarlo a los actuales requerimientos legales y funcionales, y a su vez incorporar otras disposiciones en pro de fortalecer aun más tan importante profesión

A continuación se encuentran expuestas las disposiciones de orden legal que actualmente soportan el presente proyecto de acuerdo por el cual se modifica el Acuerdo 7 de 1983

SUSTENTO JURIDICO

El Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, es claro al establecer que, "….todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados……"

En así como las entidades públicas en representación del Estado, tienen el deber legal de velar porque se conserven condiciones de igualdad al establecer los mecanismos y las reglas a seguir para el acceso al servicio público de los ciudadanos que reúnan los requisitos para determinado cargo o actividad profesional

De otra parte la carta establece en el artículo 25. "….El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas…."

Del anterior postulado constitucional se desprende que no solo es deber del Estado desarrollar acciones encaminadas a proteger el derecho fundamental al trabajo, sino también el deber de garantizar que dicho trabajo se realice en condiciones justas, entendidas estas, como el de efectuar labores de acuerdo a su nivel de formación y adiestramiento.

En cuanto a los principios y parámetros generales y esenciales que enmarcan la gestión de las entidades publicas, encontramos que la Constitución desarrolla puntualmente este tema en el articulo 209, el cual establece lo siguiente "…….La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley…"

Es evidente que la gestión de las entidades publicas debe desarrollarse con arreglo a todos y cada uno de los principios antes mencionados, por lo que se requiere de funcionarios formados, capacitados, entrenados y comprometidos en el ejercicio de lo publico, tales funcionarios deben considerar al Estado como su patrono desde el principio de su formación, tal y como sucede con los Administradores Públicos, y no tomar un cargo publico como eventual vía de escape al desempleo galopante que vive el país, como sucede con profesionales de otras disciplinas.

En virtud de lo anterior, y realizando una visión retrospectiva, vemos como el Estado Colombiano creo una institución de educación superior con la suficiente capacidad, tanto académica como administrativa, para formar a un profesional integral que se encargara de la alta dirección del Estado; Dicha creación se realizo con la expedición de la Ley 19 de 1958 la cual crea el Departamento Administrativo del servicio civil (hoy Departamento Administrativo de la Función Pública), La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, La Carrera Administrativa y la Escuela Superior de Administración Pública, dando respuesta a los estudios de asesoría generados por las comisiones que habían venido a Colombia y a las necesidades del Estado de contar con instituciones que velaran y fortalecieran las fines esenciales del Estado.

Posteriormente el Congreso de la Republica promulgo la Ley 5 de 1991 "Por la cual reconoce, autoriza y reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Público y se dictan otras disposiciones".

De análoga manera la Ley 443 de 1998 estableció en el Capitulo III, Articulo 58 "…..La Escuela Superior de Administración Pública es el principal instrumento de investigación, desarrollo científico y tecnológico, formación, perfeccionamiento, capacitación y extensión de la Administración Pública en los órdenes nacional y territorial. En consecuencia, podrá ofrecer, en su área específica, programas en todos los niveles autorizados a las universidades, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30 de 1994 y demás disposiciones aplicables de la misma ley…."

Adicionalmente encontramos una serie de Decretos y normar aplicables y concordantes que sustentan jurídicamente en lo pertinente la presente iniciativa

Decreto 1950 de 1973 "Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil"

Decreto Nº 272 de 1993 "Por el cual se reglamenta la Ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la profesión de Administrador Público.

Decreto 1569 de Agosto de 1998. "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones"

Decreto 0938 de Mayo 10 de 2002 "Por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en Administración".

Decreto 219 de Enero 27 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones".

Este Decreto es de especial atención, pues al indagar que tipo de Profesionales cuentan con la suficiente idoneidad para efectos de cumplir con los retos impuestos por la coyuntura política y administrativa que vive el país, resulto evidente que dicha norma ratifico que los Administradores Públicos cuentan con una formación integral e incomparable para dichos efectos, tal y como esta consagrado en el objeto de la Escuela, que a la letra consagra lo siguiente:

"…Artículo 2°. Objeto. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano…."

Circular No. 1000-004 del Departamento Administrativo de la Función Pública. La cual guía la provisión temporal de empleos a través de encargos y de nombramientos provisionales.

Esta circular soporta legalmente la vinculación provisional de personal en las entidades publicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 443 de 1998, pues el requisito para efectuar encargos o nombramientos provisionales es la previa convocatoria del concurso. No obstante y ante la inexistencia del organismo competente (Comisión Nacional del Servicio Civil) para convocarlos o para autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin la apertura del proceso de selección, las entidades pueden proveer transitoriamente los empleos que se encuentren en vacancia definitiva, a través de estas figuras (encargos o nombramientos provisionales), mientras la ley conforma y organiza la mencionada Comisión.

Las normas antes citadas constituyen esencialmente el sustento legal que requiere la presente iniciativa, la cual busca fundamentalmente fortalecer la profesión de Administrador Público, y aprovechar sus capacidades como sabedor del fenómeno administrativo público, al interior de las diferentes entidades del Distrito Capital por las siguientes razones.

RAZONES DEL PROYECTO

ANTECEDENTES

El desempeño y participación de la ESAP en los procesos de mejoramiento y racionalización de la gestión pública se ha dado desde el comienzo de su funcionamiento a principios de 1961. En los primeros pasos de la vida institucional de la Escuela se ofrecen los programas de formación y capacitación no formal para los servidores públicos, mas adelante se establece la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas y se profesionaliza la Carrera, y se inició la asistencia técnica regional a los funcionarios en servicio en los municipios y departamentos.

La Historia muestra una inclinación hacia el perfeccionamiento académico con los programas de Pregrado y Posgrado, el programa de la Escuela de Alto Gobierno y en un continuo apoyo a los procesos de Descentralización, Globalización y Apertura, retos que mantienen vigente el espíritu que ha acompañado a la Institución desde su fundación generando políticas de Transparencia, anticorrupción y antitramites ubicando a la ESAP como la institución mediadora entre la realidad nacional y los procesos de investigación que impulsen a la Población Colombiana a alcanzar bienestar y desarrollo.

FORMACIÓN Y PERFIL DE LOS ADMINISTRADORES PÚBLICOS

El Administrador Público es un profesional dotado de los valores del servicio público inherentes al Estado Social de Derecho; comprometido con la puesta en vigencia de las instituciones democráticas participativas; y poseedor de las aptitudes requeridas para la comprensión, explicación y solución de problemas administrativos públicos. Específicamente, el administrador público está en condiciones de liderar procesos tendientes al fortalecimiento de instituciones y de organizaciones pertenecientes al ámbito de lo público.

Un ejemplo de la calidad y profesionalismo del Administrador Público lo encontramos actualmente en el Doctor Pedro Rodríguez Tobo egresado de la ESAP, encargado de dirigir la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C..

RECONOCIMIENTO A NIVEL INTERNACIONAL

En otros países del hemisferio, como Francia, México, Argentina y España entre otros, la profesión de Administrador Público se encuentra entre los profesionales del mas alto nivel dentro del Estado, por su formación y gran conocimiento de lo público, en consecuencia vemos como el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) en España, es el centro de la Administración General del Estado responsable de la selección y formación de sus

Directivos y empleados públicos, que impulsa las tareas de investigación y estudio al servicio del proceso de modernización de las Administraciones Públicas. De análoga manera lo hace el Instituto Nacional de Administración Publica INAP en Argentina, así como la EAP en Francia, donde no solo se genera funcionarios públicos del más alto nivel, responsabilidad y compromiso, si no también científicos del fenómeno Administrativo Público. Es claro a todas luces que la ESAP pertenece a este selecto grupo de instituciones de formación profesional en Administración Publica, pues cuenta con el más grande reconocimiento por su gestión a nivel internacional y por el muy importante numero de convenios, consultas y colaboración con entidades e instituciones del ámbito internacional.

INVERSIÓN DEL ESTADO

La Escuela Superior de Administración Pública al ostentar su naturaleza de entidad publica, requiere de una inversión por parte del Estado para su funcionamiento, en consecuencia los Administradores Públicos son un producto del Estado, de las mejores calidades y cualidades y sería, o es un desperdicio, no aprovecharlo por tres razones básicas:

Primero Es el único profesional en Colombia cuyo objetivo e ideología es de servir como parte integral del Estado, con vocación total de servicio público hacia la administración y hacia el resto de los ciudadanos, por lo tanto constituye una perdida no utilizarlo para los fines para los cuales fue formado

Segundo: Constituye un alto coste social, el hecho que no se aprovechen a este tipo de profesionales, debido a que al Estado le cuesta un monto específico de dinero formar un Administrador Publico.

Tercero: La sede central de la ESAP queda en Bogotá, y por lo tanto la mayoría de los egresados podrían desarrollar sus actividades profesionales en la capital, contribuyendo al desarrollo integral de la misma, bajo parámetros de eficiencia, eficacia y calidad, en pro de la ciudad.

ALCANCES DEL PROYECTO

Con la aprobación del presente proyecto de acuerdo se obtiene la herramienta normativa para incorporar profesionales capaces de adelantar las acciones que fortalezcan los objetivos de la actual Administración Distrital, como el mejoramiento de la gestión institucional, haciéndola humana, sostenible y eficaz, y de esta manera garantizar la materialización y el respeto de los derechos constitucionales y legales de sus gentes, como condición fundamental para el logro de una Bogotá Sin Indiferencia.

A su vez permite contar con funcionarios formados, capacitados y adiestrados bajo los más rigurosos estándares de calidad educativa, capaces de formular, articular y realizar los programas y acciones de la Administración Distrital, dentro de un modelo de gestión ágil, transparente y moderna que convoque y logre la solidaridad de los demás agentes y sectores de la sociedad1.

De otra parte permite fomentar la igualdad real de una parte de la población al participar en igualdad de condiciones en los concurso para proveer los cargos ofrecidos por el Distrito, utilizando un producto del Estado, Mejorando la imagen de los empleados de la Administración Distrital frente a la ciudadanía, al darse mayor calificación de los empleados públicos, a demás de resaltar la legitimidad y transparencia a la hora de seleccionar el Distrito a sus empleados públicos.

Además reivindica el merito como criterio definitivo en la toma de decisiones relacionadas con el talento humano, mediante procesos de selección imparciales, para atender las necesidades reales de las entidades Distritales para el buen cumplimiento de su misión.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Con plena observancia de las atribuciones conferidas al Concejo de Bogotá, por el Decreto 1421 de Julio 21 de 1993, Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, es competencia de la corporación, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, tal y como lo establece el numeral 1 del Articulo 12 de dicho régimen.

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, me permito presentar a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el proyecto de Acuerdo "Por el cual se modifica el Acuerdo 7 de 1983 y se dictan otras disposiciones"

Cordialmente,

ATI SEYGUNDIBA QUIGUA IZQUIERDO

Concejal de Bogotá.

NOTA DE PIE DE PAGINA

1 Proyecto de acuerdo. Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2004-2008. Bogotá sin Indiferencia Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión.

ACUERDO DE 2004

"Por el cual se modifica el Acuerdo 7 de 1983 y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley No.1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El titulo del Acuerdo 07 del 18 de Agosto de 1983 quedará de la siguiente manera:

"Por el cual se facilita el acceso de los practicantes y egresados de la Escuela Superior de Administración Pública en Bogotá D.C. y sus entidades descentralizadas"

ARTÍCULO 2°. El ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo 07 del 18 de Agosto de 1983 quedara redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO: Las Secretarías de Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas del Distrito Capital, deberán incorporar cada uno de ellos, a por lo menos un (1) estudiante de ultimo semestre de la Escuela Superior de Administración Pública "ESAP" en calidad de practicante, para el cumplimiento de las prácticas administrativas exigidas como opción de grado para optar por el titulo de Administrador Público

PARAGRAFO: Los practicantes tendrán la situación jurídico-laboral correspondiente al cargo que desempeñen, y su asignación salarial deberá corresponder, mínimo al 50% del salario asignado al cargo desempeñado.

ARTICULO 3°. El ARTICULO CUARTO del Acuerdo 07 del 18 de Agosto de 1983 quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO CUARTO: Las entidades a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, de conformidad con las disposiciones vigentes, incorporarán preferencialmente a sus plantas de personal a los Administradores Públicos que hayan realizado sus prácticas en la respectiva entidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el cargo a ocupar.

ARTÍCULO 4°. Adiciónese un nuevo artículo al Acuerdo 07 del 18 de Agosto de 1983 del siguiente tenor:

Continuación del Acuerdo N° DE 2004 Por el cual se modifica el Acuerdo 7 de 1983 y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO QUINTO: Las entidades a que se refiere el Artículo Primero de este Acuerdo, deberán incorporar a sus plantas de personal, preferiblemente a un Profesional en Administración Pública debidamente titulado, cuando se presente la vacante, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el cargo en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la respectiva entidad.

ARTÍCULO 5° Adiciónese un nuevo Artículo al Acuerdo 07 del 18 de Agosto de 1983 del siguiente tenor:

ARTÍCULO SEXTO: Las entidades a que se refiere el Artículo Primero de este Acuerdo, deberán elaborar o modificar en el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos, para efectos de incorporar la Profesión de Administrador Publico en los cargos cuyo perfil sea procedente dicha profesión.

PARAGRAFO: Para efectos de cumplir a cabalidad con lo estipulado en el presente Artículo, las Entidades deberán realizar un estudio técnico de los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos, con el apoyo y asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para establecer el perfil exacto de los cargos en los cuales pueda desempeñarse el profesional en Administración Pública

ARTICULO 7° Deróguese el ARTICULO QUINTO del Acuerdo 07 del 18 de Agosto de 1983. Las demás disposiciones de dicho Acuerdo continúan vigentes

ARTÍCULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los( ) días del mes de de dos mil cuatro (2004).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE