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Acuerdo 7 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/1983
Medio de Publicación:
Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 7 DE 1983

(18 de agosto)

Por el cual se facilita el cumplimiento de las prácticas Administrativas de los egresados de la Escuela Superior de Administración Pública en el Distrito Especial de Bogotá y sus entidades descentralizadas.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.E.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 169 del Código de Régimen Político y Municipal,

Ver el Concepto del D.A.S.C. 401 de 2005

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Las Secretarías de Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, los Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas distritales están obligados cada uno de ellos, a incorporar por lo menos a un (1) egresado de la Escuela Superior de Administración Pública "ESAP", en calidad de practicante, para el cumplimiento de las prácticas administrativas exigidas como requisito para optar por el título de Administrador Público.

PARAGRAFO.- Lo practicantes tendrán la situación juridico-laboral correspondiente al cargo que desempeñen.

ARTICULO SEGUNDO.- Los practicantes de que trata el artículo anterior, participarán en labores de perfeccionamiento de los sistemas, procedimientos, asignaciones de trabajo y organización, dentro de programas de asesoría y racionalización administrativa que diseñen las respectivas Secretarias, Departamentos Administrativos y Entidades Descentralizadas.

ARTICULO TERCERO.- Para cumplir con este programa, las entidades mencionadas solicitarán a la Escuela Superior de Administración Pública una lista de los egresados de último año, en orden de mérito, según los resultados académicos obtenidos. Esta relación se seguirá en riguroso orden para la selección e incorporación de los egresados que participarán en dicho programa.

ARTICULO CUARTO.- Las entidades a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, de conformidad con las disposiciones vigentes, incorporarán preferencialmente a sus plantas de personal a los Administradores Públicos que hayan realizado sus prácticas en la respectiva entidad.

ARTICULO QUINTO.- El Alcalde Mayor de Bogotá solicitará a la escuela Superior de Administración Pública "ESAP" la elaboración de programas académicos que busquen la intensificación de estudios en administración Municipal.

ARTICULO SEXTO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983).

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Firmado por: JUAN DIEGO JARAMILLO, Presidente Concejo Santa Fe de Bogotá; LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Secretario General Concejo de Santa Fe de Bogotá.

Sancionado el 30 de agosto de 1983.

Firmado por: Alcalde Mayor.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 63 de 2004