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Proyecto de Acuerdo 61 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 61 DE 2004

"Por el cual se establece el Programa Revivamos Nuestros Parques Como Medio Ecológico, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Acuerdo Distrital 78 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 263 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 34 de 2004

En la actualidad, los parques constituyen un elemento de recreación, para la integración de la familia, hacia allí convergen grupos de niños, jóvenes, adultos mayores, enfermos, etc. Quiere esto decir, que su utilización se ha destinado a la sana recreación y esparcimiento social, fortaleciendo vínculos entre las personas y permitiendo el descanso a través del cambio de actividad en las Personas.

Los hechos anteriormente expresados, nos transportan a señalar como propósito principal, el de encaminar a recuperar el sentido del vinculo del individuo con la naturaleza, retomando nuestros orígenes a través del habitante urbano. Hemos venido observando que este, se ha ido desprendiendo paulatinamente de los elementos vinculantes, con lo que fue su hábitat natural, el campo. Esto produce necesariamente un desarraigo, que si bien le ha llevado a producir conductas adaptativas a la tecnología de las ciudades y estilos de vida diferentes, ha incidido en la perdida de su sensibilidad hacia la naturaleza y por supuesto, limitando el desarrollo de las capacidades internas, pudiéramos decir, espirituales y Psíquicas, en aras de producir habilidades y competencias para la producción.

Con miras a un equilibrio en el desarrollo humano, que contemple el enriquecimiento de valores espirituales, sensibles, vinculantes del individuo con su entorno natural, cabe enfatizar en un programa, acciones que permitan, que el habitante de la ciudad, aproveche la proximidad del parque de su barrio, de su ciudad, para una sensibilización con proyección ecológica, además de la recreativa ya mencionada, enfocando el mismo, hacia el trabajo social comunitario en los parques de la ciudad de Bogotá.

Este programa REVIVAMOS NUESTROS PARQUES COMO MEDIO ECOLOGICO, será desarrollado y ejecutado por la Alcaldía Mayor de Santafe de Bogotá, y en forma conjunta, con todos y cada uno de los entes de la Administración Distrital, que impulsan y desarrollan, actividades de educación, recreación, y cultura.

El objetivo social esta enmarcado, y orientado a promover e impulsar la conservación del medio ambiente, utilizando como herramienta el trabajo pedagógico en la conservación del medio ambiente y defensa de la ecología. Esto contribuirá a crear en cada uno de los habitantes del Barrio, sentido de pertenencia para con los parques de su barrio o localidad. Ello permitirá además, que los niños, jóvenes y adultos mayores propendan por la conservación y el mantenimiento de cada uno de ellos en la ciudad capital, teniendo en cuenta el aporte social, que debe hacer cada uno de estos.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El proyecto de Acuerdo se desarrolla en virtud de lo establecido en las siguientes:

Constitución Política de Colombia

"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Articulo 67.La Educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tienen una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad..."

Articulo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Ley 489 de 1998

"Artículo 3º.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación..."

"Artículo 4º.- Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general."

COMPETENCIA

Él titulo primero de principios generales del Decreto Ley 1421 de 1993 en su articulo 7º AUTONOMIA establece que "las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital..."1

De igual manera, el ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA, en su artículo 12, numerales 1 y 10 establece:

" Art.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen La descentralización, la desconcentración, y la participación y veedurías ciudadanas.

Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta la importancia que tienen los aspectos culturales que deben primar en nuestra sociedad capitalina, con este nuevo programa REVIVAMOS NUESTROS PARQUES, COMO MEDIO ECOLOGICO, una vez aprobado el presente acuerdo estamos aportándole a nuestra capital y a sus habitantes, espacios y escenarios, con estricto sentido cultural, ecológico, y como polo de desarrollo comunitario.

MARIO FEDERICO PINEDO MENDEZ

Concejal

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Decreto - Ley 1421 de 1993. Artículo 7°.

PROYECTO DE ACUERDO___ DE__ DE 2004

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA REVIVAMOS NUESTROS PARQUES COMO MEDIO ECOLOGICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1. Créase y Establézcase el programa REVIVAMOS NUESTROS PARQUES COMO MEDIO ECOLOGICO, en el distrito capital. La ejecución y el diseño del mismo estarán a cargo de la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA en asocio con el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTES y demás entidades distritales con incidencia en el manejo y mantenimiento de los mismos. En este programa los niños, jóvenes y adultos mayores, tendrán la oportunidad de disfrutar los parques en cada localidad, con respeto por la ecología, reflexionando y proponiendo alternativas de participación ciudadana para la conservación de los mismos.

Artículo 2. Para el desarrollo del programa, el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y DEPORTE IDRD, promoverá con las juntas de acción comunal, convenios, alianzas estratégicas con el objetivo de dotar, mantener, mejorar, embellecer, y reforestar los parques distritales, teniendo en cuenta la preservación del medio ambiente y la ecología.

Articulo 3. LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, a través del INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO destinara y apropiara del presupuesto anual 2004, para el gasto público social, los rubros necesarios para desarrollar integralmente el programa. Entre otros rubros se tendrán en cuenta los de administración y sostenibilidad del sistema distrital de Parques, y el desarrollo de infraestructura de parques y escenarios asignados al INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO IDRD.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

MARIO FEDERICO PINEDO MENDEZ

Concejal de Bogotá