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Acuerdo 078 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 078 DE 2002

(Diciembre 30)

Reglamentado por el Decreto Distrital 154 de 2003

Por el cual se dictan normas para la Administración y sostenibilidad del sistema de parques Distritales

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 185 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. Mediante el presente acuerdo se busca garantizar en Bogotá D.C., la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, a través de la disposición de recursos y la vinculación del sector privado en la administración y mantenimiento de los parques distritales.

ARTÍCULO 2. Sistema de Parques Distritales. El Sistema de Parques Distritales, es el conjunto de espacios verdes que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, constituye un elemento del patrimonio natural y contribuye a garantizar el espacio libre destinado a la recreación, la contemplación y el ocio para todos los habitantes del Distrito Capital.

El Sistema está organizado jerárquicamente en parques regionales, metropolitanos, urbanos, zonales y vecinales, los cuales se articulan como red de parques.

El Sistema de Parques Distritales es uno de los ejes estratégicos de desarrollo de la ciudad y su sostenibilidad debe estar garantizada mediante la consolidación de modelos de administración y gestión que aseguren la consecución de los objetivos ambientales, recreacionales y culturales al igual que los impactos socio-económicos esperados para la ciudad.

La dirección del Sistema de Parques Distritales corresponde al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o la entidad oficial que haga sus veces.

ARTÍCULO 3. Sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales. Para garantizar la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, se crea una exención al impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y se asignan unos recursos permanentes.

ARTÍCULO 4. Exención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en el Distrito Capital, que suscriban contratos con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá D.C. (IDRD) o la entidad oficial del Distrito Capital que haga sus veces, con el objeto de administrar, mantener e invertir en obras necesarias para el mejoramiento de los parques vinculados al Sistema de Parques Distritales, tendrán derecho a exención por el equivalente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, causado en los seis (6) bimestres del año fiscal inmediatamente anterior y hasta el cien por ciento (100%) del impuesto causado en los seis (6) bimestres del año en el cual se hace uso de la exención; siempre y cuando destinen para el cumplimiento del mencionado objeto, el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención.

Esta exención será aplicable de pleno derecho por el contribuyente en su liquidación privada, desde la fecha de iniciación de los respectivos contratos y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

Ver Art. 17. Acuerdo Distrital 352 de 2008

Parágrafo primero. Se entenderá por impuesto causado en los seis (6) bimestres del año fiscal inmediatamente anterior, el que correspondería liquidar en dichos períodos por cada una de las actividades gravadas, efectuadas las deducciones de que trata el inciso 5 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993 sin tener en cuenta la exención de que trata el presente Acuerdo y la causada durante la vigencia del Acuerdo 18 de 1996.

Parágrafo segundo. A efectos de la aplicación de la exención de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta los ingresos que perciban los contratistas por la explotación, concesión y administración de los servicios de parque.

Ver el Concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda 1137 de 2006

ARTÍCULO 5. La explotación comercial de cada uno de los parques del Distrito Capital de que trata este Acuerdo, deberá ser establecida y aprobada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), o quien haga sus veces.

Los ingresos percibidos por estos conceptos serán destinados exclusivamente por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, o quien haga sus veces, a los parques vecinales y de barrio.

ARTÍCULO 6 .  Reglamentado por el Decreto Distrital 263 de 2003. Los presupuestos de ingresos y gastos que se ejecuten en los parques entregados en administración, deberán ser previamente aprobados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o quien haga sus veces.

ARTICULO 7. Monto máximo anual. La cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será de seis mil quinientos millones de pesos ($6.500.000.000) (valor año base 2002), y se reajustará de acuerdo a la metodología legal vigente. Ver el Decreto Distrital 448 de 2004

ARTÍCULO 8. Otros recursos para el Sistema de Parques Distritales. A partir del año 2003, el 1% de lo recaudado por concepto del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, será invertido en forma exclusiva en la administración y mantenimiento de los parques pertenecientes al Sistema de Parques Distritales de la Ciudad, cuya administración no haya sido contratada en los términos del artículo 4º del presente acuerdo.

Dichos recursos serán previstos en el presupuesto anual y girados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C directamente al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 9. Informe anual. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o quien haga sus veces, como responsable de la ejecución y control de los recursos de que trata el presente acuerdo, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el uso adecuado de los mismos.

En tal sentido, elaborará un informe anual de evaluación de los resultados del contrato, reflejando los ingresos percibidos en virtud del presente Acuerdo y su correspondiente destinación en el Sistema Distrital de Parques, el cual será certificado por el contador de dicho Instituto, y presentado anualmente a la Secretaría de Hacienda y al Concejo de Bogotá D.C., a más tardar el primer día hábil del mes de junio de cada año.

ARTÍCULO 10.  Reglamentado por el Decreto Distrital 263 de 2003. Veeduría a la administración y al desarrollo de actividades del sistema Distrital de Parques.

En el transcurso de los seis meses siguientes a la sanción del presente Acuerdo, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte conformará en cada una de las veinte localidades de Bogotá Comités Locales que velarán por el cabal cumplimiento de la administración y el desarrollo de actividades en los parques zonales y vecinales.

Estos Comités serán conformados por siete miembros representativos de la Localidad así:

- uno de los planteles educativos cuyo proyecto educativo institucional enfatice en el arte, la recreación, el deporte o el medio ambiente;

- uno de las organizaciones no gubernamentales con asiento en la Localidad.

- uno de las organizaciones deportivas o culturales de la Localidad.

- uno de los comerciantes y empresarios.

- un funcionario del IDRD o nominado por esta entidad.

- un representante del Consejo Local de Juventud.

- un representante de las ligas y asociaciones deportivas

- un representante cívico comunitarios

Parágrafo: Para los parques metropolitanos la Administración Distrital establecerá las condiciones para la creación de comités veedores en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control ciudadano.

ARTÍCULO 11. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 18 de 1996 y las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2002.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SAMUEL B. ARRIETA BUELVAS

Presidente

Concejo de Bogotá D.C.

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

Concejo de Bogotá D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Alcalde Mayor (E)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Diciembre 30 de 2002

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 185 de 2002