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Decreto 154 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2876 de mayo 26 de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 154 DE 2003

DECRETO 154 DE 2003

(Mayo 23)

Por el cual se reglamenta el Acuerdo 78 de 2002 y adoptan disposiciones para la administración y sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de las facultades legales, especialmente la consagrada en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 7 del Acuerdo 78 de 2002,

CONSIDERANDO

Que el Concejo de la ciudad con el propósito de garantizar en Bogotá D.C. la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales expidió el Acuerdo 78 de 2002, mediante el cual determinó la disposición de recursos del Impuesto de Industria y Comercio con esta finalidad especifica, y la vinculación del sector privado en la administración y mantenimiento de los parques distritales.

Que el Sistema de Parques Distritales es uno de los ejes estratégicos de desarrollo de la ciudad, y su sostenibilidad debe estar garantizada mediante la consolidación de modelos de administración y gestión que aseguren la consecución de los objetivos ambientales, recreacionales y culturales al igual que los impactos socioeconómicos esperados para la ciudad.

Que para dar aplicación al Acuerdo 78 de 2002 se hace necesario implementar algunas reglas que faciliten su desarrollo, considerando algunas formas contractuales previstas dentro de la contratación estatal, y reajustar el monto de algunas de sus disposiciones para el año 2003.

DECRETA

ARTÍCULO 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo 78 de 2002, la exención en el impuesto de industria y comercio en favor de las entidades sin ánimo de lucro que celebren contratos para la administración y mantenimiento de parques distritales se calculará teniendo en cuenta el impuesto de industria y comercio causado durante los seis (6) bimestres del año fiscal inmediatamente anterior, esto es del 1° de enero al 31 de diciembre.

El valor mínimo a invertir será el 80% de la totalidad del impuesto determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.

La diferencia resultante entre el impuesto de industria y comercio causado en el año en el cual se hace uso de la exención y el impuesto respecto del cual se calculó el monto mínimo a invertir será declarada y pagada en la declaración privada como "impuesto a cargo".

En todo caso, el valor de la exención será hasta por el monto del impuesto de industria y comercio que se cause en el año en el cual se hace uso del beneficio tributario y, en tal sentido, la declaración privada no podrá arrojar saldo a favor.

Ver art. 4, Acuerdo Distrital 78 de 2002

ARTÍCULO 2º. Monto máximo anual de exención destinado a la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales. La cuantía máxima de exención destinada en el año 2003 para la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será de seis mil novecientos once millones quinientos mil pesos ($6.911.500.000).

ARTÍCULO 3. Aplicación de la exención para el caso de consorcios y uniones temporales. Cuando quienes suscriban contratos con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), o la entidad oficial del Distrito Capital que haga sus veces, sean consorcios o uniones temporales se tendrán presentes los siguientes criterios, de conformidad con el Acuerdo 78 de 2002:

Únicamente las personas jurídicas sin ánimo de lucro miembros del consorcio o de la unión temporal serán las beneficiarias de la exención de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Acuerdo 78 de 2002.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro integrantes del consorcio o de la unión temporal tendrán derecho a la exención si el valor de inversión realizado por el consorcio o unión temporal es por lo menos el 80% de la sumatoria de impuesto del año anterior de sus integrantes.

Cualquiera de los miembros del consorcio o de la unión temporal podrá autorizar a que otro de los miembros del consorcio o la unión temporal invierta a su nombre la totalidad o parte del monto mínimo que debe destinar para ser beneficiario de la exención.

El incumplimiento del valor mínimo de inversión por parte del consorcio o unión temporal ocasionará la perdida del derecho a exención para todos sus integrantes.

Ver art. 4, Acuerdo Distrital 78 de 2002

ARTÍCULO 4. Información. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), o la entidad oficial del Distrito Capital que haga sus veces, remitirá a la Secretaría de Hacienda de Bogotá Distrito Capital un informe con la relación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que suscriban contratos individualmente o a través de consorcios o uniones temporales, con fines de la aplicación del Acuerdo 78 de 2002.

Esta información deberá ser remitida a la Secretaría de Hacienda dentro del mes siguiente la firma del contrato.

ARTICULO 5. Aplicación de la exención para el año 2003. Para efectos de la aplicación de la exención en los bimestres de 2003 que se causen con posterioridad a la fecha de suscripción de los respetivos contratos con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el valor de la inversión a realizar en el año 2003, se determinará así:

Para calcular el monto mínimo de inversión por el año 2003 se determinará el número de bimestres que no se hayan causado al momento de suscripción de los contratos. Posteriormente, se calculará el porcentaje que representa ese número respecto de la totalidad de los bimestres de un año, es decir seis (6).

Finalmente, se aplicará ese porcentaje sobre el 80% de la totalidad del impuesto causado el año 2002 y ese será el monto mínimo a invertir.

ARTICULO 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de mayo de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2876 del 26 de Mayo de 2003.