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Proyecto de Acuerdo 54 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 54 DE 2004.

"Por medio del cual se establece en el Distrito Capital la cátedra de urbanidad y civismo".

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 125 de 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las nuevas políticas trazadas por el actual Alcalde Mayor del D. C. que su despacho será un escenario donde se concerté, se concilie todos los diversos temas de interés de la comunidad capitalina, donde exista el dialogo directo y permanente, sin perder de vista que lo fundamental es mejorar la calidad de vida de quienes habitan en nuestra ciudad, haciéndola mas humana generando un desarrollo de los derechos en una perspectiva integral.

Colombia ha participado desde 1995 hasta el año 2000, en el "Segundo Estudio Internacional de Educación Cívica", evento organizado por la Asociación Internacional para la Evaluación de la Educación (IEA), la misma que llevó a cabo el Tercer Estudio Internacional de Matemáticas y Ciencias (TIMMS), cuyos resultados se difundieron en nuestro país en 1996. La IEA es una entidad multilateral que realiza desde los años sesenta mediciones internacionales en distintas áreas de la educación, para favorecer el análisis comparado de sistemas de educación. Sus estudios se realizan contando con la voluntad de los gobiernos nacionales de las diferentes partes de nuestro globo terráqueo. En el caso de la Educación Cívica, el Ministerio de Educación y el ICFES apoyaron la participación del país, con miras a perfeccionar la formación del ciudadano en la democracia.

Cerca de 90.000 estudiantes de grado octavo, representativos de 28 países, fueron interrogados en 1999, sobre conocimientos y actitudes en educación cívica (democracia, ciudadanía, valores políticos y temas afines). Instrumentos complementarios se adelantaron con rectores/as y profesores/as, a tiempo que los/as estudiantes respondieron preguntas sobre temas socioeconómicos y culturales relevantes para interpretar los datos arrojados por las encuestas.

Los resultados de Colombia son ambivalentes: nuestro país ocupó el último lugar en el tema tratado, después de Chile, entre los 28 países participantes en la prueba de conocimientos. No obstante, en el cuestionario de actitudes, que fue parte integral de la prueba (con 4.5 veces más preguntas que el cuestionario de conocimientos), Colombia se sitúa entre los primeros países en opiniones favorables a la democracia y a la participación cívica, hecho que refleja el interés concedido en el país desde 1991 a la formación en valores y a la asimilación de los principios de la Constitución.

Esto demuestra que en Colombia existe un bajo rendimiento en conocimiento de la educación cívica, esto es consecuencia del poco interés de las instituciones de educación en todos sus niveles, en la implementación de esta asignatura, como resultado es que los jóvenes escolares de grado 8º exhiban actitudes por lo general favorables a la democracia y no a la urbanidad, civismo y derechos humanos. Honorables Concejales debemos a través de este proyecto de acuerdo volver a implementar estos valores que tanto se nos han perdido interpretando así la disonancia entre pobres conocimientos y unas actitudes relativamente ricas hacia la democracia equilibrando el futuro de los altos conocimientos y las buenas actitudes de nuestra comunidad capitalina.

De ese informe intentamos resolver preguntas, tales como, los resultados en uno y otro caso e intenta explicar la disonancia entre conocimientos y actitudes en función de los datos arrojados por las encuestas complementarias, proponiendo al final una estrategia para mejorar hacia el futuro la formación y el conocimiento básico de la democracia y ciencias sociales.

El bajísimo nivel de competencias cognoscitivas o teóricas sobre la democracia, obedecería a factores de distinto orden: uno de carácter general y estadísticamente probado, que consiste en la baja expectativa de continuar estudios por parte de la mayoría de los/as estudiantes (hecho que a su vez puede estar relacionado con la baja tasa de escolaridad del país y con sus caídas en épocas de recesión y, a su turno, relacionado con una menor proporción de inversión en educación o con una distribución inequitativa de la misma); lo anterior se corresponde con los bajos niveles de educación de los padres. Otra razón de carácter más específico apunta a una baja valoración del conocimiento de las ciencias sociales y de su función en la formación democrática por parte de los maestros/as y de la sociedad colombiana en general y el desinterés de las instituciones educativas, agravada por la ausencia de estándares generales para una enseñanza integrada de las ciencias sociales, área en la cual no se han expedido aún lineamientos curriculares, pese a que se les encuentra a los ejes transversales de Educación en Valores y de Formación para la Democracia, los mismos que son responsables del éxito en las respuestas de actitudes antes citadas.

De acuerdo a que las tradicionales materias de urbanidad y de civismo, se ha pasado a una situación en la cual la formación en la democracia y la educación en valores presentan, por lo general, prescripciones ideales que, siendo importantes, al estar , sin embargo, desvertebradas de una enseñanza compleja e integrada de la historia y de las ciencias sociales e, incluso, de sus vivencias, no han favorecido una incorporación de redes teóricas significativas sobre conceptos de poder, democracia, gobierno, aunque sean capaces de moldear ciertas disposiciones y actitudes.

En la formación conceptual no bastan los simulacros de gobierno o de democracia, ni las campañas a favor de los derechos humanos. Si estas experiencias no se integran con unas competencias cognoscitivas en ciencias sociales y en conceptos cruciales de ellas como democracia, estado, nación, constitución, derechos y libertades, corren el riesgo de quedarse en declaraciones de intenciones o en actitudes que no siempre se traducen en actos.

Pese a todas las deficiencias que se puede hallar en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en la Ley 715/94, que es General de Educación y en su aplicación en las escuelas y colegios públicos y privados, los valores democráticos han calado de alguna forma en la socialización de los estudiantes y ello se muestra en predisposiciones personales a la participación en actividades políticas democráticas , a la movilización pacífica por causas de justicia social, a la equidad de género, a la defensa de los derechos humanos, a la consideración de la ecología y otras, inducidas en lo principal por los rectores y profesores, apoyados en el progreso del gobierno escolar y en cambios en la relación pedagógica del aula (más dialogo, menos magistral), pero secundadas también en la educación informal y en la atmósfera del país.

TABLA DE RESULTADOS

DISTRIBUCION DE CONOCIMIENTO SOBRE CIVICA POR PAISES:

Fuente: Ministerio de educación Estudio Cívica estudio 28 Países

Gabriel Restrepo, profesor de la Universidad Nacional; Cesar Ayala, profesor de la Universidad Nacional; Jairo Rodríguez, sociólogo; José Guillermo Ortiz, ICFES.

Informe presentado al Servicio Nacional de Pruebas - Subdirección de Aseguramiento de la Calidad del ICFES y al Ministerio de Educación con un análisis de los resultados de la Encuesta Internacional sobre Educación Cívica.

Bogotá, marzo 14 de 2001

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 67, prevé que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social¿", e igualmente que, "¿ El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica¿"

En este sentido al Estado le corresponde promover las condiciones para garantizar las necesidades básicas de la población estudiantil del Distrito capital y adoptar las medidas necesarias para garantizar el ingreso y permanencia de los (as) y niños (as) y jóvenes dentro del sistema educativo.

La Ley General de Educación No. 115 de 1994, describe en sus artículos 5, 14 y 33 lo siguiente:

- En su Artículo 5°. "Fines de la Educación". De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1.El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

  1. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad., así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

  2. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
  3. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
  4. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos, y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales, adecuados para el desarrollo del saber.
  5. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
  6. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
  7. La creación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el caribe.
  8. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico, y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural, y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
  9. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nación.
  10. La formación de la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
  11. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación el deporte y la utilización del tiempo libre, y
  12. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo

    En el Artículo 14°. "Enseñanza Obligatoria". En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

  13. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;
  14. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;
  15. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.
  16. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y
  17. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con la necesidad psíquica y afectiva de los educandos según su edad.

    PARAGRAFO PRIMERO. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exigen asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

    PARAGRAFO SEGUNDO. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación EDUCACION BASICA con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social.

    El Artículo 33° "Objetivos Específicos de la Educación Media Técnica". Son objetivos específicos de la educación media técnica:

  18. La capacitación básica inicial para el trabajo;
  19. La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece, y
  20. La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 44 dice que "son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión."

El Decreto 1421 de 1993 de Régimen Especial para el Bogotá Distrito Capital, en el numeral 1, del Artículo 12, establece como competencia del Concejo de Bogotá, "Dictar Normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo del Distrito".

Por las razones expuestas en la parte motiva del presente proyecto de acuerdo someto a consideración de los Honorables Concejales la aprobación del mismo, de vital importancia en lo referente a los niños, niñas y jóvenes que hacen grandes esfuerzos en su desplazamiento para acceder a la educación en nuestra ciudad capital, siendo este un derecho fundamental consagrado en las Constitución Política de Colombia.

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá D. C.

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2004

"Por medio del cual se establece en el Distrito Capital la Cátedra de Urbanidad y Civismo"

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 46 de la Constitución Política de Colombia y por el Decreto 1421 de 1.993:

ACUERDA,

ARTÍCULO 1° Establézcase en las instituciones educativas del distrito capital tanto publicas como privadas la cátedra de urbanidad y civismo.

ARTICULO 2° Para dar cumplimiento a lo establecido en él articulo primero del presente acuerdo, el Alcalde Mayor del Distrito Capital y la Secretaría de Educación, ordenaran la enseñanza en los planteles educativos públicos y privados del Distrito capital y dotar a los mismos del material bibliográfico que se requiera para dicha instrucción.

ARTÍCULO 3° Se faculta por espacio de seis (6) meses al Alcalde Mayor del distrito Capital, para que conjuntamente con la Secretaria de Educación Distrital entren a reglamentar todos los aspectos fundamentales para la aplicación de este Acuerdo.

ARTÍCULO 4º Apropiar y ejecutar recursos de la vigencia fiscal del año 2004, excedentes financieros, para atender el programa en todos los niveles de los centros educativos del Distrito Capital, en los términos establecidos en este Acuerdo, los cuales serán incluidos en el plan de Desarrollo y en el plan de armonización presupuestal.

Articulo 5° El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los ______ días del mes de _________ de 2004.

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá D. C.