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Acuerdo 866 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7644 del 9 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 866 DE 2023

 

(Febrero 06)

 

Por el Cual se crea el sello “Bogotá Incluyente” como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 076 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  Reglamentado por la Resolución 700 de 2023, Secretaría de Desarrollo Económico.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. SELLO “BOGOTÁ INCLUYENTE. Créase el sello “Bogotá incluyente”, como una estrategia para reconocer e incentivar a las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción, generando oportunidades y escenarios dignos y decentes de empleo.

 

Artículo 2. DEFINICIÓN DE POBLACIONES DIFERENCIALES. Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, se entenderá por poblaciones diferenciales aquellas que requieren un abordaje ajustado a sus necesidades para superar barreras sociales, económicas, políticas o culturales que impiden el goce efectivo de sus derechos. Entre las poblaciones diferenciales se incluyen las personas mayores, las mujeres prioritariamente cabeza de familia, las personas con discapacidad, las personas que pertenecen a grupos étnicos y campesinos, las personas que pertenecen a la población LGBTI, las víctimas del conflicto armado y los reincorporados, y la población migrante y refugiada, entre otras.

 

Artículo 3. OTORGAMIENTO. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, otorgará el sello “Bogotá incluyente” a las empresas, establecimientos u organizaciones que cumplan con los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo y en los actos administrativos que lo reglamenten.

 

Artículo 4. LINEAMIENTOS. El diseño y la implementación del sello “Bogotá incluyente” se regirá por los siguientes lineamientos:

 

1) Condiciones mínimas. Las empresas, establecimientos u organizaciones que pretendan obtener el sello “Bogotá incluyente” deberán:

 

a) Desarrollar su actividad en Bogotá D.C.

 

b) Para la inclusión mediante vinculación laboral, contratar el porcentaje mínimo de personas pertenecientes a poblaciones diferenciales que determine la Administración Distrital y cumplir con la legislación laboral vigente.

 

c) Para la inclusión mediante la vinculación en la cadena de producción, certificar el porcentaje mínimo que dicha vinculación de poblaciones diferenciales representa para la empresa en su cadena de producción, establecimiento u organización, según los criterios que determine la Administración Distrital.

 

2) Beneficios. La Administración Distrital establecerá los beneficios que tendrán las empresas, establecimientos u organizaciones que obtengan el sello “Bogotá incluyente

 

3) Seguimiento y supervisión. La Administración Distrital supervisará que las empresas, establecimientos u organizaciones acreditadas con el sello “Bogotá incluyente” cumplan de forma permanente con las condiciones que los habilitaron para obtenerlo, para lo cual podrá solicitar la información que considere necesaria. Para este fin, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá dentro de la reglamentación, las condiciones para el seguimiento y supervisión. En caso de que estas condiciones no se cumplan, el sello podrá ser revocado en cualquier momento.

 

4) Divulgación. La Administración Distrital a través de las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, Integración Social y Gobierno; se encargará de promocionar los requisitos y beneficios para obtener el sello “Bogotá incluyente

 

Artículo 5. IMPLEMENTACIÓN. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, expedirá los actos administrativos necesarios para su reglamentación e implementación.

 

La Administración Distrital garantizará en esta etapa la participación efectiva de la ciudadanía, en especial del Consejo Distrital de Sabios y Sabias, el Consejo Distrital de Vendedores Informales, el Consejo Distrital de Discapacidad, la Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad, el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas, la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rrom o Gitano de la Kumpania de Bogotá, el Consejo Consultivo Distrital LGTBI, el Consejo Consultivo de Mujeres, la Mesa Distrital de Víctimas, los Gremios y la Cámara de Comercio de Bogotá, entre otros.

 

Artículo 6. DURACIÓN DEL SELLO. El sello “Bogotá incluyente” se concederá por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento y podrá volver a obtenerse siempre y cuando se mantenga y se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y en los actos administrativos que lo reglamenten.

 

Parágrafo. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mantendrá actualizada la base de datos de las empresas, establecimientos u organizaciones acreditadas con el sello “Bogotá incluyente”, la cual podrá ser consultada por medio de la página web de la entidad.

 

Artículo 7. MENCIÓN DE HONOR. El Concejo de Bogotá reconocerá anualmente, mediante la mención de honor “Bogotá incluyente”, a las tres (3) empresas, establecimientos u organizaciones que, estando acreditadas con el sello de que trata el presente Acuerdo, se destaquen por promover la inclusión de poblaciones diferenciales.

 

La mención de honor “Bogotá incluyente” constará de:

 

1) Una medalla.

 

2) Un estuche y una carpeta que contendrá en nota de estilo, la copia de la resolución por medio de la cual se confiere la mención de honor.

 

3) Una publicación en la página web del Concejo de Bogotá y de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

La mención de honor será conferida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, a partir de una lista de seis (6) preseleccionados, remitida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y se impondrá la primera semana de diciembre, en el marco de la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos. Para este fin, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá dentro de la reglamentación, las condiciones para dicha preselección.

 

Artículo 8. INFORME ANUAL. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, enviará al Concejo de Bogotá, cada año, un informe sobre la implementación del sello “Bogotá incluyente”, en el que especificará, entre otros asuntos, la forma en que se incorporaron las observaciones de las organizaciones mencionadas en el artículo 5 del presente Acuerdo, y se incluirán indicadores que evidencien el impacto de esta estrategia sobre la inclusión productiva de poblaciones diferenciales.

 

Artículo 9. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2023.

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.