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Acuerdo 867 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7644 del 09 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 867 DE 2023

 

(Febrero 06)

 

Por el cual se establecen lineamientos y estrategias para la prevención y atención integral de personas con lesiones por quemaduras en Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 1 y 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 046 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo establece lineamientos y estrategias para la prevención y atención integral de personas con lesiones por quemaduras. Lo anterior con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los bogotanos mediante estrategias de prevención y atención que reduzcan la morbimortalidad, la discapacidad funcional, los efectos físicos y psicológicos, así como mitigar los impactos negativos en el relacionamiento e interacción social que generan las lesiones por quemaduras.

 

Artículo 2. Lineamientos. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, de acuerdo con sus funciones, implementará los siguientes lineamientos:

 

Lineamiento 1. Prevenir y gestionar los riesgos de lesiones por quemaduras. Lograr reducir el número de lesionados por quemaduras en la población identificada de mayor riesgo.

 

Estrategias. Para desarrollar el presente lineamiento se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:

 

a. Identificar los grupos poblacionales que se encuentran en mayor riesgo de sufrir lesiones por quemaduras.

 

b. Capacitar autoridades locales, promotores de salud, líderes comunales, brigadistas, líderes escolares y demás comunidad interesada, en temas de prevención de quemaduras y primeros auxilios.

 

c. Incluir temas de prevención y primeros auxilios en actividades académicas.

 

d. Implementar actividades de prevención de lesiones por quemaduras para generar conciencia sobre el autocuidado en la familia y en la comunidad.

 

e. Adelantar campañas por medios masivos para la prevención de lesiones por quemaduras.

 

f. Articular jornadas de sensibilización para prevenir la discriminación, estigmatización y bullying hacia personas con lesiones visibles o secuelas por quemaduras en especial a niños y adolescentes.

 

g. Formular programas de prevención focalizados a la población más vulnerable, de acuerdo con la identificación de riesgos.

 

h. Controlar la venta de ácidos, álcalis, sustancia similar o corrosivas que genere daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.

 

i. Controlar la distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.

 

j. Fortalecer las medidas de Inspección, Vigilancia y Control - IVC- que adelantan las autoridades administrativas de policía distritales, en el marco de sus competencias, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1033 de 2014 y demás normas que Ío adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Lineamiento 2. Fortalecer el servicio de salud de calidad. Propender por un sistema de salud que en todos sus niveles garantice la atención integral, pertinente y de calidad a todas las personas con lesiones por quemaduras.

 

Estrategias. Para desarrollar este lineamiento se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:

 

a. Fortalecer el sistema de notificación de casos y el traslado de personas con lesiones por quemaduras de acuerdo con la localización con el sistema de ambulancia terrestre.

 

b. Fortalecer los procesos para garantizar talento humano, equipamientos, abastecimiento de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, para la atención integral de las personas con lesiones por quemaduras.

 

c. Garantizar el cumplimiento de protocolos de bioseguridad para la prevención y control de infecciones en personas con lesiones por quemaduras.

 

d. Fortalecer la atención integral multidisciplinaria a las personas con lesiones por quemaduras, con énfasis en la rehabilitación física y salud mental propendiendo también por el apoyo espiritual.

 

e. Capacitar constantemente al equipo multidisciplinario que atiende a las personas con lesiones por quemaduras.

 

f. Incluir en programas de inducción y reinducción para el sector salud contenidos sobre diagnóstico tratamiento y rehabilitación de personas con lesiones por quemaduras.

 

g. Capacitar al talento humano del sector salud, para lograr registro de casos de personas con lesiones por quemaduras con el fin de obtener información que facilite la toma de decisiones. Así como para los registros en las bases de datos de emergencia. egresos hospitalarios, consulta externa y defunciones.

 

h. Disponer de los registros obtenidos en la plataforma Saludata, salvaguardando la información sensible.

 

i. Fomentar la generación de redes de apoyo a víctimas por quemaduras.

 

Lineamiento 3. Desarrollar investigaciones en prevención y tratamiento de lesiones por quemaduras. Adelantar investigaciones científicas que permitan fortalecer las estrategias de prevención y tratamiento integral de personas con lesiones por quemaduras.

 

Estrategias. Para desarrollar este lineamiento se considerarán las siguientes estrategias:

 

j. Fomentar la capacitación del talento humano del sector salud, en la formulación y ejecución de proyectos de investigación en prevención y tratamiento de personas con lesiones por quemaduras.

 

k. Instar a la Administración Distrital a gestionar con universidades que cuenten con programas de salud, la priorización de temas de investigación relacionadas con quemaduras.

 

l. Instar a la Administración Distrital a gestionar convenios de cooperación científica internacional para desarrollar investigaciones y realizar procesos de transferencia de conocimientos.

 

m. Realizar jornadas de difusión de los resultados de las investigaciones realizadas.

 

Lineamiento 4. Articulación. La Administración Distrital podrá aunar esfuerzos con entidades públicas y/o privadas, como la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, la Defensa Civil Colombiana, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las Juntas de Acción Comunal entre otras, para gestionar estrategias y recursos de prevención, formación e intervención con las comunidades, para la implementación del presente Acuerdo.

 

Artículo 3. Responsables. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coordinación con las demás entidades del orden nacional y distrital que considere pertinentes, será la responsable de reglamentar los lineamientos y las condiciones de la implementación de las estrategias.

 

Artículo 4. Financiación. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables programará durante cada vigencia y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación progresiva de las estrategias definidas en el presente Acuerdo.

 

Artículo 5. Informe. La Secretaría Distrital de Salud rendirá un informe anual a la Corporación sobre los avances en la ruta de lineamientos y estrategias de prevención y, de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 11 del Decreto 1033 de 2014, con indicación de los resultados de la gestión de inspección, vigilancia y control a los establecimientos de comercio que expendan este tipo de productos, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado Decreto.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2023.

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.