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Proyecto de Acuerdo 046 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.     046    DE 2022

 

Ver Acuerdo Distrital 867 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON LESIONES POR QUEMADURAS EN BOGOTÁ D.C.

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa busca establecer lineamientos para la prevención y atención integral de personas con lesiones por quemaduras, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los bogotanos, a través de estrategias de prevención, la reducción de morbimortalidades[1], la prevención de la discapacidad y las dificultades sociales que generan las lesiones por quemaduras.

 

2.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

De conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993-Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. es competente para:

 

“ARTÍCULO- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

(Negrilla fuera de texto)

 

3.             ANTECEDENTES

 

Proyecto de Acuerdo

Trámite

424 de 2021

Radicado en las sesiones ordinarias de noviembre de 2021.

 

Tuvo ponencia positiva conjunta con modificaciones de los concejales Jorge Colmenares y Fabián Puentes.

 

Archivado de conformidad con el artículo 79 del Acuerdo 741 de 2019.

 

4.             SUSTENTO JURÍDICO

 

4.1          MARCO CONSTITUCIONAL

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad (…)

 

4.2          MARCO LEGAL

 

·               Ley 670 de 2001. “Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo y por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos”.

 

·               Ley 1639 de 2013. “Por medio del cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000”.

 

·               Ley 1773 de 2016. “Por medio del cual se crea el artículo 116 A se modifican los artículos 68 A, 104, 113, 359 y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004”.

 

Artículo 5º. Acceso al expediente por parte de la víctima y su médico tratante. El Instituto Nacional de Medicina Legal suministrará de inmediato toda la información que requiera el médico tratante de las víctimas de ataques con agentes químicos, ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, que resulte necesaria para establecer el procedimiento médico a seguir y así evitar que el daño sea aún más gravoso.

 

4.3          NORMATIVIDAD NACIONAL

 

·               Decreto 4481 de 2006. “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 670 de 2001”

 

Artículo 2°. Protección a menores. Está prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional.

Si se encontrare un menor manipulando, portando o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.

Artículo 3°. Urgencias y atención a menores. Cuando un menor resultare con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos, los centros de salud y hospitales públicos y privados, están obligados a prestar de inmediato la atención médico-hospitalaria de urgencia que requiera, sin que se pueda aducir motivo para negarla, ni siquiera de la ausencia de sus representantes legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo.

También están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias a todas las personas, todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro.

 

·               Decreto 1033 de 2014. “Por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000”.

 

·               Decreto 555 de 2011. “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C.”

 

Artículo 2º.- Funciones. Además de las funciones generales establecidas mediante el artículo 12 de la Ley 322 de 1996, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos cumplirá las siguientes:

 

1. Gerenciar los proyectos de desarrollo institucional articulados con los programas de gestión integral del riesgo de incendio, preparativos y atención de rescates, e incidentes con materiales peligrosos que formule el Gobierno Distrital para la capital y la región, en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

2. Asesorar al/la Secretario/a Distrital de Gobierno en lo referente a la formulación de políticas para la prevención y atención de incendios.

3. Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones e incidentes con materiales peligrosos.

 

4. Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios e incidentes con materiales peligrosos en coordinación con el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y demás organismos que contribuyan al logro de su misión.

 

6. Coordinar con las autoridades locales y nacionales las acciones de prevención y atención contra incendios, conforme a lo previsto en los planes y programas del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

7. Generar programas de capacitación para los habitantes del Distrito Capital en materia de prevención y control de incendios y demás emergencias conexas.

9. Analizar y proponer modelos organizacionales para la respuesta a emergencias contra incendios en el Distrito Capital.

 

·               Resolución 5261 de 1994. “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

 

·               Resolución 4568 de 2014. “Por la cual se adopta el ‘Protocolo de atención de urgencias a víctimas de ataques con agentes químicos”.

 

4.4          NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

·               Acuerdo 692 de 2017. Por medio del cual se establecen medidas preventivas como herramienta pedagógica para prevenir las quemaduras en las niñas, niños y adolescentes del Distrito Capital”.

 

·               Acuerdo 761 de 2020. Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

 

Artículo15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

 

Programa 9. Prevención y cambios para mejorar la salud de la población. Promover modos, hábitos y estilos de vida que potencien los determinantes protectores y atenúen los determinantes destructores del proceso salud-enfermedad. Se busca detectar oportunamente la enfermedad o fortalecer el proceso de recuperación o rehabilitación del paciente; disminuir la morbilidad por enfermedades transmisibles en control (Tosferina, Varicela, Hepatitis A, parotiditis y meningitis) y controlar la pandemia de Coronavirus COVID-19. Ello contribuirá a la inclusión social y desarrollo integral de familias, comunidades y población en general, al igual que al mejoramiento de espacios personales y entornos territoriales.

 

Artículo 102. Funciones esenciales del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud. Modifíquese el artículo 18 del Acuerdo 641 de 2016 el cual quedará así:

 

“Artículo 18. El Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud –IDCBIS- desarrollará las siguientes actividades principales:

 

a). Fortalecer y fomentar una cultura ciudadana para la donación de sangre, componentes sanguíneos, órganos y tejidos humanos y células con propósitos de trasplante, medicina regenerativa o investigación. b). Obtener, procesar, almacenar y distribuir componentes sanguíneos, tejidos y células humanas con propósitos de trasplante, medicina regenerativa o investigación. c). Ofrecer servicios altamente especializados y de referencia, en banco de sangre, banco de tejidos humanos, banco de sangre de cordón umbilical, terapias avanzadas, medicina transfusional, medicina regenerativa y laboratorio de inmunología de transfusión y trasplantes. d). Formar, capacitar y entrenar talento humano en las áreas de conocimiento desarrolladas por la entidad, con énfasis en investigación. e). Gestionar líneas de investigación e innovación tecnológica en diversos campos de las ciencias de la salud humana, con énfasis en medicina transfusional, ingeniería tisular, terapias avanzadas y medicina regenerativa, en coordinación con centros académicos y de investigación nacionales e internacionales. f). Servir como entidad asesora, consultora y de referencia, para entidades nacionales e internacionales en los aspectos relacionados con el desarrollo de su objeto social. g). Desarrollar y gestionar un Registro de Donantes de Progenitores Hematopoyéticos, con propósitos de investigación y trasplante. h). Desarrollar actividades encaminadas a la apropiación social del conocimiento en el área de la salud, así como la difusión de la ciencia. i). Las demás actividades que señalen los estatutos y que sean conexas con su objeto social.”

 

·               Decreto 751 de 2001 “Por el cual se adoptan medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá”.

 

4.5          JURISPRUDENCIA

 

          Sentencia T-760 de 2008 Corte Constitucional

 

5.             JUSTIFICACIÓN

 

5.1 Quemaduras para la Organización Mundial de la Salud

 

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud – OMS (2018), una quemadura es una lesión a la piel y otro tejido orgánico causado por el calor o la radiación, la radioactividad, la electricidad, la fricción o el contacto con productos químicos.

 

Las quemaduras son consideradas un problema de salud pública a nivel mundial, ocasionan alrededor de 180.000 muertes al año y por lo general se presentan en países de ingreso bajo y mediano.

Las quemaduras no fatales son una de las principales causas de morbilidad[2], que incluye hospitalización prolongada, discapacidad y desfiguración, lo cual suele producir estigmatización y rechazo.

 

Señala también la OMS que la tasa de muerte por quemaduras es mayor en mujeres que en hombres, lo que contrasta con el patrón común de lesiones, en donde tienden a ser los hombres los mayores afectados.

 

De acuerdo con la edad, las mujeres adultas y los niños son la población más vulnerable a las quemaduras, y son la quinta causa más común de lesiones no fatales durante la infancia.

 

También señala la OMS que además de que las personas que viven en los países de ingreso bajo y mediano tienen mayor probabilidad de sufrir quemaduras que las que viven en países de ingreso alto. Sin embargo, al interior de todos los países el riesgo de sufrir quemaduras se relaciona con la situación socioeconómica.  Además, se identifican otros factores de quemadura como son:

 

·               Factores de riesgo asociados

 

Dentro de los factores de riesgo de quemadura se encuentran:

 

ü    La pobreza, el hacinamiento y la falta de medidas de seguridad

ü    Las actividades domésticas como cocinar

ü    Las ocupaciones en las que hay exposición al fuego

ü    El consumo excesivo de alcohol o tabaquismo

ü    Medidas de seguridad inapropiadas para el gas licuado de petróleo y electricidad

ü    El acceso fácil a químicos, como el ácido, utilizado en actos de violencia

ü    Los problemas de salud como la epilepsia o discapacidades físicas o cognitivas.

 

·               Prevención

 

La OMS señala que las quemaduras son prevenibles, lo que ha sido demostrado en países de ingreso alto, en donde se han disminuido las muertes por quemaduras, a través de estrategias de prevención y mejor atención a las personas afectadas. Sin embargo, en países de ingreso bajo y medio deben redoblarse esfuerzos para reducir la discapacidad relacionada con quemaduras y muertes.

A través de las estrategias de prevención deberían tratarse temas asociados a lesiones por quemaduras, educación para población vulnerable y capacitación en primeros auxilios. De acuerdo con la OMS (2018), un plan eficaz de prevención de quemaduras debe incluir iniciativas asociadas con:

 

ü    Formular e implementar políticas eficaces y exigir su cumplimiento

ü    Ofertar programas de prevención de quemaduras

ü    Detallar la carga que produce el problema e identificar factores de riesgo

ü    Fomentar mayor conciencia

ü    Fortalecer la atención de quemaduras

ü    Definir prioridades de investigación

 

De otro lado, en el documento “Un plan de la Organización Mundial de la Salud para la prevención y el cuidado de las quemaduras”, sugiere algunas recomendaciones a personas, comunidades y funcionarios de salud pública orientadas a reducir el riesgo de quemaduras, entre las que se resaltan:

 

ü    Aplicar las normas de seguridad al diseño y materiales de las viviendas, y fomentar inspecciones en los hogares.

ü    Mejorar el diseño de las cocinas, frente a la estabilidad y acceso de los niños.

ü    Encerrar los fuegos y limitar la altura de las llamas abiertas en los hogares.

ü    Promover el uso de cocinas más seguras y combustibles menos peligrosos.

ü    Fomentar el mayor desarrollo de sistemas de atención de quemaduras, incluyendo la capacitación de proveedores de atención de la salud en la adecuada clasificación y manejo de personas con quemaduras.

ü    Promover la educación sobre seguridad contra incendio, uso de detectores de humo, rociadores y salidas de emergencia.

 

·               Creación y uso de registro mundial de quemaduras

 

La OMS ha promovido acciones que han evidenciado ser efectivas para la disminución de quemaduras, por ello respalda la creación y uso de un registro mundial de quemaduras que permita recopilar datos globales unificados sobre estas, y propiciar la colaboración entre las redes nacionales y mundiales para aumentar los programas de prevención de quemaduras.  

 

5.2 Georreferenciación de las quemaduras en Bogotá

 

De acuerdo con el artículo 117 de la Resolución No. 5261 de 1994 “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, el gran quemado hace parte de las enfermedades catastróficas por su complejidad y costo.  

En Colombia la tasa de mortalidad por quemaduras es de 1.28 por 100.000 habitantes. En la década comprendida entre 2000-2009 se registraron 5.448 muertes por quemaduras, en donde la principal causa con un 49.5% fue por electricidad, seguido de fuego y lesiones por rayo. El 22.1% de estas muertes se presentaron en menores de 15 años, con un promedio de edad de 3 años. (Navarrete, N. y Rodríguez, 2016, como se citó en Gaviria et al., 2019)

 

De acuerdo con la investigación “Georreferenciación de las quemaduras en Bogotá” de Gaviria et al. (2019) se indica que, según los informes anuales del centro de excelencia de quemados de la Unidad de Servicio de Salud del Hospital Simón Bolívar, en la Subred Norte en el periodo comprendido entre 2013 y 2018 se hospitalizaron 5.439 pacientes por quemaduras, en donde el 41% fueron ocasionados por líquidos hirvientes, el 33% por llama, el 14% por electricidad, el 4% por químicos, el 3% por sólido caliente y el 2% por pólvora/pirotecnia.

 

Del 2016 al 2018, de un total de 2.725 pacientes quemados, el 57.61% fueron menores de 15 años, siendo el grupo de edad menor a 5 años el más vulnerable.

 

En un estudio de costos realizado por el Hospital Simón Bolívar entre enero y junio de 2015, el costo de funcionamiento de la unidad de quemados ascendió a $9.681 millones, cifra que incluía el costo de personal, insumos hospitalarios, gastos generales y estimaciones contables.

 

Es decir que traído a valor presente del 2021 correspondería a $12.366 millones una suma muy importante, que debe motivar a la Administración Distrital a fortalecer las estrategias de prevención. Señala Gaviria et al. (2019) que para que las estrategias de prevención que plantea la OMS sean aplicables, debe revisarse dónde está la población más vulnerable para focalizar dichas acciones, como, por ejemplo, la política para desincentivar el uso de cocinol[3] combustible subsidiado para estufas domésticas, ya que durante los años ochenta eran causa frecuente de quemaduras, por lo que se impulsó el uso de cocinas a gas.

 

El estudio realizado por Gaviria et. al (2019) se efectuó en la Unidad de Servicios de Salud – USS Simón Bolívar de la Subred Norte E.S.E. de la Secretaría Distrital de Salud durante el 2017 y 2018. Allí se registraron todos los pacientes con quemaduras y se tuvieron en cuenta variables como la fecha de quemadura, género, grupo etario, dirección de residencia (incluyendo localidad, UPZ y barrio), porcentaje de la superficie corporal quemada, profundidad, causa de la quemadura y área anatómica comprometida.

 

De los 1.916 pacientes, 1.393 no requirieron hospitalización para su tratamiento y fueron atendidos desde el inicio de manera ambulatoria y 523 fueron hospitalizados y continuaron con curaciones ambulatorias una vez finalizaron la hospitalización. Según el género, el 53.7% eran mujeres y el 46.3% hombres. El 18% eran menores de 15 años.

 

En la figura No. 1 se presentan las principales causas de las quemaduras:

 

 

Figura No. 1 Causas de las quemaduras 2017 – 2018

 

Nota. Elaboración propia a partir de la Investigación “Georreferenciación de las quemaduras en Bogotá” por Gaviria et. al. citando a USS Simón Bolívar.

 

El promedio de edad de los pacientes atendidos fue de 31,5 años (rango entre 0 y 92 años). Con relación al porcentaje de la superficie corporal total comprometida, el 77.9% de los casos comprometieron menos del 5% de la superficie corporal. El detalle se observa en la tabla No. 1

 

Tabla No. 1 Distribución de las quemaduras por % de superficie corporal comprometida

Nota. Investigación “Georreferenciación de las quemaduras en Bogotá” por Gaviria et. al citando a USS Simón Bolívar.

 

En relación con la profundidad de las quemaduras, el 86.9% de los casos fueron quemaduras mixtas de espesor parcial superficial y profundo, el 11.8% quemaduras profundas de espesor total, el 0.8% quemaduras superficiales y el 0.5% no tiene datos.

 

Con un 65% las extremidades superiores fueron el área corporal más afectada; seguido con un 29.4% la cabeza y el cuello, con un 26.1% las lesiones en el tronco y con un 25.1% los miembros inferiores. El 67% presentaron compromiso en una sola área anatómica y en el 33% de los casos se comprometieron dos o más áreas, siendo combinación de cabeza, cuello y miembros superiores la más frecuente con un 9%, seguida de la combinación de cabeza, cuello, miembros superiores y tronco con el 7.1%.

 

Como se observa en la Tabla No. 2, de acuerdo con el grupo etario, el 81.8% fueron mayores de 15 años y el 18.2% restante menores de 15 años. El grupo etario entre los 21 y los 59 años fue el más afectado con el 65.6% de los casos. En todos los grupos de edad, las quemaduras fueron principalmente ocasionadas por líquidos hirvientes. Sin embargo, en los menores de 15 fue la causa del 78.8% de las quemaduras.

 

Tabla No. 2 Distribución de las quemaduras por agente etiológico y por grupo de edad

Nota. Investigación “Georreferenciación de las quemaduras en Bogotá” por Gaviria et. al citando a USS Simón Bolívar.

 

Por su parte, los hombres presentaron quemaduras más frecuentes por llama, químicos y electricidad, mientras que los líquidos hirvientes y el contacto con sólidos calientes fueron las principales causas de quemaduras en mujeres, como se observa en la Figura No. 2

 

Figura No. 2 Distribución de las quemaduras por género

Nota. Investigación “Georreferenciación de las quemaduras en Bogotá” por Gaviria et. al citando a USS Simón Bolívar.

 

En todas las localidades de Bogotá se registraron casos de quemaduras, sin embargo, Suba, Usaquén, Engativá, Kennedy, Bosa y Ciudad Bolívar fueron en las que se reportaron más casos. Estas seis localidades agruparon el 67% de todas las quemaduras de Bogotá.

 

De acuerdo con el diagrama de Pareto en la Figura No. 3 se evidencia que el 75% de las quemaduras en Bogotá se concentran en 8 de las 20 localidades de Bogotá, en Suba, Usaquén, Engativá, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Fontibón y San Cristóbal. De igual manera, estas localidades concentran el 75% de los pacientes hospitalizados. Las mujeres fueron más frecuentemente afectadas que los hombres en los grupos etarios mayores de 5 años, mientras que en el de 0 a 5 años fueron los niños los más lesionados. La incidencia de los hombres fue mayor en Engativá, Teusaquillo y Mártires.

 

Figura No. 3 Diagrama de Pareto, número de casos de quemadura por localidad y frecuencia acumulada en Bogotá.

Nota. Investigación “Georreferenciación de las quemaduras en Bogotá” por Gaviria et. al citando a USS Simón Bolívar.

 

De acuerdo con el agente etiológico por localidad, Suba registró el mayor número de casos por líquido hirviente, llama, sólido caliente y químicos. En Engativá se presentó mayor número de casos por electricidad y en Usaquén por pólvora, como se observa en la Tabla No. 3

 

Tabla No. 3 Distribución de las quemaduras por localidad y agente etiológico.

Nota. Investigación “Georreferenciación de las quemaduras en Bogotá” por Gaviria et. al citando a USS Simón Bolívar.

 

La mayor frecuencia de quemaduras se presentó en las localidades de Suba, Usaquén, Engativá, Kennedy, Bosa y Ciudad Bolívar, incidencia que se mantuvo con los principales agentes causales como son líquido hirviente, sólido caliente, electricidad, llama y químicos.

 

El estudio de georreferencia de quemaduras de Bogotá, también destaca que en la localidad de Usaquén los casos se concentran en las UPZ de Verbenal y San Cristóbal Norte; en Bosa en las UPZ Apogeo, Bosa Occidental, Bosa Central y el Porvenir; en la localidad de Suba los casos se presentaron en las UPZ El Rincón y Tibabuyes; en la localidad de Kennedy los casos se concentraron en las UPZ Américas, Castilla, Corabastos y Calandaima; en la localidad de Engativá en las UPZ Santa Cecilia, Engativá y Minuto de Dios, finalmente, en la localidad de Ciudad Bolívar en las UPZ Arborizadora, Lucero y Jerusalén.

Se identificaron 127 barrios para las UPZ referenciadas con mayor concentración de casos por quemaduras. En la Tabla No. 5 se relaciona la condición de legalidad y estrato socioeconómico de 35 barrios, para establecer si existe alguna relación con la incidencia de quemaduras, esta información la tomaron los investigadores de IDECA (Infraestructura de Datos Especiales para el Distrito Capital).

 

Tabla No. 4 Distribución de las quemaduras por localidad, UPZ, barrios.

Nota. Investigación “Georreferenciación de las quemaduras en Bogotá” por Gaviria et. al citando a USS Simón Bolívar.

 

A pesar de que estos barrios están ubicados en diferentes localidades de Bogotá, comparten condiciones similares frente a la condición de legalidad, caracterización socioeconómica e infraestructura. Esto hace que no cuenten con una adecuada infraestructura vial, que el transporte público sea deficiente y que no cuenten con servicios públicos. En relación con el estrato, en su mayoría corresponden a uno y dos, y presentan grandes dificultades para satisfacer sus necesidades básicas incrementando los índices de pobreza, que a su vez es uno de los factores que más aumenta el riesgo de sufrir quemaduras.

 

Adicionalmente, se presentan altos índices de morbimortalidad, condiciones que hacen que su población sea vulnerable no solo a quemaduras sino a múltiples situaciones de salud, siendo epicentro de acciones por parte de la red de salud y los equipos de vigilancia en salud pública.

 

La Organización Mundial de la Salud establece otros factores asociados a la pobreza relacionados con un alto riesgo de sufrir de quemaduras como son el desempleo, nivel escolar bajo, almacenamiento inadecuado de sustancias inflamables en el hogar, uso de combustibles peligrosos, uso de estufas y lámparas inseguras, hacinamiento en viviendas, falta de separar el área de la cocina de las demás de la vivienda. Además, del desconocimiento de los riesgos en el hogar, las medidas de atención, la falta de acceso a primeros auxilios y a los servicios especializados de atención y rehabilitación, que agravan la morbimortalidad de las quemaduras, por lo que deben ser incluidos en los planes de prevención.

 

A manera de conclusión, señala Gaviria et. al (2019) que las localidades en donde más se presentaron casos por quemaduras fueron Suba, Usaquén, Engativá, Kennedy, Bosa y Ciudad Bolívar, agrupando el 67% de los casos. Estos casos pueden explicarse por la densidad poblacional de las citadas localidades pues son las más grandes, y además presentan un alto índice de pobreza. Así mismo, señalan los autores que según el DANE estas seis localidades contaban con 5.076.681 habitantes en 2017-2018, es decir el 63% del total de habitantes de Bogotá. También podría estar asociado a que los pacientes quemados de la Subred Norte se remiten a la Unidad de Quemados del Simón Bolívar, mientras que las quemaduras ambulatorias de las otras localidades pueden tratarse en hospitales tanto públicos como privados de sus subredes y no llegar al Hospital Simón Bolívar.

 

Dentro de los agentes causales de las quemaduras y los grupos etarios, en las localidades de Usaquén, Suba, Engativá, Kennedy, Bosa y Ciudad Bolívar se presentaron mayor número de casos de quemaduras por líquido hirviente, llama, sólidos, electricidad y químicos, con predominio en los rangos de 21 a 59 años y niños menores de 5 años. De otro lado, las quemaduras por pólvora predominaron en Usaquén y Suba, probablemente porque tanto estas localidades como el Hospital Simón Bolívar se encuentra al norte de la ciudad. Es de resaltar, que en 10 de 20 localidades no se presentaron casos de quemaduras por pólvora, lo que podría obedecer a la prohibición de manipulación y venta de pólvora bajo la Ley 610 de 2001, sin embargo, y por las sanciones que esto implica, padres o adultos responsables puede que no consulten el sistema de salud para eludir sanciones en caso de lesiones en niños.

 

Señalan los autores citados que se deben orientar esfuerzos a la población más vulnerable, concentrada en seis localidades y dieciocho Unidades de Planeamiento Zonal, con el fin de concientizar esta población, capacitarlos en la identificación de factores de riesgo e implementación de medidas de seguridad y mejorar también las competencias del personal del sector salud.

 

5.3 Casos de violencia con agentes químicos (sustancias cáusticas)

 

El H.C. Humberto Rafael Amín mediante derecho de petición No. 2021EE3873 del 30 de marzo de 2021 consultó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre el número de víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares, con el fin de caracterizar esta población, a lo cual, la entidad respondió con radicado No. 0179-DRBO-2021 del 7 de abril de 2021.

 

En la Tabla No. 5 se consolidó esta información suministrada, discriminando por género, tipo de violencia y grupo etario.

 

Tabla No. 5 Casos con mecanismo causal de la agresión cáustico

Nota. Elaboración propia a partir del derecho de petición del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 0179-DRBO-2021 del 7-4-2021

 

Violencia interpersonal

 

A partir de la Tabla No. 5 se puede evidenciar que, en los casos de violencia interpersonal valorados entre el 2016 y febrero de 2021, el 62.5% de las víctimas eran hombres y el 37.5% mujeres.

 

El grupo etario más afectado para los hombres está en el rango de 25 a 29 años, seguido de 20 a 24 años y de 30 a 34 años. En el caso de las mujeres, el grupo etario más afectado estuvo entre los 20 y los 24 años, seguido de 15 a 17 años.

 

Violencia intrafamiliar

 

Al analizar los casos se observa que las más afectadas fueron las mujeres en el marco de la violencia intrafamiliar con un 72.7% de los casos y con un 27.3% los hombres.

 

5.4 Casos notificados de quemaduras por ácido, álcalis y agentes corrosivos según curso de vida y género

 

Mediante derecho de petición No. 2021EE3696 del 27 de marzo de 2021 se consultó a la Secretaría Distrital de Salud el número de víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, respondiendo mediante radicado No. 2021ER15988 del 8 de abril de 2021.

 

Esta información fue consolidada en la Tabla No. 6.

 

Tabla No. 6 Casos notificados de quemaduras por ácido, álcalis y agentes corrosivos según curso de vida y género

Nota. Respuesta derecho de petición de la Secretaría Distrital de Salud No. 2021ER15988 del 8-4-2021

 

Al analizar la tabla No. 6 se observa que de los 77 casos presentados entre el 2016 y el 4 de abril de 2021, el 61% de las víctimas fueron mujeres y el 29% hombres. También se observa que por grupo etario los más afectados estaban entre los 0 a 5 años, en donde el 65% eran hombres y el 35% mujeres, seguido del rango de 29 a 59 años, con un 78% las principales víctimas fueron mujeres y con un 22% los hombres.

 

5.5 Lesiones intencionales y no intencionales por sustancias químicas, según sexo y curso de vida

 

Así mismo, la Secretaría Distrital de Salud (2021), informó que a través del Subsistema de Vigilancia Epidemiológica de Lesiones de Causa Externa (SIVELCE) se reciben las notificaciones de casos de lesiones de causa externa, bien sean intencionales o no intencionales.

 

De acuerdo con la Tabla No. 7, para el periodo comprendido entre el 2016 y el 2020 se registraron 1.129 lesiones por quemaduras por sustancias químicas, de las cuales el 47% corresponde al curso de vida adultez y el 40% para el curso de vida juventud.

 

Tabla No. 7 Lesiones intencionales y no intencionales por sustancias químicas, según sexo y curso de vida. Bogotá D.C.

 

Nota. Respuesta derecho de petición de la Secretaría Distrital de Salud No. 2021ER15988 del 8-4-2021

 

También señala la Secretaría de Salud que entre el 2016 y el 2020, las lesiones intencionales con sustancias químicas comprenden el 8% y las no intencionales representan el 92%. En relación con el género de la víctima, el 63% de casos se presentó en hombres y el 37% en mujeres.

 

En la Tabla No. 8 se observa la relación de casos notificados de quemaduras para los años 2018, 2019 y 2020. Al respecto, se destaca que para estos tres años se registraron 5.406 notificaciones de quemaduras, generadas por los agentes de electricidad, líquido hirviente, llama, pólvora, químico, rayo, solar, sólido caliente y vapor.

 

Tabla No. 8 Casos notificados de quemaduras, según agente causal y sexo

 

Nota. Respuesta derecho de petición de la Secretaría Distrital de Salud No. 2021ER15988 del 8-4-2021

 

También se observa que el agente con mayor frecuencia es el líquido hirviente, con 3.092 registros, es decir un 57% de las lesiones causadas, seguido de las sustancias sólidas calientes, con 851 registros, agrupando el 16%.

 

Para los años 2018, 2019 y 2020 se observa que el curso de vida que representa un mayor porcentaje de reporte por quemaduras con un 36% corresponde a los adultos, seguido del 25% por la juventud y con un 19% la primera infancia.

 

5.5 Denuncias de lesiones personales con víctima mujer producidas con ácidos o químicos

 

También fue consultado a la Secretaría Distrital de la Mujer mediante radicado No. 2021EE3707 del 28 de marzo de 2021 el número de víctimas de ataques con ácidos o químicos, a lo cual respondieron con radicado No. 1-2021-002920 del 13 de abril de 2021 los datos registrados en la Tabla No. 9

 

Tabla No. 9 Denuncias de lesiones personales con víctima mujer producidas con ácido o químicos Bogotá 2018-marzo 2021

 

Agente

2018

2019

2020

2021 (enero-marzo)

Ácido

34

58

7

0

Químicos

6

2

5

0

Total

40

60

12

0

Nota. Respuesta derecho de petición de la Secretaría Distrital de la Mujer No. 1-2021-002920 del 13-04-2021

 

Se evidencia que entre el 2018 y el 2019 las denuncias aumentaron un 50%, mientras que entre el 2019 y el 2020 disminuyeron un 80%, lo que puede estar asociado a la cuarentena estricta de Bogotá.

 

Como se puede observar no hay uniformidad en las cifras que reporta la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de la Mujer y el Instituto Nacional de Medicina Legal, por lo que hay allí una oportunidad de mejora, como lo señala la Organización Mundial de la Salud frente a crear un registro unificado de quemaduras para fortalecer los programas de prevención de quemaduras.

 

Invertir en programas de prevención ha demostrado grandes beneficios, así lo demostró un estudio realizado en Estados Unidos que evidencia que por cada dólar gastado en detectores de humo se ahorra US $28 en gastos relacionados con salud. (Organización Mundial de la Salud, 2008)

 

Entre las principales dificultades para una adopción amplia de la prevención de quemaduras se han identificado las siguientes:

 

·               Incidencia: hay una conciencia limitada sobre la magnitud y el costo de las quemaduras y problemas entre los responsables de la formulación de políticas. La conciencia de que las altas tasas actuales de muerte por quemaduras, discapacidad y desfiguración podría reducirse con un costo asequible, además de que faltan mejoras sostenibles en la prevención y atención.

·               Desarrollo de políticas: muchas de las estrategias que han ayudado a reducir las quemaduras en países de ingresos altos ha sido la formulación de políticas, sin embargo, muchos países de ingresos medios y bajos no las han desarrollado, ni han implementado planes de acción, legislación o reglamentos para abordar el problema de las quemaduras.

·               Datos y medición: la descripción del problema es fundamental para planificar intervenciones efectivas, pero en muchos países que cuentan con suficientes recursos los datos sobre quemaduras son escasos o imprecisos.

 

Así mismo, en algunos países la falta de datos confiables sobre los factores de riesgo obstaculiza aún más el desarrollo y promulgación de estrategias efectivas de prevención de quemaduras, mientras que en otros conduce a una subvaloración del problema en materia de salud pública.

·               Investigación: las reducciones en mortalidad por quemaduras que se han observado en países de ingresos altos se han logrado como resultado de la aplicación de programas basados en la prevención y la atención. El desarrollo y la implementación de las intervenciones se debe mucho a la calidad y amplitud de la investigación que la sustenta.

 

Los países de ingresos bajos y medios requieren también de intervenciones apropiadas para sus circunstancias particulares. Esto quiere decir, que las intervenciones pueden necesitar ser desarrolladas específicamente o al menos adaptarse a entornos de bajos recursos, un proceso que requiere una investigación de mucho esfuerzo.

 

Por lo tanto, en muchos países, el control de las quemaduras se ve obstaculizado no solo por la falta de datos, sino también por la falta de infraestructura de investigación y capacidad para respaldar los ensayos de intervención, análisis económicos, estudios de eficacia de programas, estudios sociales, investigación científica y análisis de la utilización en la salud.

·               Prevención: en los países de altos ingresos se implementaron estrategias como son la instalación de detectores de humo, regulación de la temperatura del calentador de agua, promulgación y cumplimiento de los códigos de vivienda para hacer que el cableado eléctrico sea más seguro. Sin embargo, en los países de bajos ingresos, especialmente en zonas rurales y entre los pobres de las zonas urbanas, el patrón epidemiológico y los factores de riesgo de quemaduras difieren notablemente de los países que caracterizan a los países de ingresos altos y por lo tanto se aplican estrategias muy diferentes. En este sentido, algunos de los factores que preocupan principalmente incluyen:

 

ü    Uso de ollas para cocinar a nivel del suelo, ya que son más fáciles de derribar y puede aumentar el riesgo de quemaduras entre niños especialmente.

ü    El uso de fuego de leña abiertos.

ü    El uso de estufas y lámparas de queroseno (parafina), porque se pueden volcar fácilmente y luego encender.

ü    El uso de ropa holgada de algodón que puede encenderse mientras se cocina.

 

·               Servicios: el tipo de atención para quemaduras que está disponible habitualmente en los países de ingresos altos actualmente está fuera del alcance de los países pobres del mundo. La desigualdad en la atención médica significa que alguien con un porcentaje moderado de quemaduras corporales probablemente moriría en un país de ingresos bajos y medios, pero se salvaría en un país de ingresos altos.

·                

Así mismo, en los países de ingresos bajos y medios, aquellos que sufren incluso un pequeño porcentaje de la superficie corporal por quemaduras en las extremidades, a menudo desarrollan discapacidades importantes por contracturas por quemaduras; en los países de ingresos altos esto podría ser prevenido con fisioterapia simple y métodos de rehabilitación, y en algunos casos, revertido mediante cirugía reconstructiva. Las desigualdades también son evidentes en la disponibilidad de redes de apoyo, considerando que los grupos de apoyo a víctimas de quemaduras desempeñan un papel activo en la prestación de apoyo de pares y asistencia en la recuperación de víctimas de quemaduras en países de ingresos altos, estos grupos están casi completamente ausentes en los países de ingresos bajos y medianos.

 

·               Capacidad: las actividades de prevención de quemaduras exigen una fuerza laboral con una amplia gama de habilidades y experiencia, se necesitan epidemiólogos para analizar datos sobre quemaduras y sus factores de riesgo. Se necesitan médicos para comprender el sistema de trauma más amplio, cuestiones relacionadas con el fortalecimiento del cuidado de las quemaduras y profesionales de la salud pública.

 

Se requieren psicólogos y expertos en medios de comunicación, para diseñar, implementar y evaluar programas exitosos y sostenibles en prevención de quemaduras. Todos estos profesionales junto con representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), sociedad civil y ciudadanos en general, necesitan adquirir habilidades para que los programas de quemaduras hagan parte de la agenda de los gobiernos.

 

Como podemos observar con los antecedentes mencionados anteriormente, se evidencia que las quemaduras son un problema de salud pública en Bogotá y que genera altos costos para la ciudad, por lo que es importante abordar esta problemática desde la prevención.

 

Por lo anterior, se propone el siguiente articulado el cual recogió algunas de las propuestas planteadas en el “Documento Técnico: lineamientos para la prevención y atención integral de personas con lesiones por quemaduras” del Ministerio de Salud de Perú (2020).

 

7.             IMPACTO FISCAL

 

El presente Proyecto de Acuerdo no tiene ningún impacto fiscal que implique modificación del marco fiscal de mediano plazo, en tanto que la materialización de las reglas contenidas en este Proyecto no representa ningún gasto adicional para el Distrito. Sin embargo, en el eventual caso de que esta iniciativa implique algún gasto para alguna o algunas de las entidades distritales, dichos costos se entenderán incorporados en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la autoridad correspondiente.

 

Sin embargo, es relevante mencionar, que, para el caso concreto, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

 

ACUERDO _____ DE 2022

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON LESIONES POR QUEMADURAS EN BOGOTÁ D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 1 y 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo busca establecer lineamientos para la prevención y atención integral de personas con lesiones por quemaduras. Lo anterior con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los bogotanos mediante estrategias de prevención y atención que reduzcan la morbimortalidad, la discapacidad funcional, los efectos físicos y psicológicos, así como mitigar los impactos negativos en el relacionamiento e interacción social que generan las lesiones por quemaduras.

 

ARTÍCULO 2. Lineamientos. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, de acuerdo con sus funciones, implementará los siguientes lineamientos:

 

Lineamiento 1. Prevenir y gestionar los riesgos de lesiones por quemaduras. Lograr reducir el número de lesionados por quemaduras en la población identificada de mayor riesgo.

 

Estrategias. Para desarrollar el presente lineamiento se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:

 

·               Identificar los grupos poblacionales que se encuentran en mayor riesgo de sufrir lesiones por quemadura.

·               Capacitar autoridades locales, promotores de salud, líderes comunales, brigadistas, líderes escolares y demás comunidad interesada, en temas de prevención de quemaduras y primeros auxilios.

·               Incluir temas de prevención y primeros auxilios en actividades académicas.

·               Implementar actividades de prevención de lesiones por quemaduras para generar conciencia sobre el autocuidado en la familia y en la comunidad.

·               Adelantar campañas por medios masivos para la prevención de lesiones por quemaduras.

·               Articular jornadas de sensibilización para prevenir la discriminación, estigmatización y bullying hacia personas con lesiones visibles o secuelas por quemaduras, en especial a niños y adolescentes.  

·               Formular programas de prevención focalizados a la población más vulnerable, de acuerdo con la identificación de riesgos.

·               Controlar la venta de ácidos, álcalis, sustancia similar o corrosiva que genere daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.

·               Controlar la distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales. 

·               Fortalecer las medidas de Inspección, Vigilancia y Control - IVC que adelantan las autoridades administrativas de policía distritales, en el marco de sus competencias, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1033 de 2014 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Lineamiento 2. Fortalecer el servicio de salud de calidad. Propender por un sistema de salud que en todos sus niveles garantice la atención integral, pertinente y de calidad a todas las personas con lesiones por quemaduras.

 

Estrategias. Para desarrollar este lineamiento se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:

 

·               Fortalecer el sistema de notificación de casos y el traslado de personas con lesiones por quemadura de acuerdo con la localización con el sistema de ambulancia terrestre.

·               Fortalecer los procesos para garantizar talento humano, equipamientos, abastecimiento de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, para la atención integral de las personas con lesiones por quemaduras.

·               Garantizar el cumplimiento de protocolos de bioseguridad para la prevención y control de infecciones en personas con lesiones por quemaduras.

·               Fortalecer la atención integral multidisciplinaria a las personas con lesiones por quemadura, con énfasis en la rehabilitación física y salud mental, propendiendo también por el apoyo espiritual. 

·               Capacitar constantemente al equipo multidisciplinario que atiende a las personas con lesiones por quemaduras.

·               Incluir en los programas de inducción y reinducción para el sector salud contenidos sobre diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de personas con lesiones por quemaduras.

·               Capacitar al talento humano del sector salud, para lograr registro de casos de personas con lesiones por quemaduras con el fin de obtener información que facilite la toma de decisiones. Así como para los registros en las bases de datos de emergencia, egresos hospitalarios, consulta externa y defunciones.

·               Disponer de los registros obtenidos en la plataforma Saludata, salvaguardando la información sensible.  

·               Fomentar la generación de redes de apoyo a víctimas por quemaduras.

 

Lineamiento 3. Desarrollar investigaciones en prevención y tratamiento de lesiones por quemaduras. Adelantar investigaciones científicas que permitan fortalecer las estrategias de prevención y tratamiento integral de personas con lesiones por quemaduras.  

 

Estrategias. Para desarrollar este lineamiento se considerarán las siguientes estrategias:

 

·               Fomentar la capacitación del talento humano del sector salud, en la formulación y ejecución de proyectos de investigación en prevención y tratamiento de personas con lesiones por quemaduras.

·               Instar a la Administración Distrital a gestionar con universidades que cuenten con programas de salud, la priorización de temas de investigación relacionadas con quemaduras.

·               Instar a la Administración Distrital a gestionar convenios de cooperación científica internacional para desarrollar investigaciones y realizar procesos de transferencia de conocimientos.

·               Realizar jornadas de difusión de los resultados de las investigaciones realizadas.

 

ARTÍCULO 3. Responsabilidades. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coordinación con las demás entidades del orden nacional y distrital que considere pertinentes, será la responsable de reglamentar los lineamientos y las condiciones de la implementación de las estrategias.

 

ARTÍCULO 4. Financiación. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables, programará durante cada vigencia los recursos suficientes para la implementación progresiva de las estrategias definidas en el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 5. Informe. La Secretaría Distrital de Salud rendirá un informe anual a la Corporación sobre los avances en la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 11 del Decreto 1033 de 2014, con indicación de los resultados de la gestión de inspección, vigilancia y control a los establecimientos de comercio que expendan este tipo de productos, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado Decreto.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA: 


[1] Morbimortalidad: Mortalidad causada por una enfermedad.

[2] Morbilidad: presentación de una enfermedad o síntoma de una enfermedad, o a la proporción de enfermedad en una población.

[3] Cocinol: es una gasolina con menor grado de pureza que la corriente